Sanciones para los vecinos

SanciónSon muchas las comunidades que en sus Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno recogen, entre sus artículos, la posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de las normas que en ellos se concretan o penalizaciones por el impago o retraso en el abono de las cuotas ordinarias.

Sin embargo, aunque estos “castigos” pueden parecer justos, la realidad es que son del todo ilegales y, por mucho que se reflejen en las normas de la comunidad, su aplicación no tiene amparo legal. De este modo, un propietario que es sancionado por sus convecinos con un recargo, por ejemplo, del 10% por no pagar las cuotas en su debido momento, por mucho que sea aprobado en junta y que se contemple en los Estatutos, no estará obligado a abonar dicha sanción ni la comunidad estará legitimada para reclamarla.

Por tanto, conviene recalcar que las comunidades de propietarios no disponen de autoridad legal para imponer sanciones directamente.

Entonces, ¿qué medidas puede tomar una comunidad contra sus vecinos?

La junta de propietarios puede conceder autoridad a sus representantes para acudir a la vía judicial mediante acción de cesación, en los casos de actividades molestas, o proceso monitorio, para las reclamaciones de deudas.

A través de juicio ordinario el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

En cuanto a las reclamaciones de deuda, les emplazamos al siguiente artículo http://comunadis.com/blog/?p=603.

17 thoughts on “Sanciones para los vecinos

  1. Hola tengo un problema con el coeficiente de la comunidad, en mi edificio los pisos q tienen 40 metros pagan un 1.75 los q tienen 52 m pagan un 2.65 y yo y una vecina q tenemos 58 m pagamos un 7.5 lo he expuesto varias veces en las reuniones pero no hacen caso. La administradora Dice q solo el presidente puede convocar una junta extraordinaria, el presidente Dice q a quien le va a interesar q solo a mi y Si acaso a la otra vecina q no dice nada, supongo q porque paga menos por las otras propiedades y compensa más o menos, el del catastro del Ayuntamiento Dice q valla el q me vendió el piso puesto q mi piso y el de mi vecina de arriba se hicieron 30 años después como parte de su propiedad, el vecino q vendió el piso Dice q todos somos una comunidad y Q se tiene q hacer todos, yo estoy impotente porque creo q voy a denunciar a la comunidad sin q ellos puedan elegir si quieren ser denunciados ya q no hay reunión para q lo sepan

    • Hola Pilar,
      Lo primero que tienes que hacer es solicitar por Burofax que se incluya la revisión de las cuotas de participación en la próxima junta de propietarios. Si no se trata el tema puedes denunciarlo. Si el tema se trata pero no se llega a ningún acuerdo, puedes solicitar la mediación del juez para resolver la cuestión.
      Un saludo.

    • Pilar mi consejo es que expongas tu mal estar de buenas maneras con los demás propietarios, aunque ya te digo que veo poco probable que vayas a conseguir nada y ahora te expongo las razones.
      Deberás escribir de manera fehaciente al presidente o al administrador mediante mail o burofax diciéndole que en la próxima junta se Exponga tu problema dentro de los puntos del orden del día. Esto se puede hacer tanto en junta ordinaria obligatorias una vez al año o en junta extraordinaria. Estas últimas las puede convocar cualquier propietario con el apoyo de un 25% mínimo de las cuotas de participación y propietarios.
      Aprobar cambiar las cuotas de participación supone que esta decisión sea aprobada unánimemente tanto por los propietarios asistentes como los que no fueron a la junta. Estos últimos tienen el plazo de un mes para dar su desconformidad mediante escrito al presidente o administrador.
      En el caso poco probable que lo consigas necesitarás que un arquitecto, o arquitecto técnico te re haga los cálculos de participación, esto supone pasar por notaria, registro y catastro ya que esto afecta a la división horizontal, notas simples de los inmuebles y al mismo catastro.
      Es algo que he visto mucho en edificios antiguos, zonas comunes ocupadas, pisos que han perdido metros en favor de pisos contiguos, y mucha gente molesta por pagar más por tener menos que otros propietarios.
      Lo único que puedes hacer es conseguir en junta el cambio

  2. Hola,buena noches,vivo en un primero con un ojo patio compartido,en la division del ojo patio,el vecino hizo en la division 2 ventanas bastante grandes y asi cerro su parte del ojo patio,al abrir sus ventanas quedan de sus ventanas a las mias 1,40 metros y entrando humos y demas a mi casa.ventanas hechas hace 20 años,puedo ahora cerrar mi parte del ojo patio y asi tener mas intimidad gracias.

    • Hola Luis,
      Como ya hemos indicado infinidad de veces, para realizar cualquier modificación es necesario contar con permiso de la comunidad de propietarios. En caso contrario te puedes buscar un problema.
      Un saludo.

  3. Hola, soy propietario de un piso, y pagamos cada piso por coeficiente, hay en el bloque tres coeficientes para los distintos pisos, pequeños, medianos y grandes.
    Ultimamente se saltan los coeficientes, los vecinos pasan del coeficiente, pero yo me niego a pagar tarifa plana, yo pago según el coeficiente que me corresponde. Pero convocan reuniones y por mayoría dicen que se paga por igual.
    Puedo negarme a pagar tarifa plana (todos igual).Tengo entendido que es unanimidad de todos los vecinos.

    • Hola Santi,
      Es un tema conflictivo. En principio los gastos han de regularse por las cuotas de participación. Para modificar las cuotas se requiere acuerdo por unanimidad. Pero para el reparto de un gasto puntual, la comunidad puede acordar otro criterio por mayoría. Los gastos ordinarios, si ya están establecidos por cuotas de participación, no se pueden modificar libremente.
      Un saludo.

      • Cómo se define gasto puntual?

        Un gasto puntual puede ser de poco importe. Un pequeño arreglo de fontanería o electricidad. En este caso, el pago por “tarifa plana”, tiene una importancia es relativa.

        O puede ser un gasto importante. Por problemas en la cubierta, o cualquier tipo de mejora en el equipamiento de la comunidad. En este otro caso, el pago por “tarifa plana”, tiene una repercusión importante.

         

        • Hola Santi,
          Hablamos de cuotas ordinarias y de cuotas extraordinarias. Se puede diferenciar el pago de ambas, siempre que la comunidad lo permita.
          Un saludo.

  4. Vivo en el 1 piso y se a roto la bomba de agua y ni yo ni el 2 piso estamos conectadas
    ¿Tenemos que pagar la bomba nueva y su mantenimiento?

    • Hola Isabel,
      Hay que analizar primero si está regulado en las Escrituras o en los Estatutos de la comunidad este aspecto. De no ser así, al no hacer uso de este elemento podríais estar exentos de su coste. Lo ideal es que esto esté reflejado o regulado debidamente para evitar posibles conflictos.
      Un saludo.

  5. Buenas tardes, quisiera saber si una persona que compra una vivienda, con deuda de cotas a la comunidad, ha de hacerse cargo de dicha deuda. Y también saber si la comunidad ha de registrar las deudas de los propietarios en el registro de la propiedad. Gracias.

    • Hola Santiago,
      El comprador de una propiedad adquiere todos los derechos y obligaciones, incluidas las cargas que tenga. Así que sí, el nuevo propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda de la comunidad. No obstante, la Ley exige que para tramitar la compraventa se debe presentar un certificado de estar al corriente de pago con la comunidad. Es conveniente inscribir la deuda en el Registro de la Propiedad pero no es obligatorio.
      Un saludo.

  6. Buenos días, hola de nuevo, le escribo esta vez para consultarles lo siguiente, en mi comunidad hay un vecino que deja suelto su perro ( un pastor alemán) por el patio comunitario, haciendo sus necesidades y molestando a vecinos y visitantes. Hemos ido a denunciarlo al ayuntamiento y nos dicen que ellos no tienen autoridad por ser propiedad privada. Que se puede hacer en este caso. Gracias por su respuestas son de gran ayuda.

    • Hola Santiago,
      Si al patio solo tiene acceso este vecino y tiene el uso y disfrute del mismo, salvo que el perro se pusiera a ladrar por las noches impidiendo el descanso al resto, poco se puede hacer salvo regular en los Estatutos de la comunidad este aspecto. Pero si al patio se accede desde zonas comunes y cualquier vecino tiene acceso, tendríais que consultar la normativa municipal sobre la tenencia de animales ya que en muchos sitios está totalmente prohibido que estén sueltos en zonas públicas o privadas de acceso público.
      Un saludo.

  7. Hola Santiago,

    En mi Comunidad se aprobó el 20% de penalización por demora. Después de revisar la documentación que nos entregan cada año, observo en el balance de comprobación de sumas y saldos de cada año que no todos los años aparece ese asiento.

    • (1 Julio 2013 al 30 Junio 2014) Debe: Haber: 2501,65
    • (1 Julio 2014 al 30 Junio 2015) Debe:255,76 Haber: 3102,74
    • (1 Julio 2015 al 30 Junio 2016) Debe: 453,76 Haber: 2933,74
    • (1 Julio 2016 al 30 Junio 2017) No aparece el asiento de este año
    • (1 Julio 2017 al 30 Junio 2018) Debe: —— Haber: 211,05
    • (1 Julio 2018 al 30 Junio 2019) No aparece el asiento de este año
    • (1 Julio 2019 al 30 Junio 2020) No aparece el asiento de este año

    Escribí un correo al administrador explicándole que todos mis pagos han sido cuotas no penalizaciones para poder llevar el control de mi deuda. De hecho es así como he podido comprobar que me piden más dinero (otro tema a tratar), el caso es que solo quedaría pendiente de pago las penalizaciones.
    En este mismo correo le pregunté, viendo que no todos los años aparece reflejado el asiento de penalización por demora, si todos los propietarios que han solventado su deuda han pagado ese 20 %. Y su respuesta fue la siguiente:

    “Nosotros no podemos facilitarle información de si todos, alguno o ningún vecino ha pagado o no la penalización correspondiente, ya que es información confidencial. Obviamente Usted es libre de pagar o no los importes correspondientes a las penalizaciones, respetamos su opinión de que el recargo del 20% le pueda parecer desmesurado, pero le recordamos que la aplicación del mismo esta aprobada en Junta de Propietarios”

    Yo respondí que estoy en mi derecho de saber si el resto de propietarios que han solventado su deuda ha pagado ese 20%.

    En estos momentos me encuentro haciendo otro escrito, desglosando año por año mis ingresos para que vean que me vuelven a pedir más de lo que realmente debo (solo debo las penalizaciones), ofreciendo todas mis facturas y como me respondieron de manera taxativa respecto a las penalizaciones mi pregunta es si tengo derecho a saber esa información y cómo actuar.

    Muchas gracias.

    • Hola Rosa,
      Un poquito más resumido no hubiera estado mal. Claro que tienes derecho, tú y todos los vecinos tienen derecho a tener cuanta información de su comunidad requieran y esto incluye el estado de cuentas, pagos de vecinos, gastos y demás (a excepción de los datos privados de sus vecinos, teléfonos, emails, direcciones, etc.).
      Un saludo.

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