Los contratos son acuerdos entre partes que se comprometen a cumplir con una serie de condiciones. Es recomendable que se hagan por escrito para dejar constancia de los pormenores convenidos y porque, de este modo, su incumplimiento por cualquiera de las partes puede ser fácilmente demostrable y denunciable.
Cuando se contrata a un administrador de fincas se debe exigir la elaboración de un contrato en el que se refleje la duración, las responsabilidades o el coste del servicio, entre otros aspectos. En caso contrario, la comunidad puede verse indefensa y desprovista de recursos en caso de que desease reclamar algún hecho concreto.
Es muy usual encontrar administradores que trabajan bajo acuerdos verbales. Como ya hemos indicado, estos contratos suelen dejar muchas lagunas en cuanto a responsabilidades y funciones del propio administrador.
Algunos ejemplos de funciones y obligaciones del administrador que pueden ir especificadas en el contrato son las siguientes:
- El Administrador rendirá cuentas anualmente, detallando el saldo deudor o acreedor de cada inmueble. Estas cuentas deberán rendirse en el primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Sobre la situación económica de la Comunidad, se informará al Presidente así como a la Junta Directiva en el momento en que lo soliciten.
- El Administrador debe velar por el buen régimen de la Comunidad, de sus instalaciones y servicios, y debe hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la Comunidad, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta, o en su caso a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Confeccionar convocatorias de Juntas, actas, recibos, nóminas, seguros sociales, etc.
- Facilitar a todos los propietarios, copia del acta de cada reunión.
- Control y seguimiento de las obras o acuerdos de la Comunidad.
- Cualquier otra sugerida por la Comunidad, que serán asumidas con el mayor sentido de la responsabilidad, tratándose los asuntos administrativos mediante sistema informático y el resto de forma personal.
- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
No se debe olvidar, que cuando se paga por un servicio se debe exigir que cumpla con las expectativas que se prevén y para ello, nada mejor que dejarlo negro sobre blanco.