Animales de compañía, sí, pero educados

Se entiende por mascota o animal doméstico aquél que sirve de compañía a su dueño. Perros, gatos o canarios han sido de toda la vida los más comunes, pero hoy en día no es de extrañar encontrarse con vecinos que comparten su hogar con iguanas, serpientes, tarántulas, cerdos vietnamitas, hurones y un sinfín de animales exóticos. La convivencia entre animales de compañía y vecinos ha sido y será siempre una continua fuente de conflictos.

Para dar luz a este tema, vamos a responder a algunas cuestiones fundamentales, pero siempre partiendo de un principio fundamental, el respeto.

Recuerde que el dueño de la mascota es quien debe adaptarse a las circunstancias de su comunidad.

Mascota¿Se puede prohibir en una comunidad la tenencia de animales domésticos?

La LPH no dice nada expresamente sobre este tema. Lo que sí prohíbe de manera general tanto a los propietarios como a los inquilinos, es el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Por lo tanto, dicha ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida del resto de la vecindad.

¿Y si se prohíbe en los Estatutos de la comunidad?

En algunos Estatutos de comunidades se recoge la prohibición expresa de tener animales domésticos o  de determinado tipo de

 animales en la comunidad aunque llegados al punto de tener que defender esta cláusula ante los tribunales, la comunidad vería que sus intereses no se anteponen a los privados del dueño del animal, porque sería una prohibición restrictiva que privaría derechos particulares dentro de la vivienda de cada uno. Es decir, que aunque en los Estatutos se exprese, en la práctica no se podría prohibir.

¿Qué ocurre con los animales en las zonas comunes de la comunidad?

Lo que sí se puede regular en las Normas de Régimen Interno de la Comunidad son una serie de pautas de comportamiento que abarquen el uso o las circunstancias referentes a los elementos comunes, por lo que, en su caso, sí podrían contener referencias a las mascotas, pero sólo en cuanto al uso de elementos y zonas comunes, como por ejemplo la prohibición de que las mascotas accedan a los jardines comunitarios, hagan uso del ascensor, vayan sueltas, etc.

¿Qué se puede hacer ante mascotas molestas?

Entendemos por mascotas molestas aquellas que causan ruido constante y a horas inapropiadas, produce suciedad o malos olores, o que posee comportamientos agresivos, entre otras tantas. En estos casos, el presidente o, en su caso, el administrador, requerirá el cese de las molestias, siempre por escrito y advirtiendo que de no solucionar el problema se iniciarán acciones legales.

Si las molestias no cesan o no se viera voluntad de enmienda por parte del dueño de la mascota, el siguiente paso nos llevaría a interponer una denuncia en el Ayuntamiento para que sea la Policía Municipal la que compruebe in situ la circunstancia levantando acta del hecho.

Una vez hecho esto, la comunidad podrá iniciar las acciones legales pertinentes.

¿Cómo resuelve la justicia este conflicto?

Normalmente, la Justicia tiende a defender, por encima de todo, incluso de los Estatutos de la comunidad, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio y, por tanto, de tomar la decisión de tener o no animal de compañía. Eso sí, sin que afecte bajo ningún concepto a la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad. Si fuera este el caso, la justicia no dudaría en ordenar el cese de las molestias tomando las medidas que se estimen en cada caso.

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