Qué es la Certificación Energética

El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico superior, normalmente un Ingeniero o un Arquitecto, que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio. Viene regulado por el Real Decreto 235/2013 de 5 abril de 2013, y entró en vigor el pasado 1 de junio de 2013.

Certificado energéticoEste certificado califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Tiene una vigencia de 10 años y para su clasificación se utilizan las letras de la “A” a la “G”, siendo la primera la que se otorga a la mejor eficiencia energética.

El objetivo de la Certificación Energética es que los propietarios conozcan el gasto energético que tienen sus inmuebles, al mismo tiempo que compradores y/o arrendatarios puedan disponer de una referencia a la hora de elegir entre una vivienda u otra.

De este modo, todas las viviendas y locales que se vendan o alquilen desde el 1 de junio de 2013 están obligadas por Ley a poseer un Certificado Energético, bajo sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.

Actualmente existen dos opciones, y un gran debate, para la obtención del Certificado Energético: individual y colectivo. El primero es el que se obtiene de manera particular para cada vivienda con independencia del edificio al que pertenezca, y el segundo, llamado también Certificado Energético Único, se otorga al edificio en su conjunto y se hace extensible a todas las viviendas que se incluyen dentro del mismo.

Lógicamente, el Certificado Único será más rentable económicamente que si se realizan por separado para cada vivienda. Además, éste documento servirá como referencia a la hora de tomar decisiones en pro de la mejora de la eficiencia energética del inmueble, lo que, a largo plazo, también supondrá un ahorro considerable para las arcas de la comunidad.

Otro motivo para plantearse la obtención de un Certificado Único es que se considera requisito indispensable para la obtención de las subvenciones y ayudas que el Ministerio de Fomento ha diseñado para la rehabilitación y mantenimiento de edificios. Algunas de estas ayudas van encaminadas a las siguientes actuaciones:

  • Mejorar la calificación de emisiones de CO2 con respecto a la calificación inicial del edificio.
  • Actuar en elementos estructurales, cubiertas o cerramientos del inmueble, en sus instalaciones comunes de electricidad, fontanería y telecomunicaciones para adaptarlas a la normativa y en sistemas de seguridad en caso de incendio.
  • Instalar paneles solares u otras instalaciones de energía renovable.
  • Optimizar su aislamiento térmico.
  • Mejora de las instalaciones de agua para favorecer el ahorro.
  • Mejora de la accesibilidad de los inmuebles para personas con discapacidad.

No obstante, puede darse el caso de que algún vecino/propietario se vea perjudicado por el Certificado Único, ya que su vivienda individual puede tener una calificación por encima de la del edificio. En este caso, podría solicitar una certificación individual asumiendo el coste de la misma.

Comunadis asume el coste, en las comunidades que administra, de esta segunda certificación para los casos en los que la individual se halle mejor valorada que la colectiva.

La figura del Administrador de fincas es clave, puesto que tendrá que poner sobre la mesa las ventajas y desventajas de cada opción y, sobre todo, recordar que el mejor momento para tomar una decisión sobre este asunto es ahora.

Fuentes:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf

http://www.idae.es/index.php/id.745/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle