Instalación de cargadores eléctricos en garajes: derechos, obligaciones y financiación

ImagenLa transición hacia la movilidad eléctrica es ya una realidad en España y en toda Europa. Cada vez más ciudadanos optan por vehículos eléctricos o híbridos enchufables, impulsados por la necesidad de reducir emisiones, el aumento del precio de los combustibles fósiles y las ayudas públicas a la compra de este tipo de automóviles. Esta tendencia, sin embargo, plantea un reto a las comunidades de propietarios: adaptar sus garajes para permitir la instalación de puntos de recarga de manera segura, legal y eficiente.

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El marco legal: el derecho de los propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), consciente de la importancia de esta transformación, introdujo una regulación específica en el artículo 17.5. Este precepto reconoce a cualquier propietario el derecho a instalar, en su plaza de garaje individual, un punto de recarga para vehículos eléctricos, siempre que lo comunique previamente a la comunidad, mediante escrito dirigido al presidente o al administrador y asuma íntegramente los gastos de la instalación, así como los derivados de su mantenimiento y consumo.

Esto significa que la comunidad no puede impedir la instalación, siempre que se cumplan los requisitos legales y técnicos. Se evita así que el progreso tecnológico quede bloqueado por acuerdos de junta.

Cuáles son esos requisitos técnicos y de seguridad

Aunque la LPH facilita el derecho, no exime al propietario de cumplir con estrictas condiciones técnicas. La normativa eléctrica exige que la instalación sea realizada por un instalador autorizado, que se garantice la conexión a un cuadro eléctrico adecuado y que se evite cualquier riesgo para la red general del edificio.

Además, se recomienda instalar sistemas de protección y medición individualizada del consumo, de forma que no exista confusión ni conflicto respecto a qué cantidad de electricidad corresponde a cada vecino. La seguridad contra incendios es otro aspecto crucial ya que las comunidades deben prever que los garajes dispongan de medidas de ventilación, extinción y señalización adecuadas, especialmente cuando el número de cargadores vaya en aumento.

Dos modalidades: individual o colectiva

La ley distingue entre dos formas principales de implantar puntos de recarga:

    • Modalidad individual: cada propietario instala su propio cargador, conectado a su contador particular o a un nuevo contador independiente. Es la opción más sencilla y rápida, pero puede generar problemas de saturación si cada vecino opta por soluciones distintas.
  • Modalidad colectiva: la comunidad, por acuerdo de mayoría simple, decide instalar una red común de preinstalación o puntos compartidos. En este caso, los vecinos que no participen inicialmente no tienen obligación de pagar, pero si en el futuro quieren conectarse deberán abonar su parte proporcional del coste de instalación.

La modalidad colectiva, aunque requiere una mayor inversión inicial, garantiza una mejor planificación a largo plazo y evita que el garaje se convierta en un mosaico desordenado de instalaciones.

Financiación y ayudas públicas

El coste de instalación es uno de los principales obstáculos para muchas comunidades. Sin embargo, existen ayudas públicas y subvenciones que cubre un porcentaje importante del gasto en infraestructuras de recarga.

Por otro lado, algunas comunidades de propietarios han firmado convenios con empresas energéticas, que asumen parte del coste a cambio de contratos de suministro a largo plazo. Estas fórmulas pueden ser interesantes siempre que se revisen cuidadosamente las condiciones para evitar cláusulas abusivas.

Convivencia y futuro de las comunidades

La movilidad eléctrica no es una moda pasajera, sino una tendencia imparable. En pocos años, los garajes comunitarios deberán estar preparados para que un porcentaje elevado de sus plazas disponga de puntos de recarga. Adelantarse a este escenario permite a las comunidades ahorrar costes, evitar conflictos y aumentar el valor de sus inmuebles.

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