En marzo del presente año se ha materializado de manera definitiva la reforma de la Ley de Alquileres que quedó derogada en el mes de enero y que modifica la Ley de Propiedad Horizontal en tres aspectos, siendo uno de ellos de relativa importancia.
Se incluye el apartado 12 dentro del artículo 17 que dice lo siguiente:
“El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
El alquiler turístico hace referencia a una actividad económica (en auge) que está vinculada al sector del turismo y, por tanto, debe ajustarse al convenio específico, estar registrada y cumplir con todas las obligaciones legales y contributivas que se exigen.
Esta actividad consiste en alquilar la vivienda a turistas por periodos de tiempo concretos que, unas veces serán unos pocos días y otras varias semanas. Es frecuente que los propietarios expresen sus quejas ante las molestias que les causan los inquilinos de estas viviendas ya que, en ocasiones, los turistas acuden a disfrutar de sus días libres y descuidan el respeto hacia el resto de vecinos.
El principal problema es que se trata de edificios que no están destinados ni acondicionados a este tipo de actividad y que, lógicamente, perturba la armonía de la comunidad del mismo modo que podría molestar un profesor de música que decide montar una escuela de piano en su vivienda.
Así pues, con la reforma de la LPH, la comunidad puede acordar por mayoría de tres quintas partes que no se desarrolle esta actividad en su edificio. Incidimos en el carácter de no retroactividad del acuerdo y de la importancia que esto implica, recomendando que se regule lo antes posible para no tener problemas el días de mañana.