Coeficientes de propiedad vs Cuotas de participación

Dada la controversia que producen estos dos conceptos, vamos nuevamente a tratar de dar un poco de luz al asunto respondiendo a una serie de preguntas:

¿Son sinónimos estos dos conceptos?

No. El coeficiente de propiedad y la cuota de participación no pueden ser utilizados de manera indistinta ya que son conceptos diferentes.

PORCENTAJE¿Qué es el coeficiente de propiedad?

Es el valor porcentual que se le asigna a cada propiedad en función de los metros cuadrados que posee relacionados con el total del inmueble. Este valor es adjudicado por el constructor o promotor con la división del edificio en pisos, garajes o locales y es el que se registra en el Título Constitutivo de la Propiedad.

¿Qué es la cuota de participación?

Es también un valor porcentual atribuido a cada propiedad en relación con el total y que habrá que calcular para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, teniendo en cuenta, además de los metros cuadrados, su situación, uso, emplazamiento, etc.

¿Pueden coincidir el coeficiente y la cuota?

Sí, su valor puede coincidir en algunos casos concretos, pero no es lo habitual.

Para calcular las aportaciones mensuales de los propietarios ¿qué valor hay que utilizar?

Las cuotas ordinarias, es decir, las aportaciones periódicas que los propietarios realizan a la comunidad para cubrir los gastos generales, han de ser calculadas tomando el valor de las cuotas de participación, tal y como reza en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Es obligatorio calcular las aportaciones en función de la cuota de participación?

La legislación vigente deja abierta la puerta para que los vecinos puedan llegar a acuerdos unánimes por el que decidan, por ejemplo, pagar a partes iguales y obviar el valor de las cuotas de participación.

¿Afecta la cuota de participación a las votaciones?

Las votaciones en las Juntas de Propietarios tienen un doble alcance. Por un lado se contabilizarán los votos individuales de cada propiedad y por otro el porcentaje asignado de cada uno de esos votos, es decir, la cuota de participación que posee. En otras palabras, una propiedad posee un único voto pero su valor lo determina su cuota de participación. Para la aprobación de acuerdos hay que tener en cuenta la doble mayoría, es decir, la mayoría de votos que a su vez constituyan la mayoría de las cuotas de participación.

¿Un local comercial de grandes dimensiones debe pagar más a la comunidad?

Para calcular la cuota de participación hay que tener en cuenta no solo los metros cuadrados sino que, además, si hace uso de los elementos y zonas comunes, emplazamiento, uso, etc. Por esta razón, un local comercial, pese a sus grandes dimensiones, si no hace uso de escaleras comunitarias, ascensor, rellanos, etc. poseerá una cuota de participación muy baja y por tanto contribuirá a los gastos comunes en menor medida que cualquier piso.

¿Quién calcula la cuota de participación?

Si los vecinos no saben con exactitud cómo calcularla, ya que su valor no viene determinado en ninguna escritura, es recomendable que sea un Administrador profesional el que les asesore.

12 thoughts on “Coeficientes de propiedad vs Cuotas de participación

  1. Buenos días, les escribo para pedir asesoramiento.
    Se trata de una comunidad en un pueblo, formada por ocho viviendas y un local comercial. Todos los vecinos pagamos la misma cuota de comunidad independientemente de los metros porque así se acordó cuando se constituyó la comunidad. En aquel momento, el local no había sido vendido aún y pertenecía a la constructora (con la que teníamos problemas y no acudieron a la constitución de la comunidad, no recuerdo si se les convocó). Desde hace unos cinco años, el local es una tienda, y no han estado pagando NADA, hasta que tuvieron un problema y USARON nuestro seguro comunitario sin autorización de junta (el gestor lo facilitó). Dijeron que se comprometían a pagar su parte del seguro, y sé que a fecha de hoy el gestor les ha puesto una cuota de 10 euros al mes (el resto de vecinos pagamos 53 euros), pero creo que siguen debiendo dinero ( en febrero debían trescientos y pico euros)
    Por otro lado, se constituyó una comunidad aparte de los que tenían plaza de garaje.

    Hemos intentado cesar al administrador por varias irregularidades, y en sesión convocada 5 de los ocho vecinos votamos para echarle. otro de los vecinos es moroso (debe unos setecientos y pico euros, porque la dueña es mayor y está en residencia y de los cuatro o cinco hijos, unos pagan y otros no, pero el piso debe eso).
    Pues este señor administrador, ha contado el voto del local ( dijo que había que hacer un segundo llamamiento porque no se presentaron a la reunión) y lo ha contado con un 25% (pese a que debían dinero en el momento de la votación y solo pagan diez euros al mes???), ha contado la parte proporcional del piso moroso de la señora mayor, y los votos de los dos pisos que son familia y amigos suyos. Aún así, no ha tenido en cuenta el 15% restante que pertenece a los garajes y dice que no se va.

    Si todos pagamos la misma cuota de comunidad..¿tenemos que acogernos a esto de los porcentajes para los votos? Nunca se ha hecho.
    Si el local debía dinero cuando votamos…¿su voto es válido?
    Si el local paga menos que ningún piso…¿su voto vale más??
    Si el 1B debe setecientos y pico euros…¿ no es de coña que saque un porcentaje de cuota del hijo que sí paga para que vote?
    ¿cómo podemos echar a este abusón?
    Gracias

    • Hola Susana,
      Para los acuerdos debe tenerse en cuenta el número de votos y el porcentaje, ambos deben ser la mayoría necesaria. No influye cómo ni cuánto pague cada vecino.
      Un vecino moroso no tiene voto en las Juntas.
      El voto de cada propietario vale lo mismo, un voto. Además habrá de tenerse en cuenta el coeficiente para lograr la doble mayoría (de votos y coeficientes).
      Si la mayoría de vecinos decide echar al administrador, éste debe irse. No obstante, podéis denunciarle ante los juzgados, siempre que no cumpla con lo establecido en la LPH.
      Un saludo.

  2. pongamos que en un inmueble de 20 viviendas, yo dispongo de un piso de 92 metros y un porcentaje de el 7,25%. Como se calcula su emplazamiento interior o exterior y su situación. Forzosamente tendrán que variar los porcentajes.

  3. Buenas noches.

    Muchas gracias por esta entrada de blog. Leyéndola me surgen unas dudas. Decís que lo que refleja el título constitutivo (es decir lo que figura en las escrituras de la vivienda) es el coeficiente. Sin embargo, en mi caso no aparece en ningún momento la palabra coeficiente, sino que aparece la palabra cuota.
    El coeficiente de mi piso, según el IBI que se paga, es de 0’5, y la cuota que aparece en mis escrituras es de 3’25.
    Esta es la cuota que ha cogido la Administración de Fincas para el reparto de los gastos comunitarios.
    ¿Es correcto que en la escritura se refleje esta cuota de participación en lugar del coeficiente? Pregunto esto porque también decís que la cuota de participación no está reflejada en ningún sitio.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Saludos

    • Hola Víctor,
      Es cuestión y problema de conceptos, no de palabras concretas. Como decimos, muchas veces se utilizan como sinónimos pero consideramos que no deben serlo. Explicamos la diferencia entre ambos conceptos y exponemos lo que consideramos debería ser. Lamentablemente hay mucha confusión al respecto entre los propios profesionales. Además, cada edificio puede tener particularidades que hacen que no sea posible generalizar.
      Un saludo.

  4. Hola muy buenas noches quería saber la mayoría de votos necesarios para vender un trozo de patio de la comunidad somos 6 vecinos, uno de ellos tiene terraza y luego un local en total serían 7 votos los votos cuentan por vivienda o por metros cuadrados???

    • Hola Aida,
      Para ello se precisa unanimidad ya que es un elemento comunitario que va a modificar las escrituras.
      Un saludo.

  5. Buenos días, en la última junta de propietarios, se eligieron cargos nuevos, el presidente salió por mayoría absoluta y el cargo de vicepresidente se obtuvo por coeficiente de vivienda, de los candidatos uno saco 7 votos y el otro 5. Ante la mayoría de 7 el administrador aplicó los coeficientes para así poder hacer vicepresidente al vecino con 5 votos. Mi pregunta es, eso es correcto? No debería de haber un empate a votos para poder utilizar los coeficientes? Muchas gracias

    • Hola Minerva,
      Debe aplicarse la doble mayoría, es decir, mayor número de votos que a su vez corresponda con la mayor cuota de participación. En caso contrario, no habrá acuerdo.
      Un saludo.

  6. ¿La unión vertical de dos pisos en una sola vivienda debe pagar dos cuotas de participación (que en el edificio por acuerdo de los propietarios se realiza a partes iguales) o una sola cuota?
    Nos indican que a pesar de convertirse en una vivienda (así lo vamos a inscribir en el Registro General y en el Catastro) siguen siendo dos predios y por lo tanto tenemos que pagar el doble de cuotas de participación ¿es cierto?

    • Hola José,
      Para entenderlo mejor, no es cuestión de si es una vivienda o son dos, la respuesta es que son más metros cuadrados de vivienda y, por tanto, por mucho que esté a partes iguales el reparto, le corresponde pagar más cuota, en este caso, el doble.
      Llevándolo al extremo, si un propietario compra todas las viviendas menos una y las une todas ellas, ¿resultarían dos cuotas iguales? Lógicamente no.
      Un saludo.

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