Juntas de propietarios online: ¿presente o futuro?

 

La vida en comunidad no se detiene cuando los propietarios viven en otras ciudades, trabajan a turnos o simplemente no pueden desplazarse el día de la reunión. De ahí que, cada vez más, las comunidades pregunten si es posible celebrar reuniones de vecinos utilizando videollamadas. Es obvio pensar que la tecnología está llamada a cambiar también la vida en las comunidades de vecinos pero el Derecho, en este caso, no se está adaptando a la misma velocidad. Analicemos, pues, la situación en este momento de 2026.

¿Lo permite hoy la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no incorpora todavía una regulación expresa sobre la celebración de juntas telemáticas. Es cierto que durante la pandemia sí que existió una habilitación excepcional, pero fue temporal y decayó, por lo que hoy en día no está en vigor.

Si bien la ley no prohíbe de forma literal la asistencia por videoconferencia, tampoco la autoriza de forma clara, lo que ha generado criterios dispares y cierta controversia jurídica. Distintas corrientes profesionales coinciden en que es posible si no se excluye a nadie y todos los propietarios consienten y están en condiciones reales de participar, pero advierten del riesgo de impugnación si no se cuidan las garantías.

¿Pueden impugnarse los acuerdos de una junta online?

Sí, y ya ha ocurrido. Los tribunales han anulado acuerdos adoptados de forma telemática cuando no se respetaron las condiciones legales aplicables, se abusó de la vía online para tratar asuntos que no encajaban en el periodo de pandemia o cuando no se garantizó adecuadamente la participación e identidad de los asistentes.

¿Y las juntas que combinan ambas modalidades?

La opción más prudente es la junta presencial con opción de conexión telemática para quien lo necesite como algo excepcional. Así se evita excluir a quienes no dominan la tecnología y se facilita la asistencia a distancia bajo control. Dicho de otro modo, se trata de no imponer el formato online, si no de ofrecerlo como alternativa y garantizar la plena participación del conectado en tiempo real.

Recomendaciones para minimizar riesgos

Aunque la LPH no cierre el tema, es posible organizar juntas telemáticas o combinadas si se actúa con diligencia. Lo ideal es que la comunidad modifique sus estatutos para prever expresamente la asistencia a distancia, incluyendo cómo se acreditará la identidad y cómo se computarán los votos. En cualquier caso, la convocatoria debe anunciar la opción online de forma clara, indicando la plataforma, el procedimiento de acceso y a quién dirigirse en caso de pruebas previas. Durante la reunión, será necesario comprobar la identidad de los asistentes mediante su DNI en cámara y dejar constancia en el acta de quién participa presencialmente y quién lo hace en remoto.

Con la vista puesta en el presente y en el futuro

Las juntas online pueden aumentar la asistencia, facilitar la vida de propietarios que viven fuera o viajan por trabajo, agilizar la toma de decisiones o, incluso, minimizar conflictos. Además, pueden ofrecer a los administradores la posibilidad de conciliar sus horarios laborales y familiares, un aspecto que no se tiene demasiado en cuenta. A nadie se le escapa que será el futuro de las reuniones de vecinos, aunque no sabemos si será dentro de cinco, diez o quince años.

Lo cierto es que en la actualidad aún existen demasiadas lagunas legales y de garantías, en tanto que se requiere de una organización técnica, un protocolo claro y estable, conocimientos y manejo tecnológico por parte de los propietarios y un sistema capaz de regular los turnos de palabra de manera eficaz. Si una sola persona no pudo conectarse correctamente, si se le cortó la conexión en el momento clave, si no se acreditó bien su identidad o su voto, etc., podría propiciar la impugnación de los acuerdos tomados y la consiguiente derogación sin mayores argumentos.

En definitiva, a inicios de 2026 la celebración de una junta de propietarios plenamente online sigue moviéndose en una zona de relativa inseguridad. La vía más segura para la inmensa mayoría de comunidades es la junta presencial con participación telemática opcional, cuidadosamente convocada y ejecutada con controles de identidad, voto y protección de datos. Así, la tecnología se convierte en un aliado de la convivencia y no en un nuevo frente de conflictos.

 

NOTA: Hay una excepción territorial relevante: en Cataluña sí se prevé desde 2015 la posibilidad de celebrar juntas por videoconferencia, con requisitos más definidos (acuerdo de la comunidad o previsión estatutaria).

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