Vocación de servicio, pero cobrando

En muchas ocasiones nos encontramos con comunidades en las que algún propietario desempeña el cargo de presidente de manera prolongada en el tiempo, alegando, por ejemplo, que lo hace por servir a su comunidad. Y puede que así sea aunque, lamentablemente, es lo más inusual. La realidad nos enseña que detrás de esta supuesta actitud servicial se esconde algún tipo de compensación, casi siempre económica, que motiva un interés especial por desempeñar un cargo del que, a priori, cualquier vecino rehúye.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de Presidente es obligatorio y debe ser elegido en Junta Ordinaria, sin que ningún propietario pueda renunciar a ello por voluntad propia (sólo si un Juez así lo dictamina). Además, en los Estatutos de la comunidad se suele establecer la duración del cargo y un turno rotatorio para que todos los propietarios pasen por la presidencia.

FraudeEn principio, el cargo del Presidente o Secretario debe ser desempeñado sin retribución alguna y sólo cabe remunerar a quien desempeñe las funciones del Administrador, ya sea un propietario o una persona ajena a la comunidad. Y para que el ejercicio de dichas funciones sea remunerado cuando son desempeñadas por un vecino debe reflejarse expresamente en los Estatutos.

El acuerdo del pago de las funciones de Administrador ha de ser aprobado por mayoría en una Junta de Propietarios en la que además se debe detallar:

- Que el pago se realiza por las funciones de Administrador que la LPH establece.

- Que el importe de los pagos será …€.

- Que el cargo se ejercerá por un período de …meses/año.

- Que la forma jurídica elegida para legalizar los pagos será…

Éste último punto es uno de los más conflictivos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que cualquier persona que cobre por realizar un servicio debe hacerlo bajo la legislación vigente que, en este caso, obliga a estar de alta como trabajador (ya sea por cuenta propia o ajena) y a cumplir con todas las obligaciones fiscales que eso conlleva.

En el caso de las comunidades de propietarios se puede optar por dos opciones:

1.- Que la comunidad contrate directamente a través de un contrato laboral. Para ello debe pedir el alta del código de cuenta de cotización, dar de alta al vecino en el régimen general de la Seguridad Social, cumplir con la legalidad en materia de prevención de riesgos laborales, pagar las cuotas de la Seguridad Social y las nóminas correspondientes.

2.- Que la comunidad firme un contrato mercantil con el vecino. En este caso el vecino deberá estar dado de alta por el régimen de profesionales autónomos y cumplir con sus obligaciones tributarias. Así mismo, será éste el que deba realizar las facturaciones por sus servicios a la comunidad.

En cualquiera de los casos, lo que queda claro es que no se puede retribuir a una persona por realizar un servicio a la comunidad, sea cual sea, sin que dichos pagos queden declarados legalmente. De lo contrario, se estará cometiendo un delito cuyas consecuencias pueden resultar bastante perjudiciales para la comunidad.

Es aconsejable que los cargos de Presidente o Secretario no sean lucrativos ya que la experiencia nos demuestra que los intereses que la compensación económica provoca en el desempeño de estas funciones desemboca en gestiones poco transparentes y fraudulentas, con vecinos que se aferran al cargo injustificadamente y con un perjuicio ostensible para la comunidad.

107 thoughts on “Vocación de servicio, pero cobrando

  1. Desde hace unos años el presidente y el secretario de la comunidad de propietarios del garaje donde poseo una plaza de aparcamiento en Sevilla capital, están cobrando entre los dos una cantidad de 2.500 € (no existe contrato ), por la Administración de dicha comunidad, siendo los gastos de papel, sobres, sellos, etc pagados a parte. Esto se decidió en junta ordinaria pero no figuraba en el orden del día de la convocatoria. En los estatutos de dicha comunidad no hay ninguna figura al respecto. Mis dudas son:
    Tiene que figurar algo al respecto en los estatutos.
    Se puede hacer este cambio sin que salga en la orden del día.
    En caso de que sea por votación de la mayoría que sería por la mayoría de asistentes a la junta o por la totalidad de los propietarios.
    Es legal esta actividad
    En caso de que no lo sea, ¿qué se puede hacer para que dejen de cobrar dicha cantidad? .

    • Hola, gracias por tu consulta.
      Empezamos a responderte por tu última pregunta, ya que es la más importante. Si no existe contrato hemos de suponer que la cantidad que cobran por las funciones de presidente y secretario no están declaradas, por lo que se consideran ilegales y un delito fiscal. Al ser un acuerdo contrario a la Ley se puede impugnar dicho acuerdo, teniendo para ello un plazo de 1 año desde la fecha de la reunión. Parece obvio pensar que si el hecho constituye un claro delito contra la Hacienda Pública, no se haga constar en ningún sitio, lo cual sólo nos deja una vía, la denuncia. Se puede solicitar tanto una inspección de Hacienda como una inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que además de ser un delito fiscal se puede considerar que están realizando una actividad profesional sin estar dados de alta en la Seguridad Social. La simple advertencia ante esta posible denuncia puede disuadir a los implicados.
      Al margen de esto, todos los acuerdos y decisiones que se tomen en una Junta deben reflejarse en el Acta correspondiente para que tengan efecto, ya que es la única forma de demostrar que ha existido dicho acuerdo. Es decir, que si no hay ningún Acta donde se refleje que los cargos de Presidente y Secretario son remunerados no podrán serlo.
      Lamentablemente este hecho es más común de lo que parece. Es dinero fácil y sin declarar. Es una actividad ilegal que tenemos que denunciar sin ninguna vacilación.
      Esperamos haber resulto tu duda.
      Un saludo.

  2. Mi consulta es similar a la de Mars pero la cantidad que se le pagaría al vecino sería mucho más pequeña, no llegaría a los 500 euros mensuales. He leído en algún sitio que si lo que se cobra no supera el salario mínimo interprofesional no habría que declararlo. ¿Es correcto o de todas formas hay que hacer contrato? Gracias.

    • Buenos días,
      Existe la falsa creencia de que si no se llega a un mínimo de ingresos no es necesario declararlos o darse de alta. Nos reiteramos en lo expuesto con anterioridad. Si se recibe una contraprestación económica por el desempeño de una actividad, ésta debe ser declarada y cumplir con la legislación vigente, es decir, estar dado de alta en la Seguridad Social.
      Es cierto que existen casos en los que, tras procesos judiciales, se ha conseguido dar la razón a aquellos cuyos ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional y que no declaran su actividad, pero la Ley no especifica nada a este respecto. El proceso judicial conlleva un coste y el riesgo de que la sentencia no salga a favor del denunciado.
      En el caso de los presidentes de comunidades puede llegar a ser más injustificable el cobro de «salarios» ya que para que éste pueda cobrar ha de estar reflejado en los Estatutos de la comunidad y ha de aprobarse en una Junta Extraordinaria. Como suponemos que esto no sucede, es evidente que se trata de un delito, incluso de apropiación indebida, sin importar la cantidad, ya que se está convirtiendo el dinero de la comunidad en dinero negro.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  3. ¿Desde cuándo una comunidad hace Declaración de Hacienda o de IVA?¿Impuesto de Sociedades? Lo digo por lo del dinero negro que dices que se maneja si se le paga a un vecino por llevar la administración auxiliar de la comunidad que, en teoría, es lo que hacen los administradores de fincas, existiendo ya en la comunidad, un presidente y un administrador, siendo éstos propietarios y vecinos. Si un vecino lleva las cuentas, redacta las actas, vigila las facturas y negocia los contratos, entiendo que se le debe pagar o gratificar de alguna manera si siempre va a ser así. Y por ello, no creo que esté usurpando profesionalmente a nadie, ni tampoco estafando ni cometiendo delito fiscal, máxime cuando la gratificación igual no llega ni al 50% del salario mínimo. ¿Por qué tiene que hacerse autónomo? ¿Para hacer de recaudador de Hacienda, además? La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada sobre el cobro o no de dinero por parte de un vecino a la hora de ejercer las funciones de secretario, presidente o administrador. ¿De dónde sale que tienen que ser gratuítas esas funciones?¿Por qué tiene que pagar seguridad social? ¿De qué le sirve? Igual trabaja en otro sitio y ya la paga por otro lado. Parto de la idea de que ése vecino al que se gratifica, no está ejerciendo una profesión. ¿Por qué debería declarar a Hacienda ese ingreso si ni siquiera la comunidad hace impuesto de sociedades?

    • Hola Mª Ángeles,
      Lo primero es que no tratamos de convencer a nadie, solo de exponer cuál es la situación y cómo han de hacerse las cosas. Luego cada comunidad tomará sus propias decisiones pero bajo su propia responsabilidad.
      Tus dudas no son competencia nuestra sino de los Organismos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Lo único que podemos decirte es que toda actividad laboral, con independencia de quién y para quién la realice, ha de cotizar por ella según la legislación vigente. Y entiéndase actividad laboral como cualquier tarea que se realiza con contraprestación económica.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  4. mi pregunta es la siguiente : puede un propietario ser administrador de comunidad y cobrar por ello sin estar dado de alta en autónomos ni ser colegiado ni profesional ? y si el declara a hacienda ese dinero ?gracias!!!

    • Hola Beatriz,
      La respuesta no la damos nosotros sino las Administraciones Públicas. Para realizar cualquier trabajo remunerado se debe estar de alta en la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Esta es la norma general que sirve para todos los sectores y profesionales.
      Cumpliendo esta condición, cualquier propietario podría desempeñar la labor y cobrar por ella siempre que así se refleje en los Estatutos.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  5. Me gustaria saber si denuncia un propietario a la comunidad en hacienda, ¿quien pagaria esa multa?. Porque en mi caso estan compinchados administrador, presidente y conserje. Cada año gastan 205000€ en una comunidad de 160 vecinos y lo peor es q no se hace nada de mantenimiento.
    Un vecino podria denunciar en hacienda esta irregularidad? Cuales serian las consecuencias para la comunidad?

    • Hola Filip,
      Si existen pruebas de que estas tres personas están actuando de forma ilegal o fraudulenta, la sanción recaería exclusivamente sobre ellos. Cualquier vecino podría denunciarlo sin ningún inconveniente, ya que además, todos son damnificados. En cualquier caso, lo mejor es que pongáis el asunto en manos de un abogado.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  6. Hola,
    el presidente de nuestra comunidad lleva de presidente mas de 5 años. No cobra un sueldo pero no paga la comunidad que le corresponde.(que en nuestro caso es bastante alta)
    Como la mayoría de vecinos le dan su voto por no estas presentes en las juntas, siempre saca mayoría y es imposible quitarle de ahí.
    Esto es legal? Hay alguna forma de obligarle a irse? hay que esperar a la junta anual para hacer algo? o se puede convocar una junta si hay alguien que quiera ser presidente?
    Gracias

    • Hola Eva,
      Los acuerdos que se tomen en segunda convocatoria necesitan el acuerdo de la mayoría de los presentes, únicamente de los presentes. Si se ha realizado en primera convocatoria, (lo que dudamos, según nos cuentas, porque para que se celebre la Junta en primera convocatoria se precisa la asistencia de la mayoría) en este caso hay que contabilizar los votos de los no asistentes siempre que se les haya notificado la decisión tomada y no presenten su voto en contra antes de 30 días. Por lo tanto, en la elección del cargo de presidente en segunda convocatoria sólo podrá contar con los votos de los presentes. (Artículo 17 LPH)
      Sobre el hecho de que el presidente no pague la comunidad, si los vecinos se lo permiten… Pero si hay vecinos que están en contra pueden denunciarlo ya que la Ley es clara al respecto y en su Artículo 9 dice que es obligación de todo propietario contribuir a los gastos generales de la comunidad y si hay vecinos que no pagan, por cualquier causa, puede considerarse un perjuicio para la comunidad, lo que es perfectamente denunciable.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Buenos días:

        Que a quien ejerce de presidente no se le cobre la cuota comunitaria ¿no constituye un pago, una retribución? O en otras palabras, y según el supuesto de que parte usted sobre la declaración de aquello que cobre un presidente/administrador, ¿qué diferencia hay, si la hay, entre que quien ejerce de presidente cobre una determinada cantidad, que podría ser la misma que la cuota comunitaria, o que no cobre y se le «perdone» esa cuota? Porque en cualquier caso no encontramos con un lucro y, por lo tanto, una actividad económica (también un trabajo admite pago en especie).

        Saludos.

        • Hola Xabier,
          Es correcto tu planteamiento. Técnicamente está recibiendo una compensación económica por desempeñar una labor y, por tanto, debería ser declarado como cualquier otro trabajo.
          Un saludo.

  7. Buenos días: mi consulta es similar a algunas de las anteriores. Un vecino de la comunidad ejerce las funciones de administrador, cobrando por ello una cantidad mayor que cualquier Administrador de Fincas colegiado. Esta cantidad no figura en ningún sitio, es decir, no se declara. Además, ha contratado (contrato indefinido) a su esposa y a una amiga de ésta, también vecina de la comunidad, como limpiadoras. Somos 6 portales, y en mi caso, entre el presidente y su esposa se llevan el 35% de lo que se ingresa al mes en concepto de «gestión de intercomunidad» y «limpieza». El pasado 4 de septiembre se nos cargó una derrama de 12 euros por vecino para pintar el patio. A fecha de hoy, 6 de noviembre, ese trabajo no se ha llevado a cabo. Tengo que decir que muchos vecinos apoyan esta situación, y los que no la apoyan, callan. Me encuentro totalmente desprotegida. Gracias.

    • Hola Ana,
      Lo que debes hacer es denunciarlo. No importa cuantos vecinos estén a favor o en contra. Lo que nos expones es un fraude y es totalmente censurable. No lo dudes y denuncialo inmediatamente.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  8. Hola, la primera pregunta es que si un administrador puede coger votos a favor suya para votarse a sí mismo, más aún cuando en el orden del día uno de los puntos es sobre la continuidad del propio administrador. La siguiente pregunta es si la persona de mantenimiento trabaja para nosotros en régimen de autónomo y trae a otras personas para ayudarle sin estar dados de alta ni siendo autónomos, es legal? Y si el administrador en Junta dice que se bajaría el sueldo un 10% y no lo cumple estando reflejado en acta, qué podemos hacer los vecinos? Gracias

    • Hola Vanessa,
      Lamentablemente es una práctica habitual entre algunos administradores de «dudosa reputación» esa de representar a los propietarios para beneficiarse. Podemos hablar de lo poco ético que resulta pero lo cierto es que es totalmente legal. Desde nuestra opinión debería estar prohibido.
      En cuanto a las personas que ayudan, mientras no reciban un salario no hay problema. En caso contrario sería una practica ilegal y denunciable.
      Por último, los acuerdos aprobados en Junta deben cumplirse y si no es así, cualquier vecino puede denunciarlo ante los juzgados.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  9. Hola, en mi comunidad se ha decidido que el conserje lleve la administración ya que lo lleva haciendo un tiempo y ha demostrado su valía.
    Se ha propuesto pagarle 200€ mensuales aparte de su nómina.
    Si ese importe se le incluye en nómina todo sería legal salvo que aumentarían los gastos de la comunidad con el irpf y todo eso.
    Si se le paga tal cual y él lo incluye en la declaración de su renta, la comunidad puede considerar ese dinero como gasto y deducirse de él? Es así legal?
    De qué otra forma se puede hacer?
    Gracias.

    • Hola Gabriel,
      Si el conserje recibe mensualmente 200 euros más, sea por el concepto que sea, éstos deben incluirse en la nómina que percibe. En caso contrario no podría declararlo como rendimiento del trabajo y, por tanto, se estaría cometiendo un acto de fraude fiscal.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Gracias por la respuesta, siguiendo con el tema en cuestión te formulo la pregunta desde otro punto de vista.
        Para poder deducirnos ese gasto de administración, tendría que emitirnos factura.
        Si se da de alta en el 036 como empresario y no supera 14 veces el salario mínimo interprofesional en las facturas y cumple con los pagos del modelo 303, podría emitir facturas sin ser autónomo y seguir la nomina como hasta ahora y asi a la comunidad no le implica en IRPF?
        Gracias de antemano

        • Hola Gabriel,
          Las cuestiones que nos planteas son propias de fiscalidad y, por tanto, debes consultarlas con una gestoría o directamente en la Agencia Tributaria. En cualquier caso y por lo que sabemos, nadie puede emitir facturas sin estar dado de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, con total independencia de la cantidad facturada al año. Nuestra recomendación es que esa cantidad la cobre dentro de la nómina.
          Esperamos haber resuelto tu duda.
          Un saludo.

  10. Hola,

    En nuestra comunidad la presidencia se ha hecho desde los inicios por turnos rotatorios. Sin embargo, el actual presidente se negó a abandonar el cargo una vez finalizado el plazo que le correspondía (1 año) y lleva en en el cargo varios años. ¿Qué se puede hacer?

    • Hola Pedro,
      En primer lugar, el que un presidente se niegue a abandonar el cargo ya es motivo más que suficiente para desconfiar, puesto que no es algo lógico ni normal.
      El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que «salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año». Así pues, si en tu comunidad no se ha acordado que el presidente conserve más tiempo su cargo, éste debe abandonar el puesto por Ley. Si no lo hace, puedes denunciarlo ante la justicia ordinaria.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Muchas gracias por vuestra pronta respuesta, me ha resultado muy esclarecedora. Es ciertamente sospechoso que alguien se aferre a un cargo del que la mayoría de la gente huye como de la peste… Ha de haber un interés, bien sea económico o de otro tipo. Espero que el tema pueda resolverse sin recurrir a la justicia, en cualquier caso me alegro de que esto esté regulado por ley.

        Gracias de nuevo, saludos.

  11. Buenos días, en nuestra comunidad un vecino hace las funciones, digamos de mantenimiento, es muy compentente, y cobra lo mínimo por por ejemplo cambiar una bombilla fundida, etc…

    Al ser tan poco el importe anual de las reparaciones que efectúa, podría presentar recibo con retención de IRPF y no tener que darse de alta de autónomo??

    Sería legal mantener esta figura en los gastos de la comunidad?

    Saluods

    • Hola Antonio,
      Repetimos una vez más, para presentar facturas o recibos, con independencia de la cantidad que sea, es necesario y obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. No existen excepciones a esto que estén contempladas en la legislación vigente y la creencia de que si no se llega a un mínimo de facturación anual no es necesario estar dado de alta es falsa. No obstante, para temas puramente fiscales deben consultar en las agencias y organismos competentes.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  12. Buenas noches
    En nuestra comunidad, un vecino-propietario realiza funciones de secretario-administrador, acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria, que estaría exento por periodo indefinido del pago de las cuotas ordinarias, no así de las extraordinarias, mientras desempeñara estas funciones. El cargo de presidente si es rotatorio anualmente.
    Quisiera saber si existe alguna ilegalidad por parte del propietario o por la comunidad de propietarios.
    Un saludo
    Luis

    • Hola Luis,
      En principio no habría ningún problema. El que la comunidad acuerde que un vecino esté exento del pago de las cuotas, por el motivo que sea, no supone ninguna irregularidad.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  13. Hola:
    Mis preguntas son:
    Si algún vecino que no asistió a la reunión, se da cuenta que votó alguien que no tenía derecho ¿podría tener algún problema la comunidad?
    ¿Podría yo llevar la comunidad a cambio de no pagar las cuotas ordinarias, sin que sea ilegal?
    ¿Puedo ser yo secretario y redactar los actas e incluso certificaciones de deuda cero, aunque se contrate a un administrador?
    En esta reunión se ha acordado que ya no se pasará mas las cuotas extraordinarias, ya que este señor dice que lo pagará todo junto cuando empiecen las obras y los demás hemos dicho que entonces nosotros también, ¿Le puede pasar algo a la comunidad por anular las cuotas que se acordaron en la anterior reunión? (le recuerdo no asistieron todos los propietarios)
    Otra cosa, si hay 1 voto a favor (22 garajes) (90 % cuota participación ) y 4 votos en contra ( 8 % cuota participación) ¿que pasaría, hay acuerdo o no? lo pregunto, porque esto veo que va a suceder mas veces, en este caso solo es el administrador, pero mas adelante puede ser algún capricho de este nuevo propietario, porque se cree que por tener 22 garajes cree que tiene todo el poder y que se va a hacer lo que él quiera.
    Muchas gracias.

    • Hola Mari Carmen,
      Los propietarios pueden denunciar irregularidades en las Juntas (votos incorrectos) si así lo consideran. Dependiendo de la importancia de lo aprobado, los plazos pueden ir de tres meses a un año.
      Ninguna persona puede realizar actividades laborales recibiendo retribución económica sin estar debidamente dado de alta, esto incluye que se le compense del pago de las cuotas.
      Lo normal es que las funciones de Secretario y Administrador recaigan sobre la misma persona pero también pueden otorgarse por separado.
      Los acuerdos de la Junta son vinculantes siempre y cuando no contradigan la legislación vigente.
      Para que exista a cuerdo se necesita la doble mayoría, es decir, mayoría de número de votos que a su vez supongan la mayoría de las cuotas de participación. Si no se dan ambas mayorías no habrá acuerdo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  14. Si se aprueba por mayoría que un vecino realice las labores de administración y se compensa económicanente, pago que deduce de sus gastos, todo ello, escrito en el acta, pero no esta dado de alta en ningún sitio. Te puedes negar a pagar los gastos?

    • Hola Jose,
      Lo que debes hacer es impugnar judicialmente ese Acta porque es una ilegalidad.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  15. Pero si el ya lleva dos años con la administración y yo no he ido a ningun sitio, por no saber si es del todo legal, el puso en el acta que compensaba los gastos.

    • Hola Jose,
      Pues debéis volver a convocar una Junta para corregirlo y dejar de hacer esa práctica de inmediato.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  16. Hola, mi pregunta es:
    Es legal que se haga una derrama de un proyecto de obra sin presupuesto?
    Es legal que en una mancomunidad de 6 edificios haya un administrador diferente en cada portal, presidente y vicepresidente en cada portal, presidente del garaje mancomunado y presidente y vicepresidente de la piscina comunitaria? Y tambien una Mancomunidad de vecinos?

    Gracias

    • Hola Dolores,
      Lo normal es que se ofrezcan varios presupuestos y sobre ellos la Junta apruebe el que más le convenga. Lo contrario podría impugnarse perfectamente.
      Con respecto a la segunda pregunta, es posible que se de el caso sin ningún problema legal.
      Un saludo.

  17. Hola, tengo algunas dudas que desearía me puedan resolver. En la Junta de Propietarios a la que no he podido asistir por vivir fuera, me han «ofrecido» o más bien asignado el cargo de secretario de la comunidad. Me proponen que como vivo fuera, para poder ejercer mis funciones como secretario, yo debo contratar un administrador de fincas al que yo debo pagar. Pregunto: ¿me pueden obligar a ejercer esa función viviendo fuera y habiendo más vecinos que no la han desempeñado antes y que viven allí?, si es así, ¿debo pagarlo yo, o ese gasto (contratar a un administrador de fincas para llevar las funciones como secretario) lo asumiría la comunidad de propietarios?, ¿ debe estar recogido en los estatutos de la comunidad?
    Muchas gracias.

    • Hola Nieves,
      El único cargo obligatorio es el de Presidente. Además, el cargo de administrador o secretario serán ejercidos por el presidente salvo acuerdo en otro sentido. Desde luego, no se contempla en ningún sitio que debas ejercer como secretario y menos aún que al vivir fuera tengas que pagar de tu bolsillo a un administrador. A ésto no te pueden obligar bajo ningún concepto.
      Un saludo.

  18. Hola me gustaria saber que debo hacer, hace 1año fui presidenta y como creia que se estaba gestionando mal la comunidad fui a una abogada y efectivamente así era, hay una vecina cobrando 242e por hacer de administradora yo expliqué en una reunión que eso es ilegal y que esa persona no podía estar sin darse de alta y se me hecharon todos los vecinos encima y no permitieron que esa vecina se fuera aún explicándoles las consecuencias legales que habría para los propietarios también, mi duda es si denuncio tendré que hacer frente a la multa que se ponga aún yo no queriendo que se hicieran asi las cosas? Donde debo denunciar este hecho? Gracias

    • Hola Gemma,
      Denuncia ante el juzgado sin dudarlo lo más mínimo. Podrías evadir la sanción por ser la denunciante, pero necesitas pruebas del fraude.
      Un saludo.

  19. Hola,buen día. Por favor pueden orientarme.necesito ayuda.

    Me encuentro sufriendo los abusos de un sector de la comunidad, son cuatro personas( president, administrador,y colegialas…) son una especie de mafia que controla la comunidad. Si en junta se acuerda hacer equis, y así se dice, puede ocurrir que no se refleje en el acta o lo que es peor, que se refleje así de pasada y no se haga nada por cumplir el acuerdo de la junta.

    El administrador es un vecino propietario de la comunidad en cuestión, se le retribuyen con cien euros mensuales. El está jubilado. Y ya no es solo que se le paga por no hacer nada,por q se va de vacaciones con el inserso cada dos por tres quedando la finca desprovista de asistencia, es que hace lo que quiere y acuerda con sus colegas. Un puro desastre.

    Mi pregunta es, he leído en la web del ministerio sobre jubilación que se puede desarrollar por un jubilado, sin perder por ello la pensión, trabajo por cuenta propia, siempre que no supere el SMI en computo anual. Entonces solo sería ilegal si trabaja por cuenta ajena? No debe declarar ese dinero? Es que no sé explicarlo, tributar tteniendo en cuenta q a efectos tributarios la pensión computa como renta más esos pagos.

    Siendo un vecino propietario de la finca, el firma actas y presenta cuentas como administrador por lo que se le retribuye. Intrusismo profesional?

    Gracias

    • Hola Rocio,
      Como ya hemos dicho en más de una ocasión, nadie puede cobrar ni un sólo euro por realizar un trabajo mientras que no esté dado de alta en la seguridad social y en hacienda. Todo lo demás es ilegal y se puede denunciar.
      Un saludo.

  20. Hola buenas tardes,me gustaria saber que puedo hacer,voy a intentar resumir mi problema.Somos 10 vecinos de los cuales uno vive en Madrid y nunca acude a las reuniones y tenemos una gestora para los temas de comunidad.En mayo del 2012 en la reunión se acordò en acta que yo haria la limpieza ya que debia a la comunidad y con esos 70€ se restarian cada mes de la deuda,en diciembre la presidenta en funciones hace una reunion clandestina con el resto de vecinos y no se me comunica nada,de esto me entero cuando a los pocos dias se hace una reunión extraordinaria donde ya previamente habian acordado todos quitarme la limpieza y denunciarme,su excusa es que no hay dinero para seguir pagando esos 70€ (esos 70€ van cada mes directamente a mi cuenta para ir saldando la deuda,por mi mano no pasan) ,les explico que en febrero me quito el coche y a partir de marzo podria pagar 300€ y asi quitarnos la deuda en 4 meses,no obstante aún asi recibo la demanda y antes de ir a jucio se acuerda un plan de pagos de 100€ mensuales,he de decir que a partir de este punto mi relación con la comunidad cambió ya que actuaron muy de mala fé a pesar de que dentro de estos 10 vecinos que somos,5 nos unia una amistad de años ya que todos somos del mismo pueblo.Durante todo este tiempo hemos cumplido rigurosamente ese plan de pagos,es más,durante el ejercicio del 2014 al 2015 en vez de 100€ ingresabamos 150€.Resulta que en la ultima reunión que no acudimos pero si envié un burofax para que constasen en acta algunas irregularidades, han decidido que después de 15 años que llevo viviendo aqui y poniendo cada año una piscina de estas hinchables de intex en mi patio ,(es un 1º pero es como si fuera un bajo) .de repente dicen que todos estan en desacuerdo con el uso que hago de mi patio por la piscina,cuando resulta que el del atico tiene una barbacoa de obra,unas mamparas como de vidrio que alteran la fachada y que nunca se pidió permiso,y la zona común (rellano) llena de plantas.la de la terraza de al lado un armario de obra en su patio pero que está contra mi pared del baño y otros 2 de resina,otra tiene unas jardineras y un muro que levantó en la terraza,digo esto porque alegan que es mucho peso el agua de la piscina cuando en 15 años nunca han dicho nada ni ha pasado nada,y yo pienso que las jardineras también son mucho peso y dicho por un albañil a la hora de filtraciones es más probable que se den de unas jardineras que estan de obra que de la piscina que solo se pone 3 meses.En fin que si yo quito la piscina no seria la unica que tendria que quitar cosas.Como esto se ha convertido ya en todos contra una, he decidido no hacer la limpieza el més que me toca(diciembre) porque aparte nunca he estado de acuerdo en que la limpieza la haga cada vecino una vez al més,Bueno pues en el acta que donde se acuerda lo que se ha dicho en la reunión del 15 de septiembre también se me amenaza con que si no hago la limpieza me cargaran el cargo de la empresa de limpieza que contraten,cuando resulta que el vecino que vive en madrid nunca la ha hecho y no se ha contratado a nadie sino que se ha pasado turno,pero aún así a este sr le han cargado a su cuenta 266€ por la limpieza,mi pregunta es:¿es legal que te carguen 70€ por no hacer la limpieza?Tengo entendido que no se puede retribuir ese servicio a no ser que se descuente de las cuotas,entonces entiendo que si ningún vecino cobra por ello tampoco se le puede cargar ese dinero por no hacer la limpieza..No sé,tengo tantas dudas y me siento tan acosada…Además yo nunca he estado de acuerdo en hacer la limpieza porque al no estar ninguno dado de alta estamos cometiendo una ilegalidad y a la vez una imprudencia,como pase algo se nos cae el pelo a la comunidad.Espero me podais ayudar a mis dudas y aconsejarme que pasos tengo que dar ya que no estoy dispuesta a que gestora y resto de vecinos quieran meterme miedo con la piscina y con lo de la limpieza.Muchisimas gracias de antemano.Un saludo

    • Hola Mikaela,
      Menos mal que ibas a resumir. Tú misma te respondes a todas las cuestiones. No es legal que exista retribución por limpiar sin estar debidamente dado de alta. Si los vecinos deciden limpiar por turnos, lo cual es perfectamente legal, no pueden cobrar por ello. Eso sí, si el acuerdo es mayoritario obliga a todos los vecinos y el que se niegue a hacerlo deberá poner a un limpiador de su cuenta, que es la idea que tendrán aunque el modo de hacerlo no sea el correcto.
      Un saludo.

      • Gracias por la pronta respuesta y perdón si me extendí demasiado.Si se aprobó mayoritariamente pero como ya no me fio de esta gente me niego a hacerla, y queria saber si puedo denunciar a la comunidad porque se está haciendo de manera ilegal aunque esto vaya en perjuicio mio.Gracias otra vez.Un saludo

        • Hola Mikaela,
          Claro que puedes denunciarlo, pero necesitarás pruebas para ello, así que deberás pedir que te faciliten las cuentas y los estractos bancarios.
          Un saludo.

  21. Muy buenas,
    Os queria consultar lo siguiente: tenemos por administrador un vecino de la comunidad, la junta actual ( mancomunidad de 10 presidentes y 1 presidente general) queremos cambiar esta persona por motivos de mal estar internos, segun nuestro criterio no realiza el trabajo de forma constructiva y se toda demasiadas libertades no justificadas, asi como malos modales o poco respecto por los integrantes de la junta.
    Incluso ha llegado a amenazar a una presidenta de forma privada por una aportacion a su pensar incorrecta en un asamblea.
    Las dudas son:
    se puede cambiar a este vecino por otro interesado antes de acabar el año?
    hay que motivar el cambio antes en asamblea?
    amenazar o increpar a un presidente por sus comentarios de su propio cargo, podria ser motiva legal para iniciar el cambio antes de asamblea?
    esta regulado correctamente los pagos de forma fiscal….pero no hay contrato firmado de forma anual…
    Se da el caso que nos gustaria zanjar este tema antes de pasar la presidencia
    saludos y muchas gracias

    • Hola Manuel,
      Debéis convocar una Junta debidamente, incluyendo en el orden del día, el cambio de administrador o presidente. Si hay acuerdo en la Junta, no habría mayores problemas.
      Un saludo.

  22. En nuestra comunidad se le dio a la presidenta mensualmente 200 euros para gastos de representación durante un tiempo en el que está estuvo haciendo labores de administración, para pago de impresiones, material de oficina, sobres,… Actualmente ya no se hace cargo de estas labores para las que se contrató a una administración, pero una de las vecinas propone denunciar a la anterior presidenta/administradora por estos gastos de representación que se decidieron por mayoría. Esto es posible??? En qué supuestos??? Afecta a la comunidad??? No se guardan facturas de los gastos porque así lo decidimos, puesto qie la recepción de notificaciones, el cambio de bombillas,… Se llevaban a cabo y salían de esta partida de representación. Gracias y siento la extensión de la duda. Gracias

    • Hola Jose,
      Lo lógico es que se guarden los recibos de los gastos de la comunidad o que se lleve un registro de los gastos y no que se de un dinero a fondo perdido porque lo que da a entender es que se estaba retribuyendo económicamente al presidente y se camufló como gastos de mantenimiento. Del mismo modo, entendemos que si el presidente no gastaba esos 200 euros al mes se quedaba con el sobrante, hecho que no es legal puesto que son fondos de la comunidad y demostraría una vez más que se trataba de un salario en B y no de gastos de mantenimiento. Lógicamente todo esto hay que demostrarlo y, por lo que nos comentas, ese será el problema. No guardar las facturas o recibos de los gastos juega en contra del presidente porque es una irresponsabilidad y ahora daría la razón al denunciante puesto que no hay forma de justificar los gastos. Si denuncia, puede ganarlo perfectamente por haber estado cobrando un sueldo de manera irregular e ilegal. La sanción dependerá de lo que dictamine el Juez analizando bien los hechos.
      Un saludo.

  23. VIIVO CON MI MADRE EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ELLA SÍ ES PROPIETARIA. LOS VECINOS ME HAN PROPUESTO QUE LLEVE LA COMUNIDAD COMO ADMINISTRADOR PORQUE NO ENTIENDEN Y ADEMAS ESTAN VARIOS DE ELLOS INCAPACITADOS PARA LLEVAR A CABO CUALQUIER GESTION. ¿HAY ALGUN PROBLEMA LEGAL PARA EJERCERLO? ¿ME PUEDEN PONER PEGAS EN LA ENTIDAD BANCARIA EN LA QUE TENEMOS LA CUENTA?

    • Hola Juan,
      La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.6. dice lo siguiente: «El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»
      Si ni siquiera conoces la legislación… mal empiezas.
      Un saludo.

  24. Hola! ,mi duda es la siguiente: este año pasado quitemos al administrador porque no hacia bien su trabajo y ademas se llevaba el dinero (a parte de sus honorarios). A partir de ahi yo me hice cargo como presidenta de la administracion de la finca. El caso es que se me da bien y desde que yo estoy todo ha ido mejor y hay mas dinero que nunca. Nadie quiere ser presidente, ademas tampoco se aclaran mucho, pero tampoco cojer a ningun administrador. He convocado a todos a la reunion ordinaria de principios de año, y al hablar del tema de reeleccion de presidente, todos han insistido en que yo les lleve la administracion, ya aue estan muy contentos. Realmente ocuparse de todo es un quebradero de cabeza, el tiempo que le dedico, los folios, tinta etc que gasto de mi bolsillo…. eso no me lo paga nadie! Este año lo hice porque me toco por turno y asi se ha hecho siempre, pero quieren que sea yo la que se ocupe de todo a partir de ahora y en adelante. Ellos han insistido en que por hacer el favor de ocuparme yo de todo y que adi ellos se libren de paso, yo quede exenta de pagar las cuotas de la comunidad, que son 30 euros mensuales. No lo he visto mala idea, ya que a mi tambien me va bien ahorrar algo de dinerito, y ademas pagar el material que uso etc.. ahora leyendo un poco comentarios tengo dudas, porque pensava que se podia hacer sin problemas reflejandolo en el acta, pero se habla de ilegalidad y fraude… !!! No habria manera de que esto pudiera ser asi sin tener que estar dado de alta en la seguridad social? Si se pudiera como se deveria reflejar en el acta? Nose..me gustaria aclararlo, porque en un comentario mas arriba pone que si todos estav a n de acuerdo puede estar un vecino exento de pagar y en otro comentario pone que no… gracias de antemano!

    • Hola Noeliha,
      Realmente tu función es la de Secretaria/administradora por lo cual cualquier otro propietario puede y debe ser presidente ya que legalmente debe pasar por turnos rotatorios de un vecino a otro. El cargo de Presidente no conlleva mayores responsabilidades. Todo el trabajo recae sobre el Secretario/administrador.
      Por otro lado, el tema de las compensaciones económicas por realizar estas funciones, es complicado. El acuerdo de los vecinos puede determinar el modo de pago y, por tanto, la exención de las cuotas a un propietario, pero también es cierto que fiscalmente, todo trabajo remunerado debe tributar y estar debidamente dado de alta. Lógicamente, plasmar en el Acta un hecho fiscalmente incorrecto no es buena idea. No hay una solución definitiva a este problema.
      Un saludo.

  25. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal y puede un vecino hacer la limpieza de la escalera a cambio de no pagar la cuota de la comunidad?.Gracias

    • Hola Matilde,
      Esa es una cuestión un tanto compleja. Dicho de tal modo no deja de ser una compensación económica por realizar un trabajo y, por tanto es ilegal. Aunque suele utilizarse como recurso para compensar morosidades. No tiene una respuesta sencilla aunque, a priori, es ilegal.
      Un saludo.

  26. Soy CarlosA MM , asunto una comunidad de 26 propietarios,en un termino de Cariñena, en el año 2009 era necesario la actuacion de un Administrador legal, en una reunion en la que se iba a Ratificar el cargo de Administrador, de una propuesta presentada en otra reunion anterior, en la cual yo llevaba los votos necesarios para que no prosperara, hizo acto de presencia la persona en cuestion, se dirije a la mesa central se sienta y dice que el era el Administrador,(siendo Litologo), sin dar lugar a efectuarse la Ratificacion del cargo en esa persona, o sea usurpo descaradamente el cargo de Secretario-Administrador, yo discrepe la actuacion, pero aclamado por su «camarilla» halli presentes, me tapo la boca y asi me quede ; impugne la reunion en un Juzgado de Daroca, pero no prospero, tenia que nombrar abogado y procurador y no podia afrontar el gasto. Esta «persona» viene cometiendo actuaciones impresentables,cobrando sin estar dado de Alta en Autonomos,no tiene conocimientos de Administrador, en definitiva un desastre,favoreciendo a sus «amiguetes», asi estaria hasta mañana. Que puedo hacer para que deje de ocupar dicho cargo y contratar un Administrador legal colegiado, que haga que dicha comunidad funcione como tal. Gracias Comunadis por la contestacion. 17-3-017

  27. Un propietario moroso tiene derecho a conocer la liquidacion anual sin pagar lo que debe?
    Gracias

    • Hola Mateu,
      Un vecino moroso tiene los mismos derechos que cualquier otro propietarios. Lo único que no tiene es derecho de voto en una Junta.
      Un saludo.

  28. En la reunion de vecinos estaba en el punto del dia la renovacion de cargos de la Junta. Sin estar en el punto del dia se vota que el presidente de la comunidad, al presentarse como voluntario, el administrador decide que no pagará la comunidad en el periodo de su mandato. Entiendo que es ilegal segun la Ley de propiedad horizontal.Podeis aclararmelo?

    • Hola Miguel Ángel,
      En principio el hecho de ser presidente no exime del cumplimiento de sus obligaciones contributivas con la comunidad e, incluso, puede verse como una remuneración indirecta. Por otro lado, el administrador no puede decidir nada ni proponer nada, únicamente actúa como secretario, pudiendo asesorar en algunos aspectos, pero nunca hacer una propuesta de este tipo. Si hubo votación a este respecto y el acuerdo fue unánime, puede pasar, pero en caso contrario es un acuerdo perfectamente impugnable.
      Un saludo.

  29. buenos dias. En mi Comunidad, se hace la asamblea anual ordinaria. Se nombra a los vecinos de la nueva Junta. Ahora me entero que quien ejerce de Presidente, no es propietario, es hijo de propietario que habita el piso, Pero repito, en la relacion de los componente de la nueva junta figura su padre, no el, y que ademas no es propietario, pues he pedido una nota simple en el registro de la propiedad y el piso esta a nombre de su padre.
    Cual es el procedimiento a seguir,

    • Hola Juan,
      En la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo Artículo 13.2. dice muy claramente que «el presidente será nombrado, entre los propietarios…» Ese Acta es perfectamente impugnable por incumplimiento de la Ley. Es lo que debes hacer, impugnarlo.
      Un saludo.

  30. Mi consulta es la siguiente :

    El presidente de la comunidad ha enviado un WhatsApp a un grupo formado por propietarios de la Comunidad en el que comunica que desde el día 1 del mes pasado él cobrará por los trabajos (arreglos) que él haga, justificando que son de pequeños importes y diciendo que se producen por desplazamientos, llamadas, búsquedas, tiempo etc.

    Dice que él no hará factura que presentará una nota hecha por él.

    Mis dudas son :

    ¿Este señor puede cobrar y ponerse él el precio a su trabajo ?
    ¿Se puede esto aprobar por WhatsApp aunque haya mayoría de vecinos del grupo que digan si?
    ¿Cómo esto creo que no es legal, puedo devolver los recibos de la comunidad mientras exista esta ilegalidad?
    ¿Dónde hay que denunciar este caso?

    MUCHAS GRACIAS

    • Hola Francisco,
      Obviamente no es legal nada de lo que pones, por tanto puedes denunciarlo ante el juzgado.
      Un saludo.

  31. Perdonad pero se me olvidaba una pregunta :

    ¿ Hay un tiempo límite para que nos entreguen o envíen el acta de la última reunión ?

    GRACIAS

    • Hola Francisco,
      La Ley no expresa un tiempo concreto para este fin, pero mientras no sea recepcionado el Acta por los vecinos, no comienza a correr el tiempo para poder impugnarlo. Sin embargo, los acuerdos son válidos desde que se cierra el Acta.
      Un saludo.

  32. Buenos días, ante todo gracias por su ayuda.
    En mi comunidad de 12 vecinos, 4 pisos son de alquiles y 1 tiene una deuda de mas de 1000€ con la comunidad por no pagar las cuotas mensuales.
    La cuestión es que han excluido directamente a estos pisos de ejercer la función de Presidente y Secretario, ¿Esto esta permitido? Según dicen, como no están, no tienen obligaciones…..
    Mas gracioso todavía, ahora van a pagar al Presidente y Secretario, devolviéndoles las cuotas mensuales que ellos abonan todos los meses de comunidad y así pagarles por hacer las funciones, 360€ anuales. Yo me negado rotundamente, pero dicen que si esta permitido. ¿Eso no es generar dinero Negro? ¿No deberían darlos de alta y que todo fuera legalmente correcto?.
    Encima, según me dicen yo tengo que ser el Presidente si o si, que me toca por rotación, pero, ¿como pueden exigirme esto, después de que llevamos años en los que los propietarios de los pisos de alquiler no ejercen sus funciones y tampoco me dan una lista o documento donde ponga que el orden es el que es y que me toca? ¿Si el ser Presidente y Secretario no esta identificado en ninguna norma, quien ha de ser uno u otro, porque me pueden exigir que sea yo presidente en vez de secretario o al revés?

    Gracias de antemano.
    Un saludo.

  33. Varias preguntas, puede haber en una comunidad un presidente y 5 vicepresidentes. Puede el vicepresidente segundo repartir buzoneando documentación informativa de las reuniones sin remuneración, Incurriría en algún ilícito. Y si cobra por dicha tarea incurriría en algo ilegal, Lo digo porque es una comunidad de 296 vecinos y aunque no tiene nada que ver y salvando las distancias, tengo entendido que los plenos de los Ayuntamientos y otro tipo de reuniones los concejales cobran una remuneración la cual no figura en las nóminas, ni están obligados a estar dados de alta en ningún sitio, me refiero a los concejales de la oposición.

    • Hola Miguel,
      Sabes aquel dicho popular de no mezclar churras con merinas? Pues eso mismo.
      Las demagogias mejor para otros foros.
      Un saludo.

  34. En mi edificio la presidenta (que por cierto lleva años porque nadie quiere) ha decidido ponerse sueldo.
    La deuda de los pisos la tiene colgada al lado del ascensor, las notificaciones las mete en los buzones, etc.
    Resulta que nosotros tenemos una deuda porque ella nos puso la deuda de manera errónea, mil veces advertido y no rectifica.
    Como tenemos la deuda no podemos votar ni a favor ni en contra en lo de ponerse 1200€ anuales de sueldo, aparte cobra 1200€ anuales por la limpieza de la escalera.
    Ella dice que nosotros no podemos votar, muchos pisos son del banco así que no han respondido, y un vecino que votó en contra según ella no vale por votar erróneamente.
    Es legal lo que esta haciendo? Porque hace lo que quiere y como quiere.
    Gracias

    • Hola Vanesa,
      Obviamente no es legal. Podéis denunciarlo por las vías legales ordinarias.
      Un saludo.

  35. Buenas tardes,
    Es legal dar una gratificación puntual por realizar labores de administración y mantenimiento a un vecino y reflejarlo en el acta?
    No hay un sueldo periódico, es tan solo algo puntual.
    Gracias por la respuesta

    • Hola Manoli,
      Si te lo estás preguntando es porque sabes ya de antemano que muy legal no es. Si se recibe dinero por realizar un trabajo, ya sea constante o puntual, el mismo debería estar declarado como corresponde. El cobro en B (que es lo que estáis haciendo) es una lacra social con la que hay que acabar.
      Un saludo.

  36. Buenos días. Yo al igual que otras personas he realizado trabajo de limpieza en mi comunidad para pagar una derrama. A este acuerdo llegamos después de ponerme un monitor que no llego a juicio ya que la comunidad se echo para atrás por que yo tenía un abogado de oficio. Pero el administrador (que no está colegiado como tal) me carga unas costas de 900€ sin que fueran dictaminadas por el juez y unos intereses de demora al 5% diarios. La deuda la terminé de pagar el año pasado y lo que eran 1144€ de deuda se han convertido en casi 4000€.por supuesto no se me hizo ni contrato, ni seguro, ni han querido subirme con arreglo al ipc anual. Me siento estafada y me gustaría que me aclaren estas dudas. Gracias de antemano por su atención

    • Hola M. Carmen,
      No tenemos claro muchos conceptos ni cuales son sus dudas, así que si puedes, realiza preguntas más concretas para que podamos responder.
      Un saludo.

  37. Buenos días.
    Quisiera hacerles la siguiente consulta. En la última reunión de mi Comunidad de Vecinos, se propuso literalmente que, dada la escasa asistencia por parte de los vecinos a las reuniones de la Comunidad «proponer que a partir de ahora se abone un importe a los asistentes, de esa forma, al menos, verán gratificado su interés en los asuntos de la Comunidad».
    Propuesta que fue aprobada por unanimidad
    Quisiera saber si esto es legal,
    ¿Podría esto equiparase a algún tipo de retribución con efectos fiscales?
    Entiendo que la asistencia a las reuniones de la Comunidad, es tanto un derecho, como un deber, pero para el caso de la inasistencia, existen mecanismos judiciales que obligan a la asistencia a las mismas, por eso entiendo, que el abonar alguna cantidad en concepto de asistencia no estaría amparado en la legalidad, haciendo con esto más gravosa la cuota a pagar por el resto de vecinos, ya que es evidente que esas cantidades habrían de salir del presupuesto de la Comunidad. Cantidades que obviamente no están presupuestadas en el mismo.
    Además, este punto en concreto no venía dentro del orden del día, sino que se trató dentro del punto 3 «Repaso de asuntos pendientes», siendo, sin embargo, esta la primera vez que se trató el tema en una reunión, por lo que entiendo no tiene cabida en «asuntos pendientes».

    Muchas gracias

    • Hola Juan,
      La asistencia a las Juntas no es obligatoria y no se puede obligar a nadie a asistir de ninguna manera. En cuanto al acuerdo, podría ser impugnado al no estar en el orden del día. Con respecto a las gratificaciones… no sé si existen precedentes, pero se pueden buscar muchos argumentos para invalidarlo. El dinero de la comunidad pertenece a todos los propietarios y no solo a los que acuden a las Juntas. Fiscalmente no hay problema pero en cuanto a las cuentas de la comunidad sí que puede dar mucho quebradero de cabeza.
      Un saludo.

  38. En nuestra comunidad, un vecino-propietario realiza funciones de secretario-administrador, acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria, que estaría exento por periodo indefinido del pago de las cuotas ordinarias, no así de las extraordinarias, mientras desempeñara estas funciones. El cargo de presidente si es rotatorio anualmente.
    Quisiera saber si existe alguna ilegalidad por parte del propietario o por la comunidad de propietarios.
    Un saludo

    • Hola Sonia,
      Es una opción que está al límite de la legalidad. No vemos problema en ello.
      Un saludo.

  39. Los componentes de la junta rectora anterior de la comunidad vendieron sus pisos y aun así continuaron al frente de ella. El administrador, ajeno a la comunidad conocía el hecho. Realizaton su última reunión seis meses más tarde, entre los puntos del orden del día, estaba la elección de una nueva junta rectora por dimisión de los integrantes de la junta. Mis preguntas son:
    Son válidos los acuerdos tomados en esa reunión y habrá que impugnarlos en su caso, o no son válidos per se? Tiempo para ello?
    Delito/s o faltas que pudieran haber cometidos los integrantes de esa junta rectora.
    El administrador conociendo ese hecho, ha actuado de forma fraudulenta?, ha cometido algún delito?
    Saludos y gracias

    • Hola Fernando,
      El cargo de Presidente tiene que ser ocupado por un propietario obligatoriamente. En el momento que deja de ser presidente, ya no puede estar siquiera en una reunión. El cargo recaería sobre el nuevo titular de la vivienda. Por tanto, los acuerdos tomados en la junta que nos dices, son totalmente inválidos.
      Delito en sí no existe, simplemente una irregularidad que ha de corregirse.
      Un saludo.

  40. Buenas tardes.
    1º En mi comunidad de propietarios de un edificio de Madrid el presidente lleva desde que se creó la comunidad de propietarios (40años)
    2º El presidente realiza tareas de mantenimiento y reparaciones por las que cobra un salario. (del cual dudo que este de alta en la ss).
    3º La mujer del presidente realiza las tareas de limpieza, contratada por la comunidad con su salario, irpf y seguridad social.
    He solicitado al administrador de fincas sus retenciones, certificado de la seguridad social y contrato de trabajo. Y me dicen que lo que solicito es ilegal según de la Ley de protección de datos. Porque son datos de carácter personal.

    He solicitado las actas donde se aprueban estos contratos y el administrador no me los quiere facilitar.
    El presidente representa a la mayor parte de los propietarios por lo que siempre consigue lo que desea.

    Se tendría que haber abstenido de la votación su marido/presidente a la hora de contratar a su mujer? hay obligación de realizar un estudio externo por si existen empresas mas económicas antes de contratar y dar de alta a un empleado? Para que se haga una idea la señora de limpieza genera unos gastos de 1600€ mensuales(salario,iprf,ss y material) y las empresas privadas realizan un presupuesto de 500€ mensuales.

    Los gastos que suponen mantener estos dos contratos son de aproximadamente 40%, que puedo hacer para frenar este caciquismo?

    • Hola Jose,
      El Libro de Actas es de los propietarios y el acceso al mismo no puede ser negado bajo ningún concepto.
      Si la mayor parte de los propietarios están contentos, satisfechos o simplemente no quieren complicarse la vida y aceptan que estas personas se encarguen de las labores de limpieza y mantenimiento de la comunidad, poco se puede hacer. Que el presidente tenga la representación de otros vecinos y consiga siempre la mayoría, es de dudosa moralidad pero no es ilegal. Complicado el cambio.
      Un saludo.

  41. Hola muy buenas.
    Mi duda es la siguiente. En mi comunidad el relevo de presidente y de secretario de hace por relevos , el caso es que al año que viene le toca a un vecino q tiene una deuda de comunidad pequeña ,se le puede excluir de que no coja la presidencia o la secretaria.
    Muchas graciad

    • Hola Sonia,
      El hecho de ser moroso no exime de ninguna responsabilidad, derecho u obligación. Por tanto, no hay impedimento legal para que sea presidente.
      Un saludo.

  42. Hola, tengo un par de dudas.
    Vivo en una comunidad de 18 viviendas. La presidenta lleva 3 o 4 años en el cargo (o mas), su excusa, que nadie quiere ser presidente.
    Hasta que llego ella era rotacional, quieras o no. La limpieza se hacia cada vecino, su seccion, escalera incluida. (ahora no es viable, porque la mayoria son pisos del banco)
    Llego ella de presi i se encargo ella de la limpieza y se puso un sueldo de 1.200€ al año, y un sueldo de 1.200€ al año por presidenta.
    1a pregunta. Los sueldos son legales?
    2a pregunta. Si quisiera presentarme para presidenta se puede negar? (soy hija de los propietarios)
    3a pregunta. Con cuanto tiempo de antelacion me tendria que presentar voluntaria.
    4a pregunta. Si llego a presi, i veo en las actas que ha cometido irregularidades, con las actas en la mano lo puedo denunciar?
    5a pregunta. el edificio tiene dos terrazas, las dos cerradas con llave, y solo tiene llave ella y el de la casa 18. es legal?
    Gracias.

    • Hola Vanesa,
      Solamente los propietarios pueden ser presidentes, con lo que, en tu caso, no puedes optar a ello. En cuanto al salario de la presidenta, si está aprobado en junta de propietarios y cumple con la Hacienda y la Seguridad Social, en principio no habría inconveniente. En caso contrario es totalmente ilegal.
      Un saludo.

  43. Hola

    En mi comunidad el presidente lleva 3 años ejerciendo funciones. Cada año ha dicho que quería seguir y la mayoría de vecinos ha dejado que siguiera.

    Este año ha tenido la ocurrencia de pedir que se le perdone la cuota de la comunidad por el gran trabajo que hace (algo más que cuestionable porque hemos tenido problemas con todas las empresas mantenedoras por su «carácter especial)

    Esta petición la hizo en una junta ordinaria sin ponerlo en un punto del día. Al enterarnos varios vecinos (no pudimos asistir a la reunión por horarios laborales) reclamamos al administrador que nos ha dado la razón y ha convocado una reunión extraordinaria.

    Mi pregunta es, si los vecinos dicen que se le «perdone» la cuota de la comunidad, podríamos reclamar diciendo que eso no es así, ya que hablamos de una retribución por «trabajos que hace a la comunidad» y que lo debería de declarar como empresa a Hacienda ¿No está obligado como vecino a pagar las cuotas de la comunidad)

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Hola Benito,
      Tú mismo te das la respuesta. Efectivamente, una compensación de cuotas es lo mismo que una retribución y, por tanto, debería declararla a Hacienda y cumplir con sus obligaciones contributivas. En caso contrario sería una ilegalidad. Además, si lo que no está en el orden del día de la junta no se puede aprobar.
      Un saludo.

  44. Hola,

    En mi comunidad una vecina lleva ejerciendo 9 años de secretaria-administrador, esta cobrando 700 euros al mes por este trabajo, pero no esta dada de alta, porque dice que no hace falta al no superar el SMI, yo creo que esto no es correcto y algunos propietarios hemos pedido presupuestos de empresas para la administración de la intercomunidad y poder votar cual nos interesa mas. Esta propietaria ha vuelto a presentar sus servicios pero sin darse de alta en autónoma, es legal? se puede presentar su presupuesto a los vecinos? aun sigue ejerciendo y nos pide que para irse tiene que votar todos los vecinos, somos 16 bloques en total.

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Hola Rocio,
      De sobra sabes que no es legal que cobre sin estar dada de alta, se cobre lo que se cobre. Y no hace falta que voten todos los vecinos para eliminar esta situación ya que es ilegal. De hecho, cualquier vecino a título personal puede impugnar el acuerdo y echarla. Así que, no os dejéis amedrentar por esta persona y echarla de una vez ¡¡Basta ya de tanto fraude!!
      Un saludo.

  45. Buenas tardes: En mi comunidad han estado ocupando los cargos de presidente y secretaria las mismas personas: durante varios años, cobrando el secretario una retribución de 120€ mensuales, sin estar dado de alta en la Seguridad Social ni como autónomo. Después de haber mantenido una entrevista con él explicándole las posibles responsabilidades y consecuencias para la comunidad decide dimitir del cargo, sin embargo en la última Junta se ha presentado y ha sido elegido presidente y la anterior presidenta secretaria, constando en el acta que …»se acuerda destinar una partida mensual de 120€ para hacer frente a los gastos derivados de la gestión de la secretaria (fotocopias -4 al año-, correo, teléfono, etc) Se aprueba por mayoría que dichos gastos no necesitan ser justificados. ¿Es conveniente realizar un escrito de disconformidad en el plazo establecido? ¿En el caso de no rectificar es buena idea denunciar? Muchas gracias

  46. Un administrador que redacta las actas en plan » breve telegrama» asegura que únicamente debe incluir en acta el resultado de los acuerdos que se voten.
    Yo mantengo que el contenido, que según recuerdo, indica el artículo 19 de la LPH , se indica como el CONTENIDO MINIMO.
    ADEMAS CONSIDERO que si cualquier propietario o el propio administrador conocen y exponen en la junta un HECHO que supone una contingencia económica futura para la comunidad de naturaleza importante y relevante, el administrador DEBE REFLEJAR EN EL ACTA ESTE HECHO ….aunque solo se haya comentado en la junta para conocimiento de los asistentes y no haya dado lugar a ninguna votación.
    Atentamente muchas gracias

    • Hola Antonio,
      La Ley marca que en el acta se debe incluir únicamente el acuerdo y no es necesario redactar nada más. Se trata de un documento que sirve para plasmar la voluntad de la comunidad y no un diario de las reuniones o una transcripción de la sesión. Por tanto, no hay nada que reclamar al respecto.
      Un saludo.

  47. Hola,
    El presidente de mi comunidad lleva varios años ejerciendo de presidente y hay varios vecinos que en compensacion por el tiempo que dedica a los asuntos de la propiedad quieren que no pague su cuota y que la comunidad se haga cargo de la parte que según su coeficiente le corresponde. Mi duda es la siguiente.
    El legal que se celebre una junta para votar que el presidente no pague la comunidad y esté exento mientra dure su cargo o se puede denuciar si deciden que a si sea. Me quedo a la espera de sus comentarios
    Gracias

    • Hola Miguel Ángel,
      Eximir la presidente de las cuotas puede verse como una manera encubierta de retribución ya que la Ley marca que todos los propietarios están obligados a contribuir con los gastos de la comunidad y no presenta ningún tipo de exención. Por tanto, para aprobar dicha medida, en primer lugar debería hacerse por unanimidad y, aún así, incumpliría esta obligación tipificada en la Ley de Propiedad Horizontal. Por todo ello, nosotros consideramos que no se puede tomar dicho acuerdo y, por tanto, puede impugnarse perfectamente.
      Un saludo.

  48. Próximamente realizaremos la reunión anual y mi pregunta es respecto a proponer un cambio de entidad bancária en la que se debe aprobar por los vecinos asistentes. Hay que rellenar un formulario online donde presidente y secretario firman, si se aprueba la propuesta deben firmar los cargos salientes o los entrantes?

    • Hola Gemma,
      El acta debe estar firmada por los cargos entrantes y salientes. En la entidad bancaria os solicitarán lo que tengan establecido, ya que cada banco trabaja de una manera.
      Un saludo.

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