Comunadis logra, nuevamente, que se condene a un propietario por el delito de apropiación indebida.
El ahora condenado -XXX- ejerció como presidente de su comunidad entre 2012 y 2016, manteniéndose en el cargo gracias a su persuasión y capacidad para ganarse la confianza de sus convecinos. Durante estos años, dispuso de los saldos de la cuenta bancaria de la comunidad para beneficio propio, falseando los balances anuales que ofrecía en las juntas o incluso evitando su celebración para no tener que dar mayores explicaciones.
En 2017, la junta de propietarios acuerda el cambio de presidente y la contratación de Comunadis como administradores de su comunidad quienes, en el ejercicio de sus funciones, realizan un estudio de situación y un análisis de las cuentas de los últimos años.
Las conclusiones obtenidas no dejaban lugar a dudas, existían claros indicios de apropiación indebida. Los vecinos, sorprendidos, decepcionados y, como es lógico, muy enfadados, deciden emprender acciones legales contra -XXX-. Asesorados en todo momento por Comunadis, se inician las actuaciones por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida.
El acusado apenas pudo justificar una cuarta parte de los supuestos gastos que afirmaba habían existido en la comunidad durante los años en los que ejerció como presidente, por lo que termina por declararse culpable y admitir los hechos que se le imputaban.
De este modo, el pasado 30 de septiembre de 2020, El Juzgado de lo Penal Nº1 de Plasencia procedió a dictar resolución in voce siendo el fallo de la sentencia el siguiente:
A) DEBO CONDENAR Y CONDENO a -XXX-, como autor penalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
B) Como responsabilidad civil, -XXX- indemnizará a la comunidad de propietarios -XXX- en la cantidad de 6.200 euros, con los intereses del art. 576 LEC. […]
C) SE ACUERDA la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta a -XXX-por un periodo de DOS AÑOS condicionando la suspensión a que el reo no delinca durante el plazo señalado, dos años, y al abono de la responsabilidad civil. […]
D) SE CONDENA en costas a -XXX-.
Luchamos contra la corrupción, el fraude y las malas prácticas en el sector de la administración de las comunidades de propietarios.
Mi pregunta se sale un poco de la tónica general. Debajo de mi piso hay una librería. En enero, estaba de reforma en mi piso, y los inquilinos de la librería me reclamaron el arreglo de unas grietas en el techo y la pared. Desde enero he tratado de organizarme con ellos para subsanar los desperfectos, y me van dando largas. Les he ofrecido repararlo en cualquier horario, incluido domingos, para no interrumpir su actividad comercial. Me preocupa el hecho de que pase el tiempo y luego realicen una reclamación alegando omisión por mi parte.No sé si hay un plazo estipulado, debería enviarles un escrito informal…Gracias
Hola Eva,
Un escrito informal, no, todo lo contrario, envía un burofax en el que conste que deseas proceder a reparar los desperfectos en un plazo considerable (un mes, por ejemplo) y que para ello vas a peritar los daños. De este modo, si el paso del tiempo causa mayores daños, no podrán reclamarte nada.
Un saludo.