La administración de fincas es una profesión que influye directamente en la vida cotidiana de millones de personas. Gestionar una comunidad no es solo llevar cuentas o convocar juntas. Implica manejar presupuestos importantes, mediar en conflictos, asesorar jurídicamente, coordinar obras, velar por la seguridad del edificio y garantizar que se cumplan leyes cada vez más complejas. Sin embargo, todo ese trabajo puede realizarlo cualquier persona sin requisitos oficiales ni controles públicos.
Esta indefinición convierte a la profesión en un terreno desigual, donde conviven profesionales formados con personas sin preparación alguna. Y eso tiene consecuencias para todos, tanto para las comunidades, que no siempre saben a quién contratan, como para los administradores serios, que compiten en un mercado sin estándares mínimos.
Por eso, si algún día se decide regular esta actividad, como ya ocurre con tantas otras profesiones que afectan al interés general, la Ley debería hacerlo con criterios claros.
Formación específica y continua
Gestionar una comunidad requiere comprender leyes, números y personas. No basta con buena voluntad, se necesitan conocimientos. Un requisito razonable para acceder a la profesión sería contar con una formación universitaria previa con titulaciones tales como Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la Edificación u otras que guarden relación con la gestión jurídica, económica o técnica de bienes inmuebles.
A partir de ahí, la regulación también debería exigir una formación específica en administración de fincas, con un temario oficial y prácticas tuteladas. No es lógico que la persona que gestiona decisiones estructurales del edificio pueda ejercer sin una especialización reglada.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta que la realidad jurídica de una comunidad cambia constantemente, por lo que la futura regulación debería obligar a la formación continua, igual que se exige en profesiones donde el impacto social es evidente.
Código ético y colegiación
La profesión necesita un código deontológico vinculante, con reglas claras sobre neutralidad, transparencia, conflictos de interés y prohibición de comisiones. Y, por supuesto, un sistema independiente de sanciones para quienes incumplan.
A este respecto, se hace imprescindible dar un giro a los colegios de administradores. La idea de exigir colegiación obligatoria para ejercer solo tendría sentido si antes se transforma por completo el modelo actual. Hoy en día, los colegios de administradores no son colegios profesionales oficiales y, por tanto, no garantizan lo que se supone que debería ofrecer una colegiación: filtros rigurosos de acceso, verificación de la formación, control real de la calidad del trabajo, transparencia o sanciones efectivas ante malas prácticas.
Mientras cualquiera pueda colegiarse sin acreditar una preparación sólida, ese sello no protege ni al ciudadano ni a la profesión. Por eso, una futura Ley debería replantear la colegiación desde cero, exigir criterios estrictos, controles públicos, auditorías externas y el mismo nivel de exigencia que se aplica a profesiones como la abogacía o la medicina.
Solo así la colegiación dejaría de ser una simple etiqueta comercial para convertirse en lo que realmente debería ser, un sello legal de idoneidad que garantice profesionalidad y seguridad a las comunidades.
En definitiva, la regulación es el paso natural que falta para que la administración de fincas sea una profesión sólida, respetada y alineada con la responsabilidad que asume cada día.