Locales comerciales, ¿dentro o fuera de la comunidad?

Los locales ubicados en los bajos de los edificios y destinados a actividades económicas suelen plantear problemas y dudas en cuanto a su responsabilidad con la comunidad de vecinos. A pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara, su mala interpretación o, sencillamente, la dejadez de unos y otros, hace que la mayor parte de los locales no contribuyan, o lo hagan de manera incorrecta, a los gastos de la comunidad.

El Art. 9 de la LPH y el Art. 396 del Código Civil establecen que las obligaciones de los locales comerciales son exactamente las mismas que para el resto de los  propietarios del inmueble, es decir, que tienen que asumir los gastos que implica el mantenimiento de las zonas comunes como un propietario más.

¿Y si el local tiene un acceso totalmente independiente al resto del edificio?

localComo regla general sí, el local debe hacer frente a los gastos de la comunidad, ya que el no uso no exime de la obligación de contribuir con el gasto.

Aun así, para que un local no tenga que afrontar los gastos de la comunidad, debe reflejarse en el Título Constitutivo, en los Estatutos o mediante acuerdo unánime de los propietarios de la comunidad.

En ocasiones, los promotores de los inmuebles establecen en las Escrituras de Constitución la exoneración de los locales de los gastos comunitarios, aunque haciendo una lectura más detallada de las mismas nos encontramos con que solamente se les exime de los gastos de los que no son partícipes al carecer de acceso a las zonas comunes o al no hacer uso de ellas, pero en lo referente a gastos del edificio en general, suele corresponderles la cuota correspondiente (por ejemplo, el seguro del edificio).

¿Qué negocio puedo abrir en un local?

La única limitación que se puede establecer debe reflejarse en los Estatutos, o cuando se trate de actividades que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿Se pueden hacer obras o reformas en los locales sin consentimiento de la comunidad?

En este, como en otros muchos temas, lo mejor es llegar a un acuerdo que beneficie y satisfaga a ambas partes.

El conflicto más común surge con la fachada del local. Si bien se considera un elemento común del edificio cuya modificación precisa de un acuerdo unánime de la comunidad, debe tenerse en cuenta que, ante desacuerdos elevados a estancias judiciales, los tribunales están otorgando actualmente mayor importancia a la finalidad económica y social del local comercial, flexibilizando la norma en favor de las modificaciones necesarias para el desempeño de la actividad comercial, siempre que ésta no cause molestias, daños o invasión de los elementos comunes.

No obstante, apostar por los acuerdos amistosos entre propietarios de viviendas y locales, siempre dentro de los procesos propios de la comunidad, ayuda a generar una convivencia sana y sin conflictos de la que todos los vecinos se verán beneficiados.

10 thoughts on “Locales comerciales, ¿dentro o fuera de la comunidad?

  1. Estoy leyeno distintas publicaciones en relacion a el pago de los gastos de ascensor, limpieZa y otros gastos que deciden y disfrutan los comuneros que viven en la finca
    . Que tambien deben pagar los locales ue no tienen acseso a la finca.
    No me parece razonable, en tal caso si el seguro, impuestos y administracio. Porque es algo obligado y es tambien beneficiado los propietrios de locales. En mi caso bo han querido ( el presidente ) ni darme la llave de acseso al portal ya ue estan los contadores hora tenga que pagarles la limpieza y el uso del ascensor…

    • Hola Graciela,
      Lógicamente no tienes por qué contribuir con esos gastos y si acudes a un Juez, casi con toda probabilidad te eximirá de ellos. No obstante, puedes comprobar tu responsabilidad ante los gastos comunitarios en las escrituras.
      Un saludo.

  2. Se puede solicitar permiso a una Alcaldía Municipal para colocar una panadería en un apartamento sometido a régimen de propiedad horizontal

    • Hola Harold,
      Por pedir que no quede. Otra cosa es que te lo concedan y eso únicamente depende del Ayuntamiento de tu municipio y de la normativa a este respecto. Nosotros no podemos saber si te lo concederán o no, pero solicitarlo, claro que lo puedes solicitar.
      Un saludo.

  3. Buenos dias,
    Tengo un negocio situado en un local comercial en una zona retranqueada con paso peatonal para una servidumbre de paso y una entrada a uno de los portales de viviendas del edificio. Es un patio abierto que da a la via pública con porche.
    Mi consulta es porque a pesar de tener un vado propiedad del local y la colocación de una cadena para prohibir la entrada de vehiculos no autorizados a este espacio, la comunidad a repartido llave a todos los vecinos y me aparcan sus coches en este espacio tapando la puerta de mi negocio e impidiendo el libre transito de vecinos y clientes.
    ¿pueden hacer uso de este espacio para vehiculos sólo por ser vecinos del edificio? ¿yo tengo algún derecho ya que se bloquea el acceso a mi negocio aunque sea propiedad de la comunidad? ¿puedo hacer uso privativo de este espacio ?
    Gracias

    • Hola Leticia,
      Tendrás que consultar las Escrituras del edificio para ver qué condición tiene esa zona y, sobre todo, qué uso está permitido y cual no. Lo que es obvio es que no puedes hacer un uso privativo de una zona comunitaria.
      Un saludo.

  4. Hola, mi consulta es que estamos un bloque con un local en el bajo y una 1ª planta con dos pisos y cubiertas transitables. Por las zonas comunes se accede solo a los pisos y a las cubiertas, que en la escritura pone que está dividida en dos y corresponde una a cada piso. Los patios de los pisos si son comunes y de uso y disfrute de cada piso. El local no entra en gastos de zonas comunes según escritura y tiene acceso independiente. Tampoco tiene asignado metros de zonas comunes en registro.
    El bloque al ser los dos pisos de un propietario y el local de otro no hay constituida comunidad. Somos tres propietarios, teniendo el local el 45% de cuota y 55% los pisos.
    ¿Se puede realizar una habitación con cerrameinto de aluminio en la cubierta? Al no haber constituido comunidad, interfiere en algo a la hora de permisos de comunidad? ¿El local puede oponerse a la realización?

    Gracias

    • Hola Elena,
      Que no haya constituida una comunidad no quiere decir que no existan elementos comunes y, por tanto, no se pueden hacer modificaciones libremente sin el consentimiento del resto de propietarios.
      Un saludo.

  5. Hola, buenos días.
    Mi pregunta es porque soy propietaria de un local en los bajos de un edificio, no tengo acceso al portal, ni llave siquiera. Lo único que tengo en la comunidad es el contador del agua. Y ahora los vecinos quieren que pague una obra de un elevador en unas escaleras que ni utilizo, ni utilizaré porque están dentro del portal al cual yo no tengo acceso, ni siquiera me han dejado colocar una antena parabólica en el tejado. Estoy obligada a pagar, si no es así, que debo de hacer.
    Muchas gracias

    • Hola Raquel,
      Este tipo de obras en el edificio, las enfocadas a mejorar la accesibilidad o eliminar barreras instalando ascensores o plataformas, son obligatorias para todos los propietarios, tengan o no tengan acceso a ellas. De lo que estaría exento es del mantenimiento.
      Un saludo.

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