¿Administradores representando a vecinos?

juntaLa Ley de Propiedad Horizontal establece que la asistencia a las Juntas de Propietarios será personal o por representación, bastando para acreditar la misma con un escrito firmado por el propietario. Lo normal es que si un vecino no puede asistir a la Junta delegue su representación en otro vecino, el cual quedará facultado para hablar en virtud del primero, pero ¿se puede encomendar la representación al administrador de la comunidad? Para analizar esta cuestión vamos a plantear el tema desde dos puntos de vista, el legal y el ético. Continue reading