Piscinas en la comunidad

Es cada vez más frecuente que las nuevas edificaciones cuenten ya con zonas comunitarias ajardinadas en las que encontramos desde parques infantiles hasta pistas deportivas o piscinas y, como no podía ser de otra forma, el uso de estas zonas no está exento de polémica.

Centraremos nuestra atención en las piscinas, ya que se avecina el período estival y conviene que dar unas pinceladas para resolver las dudas que puedan surgir a este respecto.piscina

Pese a que la Comunidad Autónoma de Extremadura posee normas que regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, del cumplimiento de las mismas quedan excluidas “las piscinas de las comunidades de vecinos […] en las que la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a los 250m2, entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes”.

Esto no quiere decir que no deban cumplirse ciertas normas de control, sino que no existen sanciones por su incumplimiento ya que quedan bajo la responsabilidad de la comunidad y de todos sus vecinos y serán éstos quienes tengan que responder ante acciones negligentes o nocivas.

Así pues, se debería disponer de los siguientes documentos y anotaciones:

- Planos de las instalaciones: dimensiones, profundidad, características de los equipos, esquema del circuito hidráulico, etc.

- Plan de limpieza y mantenimiento.

- Plan de calidad del agua: filtración, desinfección, entrada y salida del agua del vaso y velocidad de filtración.

- Descripción de sustancias químicas utilizadas para el tratamiento del agua y registro de la ficha de seguridad de los productos.

- Verificación de la calidad del agua del vaso, indicando el tipo de recogida de muestras y su análisis ya sea in situ o en laboratorio, frecuencia del muestreo y punto de recogida de muestras.

- Plan de incidencias sanitarias.

- Plan del personal: cualificación profesional del personal si lo hubiere, socorristas, personal de mantenimiento, etc.

Se deben garantizar las medidas preventivas y tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización que permitan un correcto control integral de las plagas, realizando estas tareas el personal cualificado para ello.

Las piscinas deben contar como mínimo con un botiquín o dotación de medicamentos, material de cura y otros equipos adecuados a la normativa.

Del mismo modo, es obligatorio que las piscinas cuenten con flotadores salvavidas homologados, mínimo de dos por cada vaso.

El aforo máximo de bañistas se establecerá por las normas de Reglamento Interno, aunque existen requisitos mínimos legales. Dicho aforo deberá estar reflejado en carteles ubicados en el recito de la piscina.

En este Reglamento Interno se pueden recoger las reglas básicas de uso y disfrute, indicando, por ejemplo, la fecha de inicio y finalización de la temporada de baño, el horario, la acreditación necesaria para acceder siendo propietarios o invitados, limitaciones de uso o cuantos supuestos o situaciones crean necesarios los vecinos establecer o regular.

Como zona común, de la que todos los propietarios tienen derecho de uso y disfrute, se plantea necesario que el respeto y cumplimiento de las normas primen por encima de los gustos o intereses particulares, creando un buen ambiente que favorezca la convivencia pacífica.

2 thoughts on “Piscinas en la comunidad

  1. Buenos días,

    Con este tema yo tengo muchos problemas en mi comunidad. Por ejemplo, una de las normas es que sólo pueden entrar 3 acompañantes siempre y cuando esté con ellos una persona que viva ahí. Pues bien, resulta que la gente invita a todo el mundo a que use nuestra piscina aunque dicha persona no esté presente dentro del recinto. Además de esto, hay un propietario que tiene el piso alquilado y usan la piscina tanto los inquilinos como el propietario del piso, sin límite de personas, es decir, entran 5 personas por parte del inquilino y otras tantas por parte del propietario. Si que es cierto que sobre este tema no hay nada hablado ni ninguna norma interna escrita. También tenemos un vecino que no paga la comunidad desde hace mucho tiempo y también hace uso y disfrute de la misma. ¿No se le puede echar?

    Resumiendo, que todo el mundo hace lo que le da la real gana cosa que no me parece bien. ¿Hay alguna manera de parar esto?

    • Hola Miriam,
      Debéis redactar y aprobar un Reglamento de Régimen Interno donde se establezcan las normas de uso de las instalaciones comunitarias. Contra un vecino moroso no se pueden emprender acciones que limiten el uso de las zonas comunes, sólo cabe la reclamación judicial de las deudas. Y, por último, un propietario que tiene el piso alquilado, no debería hacer uso de la piscina, ya que legalmente pierde este derecho en favor de su inquilino.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

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