No quiero ser presidente de mi comunidad

ObligaciónMientras que en los países de medio mundo los políticos se baten en feroces duelos para llegar a ocupar el sillón de la presidencia, en las comunidades de propietarios sucede justo lo contrario y los vecinos buscan cientos de excusas de todo tipo para intentar desentenderse de la obligación de ejercer como presidentes de su comunidad. Pero, ¿es posible librarse de esta responsabilidad?

En los casos en los que no haya candidatos voluntarios y la presidencia se elija mediante turno rotatorio o por sorteo, cualquier propietario es susceptible de elección y, por tanto, puede surgir la tentación de negarse a ello.

Recurriendo a la Ley de Propiedad Horizontal, encontramos que en su artículo 13.2 indica que el nombramiento (de presidente) será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, en proceso de equidad y en no más de 20 días, determinará si los argumentos expuestos son válidos y permite la exención del propietario o si, por el contrario, desestima la causa y confirma la obligación de ocupar el cargo.

Conviene señalar que éste proceso judicial conlleva unas costas que correrán a cargo del propietario solicitante (el presidente electo disconforme) o de la comunidad de propietarios según determine el juzgado.

Las alegaciones más comunes que llevan a un propietario a negarse a ejercer como presidente en su comunidad suelen ser los motivos de salud, tener una edad avanzada o vivir en una localidad diferente. Si bien ninguno de ellos exime al vecino de su obligación, cabe indicar que la propia junta de propietarios puede resolver en el momento de la elección esta discordia aceptando los motivos que se presenten y procediendo con una nueva votación.

No obstante, en caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo y designar a un presidente, se deberá acudir al juez para que determine una solución lo antes posible.

6 thoughts on “No quiero ser presidente de mi comunidad

  1. Hola, mi consulta es en relación a un cerramiento que ha efectuado mi vecino en la terraza del ático que linda con el mío. Mi vecino tiene permiso de la comunidad, no sé si del ayuntamiento. Ha efectuado el cerramiento a partir de la mitad del muro medianero, para aprovechar la altura , ha elevado el cerramiento por encima del nivel del techo y ha puesto un techado que se mete en mi mitad del muro, además salen unos tubos en a través del cerramiento hacia mi lado, que suben a un aparato de ventilación que ha colocado en el techo del cerramiento.¿Todos estos puntos son legales?.¿Puede utilizar el muro medianero como base del cerramiento?. Disculpad, porque la consulta no va relacionada con el post. Gracias por la atención.

  2. Hola, tengo dos dudas:
    1º- Vivo en una vivienda de VPO y los áticos de arriba son de renta libre, ellos tienen que pagar lo mismo de escalera que yo, tienen más metros cuadrados y con su respectiva terraza.
    2º Es «legal» apropiarse de los trasteros de las viviendas que no se han vendido ,dicen que como lo han aprobado en junta lo pueden hacer y yo me niego a pagarles esa luz que gastan de más,¿ que puedo hacer? ¿puedo quitarme de las cuatas?
    Muchas gracias y espero contestación.

    • Hola Jordi,
      Las Comunidades Autónomas tienen distinta legislación sobre las VPO, por lo que tendrás que consultar este asunto en la Administración que corresponda.
      Un saludo.

  3. Hola,

    Hemos comprado un piso hace unos meses y por lo que hemos visto, el presidente siempre ha sido el mismo desde que se constituyó la comunidad hace 9 años. Imagino que si no hay voluntarios se puede presentar siempre la misma persona, pero ¿cómo se puede exigir que el cargo de presidente sea rotatorio cada año?

    Gracias y saludos.

    • Hola María,
      Se puede de la manera que se hace todo en una comunidad, aprobándolo en una junta de propietarios.
      Un saludo.

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