Sin categoría

Cuando se habla de vivienda y alquiler, el debate suele girar alrededor de dos personas: el propietario y el inquilino. Pero una vivienda casi nunca está aislada. Tiene vecinos arriba, abajo y al otro lado del tabique. Comparte portal, ascensor, descansillos y, sobre todo, convivencia. Y esa tercera parte, la comunidad de propietarios, pocas veces aparece cuando se redactan las leyes de vivienda.

Cuando existe un problema, pero no llega a los tribunales

Hay situaciones claras. Ruidos graves y continuados, actividades peligrosas, conductas ilícitas o comportamientos suficientemente acreditados pueden permitir actuar legalmente. La dificultad aparece con todo lo que queda en medio. Tacones a las tres de la mañana, discusiones frecuentes, portazos, reuniones de amigos que terminan siempre demasiado tarde, problemas de higiene y olores, jóvenes que convierten la vivienda en punto habitual de fiestas, personas con problemas de alcohol o drogas cuya conducta termina afectando al edificio.

Por separado pueden parecer pequeñas molestias. Cuando se repiten durante meses o años, la vida de los vecinos puede cambiar bastante. Y demostrar jurídicamente que estamos ante una actividad molesta con entidad suficiente para conseguir la resolución de un contrato o el lanzamiento de un ocupante puede ser mucho más complicado de lo que parece.

Una solución que hasta ahora existía

En estas situaciones, muchas comunidades terminan recurriendo al propietario. Se le informa de las quejas, se intenta que hable con su inquilino y, cuando el problema persiste, existe una posibilidad mucho más sencilla al llegar el momento correspondiente, es decir, no continuar el arrendamiento.

No hace falta convertir cada problema vecinal en un procedimiento judicial. A veces el propio propietario comprende que la convivencia se ha deteriorado y, cuando legalmente puede hacerlo, busca otro inquilino. Es una salida discreta que probablemente ha solucionado muchos conflictos comunitarios sin llegar nunca a un juzgado.

¿Qué habría cambiado con el nuevo régimen?

El Real Decreto-ley 27/2026 planteaba contratos con una vocación de continuidad mucho mayor. Tras el periodo inicial, podían producirse nuevas prórrogas y el propietario que quisiera finalizar el contrato tendría que afrontar, con carácter general, una importante indemnización al inquilino.

La norma contemplaba distintas excepciones: necesidad de la vivienda para el propietario o sus familiares, que el inquilino realmente no viviera allí, que dispusiera de otra vivienda adecuada o determinadas situaciones del propio arrendador. Pero los problemas de convivencia con los vecinos no aparecían entre ellas.

Esto habría creado una situación curiosa pero real y más frecuente de lo que cabría imaginar. Un propietario podría tener un inquilino que paga puntualmente y cumple aparentemente su contrato, mientras el resto del edificio lleva años soportando una convivencia difícil.

Si esas conductas no alcanzaban el nivel necesario para resolver judicialmente el arrendamiento por actividades molestas, cambiar de inquilino podía pasar a tener un coste muy considerable para el propietario. Y es razonable preguntarse qué incentivo tendría entonces para hacerlo.

La experiencia de las viviendas turísticas

Las comunidades ya han vivido algo parecido con las viviendas de uso turístico. La regulación fue incorporando poco a poco la realidad de los edificios. En 2019 se permitió a las comunidades limitar o condicionar esta actividad mediante determinadas mayorías y, posteriormente, se introdujo la necesidad de aprobación expresa de la comunidad para nuevas viviendas turísticas. Varias reformas para un mismo fin.

El tiempo demostró que regular el uso de una vivienda sin mirar también lo que sucede en el portal podía generar problemas.

Con el alquiler residencial puede ocurrir algo parecido. Proteger la estabilidad de quien vive de alquiler responde a una preocupación social evidente. Pero esa estabilidad también se desarrolla dentro de una comunidad donde otras personas tienen derecho a descansar y convivir razonablemente.

¿Podría tenerse en cuenta la convivencia?

Quizá futuras reformas podrían contemplar esta realidad. No bastaría con que un vecino dijera que alguien le resulta incómodo. Sería peligroso convertir cualquier discusión en una causa para terminar un alquiler. Pero podría estudiarse algún mecanismo para aquellos casos en los que existen problemas de convivencia reiterados, objetivos y suficientemente documentados: requerimientos de la comunidad, denuncias, intervenciones policiales, quejas mantenidas en el tiempo o acuerdos comunitarios que acrediten una situación real.

Eso permitiría introducir la convivencia como uno de los elementos que el propietario pudiera alegar al decidir no renovar un contrato, con las garantías necesarias para evitar abusos.

La vivienda termina en una puerta, la convivencia continúa fuera

Las políticas de vivienda tienen que proteger derechos e intentar dar estabilidad a las personas. También deberían observar qué ocurre dentro de los edificios donde esas políticas terminan aplicándose. Propietario e inquilino son parte de la relación pero los vecinos que viven allí también lo son.

Quizá cada nueva reforma sobre vivienda debería hacerse una pregunta más antes de aprobarse: ¿cómo afecta esto a la comunidad de propietarios?

Porque una buena política de vivienda también debería ayudar a que podamos vivir juntos.

Comunadis logra, nuevamente, que se condene a un propietario por el delito de apropiación indebida.

JuezEl ahora condenado -XXX- ejerció como presidente de su comunidad entre 2012 y 2016, manteniéndose en el cargo gracias a su persuasión y capacidad para ganarse la confianza de sus convecinos. Durante estos años, dispuso de los saldos de la cuenta bancaria de la comunidad para beneficio propio, falseando los balances anuales que ofrecía en las juntas o incluso evitando su celebración para no tener que dar mayores explicaciones. (más…)

En atención a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y siguiendo las recomendaciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, como administradores de comunidades de vecinos, tomamos las siguientes medidas para no obviar nuestras responsabilidades y obligaciones laborales a la vez que implementamos las medidas de seguridad necesarias: (más…)

CondenaEl Juzgado de lo Penal Nº1 ha condenado a la que fuera presidenta de su comunidad de propietarios, por el delito continuado de apropiación indebida, a seis meses de prisión y devolver los 8.661,15 euros que sustrajo de los fondos comunitarios durante los años en los que ocupó el cargo. (más…)

NidosGolondrinas, aviones comunes y vencejos, son tres de las especies más comunes que habitan en los pueblos y ciudades de toda la península. Sus nidos son muy característicos y podemos verlos en muchas de las cornisas de los edificios. La suciedad que se produce justo debajo de los mismos es lo que motiva las quejas vecinales y las propuestas para su destrucción. Pero antes de nada, hay que tener en cuenta que se trata de aves en régimen de protección especial. (más…)

El Registro de la Propiedad es una institución pública en la cual se inscriben los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles y cuya función principal es la de crear protección jurídica. En España la inscripción en el Registro de las viviendas o de los hechos que la atañen tiene carácter voluntario, es decir, que no hay ninguna norma o Ley que obligue a registrar los inmuebles. Si se lleva a cabo es por la seguridad jurídica que otorga una vez inscritos, ya que se consideran ciertos los derechos registrados. (más…)

Uno de los temas más importantes en una Comunidad de Propietarios es el referente a las Cuotas de Participación. De éste dato se van a derivar una serie de derechos y obligaciones dentro de la Comunidad, como es la determinación de la cuantía que cada vecino debe aportar para cubrir los gastos de la comunidad.

Es bastante frecuente encontrar comunidades cuyas Cuotas de Participación están mal calculadas sin que nadie se percate de ello hasta que un Administrador cualificado lo revisa y corrige. (más…)

Estamos preparando tu acceso

Estamos ultimando el portal del propietario. Muy pronto podrás acceder a actas, recibos, incidencias y avisos desde cualquier dispositivo.

Estamos actualizando esta sección

Cuéntanos qué necesitas y preparamos una propuesta a medida.

Te respondemos en menos de 24 h.