Las comunidades de propietarios, como ya es sabido, deben adaptarse a la Ley de Protección de Datos como cualquier otra entidad que posea un fichero o base de datos de terceras personas. Cuando la comunidad opta por la contratación de un administrador, es éste el responsable de custodiar todos los documentos y, por tanto, se encargará del tratamiento de los mismos para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la LPD. Pero, ¿hasta dónde llega la privacidad de datos en una comunidad? ¿Puede un vecino pedir datos de otro al administrador? (más…)
En las Juntas de vecinos se suelen tomar decisiones sin que exista unanimidad ni consenso previo. Como si de un Estado se tratase, las comunidades de propietarios son pequeñas democracias con leyes y normas que establecen las pautas de convivencia. De este modo, muchos de los acuerdos y medidas que se toman no cuentan con el visto bueno de todos y siempre hay quien debe resignarse y aceptar el resultado de la votación. Pero, ¿y si uno de los que muestra su disconformidad es el Presidente y se negase a firmar el Acta?
La nueva exigencia de la Agencia Tributaria obliga a las comunidades de vecinos a presentar el modelo 347 y declarar, por tanto, las operaciones con terceras personas. Hasta el momento sólo empresarios y profesionales debían cumplimentar este modelo pero a partir de ahora las comunidades de propietarios dejan de considerarse un consumidor final con el objetivo de proporcionar más transparencia fiscal, control sobre los proveedores y una mayor profesionalización del sector de la administración de fincas.
Los acuerdos alcanzados en las Juntas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, estén o no de acuerdo con ellos. Muchas veces, la disconformidad es fruto de una simple “cabezonería” o de la frustración de no ver materializadas las exigencias concretas del vecino en cuestión, pero en algunas ocasiones, pueden existir motivos que la protesta ante el acuerdo pueda ser impugnada, es decir, que se pueda interponer un recurso contra dicha resolución.
Cada vez es menos corriente encontrar comunidades que nos estén constituidas formalmente pero no por ello es descabellado. Dado que la legislación española obliga a formar una comunidad en el momento en el que varios propietarios comparten zonas comunes, a continuación les indicamos los pasos a seguir para crear su comunidad de vecinos: