En algunos inmuebles, dadas sus características, los locales en planta baja que destinan su actividad a la de bar, restaurante, cafetería, etc. suelen querer colocar las mesas y sillas de su terraza en los soportales, contando así con el cobijo “gratuito” que les proporciona el edificio. Es entonces cuando surge el conflicto entre el dueño del local y el resto de vecinos.
En un primer lugar hay que señalar que los soportales se consideran zonas comunitarias, que si bien son de uso público (cualquier persona puede caminar libremente por estos espacios), su mantenimiento es privado y corresponde, pues, a la comunidad de propietarios.
De este modo, si el bar de turno pretende instalar su terraza en los soportales deberá solicitarlo formalmente a la comunidad y que ésta le conceda el permiso, teniendo que contar, además, con la autorización del Ayuntamiento que es el estamento que otorga la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
Para la concesión del permiso comunitario hay que tener en cuenta los Estatutos de la comunidad, ya que en ellos se puede contemplar este supuesto, permitiendo la instalación de las terrazas en los soportales, en cuyo caso no se requeriría su aprobación en Junta. Pero si por el contrario en los Estatutos no se refleja nada a este respecto, habrá que proceder con la celebración de la Junta para tratar este asunto, dándose dos supuestos:
- Si no existe compensación económica por parte del local se precisará un acuerdo por unanimidad, al considerarse un uso privativo de un elemento común.
- Si, por el contrario, se introduce una contraprestación económica (alquiler de un elemento común), se requerirá un acuerdo por mayoría de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
En cualquier de los casos, la comunidad podrá fijar la superficie concreta, el número de mesas y sillas que se pueden colocar o incluso el horario de la terraza, sin perjuicio de que la Administración establezca otras normas, las cuales nunca podrán excederse de los límites impuestos por la comunidad.
Otro aspecto importante que cabe señalar es la relacionada con el Seguro de la comunidad para estos casos. Con independencia de si la terraza cuenta o no con la autorización de la Junta, la responsabilidad civil de la comunidad termina donde empieza la actividad económica del local, es decir, que mientras que esté en funcionamiento la terraza, es su propietario quien se responsabiliza de lo que ocurra en ella.
Mi duda es que en el bajo comercial que hay en mi edificio el dueño del local tiene una cervecería y dispone del uso y disfrute de la cubierta del semisotano que tiene la forma de patio del edificio, pero es de su uso y disfrute y tiene montado mesas y sillas en todo el patio para su explicación como terraza del bar causandome muchas molestias. Puede hacerlo??
Hola Héctor,
Rotundamente no. Necesitaría licencia del ayuntamiento y autorización de la comunidad. Dudo que tenga siquiera una de las dos.
Un saludo.
Muchas gracias
Hola he alquilado un bar publico en zona privada y desde la puerta del bar hasta el jardin hay 3 metros de ancho y los vecinos no me dejan poner mesas porque dicen que no hay paso.
¿Que puedo hacer ?
Gracias…
Hola David,
Pues tendrás que solicitar el permiso para la terraza al ayuntamiento y si es un soportal, además a la comunidad de propietarios. Si no te la conceden, pues no puedes hacer nada. Lo tienes complicado.
Un saludo.
He comprado un piso en un bloque donde para acceder al portal hay que entrar por un soportal de unos 20 metros de largo y 2 de ancho (no está a nivel del suelo así que no se puede entrar por dónde se quiera y está vallado el lado que da a la acera menos en la entrada )ya que digamos hace de rampa de acceso al portal ,osea es paso obligatorio.
En el mismo soportal hay 3 negocios por los que hay que pasar pequeñitos , una peluquería , una correduría de seguros y una cafetería que a sacado unos bancos al » pasillo de acceso o soportal «,y donde sus clientes salen a fumar y beber .
Cada vez que vuelvo a casa tengo que andar pidiendo permiso para que me dejen paso o entrar en el portal a los clientes ,y lo peor es que se hace una humareda de tabaco que se hace insoportable y se traga mi hijo de 2 años, esto es legal? Un saludo y muchas gracias .
Hola Alberto,
Creo que está bien explicado en el post. Se necesita permiso de la comunidad y del ayuntamiento. Si lo tiene es legal, si no lo tiene, lógicamente no es legal.
Un saludo.
Vivo en un primero y tengo varias dudas: el bar de bajo me coloca cosas sin mi permiso en el forjado de bajo de mi balcón y dice que si puede.
En segundo lugar ahora a colocado una pergola fija anclada a la fachada con los postes que sujetan en techo a menos de medio metro de mi balcón y cuando fui a pedir explicaciones dice que se aprobó en junta del 2015 y lo ha montado este año.
Cuando fui hablar con él administrador me dijo que se aprobó en junta pero se le advirtió que dicho pasillo es de la comunidad y requería la unanimidad de los propietarios y en primer lugar el permiso del primer piso por motivos de seguridad. Y yo siendo propietario ni se me aviso de la junta por que vivía fuera en ese momento ni se me ha llamado por teléfono para comunicármelo en ningún momento. Queria saber que tengo que hacer para que retire eso de ahí. Gracias
Hola Mario,
Debes denunciarlo, primero ante la junta de propietarios y en caso de que no se tomen las medidas apropiadas, tendrás de denunciarlo ante la justicia.
Un saludo.
Buenas, nosotros tenemos un bar y justo al lado hay otro
Quería saber cómo se decide donde termina mi terraza y comienza la de ellos, hay un límite físico por ej, la fachada?, es que sus mesas están delante de nuestro jardín y tenemos que explicar a los clientes continuamente que están el bar de al lado, y que tienen que ir al otro servicio, pedir al otro camarero, etc etc.
Gracias
Hola Carmen,
Esas delimitaciones al igual que la licencia que lo regula, las establece el Ayuntamiento, por tanto debes dirigirte a ellos para plantear esta cuestión.
Un saludo.
Buenas,
Tenemos alquilado un bar que tiene uso de la terraza comunitaria. Lo que me interesa es como se calcula cuánto de alquiler se paga a la comunidad y si esto está regulado por alguna ley o los propietarios pueden poner el precio que quieren?
Hasta ahora no se ha realizado ninguna junta y todas las decisiones las está tomando el Presidente de la comunidad. (La terraza es la propiedad de toda la comunidad)
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
Snezana
Hola Snezana,
Si la terraza es comunitaria es la comunidad quien determinará las condiciones para su uso o alquiler, pero lo tiene que acordar la junta de propietarios, no el presidente por su cuenta. En cuanto al precio, lógicamente, tendrá que pactarse dentro de los valores lógicos y razonables, pero no hay ley que lo regule.
Un saludo.
Hola
Tengo un duda, a ver si me podéis ayudar!!
Tenemos un bar debajo del edificio, el cual pone terraza, pero ha llegado a un punto que las mesas llegan hasta la puerta del edificio dificultando el paso, la cuestión es que los vecinos se quejan y quieren que se quite la terraza, pero según el dueño del bar hace 30 años (el edificio es antiguo) los vecinos les dieron permiso.
EL caso es que después de tantos años, hoy por hoy no encontramos ese acta en el que diga que se dio ese permiso.
Donde podría conseguirlo si realmente existió? Y en el caso de que existiera, se podría anular?
Hola Leyre,
Entiendo que el más interesado en que aparezca ese Acta es el dueño del bar, así que no perdáis el tiempo. Pasad a la acción y denunciar la terraza sin ningún miramiento.
Un saludo.
Buenas tardes,
Estoy muy interesado en este caso. Tengo uno similar de unas terrazas que el dueño no quiere quitar, a pesar de que no hay permiso firmado y la declaración de obra nueva marca unos límites que no cumple esta persona.
Se escuda en que lleva más de 15 años la terraza y ya no se puede quitar después de tantos años, aunque no haya permiso.
Alguien podría contactarme para ver mi caso por favor?
Saludos y gracias
Hola Javier,
Tenéis que denunciarlo y proceder por la vía administrativa y judicial.
Un saludo.
Buenos dias, mi duda es la.siguiente
Han puesto un bar a la salida del portal de mi casa y en el soportal han puesto varias mesas, pero no han dejado paso alguno
Estan obligados a dejar un espacio de paso????
Cuanto metros de paso serian los obligatorios
Gracias
Hola Mercedes,
Tienes que leer el post porque creo que dejamos muy claro que no se puede utilizar el soportal sin autorización de la comunidad. En el caso de que contase con ello, la normativa municipal es la que rige este asunto, con lo cual debes dirigirte al Ayuntamiento de tu localidad.
Un saludo.
Hola
Tenemos en mi comunidad unos soportales, y a continuación una calle peatonal. El caso es que hay varios bares de copas que tienes en la zona pública y peatonal el número de veladores que les permite el ayuntamiento y en las zona comunitarias de uso público varios más que no tienen autorización de la comunidad.
Esto conlleva molestias en la comunidad y se le ha notificado a la policía local, argumentando estos que ellos pueden multar por el exceso de veladores en la zona pública pero no en las zonas privadas de uso publico.
Mi pregunta es si la policía local o el ayuntamiento tiene atribuciones para sancionar en estas zonas comunes de uso público si los locales se exceden en el número de veladores.
Muchas gracias
Hola Marcos,
Creo que la policía ya respondió a tu consulta. Tenéis que denunciarlo en el juzgado para que prospere vuestra reclamación.
Un saludo.
Hola tengo alquilado un bar el lugar dónde puedo poner la terraza es una plaza privada comunitaria tengo el permiso de la comunidad mi pregunta es. Al ser privado el lugar dónde puedo poner la terraza tengo que pagar al Ayuntamiento alguna tasa ?
Hola Rebeca,
Eso tendrás que ir a preguntarlo a tu Ayuntamiento.
Un saludo.
Buenos Días!
En los soportales de mi Comunidad hay una terraza de una cafeteria, la misma tiene permiso de la comunidad, pero no tiene licencia del Ayuntamiento. Quién asegura la responsabilidad civil de la terraza, si no tiene licencia del Ayuntamiento??
Hola Jose Antonio,
Si no tiene licencia del Ayuntamiento es ilegal y debéis denunciarlo. La responsabilidad civil de la terraza no tiene nada que ver con la autorización del Ayuntamiento. El propietario del bar siempre será el responsable de su actividad.
Un saludo.
Hola buenas! Piso que tengo tiene un patio adquirido de la acera antiguamente mi pregunta es ¿puedo modificar el muro que lo rodea? Gracias
Samu,
«Mi no entender pregunta».
Por favor, si nos explica un poco el asunto, utilizando el extenso y rico vocabulario español, tal vez podamos entenderlo y ayudarle.
Un saludo.
Hola, mi duda es, a que hora pueden sacar los bares mesas a la calle? Debajo de casa hay un bar que las sacan a las 6 de la mañana y es bastante molesto, gracias
Hola Tamara,
Para eso hay un Ayuntamiento en tu localidad que regula los horarios de los comercios. Pregúntales a ellos.
Un saludo.
Buenas.
Mi duda es.
Tenemos un local alquilado para cafeteria en zona privada de uso publico.
tenemos permiso para la terraza y toldos por parte de la comunidad y ayuntamiento.
Pueden quitarnos dicho permiso por que algunos vecinos no estan deacuerdo.
Gracias.
Hola Daniel,
Si ya tenéis el permiso concedido legalmente, tanto de la comunidad como del Ayuntamiento, no hay problema.
Un saludo.
Buenos días:
Mi pregunta tiene que ver con el fundamento legal de lo que comenta en el post: en nuestro caso, en los soportales del edificio han puesto un bar que pone terraza justo debajo de nuestras ventanas. Les denunciamos y han tenido que cerrarla, ya que no tenían ni el permiso de la comunidad de propietarios ni la licencia municipal.
El problema surge porque tres de los vecinos hemos votado en contra de la terraza en la reunión que se hizo a propósito, pero tanto el dueño del local como los que lo tienen alquilado dicen que debe ser mayoría de tres quintos, y nos amenazan con denunciar a la comunidad. He leído en su post que «si no existe compensación económica por parte del local se precisará un acuerdo por unanimidad, al considerarse un uso privativo de un elemento común».
Quisiera saber cual es la base legal de esa afirmación, ya que, aunque creemos llevar razón, no estaría de más asegurarse frente a una posible demanda. he buscado en la Ley de Propiedad Horizontal pero no encuentro referencias a los lugares públicos de uso privado (como es nuestro caso) y los usos posibles que puedan darse en ellos.
Muchas gracias por su tiempo y un saludo,
Ángel
Hola Ángel,
En la legislación no vienen casos concretos. Lógicamente, la afirmación que hacemos conlleva un estudio de todas las leyes relacionadas con este asunto y, por tanto, lo que nos pides sería como decirle a un mecánico que te enseñe su oficio. En caso de que lleguéis a los tribunales, necesitaréis un abogado que deberá hacer lo mismo que nosotros para argumentar la defensa. Otra opción es que os elaboren un informe jurídico sobre el tema, pero claro, eso conlleva un coste.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo arrentado un bar en unos soportales en el cual la comunidad no me deja poner mesas de terraza ni pagando, tengo junto a mi pared 1 barril para que la gente fume y ya me dijeron que tengo que quitarlo , la pregunta es, si esta en mi pared y en los soportales hay 5 metros de acera y el barril mide 0.60cm de ancho y no molesta , tengo que quitarlo?
Hola Gianni,
No importa la dimensión del barril, es una ocupación de una zona común para la que no tienes permiso. Así pues, debes quitarlo sí o sí.
Un saludo.
Hola quería saber. Tengo un local con una terraza de uso privativo cuya entrada o salida se tiene que realizar a través de mi local. Después de 20años la comunidad de vecinos me exige el pago de un alquile por uso y disfrute de la terraza. :¿ es legal¿
Un saludo
Hola Jose,
Si tienes legalmente asignado el uso y disfrute del patio no te pueden exigir absolutamente nada. Otra cosa es que estés haciendo un uso comercial del mismo, por ejemplo, con mesas para dar cenas a los clientes de un bar.
Un saludo.
Están montando un bar en un local en los bajos de la Comunidad. Una fachada le da a la acera municipal, y otra fachada le da a la terraza común de la comunidad, y la junta de propietarios no autoriza a que ponga mesas con sillas. Entonces lo que ha hecho es abrir ventanales en la fachada que da a la zona común de la Comindad, colocándoles aleros, a modo de barras de bar, para apoyar consumiciones, ceniceros…. Puede colocar esas barras? No podemos perder de vista que la finalidad de esas barras es que gente ajena a la Comunidad permanezca tomando algo en zona de la Comunidad. Y otra duda, puede sacar banquetas altas para que se sienten junto a esos aleros—barras?( entiendo que no, porque no le permitimos poner sillas).Gracias.
Hola María,
Obviamente no puede hacer eso en un patio comunitario. En cuanto lo veáis, lo denunciáis y listo.
Un saludo.
Hola buenas. Vivo en un principal y me han colocado una terraza muy cerca de las ventanas de mi casa. Por favor que puedo hacer? Esto es insoportable.
Buenos días,
Si la terraza está en la vía pública tendrás que realizar la reclamación al Ayuntamiento.
Un saludo.
Hola,
Mi consulta tiene que ver con el párrafo de su artículo que dice: «Si, por el contrario, se introduce una contraprestación económica (alquiler de un elemento común), se requerirá un acuerdo por mayoría de 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.»
Quisiera saber si los vecinos pueden, por mayoría de 3/5, autorizar una terraza velador de un bar en los soportales de una comunidad de propietarios que es propiedad privada de uso público. La pregunta es, ¿al autorizar la terraza no se está cambiando el uso del suelo, es decir, modificando el Título Constitutivo?
Nosotros y algunos vecinos más votamos que no autorizábamos, y consideramos que ya que se modifica el Título Constitutivo la decisión de si se autoriza o no la contraprestación debería ser adoptada por unanimidad, ¿es así?.
Muchas gracias y un saludo,
Ángel
Hola Ángel,
No se está modificando el Título Constitutivo por autorizar la terraza. Si el acuerdo quiere elevarse a Escritura Pública, entonces sí que habría que requerir la unanimidad. Es decir, que de momento solo habéis dado un permiso por 3/5 partes que puede ser revocado el día de mañana con la misma facilidad. Dicho de otro modo, si en el orden del día aparece «Autorización para colocar terraza en soportal», se requiere el acuerdo de 3/5 partes (si hay compensación económica), mientras que si vemos «Modificación del Título Constitutivo para el uso del soportal», entonces sí que se requeriría la unanimidad.
Un saludo.
Buenas tardes:
Reitero la duda de Angel Somolinos comentada el 10 de mayo
Agradeceria explicaran el motivo por el cual entienden que:
Si no existe compensacion economica por parte del local se precisara un acuerdo por unanimidad, al considerarse un uso privativo de un elemento comun.
El basarse en el estudio de todas las leyes para dar esa interpretacion, cuando considero que ninguna lo manifiesta asi, es aventurarse y algun lector que confie en este articulo puede tener problemas.
Rogaria justificaran su opinion mas ampliamente, y en base a que han tomado esa interpretacion de que el acuerdo debe ser por unanimidad, cuando parece ser que desde la Ley 8/2013, se tiene la intencion de ir supeimiendo el regimen de unanimidad en los acuerdos de LPH
Saludos.
Hola Octavio,
Este blog trata de dar respuesta a las dudas que surgen en el entorno de las comunidades de vecinos y, lógicamente, las respuestas las damos en función de nuestro conocimiento y experiencia como administradores de fincas. Las leyes no recogen todos los supuestos que surgen en el día a día, por lo que hay que interpretarlas y buscar la mejor manera de evitar conflictos futuros. Nuestra recomendación, a la que haces alusión, tiene un fundamento legal que lo avala. Lo que no puedes pretender, es que abramos un debate sobre la interpretación del Derecho y la jurisprudencia existente en cada caso. No es la finalidad del blog.
Un saludo.
Buenas tengo un local en planta baja en un centro de negocios y el local tiene en escritura el uso privativo de la terraza.
dos cuestiones:
-para montar mesas necesito permiso comunidad, me pueden cobrar?
-por otro lado , el local que tiene asignado el uso de la terraza está alquilado. Pero no hago referencia a la terraza. Podría alquilar ésta independientemente?
Gracias anticipadas y saludos
Hola Cristóbal,
Creo que somos muy repetitivos con esta cuestión. Se requiere autorización de la junta de propietarios, expresa y escrita en el libro de actas. En caso contrario te expones a que te denuncien.
Un saludo.
Hola buenos dias
En la comunidad en que vivo es privada y tiene bajos comerciales hay una guarderia,un quiosco,etc..
Ahora a abierto un bar con terraza y molesta mucho sobre todo por las noches.En los estatutos de la comunidad no
pone nada sobre bares.
Quisiera saber si es legal pues no se ha hecho reunion para ello y en caso de que no como actuar.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Jose Ricardo,
Si no está aprobado por la comunidad es ilegal. Lo que puedes hacer es denunciarlo pero asegúrate primero de que no tienen autorización de la comunidad.
Un saludo.
BUENAS¡¡ en nuestro bloque en un local comercial han abierto un bar el cual pone mesas y sillas al lado del bloque, no dentro del soportales, sino al lado, t asomas por la cocina y ves ala gente comiendo al lado de los tendederos. Empezo con mesas y sillas, pero ya tiene el triple. Es normal que hago eso?? No creo que esté pagando por el uso de las mesas y sillas. Parece que fuese el dueño de la acera. Cualquier día rodea el bloque. Que se puede hacer. Gracias
Hola Juan Manuel,
Si invade la calle, el problema es del Ayuntamiento y tendrás que poner la reclamación allí.
Un saludo.
Vivo edificio 5 pisos,2 bares en el bajo,ocupan toda la acera con mesas sillas tv,etc.vivo en un 3°el ruido,humo tabaco!,mi ropa tendida huele tabaco !,bueno mi pregunta llevamos casi 10 años intentando desalojen terraza,el administrador nos da largas que di el abogado,que di el burofax etc,tan difícil es una zona comunitaria de paso ,privada pues ayuntamiento no tiene ver con la urbanización,¿se le puede exigir retiren todo mobiliario de allí?,¿podríamos la comunidad acordar limitar uso de locales y que no sea nada relacionado hostelería (bares,cafeterías,etc).La!comunidad no tenemos ningún tipo normativa vigente,pero si decir que yo en 8 años mi salud,descanso,irritabilidad,todo me esta afectando muchidimo pues encima de todo tengo una enfermedad degenerativa y voy a peor ,no se que hacer ya
Hola Francisco,
Eso es muy sencillo siempre que no exista autorización de la comunidad para la terraza. Burofax ordenando la retirada inmediata. Si no atiende a este requerimiento, se le pone una denuncia en el juzgado y listo. No entendemos que se pueda demorar este tema.
Un saludo.
somos una comunidad de vecinos de un pueblo de Girona ,tenemos un problema de ruido de teraza y bar instalado en el bajo del edificio con altavoces en teraza ruidos de musica ,y voces de los clientes a altas horas de la madrugada descanso impossible ;el promotor de la residencia dice que la plaza comunitaria es suya y que puede alquilarla ,por lo visto no tienen las autorizaciones necesarias que podemos hacer??
Hola comunero,
Si tenéis problemas de ruidos y molestias, ¿por qué no lo denunciáis a la policía?
Un saludo.
He comprado un piso en un edificio en cuya planta baja hay un bar/restaurante arrendado, que pone la terraza en una zona comunitaria (no pública). La Constitución de la comunidad la he realizado yo al llegar a la casa.
Hay sentencia previa, en la que en la que se legitima el uso de la terraza por consentimiento tácito de la misma, sin embargo, en la sentencia no se delimita el uso de la terraza ni en mesas ni horarios. He intentado regular el uso de la terraza, e incluso fijar un alquiler para que repercuta a toda la comunidad y no sólo a los propietarios del local, que son los unicos que se beneficiando, pero los propietarios se niegan rotundamente y no me dejan apenas plantearlo en las reuniones.
Ahora los inquilinos del bar han cerrado el negocio, pero me temo que los propietarios lo volverán a alquilar y tendremos los mismos problemas ¿Que puedo hacer al respecto? ¿Es posible que haya perdido mi derecho sobre la parte común por haber llegado más tarde a la comunidad?
Hola Rita,
Puedes plantearlo en la junta de propietarios para que se vote, pero si no hay acuerdo al respecto no puedes obligar a nadie.
Un saludo.
Perdón, me he explicado mal al plantear el problema. Los que se niegan a tratar el tema son sólo los propietarios del local porque se benefician de la zona comun. Los demás sí lo queremos hablar.
Otra cosa que no me ha quedado clara es si es posible que yo haya perdido mi derecho sobre la parte común por haber llegado más tarde a la comunidad, teniendo en cuenta que no había ningún acuerdo previo, pero sí una sentencia.
Hola Rita,
La sentencia es más importante que el acuerdo, de eso no hay duda. No has perdido ningún derecho sobre nada, eres propietaria igual que cualquier que lleve allí veinte años más que tú. En cuanto a los horario y mesas de la terraza del bar, también están regulados por el Ayuntamiento de tu localidad. Aunque los propietarios del local se nieguen a tratar el tema, puedes plantearlo en la junta y que sea votado. Nadie puede quitaros eses derecho.
Un saludo.
Lo he preguntado en tres ocasiones en el Ayuntamiento. Al ser propiedad privada no se meten, ni regulan las mesas. Los horarios de momento los cumplen y ruidos tampoco es nda exagerado.
Lo que me molesta es que «se adueñen» de una zon comun ya que sólo la usan ellos para sacar lucrarse.
Hola Rita,
Solicita que se regule el uso en la próxima junta de propietarios.
Un saludo.
Hola,
Nuestra comunidad tiene 3 bloques de edificios unido en subsuelo por dos plantas de garages. El bloque II se organiza con porche en todo su perímetro por el que se accede a los 6 portales de viviendas del edificio, así como a los accesos peatonales a garages y locales de planta baja. El porche tiene un ancho aproximado de 2 metros. En cara oeste al lado del porche hay un paso peatonal extrecho de unos 2,50 metros que es paso peatonal entre dos calles. Es una zona alejada del centro y algo oculta por su extrechez. El Ayuntamiento propietario de algunos de dichos locales de planta baja abrió un Bar entre cuatro portales de dicho edificio, juntando dos locales al este y dos al oeste del edificio. El bar denominado hogar del jubilado, lo adjudica el ayuntamento por concurso, actualmente lo lleva un matrimonio. El bar es de uso para todos los públicos, de hecho entre su clientela hay mucha más gente no jubilada que jubilada. Dicho Bar instaló una Terraza de Bar dentro del porche/soportales, pegada a la fachada de voviendas, entre dos portales de viviendas en la cara oeste del edificio. El porche/soportal es propiedad privada de la comunidad pero de uso público y zona de paso. No nos consta que se votara en junta el permiso de la comunidad para la instalación de dicha terraza de Bar. Nadie nos dijo que la votación tiene que ser por unanimidad ni de 3/5 partes. No nos pagan ninguna tasa a la comunidad. No consta que nos informaran del número de mesas que pueden instalar. Es decir que en caso de que se hubiera autorizado en junta de la comunidad el administrador no informó. Si consta en acta de junta del año 2010 quejas de vecinos por olores a comida del bar que entraban a las viviendas así como de las molestias que origina la terraza del bar para el paso a dos de los portales. Sabemos que con fecha febrero 2019 el tribunal supremo ha declarado que las terrazas de bares pegadas a fachadas de viviendas son ilegales porque no cumplen con la normativa de accesibilidad vigente tanto a nivel estatal como autonómico. La actividad de dicha terraza de bar resulta muy molesta por ruidos para los vecinos que vivimos justo encima, además de molestar para el paso a dos de los portales, ocasionan muchisimas molestias por ruidos tanto a las mañanas al instalar las mesas y sillas, como la gente en las horas de actividad de la terraza con «partidas de cartas multitudinarias con repetidas y ruidosas broncas entre los participantes», «fiestas multitudinarias de cumpleaños infantiles con instalación de más mesas y sillas, adornos de globos y banderines en la fachada del bar» ocupando totalmente todo el ancho del soportal, mueven las mesas y sillas a su antojo ocupando incluso la entrada/salida a los portales. *En julio 2019 se puso queja en el ayuntamiento aludiendo a lo aquí mencionado y adjuntando fotografias pero no han atendido a la queja, en este tiempo transcurrido desde la queja no se han observado que hayan realizado modificaciones de ningún tipo. También abren con asiduidad las ventanas del bar que dan al porche originando molestias por ruidos, este hecho concreto ha sido denunciado en reiteradas ocasiones con llamadas de teléfono a los municipales pero siguen a las andadas abriendo las ventanas en horario de actividad. También se llamó a los municipales por el ruido en las multitudinarias partidas de cartas que organizan en el exterior en la terraza del bar, pero respondieron que era legal. Las quejas de llamadas a los municipales así como del escrito dirigido al ayuntamiento se ha realizado de forma anónima por miedo a replesalias. Agradeceria por favor me indicaran que pasos puedo dar como vecino afectado para que desautoricen dicha terraza de bar y retiren todas las mesas y sillas del interior de los soportales de la comunidad.
Hola María,
Respondemos a tu duda en el post. No hacía falta una parrafada tan grande. Denunciar, como siempre que hay algo ilegal, la respuesta es denunciar. Las denuncias se ponen en el juzgado.
Un saludo.
Buenas tardes:
En la zona porticada de los soportales de nuestro edificio, hay un restaurante que pretende solicitar el uso de terraza con instalacion de toldos.
La administradora de nuestra Comunidad manifiesta que la solicitud la va a realizar el inquilino del local.
¿La solicitud de autorizacion puede realizarla el inquilino o debe hacerla el propietario del local?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Octavio,
La solicitud la realiza el negocio en sí, da igual que sea el propietario o el inquilino porque en caso de autorizarla, se hace para el local, con independencia de quién sea el que explote la actividad.
Un saludo.
Hola,
En los bajos de nuestro edificio hay dos locales destinados a cafetería y bar restaurante con sus respectivas terrazas instaladas en los soportales de nuestro edificios. La escritura de división horizontal sólo dice que el soportal es público (entiendo que el paso, no la propiedad). La autorización de instalación de las terrazas la ha dado el ayuntamiento sin consultar a la comunidad de propietarios y la mayoría de veces no se respeta la superficie asignada. Nos hemos quejado un montón de veces y siempre nos dan largas. Incluso nuestro administrador de fincas nos dice que el soportal es del ayuntamiento y creo que esto no es así. Me lo podéis aclarar? Gracias.
Hola Miguel Ángel,
Si las Escrituras dice que es suelo público, no cabe opción a interpretación. Es claro y conciso. Es público y la comunidad no puede hacer nada al respecto.
Un saludo.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Pero continuo teniendo una duda. Literalmente, la escritura de división horizontal especifica de que de la superficie construida en la planta baja, se destinan x metros a locales comerciales, almacenes y accesos a los edificios de vivienda y x metros a porche público. Lo que entiendo es que el porche o soportal sería una servidumbre de paso, puesto que la superficie de suelo que ocupa corresponde con parte del aparcamiento de nuestro aparcamiento situado en la planta -1 y en el techo del soportal estan los pisos de la planta primera. Por tanto, si no estoy equivocado, la titularidad del soportal sería de la comundad pero con la condición que el paso sea público. Gracias
Hola Miguel Ángel,
Si hubiera una servidumbre tendría que ponerlo. Si no lo pone es que no la hay. No hay lugar a interpretaciones interesadas. Según reza (según nos dices) los metros de porche son públicos. No hay más dudas.
Un saludo.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: voy a arrendar un local en el que no tiene vecinos arriba pero si hay edificios a los lados del mismo, tengo un patio interior y quería saber si ese espacio lo puedo utilizar como terraza interior ya que como es individual no tengo ni vecinos ni comunidad ni nada.
Gracias
Hola Marcos,
Tendrás que ver en las Escrituras lo que dice sobre ese patio interior, ¿no te parece? Por que si es una espacio que no te pertenece, aprovecharte de él sin consentimiento puede estar un poco mal visto.
Un saludo.
Hola,hace 22 años que compré un piso-casa en un pueblo.solo estamos nosotros con mis hijos,porque es una sola vivienda,en la entrada que consta de un porcho habia un antiguo local,ahora han abierto un bar.la entrada del bar esta dentro del porcho,no da directamente a la calle,hay dos salidas la mia y la suya,pero el utiliza su entrada y la mia al porcho como si solo fuera de su disfrute y entran y salen personas durante todo el dia por delante de mi puerta,a veces tengo que pedir permiso para entrar o salir,que debo hacer? Puesto que elpropietario del bar dice que es suyo,gracias.
Hola Jose,
Consulta la situación en las escrituras y en el Ayuntamiento.
Un saludo.
Buenas , tengo una tetería en la que la terraza es suelo de la comunidad . Hasta hace poco iba todo bien . Ahora han abierto 3 bares más los cuales hacen mucho ruido hasta tarde y hoy en junta han sacado unos estatutos en los que pone que el uso horario de la terraza es hasta las 00:00H y que van a votar para eliminar todas las terrazas de los locales. Que pasa si sigo usando la terraza hasta el horario que tengo hasta ahora? 01:00H que medidas podrían tomar? En el caso de que quieran quitar todas las terrazas en junta. Tenemos algo que hacer? Gracias de antemano
Hola Pedro,
Las comunidades tienen leyes internas, como son los Estatutos, si los incumple, ¿qué puede pasar? ¿Tú qué crees? ¿De verdad necesitas que te respondan a algo tan evidente? Si es así, te respondemos: te denunciarán.
Un saludo.
Muy buenas:
En nuestra Comunidad de decidio la instalacion de una terraza con mayoria cualificada de los propietarios.
En breve vamos a tener otra Junta, en la cual se va a decidir el numero de mesas, numero de sillas y superficie a ocupar.
La duda que se plantea ahora, es si el acuerdo se puede tomar con mayoria simple de los propietarios, o es necesaria la mayoria cualificada de los propietarios.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Octavio,
Esa decisión, una vez acordado el uso del soportal, requiere la misma mayoría que para aprobar el uso de la terraza, ya que estamos hablando del espacio a ocupar de elementos comunes.
Un saludo.
Tengo un local y en la.planta de arriba hay pisos que se hicieron con posterioridad al local,salen a una terraza la cual es parte del techo de mi.local y tiene clarabollas que pisan.Pq salen a tender la ropa allí, me da miedo que alguien se caiga por las clarabollas pq nosotros tenemos y coeficiente del 70 por ciento, antes sólo se usaba para que pasasen los técnicos, han puesto muebles de jardín a los lados y tendederos, queremos cerrar parte pq os da miedo Pq esa terraza tejado no está preparada para aguantar tanto peso ae les dice pero cada vez ponen más cosas, que podríamos hacer??
Hola Ana,
Lo primero sería que un arquitecto certificase el estado de el patio para ver si hay o no hay motivo para preocuparse. Según lo que os digan actuáis, pero sin eso no podéis hacer nada.
Un saludo.
Hola, tengo encargado realizar la propuesta para una terraza en soportal en la ciudad de Madrid, la duda es si en Madrid también es necesario contar con la autorización de la comunidad, en este caso la terraza se implantará en zona de soportales con un ancho disponible de 5,15m, sin contar con la acera que va a más, no hay diferenciación entre soportal y acera, contando únicamente con un escalón y la línea de pilares del edificio.
Muchas gracias.
Hola Daniel,
¿Que tal si vas al Ayuntamiento de Madrid a preguntarlo?
Un saludo.
Tengo un restaurante dentro de un centro comercial y tengo una Terraza privativa dónde pongo mesas,necesito licencia?
Hola Rubén,
Igual deberías preguntar en el Ayuntamiento de tu municipio los requisitos para desarrollar una actividad comercial porque el tema de licencias y las condiciones para ello, lo gestionan los Ayuntamientos, no los administradores de fincas.
Un saludo.
Hola.
Tengo un bar en mi edificio que tiene una terraza que no se encuentra en su fachada, es decir, la terraza ocupa parte de otro bajo comercial y parte de la fachada comunitaria. Según me han dicho, cuando se instaló la terraza se presentó un proyecto y se aprobó sin que los vecinos afectados tuvieran constancia de ello. Por otro lado en los estatutos de la comunidad se prohíbe el uso de los bajos comerciales para la restauración. ¿Se puede hacer algo?
Muchas gracias
Hola Eva,
Si en los estatutos prohíben esa actividad y además se hicieron cosas sin contar con los vecinos… me temo que poco margen hay para hacer nada.
Un saludo.
El bar no es mío, yo soy una de las vecinas afectadas por el ruido de la terraza. Mi pregunta es si los vecinos afectados podemos hacer algo al respecto dadas las irregularidades que se han ido cometiendo.
Muchas gracias.
Hola Eva,
Si tenéis quejas porque os molesta la actividad de un establecimiento, claro que podéis denunciarlo y si, además, existen irregularidades, más aún.
Un saludo.
buenas , vivo en un edf de dos locales y 4 vivviendas los locales tienes uso y disfrute de las terrazas . o o acneso del local que no se si sera lo mismo, en una parcela de 1400 metros, pueden poner mesas toldos sin pasarse al vecino de arriba ,como el edf,sera de 1975 es una parcela privada . el ayuntamiento no se mete ,siempre hemos tenido un paso alrededor del local ,y no hubo problemas ,ahora un local dice que es suyo y ha puesto toldos bajos para no dejarnos pasar , se puede hacer , porque en escritura no viene ninguna acera , pero despues de 30 años cogemos algun derecho de paso , o certidubre , y ya que los locales tienes el acnexo de la terraza quiere decir que son suyas , las reparaciones las tendrian que abonar ellos ya que no pagan por utilizarlas . gracias
Hola Antonio,
Es un caso que requiere un análisis más profundo de documentación, usos, características, costumbre, etc. La Usucapión es la adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley. Tendría cabida en el caso que nos comentas pero no podemos afirmarlo con certeza plena sin conocer mejor el caso.
Un saludo.
En la parte de atrás de casa tengo un pequeño jardín, y en el jardín de al lado montaron una terraza de un bar. La separación entre los terrenos es una verja por la quede ve perfectamente de un lado a otro. Tiene el bar obligación de tapar la verja para que los clientes no me puedan ver o tengo que hacerlo yo? Gracias.
Hola Ana,
Si no está reflejado en los Estatutos o en las Escritura, ¿por qué iba a tener esa obligación?
Un saludo.
Buenas noches. Vivimos en una calle a un lado dúplex al otro triplex. Durante muchos años ahí una taberna sin terraza. Com esto del covid an instalado una terraza (comprensible) ahora quiere a través de firmas vecinales que se aparque solo en el lado de su fachada todo el año (cada mes es aún lado) pero e escuchado conversación que detrás de esa actuación es para solicitar una terraza para siempre. Yo no e querido firmar el cambio de lugar de aparcamientos y ya me a dicho que con mayoría se puede. Pero mi aquel que me pilla en el frente le pueden autorizar una terraza en un tipo de calle residencial sin autorización de los más cercanos?
Hola María,
Habría que estudiar el caso detenidamente pero, en principio, si la terraza está en la vía pública es competencia del Ayuntamiento y si está en una zona comunitaria se precisa acuerdo de los vecinos en junta de propietarios.
Un saludo.
Hola, tenemos un bar con dos entradas, la entrada trasera, da a una plazoleta privada de uso público, pedimos permiso a la comunidad para poner terraza pero nos la negaron, pero pusimos un barril al lado de la puerta para poder dejar un cenicero y el gel de manos para la gente que entre por ahí, una vecina se a quejado por el barril, esta en u a esquina y no molesta, tengo que quitarlo si hay quejas?
Hola Lide,
Si hay quejas tendrás que quitarlo por ser una propiedad privada.
Un saludo.
En nuestro edificio tenemos un porche o soportal por el cual se accede para entrar a los locales así como para acceder a los portales de viviendas. Dicho porche es de titularidad privada de la comunidad pero de uso público. Uno de los locales es un bar que ha instalado una terraza de bar dentro del porche con mesas y sillas colocadas pegadas a la línea de fachada. El porche tiene un ancho de 2 metros.
Queria saber si la legislación vigente permite instalar terrazas de bares pegadas a fachada y en el interior de un porche de acceso a viviendas.
Hola María,
Respondemos a esta cuestión en el post.
Un saludo.
Buenos días.¿Dónde se regula lo relativo a la necesaria autorización de la Comunidad para que un particular monte su negocio en suelo privado de uso público? Muchas gracias de antemano
Hola María,
La propiedad de una zona privada, como es un soportal, aunque sea de uso público, recae sobre los comuneros y como tal, son ellos quienes tienen la potestad de decidir qué es lo que se puede o no hacer en esta zona. Los Estatutos de la comunidad pueden regular este aspecto. A veces viene determinado en las Escrituras. Si no viene en ninguno de éstos, hay que regirse por el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo.
Hola! Los horarios de una terraza comunitaria que actualmente la Explota» un pub, los rige el ayuntamiento o las estatutos de la comunidad de vecinos? La situación es la siguiente, el ayuntamiento ordena cerrar los locales a las 2:00 y las terrazas a la 1:00h. nuestra terraza es mitad de la comunidad y mitad del ayuntamiento, ¿ podría cerrar la parte de la comunidad junto con el cierre del local? a las 2:00? gracias !
Hola Agustín,
Si el horario de las terrazas es hasta la 01:00 de la mañana, es hasta la 01:00h de la mañana. Si abres más tarde, pues te podrán denunciar.
Un saludo.
Lo primero de todo, agradecer toda la información proporcionada en su blog.
He llegado aquí buscando información sobre el horario de terrazas de bares situadas en comunidades de vecinos. Les expongo mi caso por si me pudieran orientar.
En la comunidad donde vivo hay una plaza y en dicha plaza un bar situado en uno de los locales comerciales de la comunidad colocó una terraza al poco de abrir. Según tengo entendido, tanto la plaza como los alrededores de la comunidad (jardines, carreteras, etc.) están cedidos al ayuntamiento por un determinado número de años a cambio de su mantenimiento.
Hace un par de años se debatió en una junta si dicho bar podía tener terraza (terraza que colocó sin consultar antes a los vecinos e incluso colocó mamparas fijadas al suelo de la plaza).
Aunque en esa junta hubo unos pocos vecinos que votaron en contra de que pusiera la terraza sin pagar nada a la comunidad, desgraciadamente se lo permitieron.
La situación actual es la siguiente:
– La terraza está abierta desde antes de las 09:00h hasta más de las 00:00h o la 01:00h con molestias constantes: gente hablando, gente fumando, ruido de sillas y mesas arrástrandose, etc. Esto supone que yo tengo que tener cerradas las ventanas durante todas esas horas por el ruido (como muchos, ahora trabajo desde casa) y porque el olor a tabaco llega hasta mi piso. Aún con las ventanas cerradas, y a pesar de que tengo cristal doble en las ventanas, entiendo perfectamente todas las conversaciones de los clientes.
– Desde que abrieron tras el confinamiento han ido ampliando poco a poco la terraza: que si una sombrilla nueva, que si una mesa más separada de otra, etc.
– El soportal que hay entre la puerta del bar y la terraza es estrecho, pero lo tienen completamente ocupado entre taburetes, carritos y barras. No se puede pasar.
Si no he entendido mal, el horario de la terraza puede ser fijado por los vecinos, ¿es así? En caso afirmativo, ¿qué porcentaje de votos serían necesarios? Me preocupa especialmente el porcentaje necesario porque la terraza perjudica sobre todo a 3 de los 10 portales (y a mi vivienda especialmente, ya que vivo justo encima), y mucho me temo que la mayoría de ellos votarían en contra de limitar el horario porque «a ellos no les molesta»
Muchísimas gracias por su ayuda.
Hola María,
Es una situación un tanto particular que habría que analizar detenidamente para ver las opciones con las que cuenta la comunidad, ya que eso de que la plaza esté cedida al Ayuntamiento puede tener ciertas condiciones que limiten la capacidad de decisión de la comunidad de propietarios. Así pues, no podemos aventurarnos a daros una respuesta y os recomendamos que pongáis el caso en manos de alguien de vuestra localidad para que pueda estudiarlo in situ.
Un saludo.
Buenas noches.
Tengo terraza en zona privada de uso público con licencia de actividad vinculada al propio local en donde tenemos un Restaurante.
Mi duda es: en las pruebas de audición acústica que nos exigía el ayuntamiento para ejercer la actividad en terraza dio no apto para horario de noche. Según el técnico que hizo las pruebas, no hay ni una sola terraza que pueda dar apto en horario de noche porque pasar 55 decibelios es facilísimo. Ante este resultado me surgen dudas: ¿Qué horario debe cumplir la terraza?, ¿Si ninguna prueba de sonido da positivo, puedo continuar con el horario marcado por el ayuntamiento?
Gracias de antemano
Hola Xavi,
Esas son cuestiones que tendrás que consultar en el Ayuntamiento de tu localidad.
Un saludo.
Buenas, desde hace años tenemos un bar que ocupa las zonas zombies con mesas, lo comunicamos a la comunidad y el
Local pidió permiso para este uso, fue denegado. A día de hoy, pasado varios años sigue haciendo uso, nosotros llamamos a l policía e indicaba que tenían permiso de la comunidad, una vez aclarado al ayuntamiento, me gustaría saber que vías puedo usar para denunciar que sigue ocupando las zonas comunes.
Se lo hemos comunicado al administrador y este al propietario. Al presidente, al ayuntamiento y a la policía. El local sigue ocupando la zona.
Que debo de hacer???
Muchas gracias
Saludos
Hola Antonio,
Nos ha encantado eso de las zonas zombies, jajaja.
lo que tenéis que hacer es proceder por la vía judicial. Aprobar en una junta que se van a emprender acciones legales y ponerlo en manos del juzgado.
Un saludo.
Que puedo hacer si yo quiero montar una terraza fuera de mi bar ya que en este tiempo de pandemias la gente no quiere los bares cerados la zona que estoy hay dos pero en la calle q yo estoy no me deja la comunidad y no se por q la verdad
Hola Piedad,
Pues si no te deja la comunidad, no creo que puedas hacer nada.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi comunidad comparte soportales con otras dos. El nuevo inquilino de un bar que esta en los soportales, ha instalado una estructura metálica, para que los clientes de la terraza pasen menos frio, Esta estructura esta anclada a la fachada del bar y llega hasta las columnas de los soportales, cortando totalmente el paso a los vecinos y a cualquier persona. Los soportales son privados pero de uso publico, hemos intentado hacerle ver que no puede cerrar los soportales y el, alega que tenemos la acera para pasar. Este bar no pertenece a mi comunidad, pertenece al portal que esta al lado del nuestro. ¿Puede hacer esto? ¿Si su comunidad le autoriza a hacerlo, puede cortar el paso?
Muchas gracias
Hola Carmen,
Respondemos a tu pregunta en el post. Necesita la autorización de la comunidad de vecinos.
Un saludo.
B.tardes,tengo un comercio de ropa y justo delante de la tienda el soportal del edificio. Al entender que el soportal es privado y de uso público, saco percheros con ropa. Antes no tenía problemas, pero ahora la policía me levanta una sanción y me dice que en la licencia no pone que puedo usar el soportal para sacar ropa.
Tengo 2 preguntas:
a) si tiene que pedirse expresamente al ayuntamiento ( aunque no sea el propietario del soportal) un permiso o licencia especial para poder sacar los percheros.
b) bastaría con pedir una autorización a la comunidad para poder sacarlos.
Gracias
Hola Jorge,
Necesitas las dos autorizaciones.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi duda es que nos acaba de llegar el acta de la última Junta y nos dice que tenemos que votar si debe formalizarse el alquiler con todas las obligaciones fiscales y contractuales. El bar cumple con todas las normas tiene el permiso de la comunidad y del Ayto para poner la terraza. Mi pregunta es
¿ Se debe de hacer contrato formal? Y otra pregunta, porque ya nos cansamos, ¿ Es necesario que todos los años tengan que pedir permiso para poner la terraza?. Muchas gracias
Hola Silvia,
Nos falta un poco de información porque no entendemos lo del alquiler. En cuanto al permiso que concede la comunidad para la instalación de una terraza de bar, si se acordó que se realizara anualmente, bien hecho está. De este modo se reservan el derecho de denegarla cuando quieran.
Un saludo.
Buenas tardes:
Os quería hacer una consulta: vivo de alquiler en un bloque que gestiona directamente una inmobiliaria. Cuando vine aquí, hace dos años, me dijeron que el local de abajo (que estaba vacío) no lo alquilarían nunca para restauración, pero eso no quedó firmado en ninguna parte.
Ahora han montado un bar de cachimbas que, además, hace casi toda su actividad fuera, justo debajo de mi terraza, con el consiguiente ruido. Por si fuera poco, hoy están montando una pérgola que toca directamente con la parte de abajo de mi terraza, lo que es una llamada a gritos a los ladrones, ya que se puede subir perfectamente a la carpa y de ahí a mi terraza. ¿Puedo hacer algo? La inmobiliaria que nos alquila los pisos se lava las manos…
Muchas gracias de antemano.
Hola Elisa,
Si no figura en ningún sitio que el local no pueda destinarse a bar, la verdad es que lo tenéis complicado más allá de comprobar que tengan las licencias municipales correspondientes. Es lógico que la inmobiliaria os engañase con ese tema para alquilar las viviendas y luego, donde dije digo, digo Diego…
Un saludo.
Hola.
En el registro vinculado al inmueble del local que pretendo alquilar, se encuentra en una comunidad de vecinos, viene lo siguiente […]con acera de uso privativo de dicho local en la proyeccion de su fachada hasta la vía pública[…]
O sea, la terraza que hay entre el local y la acera puedo hacer uso de ella para terraza siempre y cuando tenga licencia del Ayuntamiento ¿Verdad?.
He pedido las últimas actas y se han llegado a plantear votar horarios para la hora de cierre, siendo inferiores a los que marca el Ayuntamiento. ¿Podrían hacerlo los vecinos aunque la terraza de dicho local sea de uso privativo?.
Gracias de antemano un saludo.
Hola Ángel,
Teniendo en cuenta el fragmento que nos envías, sí, parece que el uso te corresponde.
Con respecto a los horario, la comunidad puede acordarlo aun siendo el horario más reducido, pero siempre se pueden recurrir estas cuestiones aunque no podemos aventurarnos a confirmar un resultado y otro. Lo mejor es siempre intentar buscar un consenso con los vecinos.
Un saludo.
Buenos días
Tenemos un tremendo problema con el bar que tenemos debajo ya que pone la terraza dentro de los soportales de la comunidad sin permiso de esta ya que no se a hecho ningún tipo de aprobación y encima no respeta el horario, a las 8 de la mañana me pone 8 juegos de mesas de terraza despertando así a mis 2 hijo de 6 y 2 años Siendo él horario de puesta de terraza a las 10 según la ordenanza municipal
Llamamos a los municipales y nos dicen que denunciemos que si no ellos no van hacer nada y él ayuntamiento lo mismo que denunciemos
Es más hemos hecho varios escritos por mail para que quede constancia nuestras quejas y esos mismos mail se lo han entregado al responsable del bar, pues te puedes imaginar el enfrentamiento que tenemos nosotros ahora
Está claro que el ayuntamiento como los municipales tienen algún parentesco con el del bar y le están encubriendo
Que podemos hacer? estamos desesperados necesitamos ayuda me despiertan a los niños y me van cansados al cole Nos están hechando de nuestra Cas
Nuestra intención no es denunciar porque si los municipales cumplieran con su deber de no dejarles poner la terraza antes de las 10 no habría problema el problema es que no le hacen cumplir con las normas y están escapando de su responsabilidad
Hola Jose,
¿Y por qué no lo denunciáis? Es que es muy sencillo. Denuncia formal y a los tribunales.
Un saludo.
Hola vivo en un primero y la acera k tengo justo debajo es el techo de el garage , es zona se podria vallar para evitar molestias o es del ayuntamiento ?
Hola Iván,
¿Cómo consideras que podemos saber eso? No somos adivinos. Consulta en tu Ayuntamiento.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una cafetería en el local bajos de un complejo de comunidades. He pedido permiso a la Comunidad para poner dos mesas delante de mi local y me lo han denegado. He consultado los estatutos de la comunidad y en ellos pone: Los titulares de los locales comerciales tendrán derecho a montar y decorar sus accesos y vitrinas al exterior, así como a instalar rótulos incluso luminosos, en su sector de fachadas, alusivos a su actividad comercial, y, siempre que obtengan los permisos municipales necesarios, no requerirán de ningún tipo de autorización de la comunidad.
Mi pregunta es, dentro del concepto de «montar y decorar accesos», se puede incluir poner estas dos mesas en mi entrada??
Saludos
Hola DCC,
¿De verdad consideras que dos mesas como terraza de una cafetería en la entrada tiene relación con «decorar el acceso»?
Un saludo.
Buenas tardes, recientemente he adquirido un local en una población de Valencia,que consta de 3 edificios,mi local está en medio de estos,debajo de las zonas comunes,es semi sotano,desde el primer momento el administrador ( que también es presidente de la comunidad),me ha puesto impedimentos para todo…los locales de dicha comunidad tienen sus respectivas terrazas y salida de humos hacia las azoteas.A mi me dicen que no a cualquier permiso que pido…es legal?en la misma comunidad pueden decir a unos que sí y a otros que no?Gracias por la atención.
Hola María,
El presidente o administrador no tiene autoridad alguna para permitir o prohibir nada. Cualquier permiso requiere aprobación de la comunidad de propietarios. Si ves que hay un trato discriminatorio puedes denunciarlo ante la justicia ordinaria.
Un saludo.
Hola. No se si me podéis ayudar. Tengo un restaurante en una finca en la que quiero instalar una terraza. ¿Que permisos e impuestos me corresponde por la terraza? Muchas gracias.
Hola Miguel,
Qué tal si preguntas en el Ayuntamiento de tu localidad.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente. En nuestra comunidad de propietarios hay dos locales. Uno de ellos es un bar al que no se le ha permitido poner terraza en el soportal Ahora quieren instalar toldos en la fachada de la comunidad de propietarios, en concreto en la parte baja de la fachada del primero donde termina el soportal y empieza la acera para tener sombra en la terraza que si le ha permitido el ayuntamiento.
En este caso necesita aprobación por unanimidad de los vecinos? Ya que estaría anclado el toldo en la fachada de la comunidad .
Gracias.
Hola Elena,
Te respondemos en otro de nuestros post: http://comunadis.com/blog/el-eterno-conflicto-de-los-toldos-y-cerramientos/
Un saludo.
Lo primero un millón de gracias por el post y por todas las respuestas, me he leído todas y me han aclarado ya varias dudas. En mi caso, que no se ha tratado exactamente, van a abrir un bar y quieren poner terraza en soportales y zona de paso comunitarios, tema no recogido en estatutos. El presidente y administrador quieren cobrar un alquiler pero varios vecinos nos oponemos ya que no nos compensa con las molestias que nos va a generar (vivo en el primero). Mi pregunta es sobre la mayoría cualificada de 3/5 de todos los propietarios necesaria para aprobar el acuerdo. A la junta normalmente van 4 gatos porque es una comunidad grande con mucha segunda residencia y ahora con los confinamientos aun vienen menos. Si votan a favor 3/5 de los asistentes, ¿se aprobará al entender el voto ausente como voto a favor del acuerdo (a no ser que se opongan cuando les llegue el acta, que es improbable), o es necesario que estén presentes y voten a favor esos 3/5 en la reunión? Las actas las hace parte interesada en el alquiler y claro, es dificil que los vecinos ausentes se solidaricen si no podemos darles nuestra versión.
Hola Juan,
Es tal cual como lo dices, tendrían que oponerse cuando les llegue el acta para que no se contabilice el voto a favor y quedara aprobado simplemente con los asistentes.
Un saludo.
Hola buenos días. Vivo en una comunidad de 4 chalets y 4 locales comerciales que tiene una zona comunitaria para uso privativo. Uno de los locales, un bar tiene toldo normal y quiere cambiarlo a fijo y con toldo lateral para el viento. En los estatutos no pone nada de toldos pero si que pone que los locales no pueden ni cercar, ni vallar ni delimitar impidiendo el paso de un local a otro. Además lo quiere hacer incluso sin permiso de la comunidad. Es legal??? Y si el toldo se puede recoger???. Un saludo.
Hola Lola,
Puedes encontrar solución a tus dudas en este post: http://comunadis.com/blog/?p=106
Un saludo.
Buenas tengo un bar en una calle privada y cuento con el permiso de la comunidad por escrito para poder poner terraza, debo comunicarlo al Ayuntamiento o no haria falta? Gracias
Hola Alejandro,
Es algo que tendrás que consultar en tu Ayuntamiento.
Un saludo.
Buenas,
Primaremente agradecerles su paciencia a la hora de responder todos y cada uno de los comentarios previos desde la publicación original hasta nuestros días.
Una vez leída su publicación y los comentarios (¡uff qué paciencia!) quería presentarles una duda relacionada con la temática de esta publicación.
En mi caso particular, y centrado en un ejemplo concreto, uno de bares presentes en mi comunidad puede hacer uso de dos terrazas, una a la altura de la calle y otra inferior.
El acceso a esta terraza inferior se realiza a través de unas escaleras que hay que mantener desocupadas pues dan acceso a otras áreas ajenas al bar y así consta en la división horizontal de la propiedad, al igual que el uso autorizado como terraza de estas zonas comunes.
Mi pregunta es sobre la responsabilidad civil en caso de accidente de una persona ajena a la comunidad al hacer uso de estas escaleras que no cumplen los criterios mínimos de seguridad (carecen de pasamanos, la altura de los escalones es desigual, el hormigón está deteriorado, tienen poco ancho…).
A vuestro criterio y experiencia, si la comunidad coloca un cartel eximiéndose de responsabilidad por el uso de estas escaleras por personas ajenas a la comunidad, ¿sería jurídicamente válido? o no tendría ningún tipo de validez.
Gracias y un saludo!
Hola Héctor,
Si una persona, haciendo uso de esa escalera para ir la bar, tiene un accidente, entendemos que será responsabilidad de la comunidad ya que el dueño del negocio no puede realizar libremente la reparación o adecuación de esas escaleras y existe la obligación de que la comunidad mantenga en buen estado el edificio, permitiendo el adecuado uso de las zonas comunes. Si como dices, la escalera no cumple con las medidas necesarias para su uso con seguridad y el bar tiene derecho de explotación de la terraza, la comunidad quedaría obligada a garantizar el acceso seguro a esta zona y, por tanto, bajo nuestro criterio, sería la responsable.
Lo del cartel avisando es una medida muy americana, pero allí las leyes funcionan de manera diferente.
Un saludo.
Buenas tardes. Tengo una consulta referente a este tema. El tema es que en mi comunidad en los bajos en una zona hay instalados negocios, uno de ellos es un bar de reciente creación el cual tiene una terraza comunitaria ( esta ocasionando numerosos problemas de ruido) frente a su fachada del cual hace uso y de los dos locales aledaños porque según la persona que regenta el negocio, dice esos dos negocios le han dado permiso cuando ellos no estan abierto para hacer uso de su terraza. El tema es el siguiente. ¿Se podría poner freno a esto en cuanto a horarios y uso de mesas y sillas? El tema es que la entrada al recinto es por otra calle diferente a donde se ubican los locales.
Gracias de antemano, un saludo.
Hola Juan,
Lo primero de todo es consultar las Escrituras para ver qué dice al respecto de la explotación de los negocios y del aprovechamiento de las terrazas. Si no dijere nada al respecto, la comunidad podría acordar lo que considere al respecto en junta de propietarios.
Un saludo.
Hola
Quería consultar sobre si se considera ocupación de vía pública todo el espacio abierto que existe delante de un centro comercial, y en donde se han instalados terrazas de los establecimientos de hostelería existentes en los bajos y fachada de dicho centro comercial.
Ese espacio es privado del centro comercial, pero es un espacio abierto de uso público donde cualquier peatón puede transitar.
A la vez debajo de este suelo está el garaje del centro comercial.
Además de ese espacio existe un jardín del que el mantenimiento se encarga la comunidad de propietarios o centro comercial. El centro comercial se rige por comunidad de propietarios.
¿Para que ese suelo sea vía pública debe existir algún acuerdo de cesión o uso, que deba estar firmado entre el Ayuntamiento y el Centro Comercial??
¿Hay que solicitar licencias de instalación de terrazas y de elementos fijos para terrazas en dicho espacio??
Gracias por la ayuda.
Saludos.
Hola Manuel,
Tendrás que consultar con el Ayuntamiento de tu localidad para resolver esa duda.
Un saludo.
Muy buenas, el portal de mi vivienda está al lado de un bar, el dueño quiere pedir permiso a la comunidad para poner una terraza en los sobre portales los cuales son de la comunidad. Yo no quiero dicha terraza, pues me cortaría el paso a mi portal y tendría ruidos. Si yo me niego, puedo conseguir que no pongan la terraza?
Hola Ricardo,
En el post está la respuesta. Léelo de nuevo.
Un saludo.
Buenos días y gracias por el post.
Una consulta: vivo en un edificio de 5 alturas y yo concretamente en la planta baja a pie de calle, es un edificio de obra nueva . En el local colindante han abierto un bar restaurante, todas las paredes del bar que dan a la calle, son abiertas. ¿Pueden colocar mesas de terraza bajo mi ventana, o frente a la misma?. Los horarios de apertura si el bar es completamente abierto, esto provocará mayor ruido del habitual y se podrán escuda en que están dentro del local. ¿ Esto realmente es legal?. Gracias
Hola Carolina,
Tendrás que preguntar en tu Ayuntamiento sobre la normativa de las terrazas. No podemos ayudar mucho más a distancia.
Un saludo.
Se puede montar una terraza del otro lado de la calle del bar?? Del otro lado de la calle no hay viviendas ni nada y la acera mide 5 metros de ancho.
Es una calle con dos carriles uno de subida y otro de bajada
Hola Daniel,
Pregunta en tu Ayuntamiento sobre la normativa que regule las terrazas de bares.
Un saludo.
Si un bar consigue la licencia de terraza temporal, por COVID, en la carretera (donde se aparcaba en frente del portal) y los vecinos no estan de acuerdo, que se puede hacer?
Y si ademas el bar no está insonorizado, como se puede prceder?
Hola Silvia,
Son autorizaciones municipales que tendréis que consultar en el ayuntamiento.
Un saludo.
Buenas Tardes
¿Qué ocurre si un local comercial solicita (y obtiene por mayoría de 3/5) a la comunidad de vecinos el arrendamiento para terraza de un patio común NO contiguo pero que se corresponde con el perímetro de otros locales comerciales cuyos propietarios se niegan por ver afectado el valor y uso pero no tienen mayoría?
Muchas gracias
Hola Marta,
En la Ley sobre Propiedad Horizontal se indica que se debe contar con el consentimiento de los vecinos directamente afectados. Si se les perjudica en algún aspecto, podrán reclamarlo.
Un saludo.
Buenos dias,
Soy propietario de dos locales aislados con terrazas en una plaza abierta de un Centro Comercial. La Comunidad ha decidido dividir el resto de la superficie de la plaza en otras terrazas para su alquiler. Que distancia deben respetarse con mis terrazas? Puede la Comunidad alquilar hasta el mismo limite de mis terrazas o deben dejar un espacio mínimo ente ellas y las nuevas que han creado para el acceso de personas con movilidad reducida? Es legal ocupar la totalidad de la plaza con terrazas sin dejar espacios entre ellas? Si se ponen mesas y sillas en los limites de las terrazas no habrá espacio suficiente para el paso de personas y de los proveedores de los negocios instalados en mis locales. Caso de existir alguna norma cual sería la distancia que debe entre terrazas? Teniendo en cuenta que las mías son propiedad y están recogidas en la Escritura de división Horizontal del Centro Comercial y las que ha creado la Comunidad no, y pretenden alquilarlas para tener ingresos, causándome un perjuicio al llegar hasta el mismo linde de las mías. Un saludo
Hola Vicente,
Entendemos que las terrazas se van a destinar a bar. En ese caso, tendrá que respetarse la normativa municipal en cuanto a este tipo de negocios. Pregunta en el Ayuntamiento de tu localidad.
Un saludo.
Buenas noches,
Ante todo, gracias por contestar cada una de las consultas. Ahí va la mía.
En zonas de privadas de uso público de nuestro edificio han abierto varios bares que han colocado mesas y sillas como terraza. Vía Pública municipal nos dice que deben contar con permiso de la comunidad (que no lo tienen) pero en los estatutos aparece que los locales cuentan con uso exclusivo de esa terraza. ¿Prevalecería entonces la necesidad de que solicitaran el permiso a la comunidad?
Muchas gracias de nuevo. Un saludo.
Hola MPC,
Si en las escrituras ya se contempla esa opción, es lo que prevalece.
Un saludo.
Hola
El bar debajo de mi casa, tiene instalada la terraza, porque en su día se voto que se le dejaba instalar, ahora queremos quitarle la licencia mediante votación ¿se puede? O ya la tiene concedida para siempre
Hola Jose,
Si existe el acuerdo suficiente, claro que se puede revocar.
Un saludo.
Buenos dias,
queria hacer una consulta ya que tengo un bar en la acera de enfrente de mi casa y este es el segundo verano que instala una terraza delante de mi casa invadiendo parte de mi acera y de la via publica.
Esto es normal?, Se puede denunciar?
Gracias
Hola Oscar,
Eso es un tema de la Administración Pública. Consulta en tu ayuntamiento.
Un saludo.
Buenos dias.
Soy un hostelero que en mi comunidad hay unos soportales .
Pedí permiso y se hizo votación para que en los soportales comunitarios pudiera instalar una terraza .
En la votación me dieron permiso y firmamos un acta (presidente, administrador y un servidor) en el que pone los horarios y el tiempo que dura la terraza (anual).
Me he gastado un dinero en acondicionar la zona «con permiso de la comunidad» y ahora un vecino amenaza al presidente con que o se quita la terraza o denuncia a la comunidad, con lo que presidente y administrador han venido a decirme que se rescinde el acuerdo que firmamos…..
La pregunta es si esto es legal, si tengo que quitar la terraza solo por qué una persona se haya quejado o si habría que volver a hacer una votación con todos los.vecinos….
Muchas gracias…
Hola Aitor,
El acuerdo de la junta es lo que prevalece. Mientras no haya un acuerdo en contra, no te pueden obligar a quitar la terraza.
Un saludo.
Hola,
Vivo en un primer piso y abajo de mi casa hay un pasaje, que es una servidumbre de paso entre la calle y un parque. El caso es en uno de los locales comerciales hay un bar y lo utiliza para colocar mesas, tienen permiso del ayuntamiento si dejan un «pasillo» sin mesas. Pero el ruido es bastante insoportable en casa, hay algo que pueda hacer? En el municipio no hay legislación de terrazas, hay alguna normativa que diga algo al respecto? Se trata de un municipio de la Comunidad Valenciana. Gracias
Hola María,
La única opción es ver quién tiene la propiedad del pasaje porque, si corresponde al edificio y, por tanto, a la comunidad, ésta podría autorizar o prohibir el uso como terraza de esta zona.
Un saludo.