Mientras que en los países de medio mundo los políticos se baten en feroces duelos para llegar a ocupar el sillón de la presidencia, en las comunidades de propietarios sucede justo lo contrario y los vecinos buscan cientos de excusas de todo tipo para intentar desentenderse de la obligación de ejercer como presidentes de su comunidad. Pero, ¿es posible librarse de esta responsabilidad?
En los casos en los que no haya candidatos voluntarios y la presidencia se elija mediante turno rotatorio o por sorteo, cualquier propietario es susceptible de elección y, por tanto, puede surgir la tentación de negarse a ello.
Recurriendo a la Ley de Propiedad Horizontal, encontramos que en su artículo 13.2 indica que el nombramiento (de presidente) será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, en proceso de equidad y en no más de 20 días, determinará si los argumentos expuestos son válidos y permite la exención del propietario o si, por el contrario, desestima la causa y confirma la obligación de ocupar el cargo.
Conviene señalar que éste proceso judicial conlleva unas costas que correrán a cargo del propietario solicitante (el presidente electo disconforme) o de la comunidad de propietarios según determine el juzgado.
Las alegaciones más comunes que llevan a un propietario a negarse a ejercer como presidente en su comunidad suelen ser los motivos de salud, tener una edad avanzada o vivir en una localidad diferente. Si bien ninguno de ellos exime al vecino de su obligación, cabe indicar que la propia junta de propietarios puede resolver en el momento de la elección esta discordia aceptando los motivos que se presenten y procediendo con una nueva votación.
No obstante, en caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo y designar a un presidente, se deberá acudir al juez para que determine una solución lo antes posible.