Los ascensores en las comunidades de propietarios

Uno de los gastos más importante en las comunidades de propietarios es el referente al mantenimiento del ascensor, si lo hubiere. A nadie se le escapa la importancia que tiene conservar en buen estado toda su maquinaria ya que su uso cotidiano puede ocasionar desgastes o pequeños fallos que provoquen situación desagradables como es el quedarse encerrado.

ASCENSOREl mantenimiento de los ascensores se realiza por medio de compañías perfectamente cualificadas y acreditada para ello, ya que, tanto el mantenimiento como las inspecciones periódicas, están rigurosamente legislados.

Así pues, todas las comunidades de vecinos que cuenten con ascensor deberán tener contratado el servicio de mantenimiento, siendo el más habitual, el contrato de pago por cuotas fijas periódicas (mensuales o trimestrales) que incluye la conservación e inspección mensual del aparato y la reparación de averías.

Además de estas empresas, el Organismo de Control de cada Comunidad Autónoma realiza inspecciones periódicas en las que colabora con la empresa mantenedora para efectuar las manipulaciones necesarias. Este Organismo emitirá un Certificado de Inspección que se remitirá a la comunidad de propietarios (además de a la empresa mantenedora). Estas inspecciones se realizan:

- Cada 2 años en aparatos instalados en edificios industriales y locales de pública concurrencia.

- Cada 4 años en aparatos que sirvan a más de cuatro plantas o más de veinte viviendas.

- Cada 6 años en todos los aparatos instalados en edificios que no cumplan con los anteriores apartados.

¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios con respecto al ascensor?

- Contratar un servicio de mantenimiento y revisiones.

- Solicitar a su debido tiempo las inspecciones periódicas que establezcan las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) en vigor.

- Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato elevador siempre que así se estableciera en la ITC correspondiente.

- Impedir el funcionamiento cuando se tenga conocimiento de que no cumple las debidas condiciones de seguridad.

- En caso de accidente, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Organismo Territorial competente de la Administración Pública y de la empresa mantenedora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Organismo competente.

- Facilitar a la empresa mantenedora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en el aparto elevador o de manutención.

Obviamente, es responsabilidad de todos los vecinos de una comunidad de propietarios el mantener en buen estado todas las instalaciones comunes, ya no a nivel técnico, que como es el caso que nos ocupa corresponde a empresas específicas, pero sí en cuanto a su uso y disfrute ya que una mala utilización del ascensor provoca un desgaste mayor y, a la postre, un incremento del gasto económico.