La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó una polémica costumbre en las comunidades de vecinos que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas. Esta publicación pretendía sonrojar al moroso en cuestión con el fin de hacerle pagar su deuda, evitando así ser objeto de escarnio por parte de sus convecinos.
El miedo a posibles sanciones por publicar datos de terceros y el desconocimiento de la legislación ha eliminado esta práctica casi por completo. Pero debemos señalar que existen excepciones que permiten la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de la comunidad sin el consentimiento del implicado, tal y como señala la propia Ley en su artículo 11, que indica que la cesión (publicación) de los datos estará permitida cuando lo autorice una Ley, siendo la que nos ocupa, la Ley de Propiedad Horizontal.
Dos son los supuestos considerados como excepcionales:
- En la convocatoria de la Junta de Propietarios.
- En la publicación del Acta aprobado en la Junta.
Veamos un ejemplo:
En una comunidad hay un propietario que no está pagando las cuotas ordinarias porque no vive en ese inmueble y no ha facilitado al administrador un domicilio para que le remita las notificaciones. Ante la imposibilidad de hacerle llegar las convocatorias o de comunicarle su situación de mora, el administrador podrá colocar en el tablón de anuncios de la comunidad (o en un lugar visible que generalmente se utilice para tal efecto) la comunicación correspondiente con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede de esta forma, firmada por el administrador y con el visto bueno del presidente. La finalidad de esta publicación es que adquiera plenos efectos jurídicos.
Conviene señalar que para reclamar una deuda de un vecino por la vía del proceso monitorio, siempre que no sea posible la comunicación con el propietario por desconocerse su domicilio, es necesario y obligado aportar el certificado de publicación, en el tablón de anuncios de la comunidad, del Acta en el que se acuerda la liquidación de la deuda.
Así pues, se puede publicar el listado de morosos en una comunidad de vecinos, pero solamente en la convocatoria de la Junta y en la publicación del Acta aprobada. En todos los demás casos, podría estarse incurriendo en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Buenas noches.
He leído con mucha atención su escrito sobre la protección de datos.
En mi comunidad hay varios vecinos que estan atrasados en el pago, Vecinos que viven en la comunidad y reciben las convocatorias y actas en sus buzones como el resto de los vecinos.
Hace dos años unos de estos vecinos se quejaron que ponían en el tablón la convocatoria, la misma que se recibe en los buzones y que señalan los pisos deudores. El administrador contestó que los pisos si se podía poner, que la ley prohíbe poner nombres y apellidos. Eso es así ???. Si se envían y viven los vecinos morosos en la comunidad, no es suficiente que lo pongan en la convocatoria que buzonean ??? Está claro que se deba decir el piso 1º 2ª por deudor tiene derecho a voz pero no de voto, en la reunión ya nos enteramos lo que deben y lo que hay que hacer para reclamar la deuda. Pero realmente poner lo mismo en el tablón para que se enteren las personas que vienen de visitas se enteren ??? Si por ejemplo yo soy deudora y viene mi hijo y mi nuera a verme tienen necesidad de saber que debo en la comunidad ??. Con solo poner el piso ya estan protegidos mis datos???.
Perdone por tantas preguntas, pero es un tema que estamos muy perdidos. Es una comunidad pequeña y casi todos los vecinos nos llevamos bien y molesta que hasta el cartero conozca las deudas de algunos vecinos que encima pagan cuando pueden aunque se atrasen unos meses.
Gracias
Hola Angy,
La Ley establece que en la convocatoria se debe reflejar la relación de los vecinos que no se encuentran al corriente de pago. Siendo la convocatoria por carta, no hay ningún problema en que así se refleje. En el tablón de anuncios ya es más conflictivo y, aunque no pongan los datos de los propietarios, sí es cierto que indicar el piso ya es algo comprometido. Choca, aparentemente, en este aspecto con la Ley de Protección de Datos, pero prevalece la Ley de Propiedad Horizontal, siendo legal el listado en el tablón de anuncios.
En cualquier caso, el artículo 15 de la LPH dice que «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encuentren al corriente de pago…», es decir, que la morosidad no será tenida en cuenta hasta el momento justo de iniciarse la Junta, con lo que, si la convocatoria se hace una semana antes de la celebración de la Junta, el vecino moroso puede saldar su deuda durante esa semana y en la Junta ya estar al corriente de pago y tener derecho de voz y voto, anulando lo expuesto en la convocatoria.
Nuestra recomendación es que la morosidad se notifique de manera privada a cada propietario y que se numere en la propia Junta, sin que se exponga de ninguna manera en la convocatoria colocada en el tablón de anuncios de la comunidad, aunque, repetimos, es legal hacerlo.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Muchas gracias por su contestación.
Creo entender que se podrá poner en el tablón cuando no se pueda localizar al propietario por no vivir en la vivienda y no tener forma de localizarlos.
Pero si estos señores viven, recogen las convocatorias del buzón, pq ponerlo en el tablón de anuncios??.
En mi comunidad pasan cosas que cuando se le pregunta al administrador te envía a un abogado, que con malas formas te hace callar. El presidente es la marioneta del administrador y del abogado, si le preguntas algo te contesta
de la peor forma posible. Tengo varias dudas con las cuentas del administrador y forma de gestionar la comunidad. Podría ponerme en contacto con ustedes y solicitarles consejo???
Saludos
Saludos
Hola Angy,
Por supuesto que puedes. Puedes enviarnos lo que consideres a info@comunadis.com y te guiaremos lo mejor que podamos.
Un saludo.
Muchas gracias por aceptar a ayudarme.
En los próximos días les haré las dudas que tengo sobre el administrador.
Saludos
Saludos.
El administrador de mi comunidad ha puesto en el tablon de anuncios una hoja, no la convocatoria ni el acta, de una persona morosa, con nombre completo y piso donde vive siempre en la comunidad, a la cual le enviaron previamente un burofax que no fue a recogerlo.
La hoja del tablon está firmada por el administrador.
La persona morosa asegura que en ningún momento nadie ha ido nadie a su casa a entregarle algún papel donde diga de su condición de moroso.
En la ultima convocatoria y en el acta si que pone que esa persona es morosa.
También he de decir que en la ultima junta celebrada, votamos para dar poderes al administrador y a la presidenta para que emprendieran acciones legales ( Juicio monitorio) contra las personas morosas del edificio. La decisión fue por unanimidad.
Con todo lo expuesto, ¿el administrador puede poner esa hoja en el tablón de anuncios?
Y la siguiente pregunta suponiendo que el administrador hubiese cometido una ilegalidad,¿Que tipo de falta es, leve, grave o muy grave? y cual seria la cuantía de la multa en el caso de que la comunidad fuese sancionada.
Saludos
Hola Joan,
En principio el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos está sometido a otras leyes superiores que puedan modificar sus estipulaciones, así pues, para notificar una morosidad, cuando no ha podido hacerse en su domicilio, se debe hacer en el tablón de anuncios de la comunidad. Es el paso previo a la reclamación judicial. Por lo tanto no tiene por qué haberse cometido ninguna ilegalidad.
Un saludo.
Buenos días.
Leidos los comentarios, entiendo la Comunidad tiene derecho a publicar en el tablón de anuncios los nombres de aquellas personas que no se encuentran al corriente de pago. Mediante el documento en el cual dice que se va a celebrar un JUNTA ORDINARIA o en su caso EXTRAORDINARIA, pero mi duda es la siguiente:
– El documento en el cual se pone en conocimiento que se va a celebrar esta JUNTA tiene que estar expuesto con seis días de antelación a esta.
– Una vez celebrada la JUNTA, supuestamente se debe quitar este documento o puede estar expuesto todo el tiempo que el Presidente quiera.
EXPOSICION DEL HECHO:
En mi comunidad el presidente ha expuesto con seis dias el documento de la JUNTA, manteniendolo en el tablón de anuncios después, es decir hasta que el a querido y con más inri ha colocado un documento con los nombres y apellidos de los morosos durante un periodo de un año, ES DECIR los nombres de los morosos has estado expuestos durante un period de màs de UN AÑO.
Me dicen que tienen derecho según la LPH y yo les digo que solo pueden ponerlo en la documento de JUNTA ordinaria o extraordinaria y en caso de iniciar UN MONITORIO y no recogerlo el propietario en el domicicilio designado para sus notificaciones.
Me gustaria que me aclaraseis esto y que en el caso de infringir me digais que art. infringen.
Muchas gracias.
en el documento de administrador de mi comunidad ha puesto en el tablon de anuncios una hoja, no la convocatoria ni el acta, de una persona morosa, con nombre completo y piso donde vive siempre en la comunidad, a la cual le enviaron previamente un burofax que no fue a recogerlo.
La hoja del tablon está firmada por el administrador.
La persona morosa asegura que en ningún momento nadie ha ido nadie a su casa a entregarle algún papel donde diga de su condición de moroso.
En la ultima convocatoria y en el acta si que pone que esa persona es morosa.
También he de decir que en la ultima junta celebrada, votamos para dar poderes al administrador y a la presidenta para que emprendieran acciones legales ( Juicio monitorio) contra las personas morosas del edificio. La decisión fue por unanimidad.
Con todo lo expuesto, ¿el administrador puede poner esa hoja en el tablón de anuncios?
Y la siguiente pregunta suponiendo que el administrador hubiese cometido una ilegalidad,¿Que tipo de falta es, leve, grave o muy grave? y cual seria la cuantía de la multa en el caso de que la comunidad fuese sancionada.
Saludos
Hola Juan Fernando,
Según dictaminan los juzgados, para poder reclamar judicialmente una morosidad, se debe notificar mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax el acta de la junta al propietario moroso. Si la carta fuere devuelta sin recepcionar, publicar el acta de la junta en el tablón de anuncios del Edificio durante quince días, y el secretario expedirá certificado con testimonio del acta, manifestando que al no poder notificarle al propietario personalmente, se ha notificado mediante su publicación en el tablón de anuncios.
Todo o que esté fuera de este uso queda excluido y, por tanto, podría ser considerado una vulneración de la LOPD.
Un saludo.
se puede publicar un listado de morosos en la cartelera de cada bloque de una propiedad horizontal o es prohibido
Hola Alex,
Creo que el post responde perfectamente a tu pregunta. Leelo con atención.
Un saludo.
Buenas tardes,
Actualmente soy inquilina en alquiler social de un piso cuyo propietario es un Banco. Yo pago mi alquiler puntualmente todos los meses, pero el Banco siempre va con retraso de un mes en el pago de la comunidad, pero en el tablón de la comunidad siempre aparece mi piso como «moroso» cuando yo realizo todos mis pagos.
He intentado en varias ocasiones hablar con el presidente de la comunidad respecto a esto e indicado que si quiere poner el piso en el tablón especifique que es el banco, no yo, porque si miran el tablón y el buzón aparentemente da que pensar que la morosa soy yo, cuando cumplo con mis pagos cada primero de mes, al igual que para cualquier vecino o persona que lo vea.
Qué puedo hacer, ya que estan dando lugar a una información errónea y creo que por la LOPD están cometiendo una infracción.
Gracias y un cordial saludo
Hola Susana,
No hay nada irregular en ello. Tú no eres la propietaria del piso por lo que no te afecta en nada, del mismo modo que no puedes exigir que no pongan el listado de morosos. Lo ilegal sería poner el nombre del propietario, ya sea el banco o un particular.
Un saludo.
Pueden ponerte en la lista de morosos si no debes ninguna cuota de comunidad? Y según la administración debo 90 euros de hace un año de un supuesto arregló pues me lleģaba mal la señal de tv y aún no la veo. Graias
Hola Lola,
Lo que vemos que existe es un desacuerdo en cuanto a una supuesta reparación que tendrá que aclarar con la comunidad. Mientras tanto, si figura con esa morosidad puede aparecer en la lista de morosos sin ningún problema.
Un saludo.
Hola buenas mi pregunta es la siguiente los vecinos de mi comunidad nos hemos encontrado en el.tablon de anuncios la convocatoria para una junta ordinaria y debajo un listado con mombre y apellidos de los vecinos morosos el.mismo dia que nos han comunicado por privado a traves de correo la citacion para dicha junta y la.cantidad que debes a la comunidad esto es legal?? Pueden hacerlo?? En mi caso en cuestion son solo 20 euros y tengo que aguantar que mi nombre completo aparezca en esta lista como morosa en un portal de mas de 40 propietarios donde todo el mundo tiene acceso . Lo han publicado en el tablon de anuncios de la comunidad el mismo dia que lo han comunicado de forma individual.puedo tomar medidas legales contra la comunidad??
Hola María José,
Es perfectamente legal por lo que no puedes hacer nada. Lo único es pagar la deuda y justificarlo en día de la junta para no perder el voto.
Un saludo.
Buenos días.
En nuestra comunidad se celebro una junta ordinaria y la convocatoria solo fue puesta en el tablón de anuncios y no fue buzoneada a cada vecino y no se si lo correcto seria mandar la convocatoria a cada vecino y no solo en el tablón de anuncios. En uno de los puntos se decía que había un moroso y de que manera se pensaba abordar el tema sin facilitar nombres, la persona morosa no podía estar en la junta y mando a través de un vecino una nota en la que decía que en el momento de celebrarse la junta ya estaba al día de pago de la comunidad ,el administrador miro la nota y la aparto ,al llegar al punto de la morosidad siguió con el tema dando los datos de la persona y el piso y a pesar de decir que ese vecino le mandaba una carta sobre el tema siguió con su exposición y hablando de forma prepotente a pesar que decíamos que estarían pasando un bache ya que nunca tuvimos ningún problema con ese vecino, tan solo al final de la junta leyó la nota del vecino en voz alta,(cuando todos nos marchábamos) y yo me pregunto si se puede hacer eso y si el vecino «moroso «puede tomar alguna medida contra el administrador o la comunidad. Muchas gracias
Hola Rosa María,
No hay nada raro ni ilegal. La actuación del administrador puede ser censurable pero no conlleva ilegalidad alguna. Lo normal es que el administrador compruebe si realmente se ha hecho el ingreso correspondiente y, como es lógico, en el mismo momento es difícil comprobarlo. En cualquier caso, en el Acta deberá figurar que el vecino en cuestión ya no es moroso.
Un saludo.
Enmi comunidad no hay tablon de anuncios, y publican un listado de morosos en el hall del edificio, a la vista de todos y encima esos vecinos viven en el edificio, no hay problemas de notificion.
Tambien ,al ser solo 9 vecinos y como siempre van 4 o 5, los mismos cada año, la celebran en el piso de uno de ellos. ¿Es legal celebrar la junta en un domicilio? ¿Es legal publicar nombres en el hall de edifico?
¿Que responsabilidad tiene el presidente y el administrador?
Gracias
Hola Pepote,
La convocatoria o la publicación de los morosos ha de hacerse en el lugar destinado a ello, si no lo hubiera, puede hacerse donde se realiza habitualmente sin ningún problema. La celebración de la junta puede hacerse en cualquier sitio. No vemos nada raro ni ilegal en lo que nos cuentas.
Un saludo.
Hola tenga unas dudas,resulta que yo debo 2 recibos de la comunidad más fuera a parte una cantidad de dinero para gastos de la comunidad.Cuando me fuì unos 5 días de vacaciones, aprovechò para poner un una nota,q el piso 3-1,se ponga al corriente ,sin haberme avisado.Le hemos recliminad o,y le hemos dicho q nos diga la cantidad q debemos,y nos contesta,q no q nos busquemos la vida,q opinión tiene sobre esta acción.Primero no nos quiere dar las facturas de los recibos ni tampoco los gastos de comunidad (cuyo son los gastos de una instalación de luz mal instalada,y tenemos q nuevamente a realizarla), gracias por su opinión
Yo creo q se puede resolver de otra manera.no?
Hola Sara,
Entiendo que los recibos mensuales son los mismos que otros meses así que eso ya sabéis lo que es. En cualquier caso, el presidente o administrador debe informaros de todo debidamente.
Un saludo.
Hola! Por problemas económicos notifiqué a la junta q eventualmente no podría pagar la comunidad y debo 5 meses. Sin embargo cada mes en las cuentas realizadas por el secretario aparecen mis datos de la deuda y mi piso expuestos en el ascensor. Es más, el presidente va contando la situación de morosidad en la que me encuentro a terceros (mi ex marido por ejemplo). Puedo denunciarlo por vulneración a la intimidad??? Gracias
Hola Olga,
Que aparezcan tus datos como morosa en la comunidad no es ilegal. La actuación del presidente sí que es reprochable pero a título personal, aunque sería más bien una cuestión para consulta a un abogado.
En cuanto a la comunidad de propietarios, no hay irregularidad alguna por que publique las morosidades debidamente.
Un saludo.
Hola, por problemas económicos notifiqué a los vecinos que no podría pagar la comunidad durante un tiempo. Han pasado 5 meses y durante cada uno d esos meses han puesto en el ascensor las cuentas d la comunidad y la deuda que yo tenia. Además el presidente ha ido contándolo a terceras personas ajenas al edificio. Me gustaría saber si puedo denunciar su actuación. Gracias
Hola Olga,
Como indicamos en el post, únicamente se puede publicar el listado de morosos en la convocatoria del acta y en la publicación del mismo. Todo lo que se salga de ahí es denunciable. Haz fotos de las publicaciones y denuncia.
Un saludo.
Buenas tardes. Acabo de leer su artículo publicado y quería hacer una pregunta. Puede la comunidad meter en los buzones un aviso de convocatoria a Junta ordinaria en el que aparezca todos los nombres de los morosos y sus saldos deudores? Porque esto es la segunda vez que lo hacen en mi Comunidad, así como una comunicación en el tablón de anuncios dónde aparece la vivienda y el saldo deudor. Gracias
Hola Paqui,
Como ya explicamos en el artículo, sí que se puede hacer.
Un saludo.
Es una pasada encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en Internet. Definitivamente, sabes cómo sacar un tema a la luz y que sea ameno. Más usuarios deberian leer esto.
Hola entonces pueden poner el nombre comPleto piso y deuda en un papel pegado con celo en una pared? Y que lo vea todo el mundo que entre al portal? Que proteccion de datos es esa que pongan el piso pues vale pero nombre y apellidos
Y si es asi yo quiero saber si puedo publicar que la de el primero le pone los cuernos al marido sin poner nombre claro igual al cartero le interesa la noticia porque los demas ya lo saben
Hola Jose,
En el post ya explicamos cómo y cuando se puede publicar el listado de morosos. Si no quieres aparecer en esa lista, cumple con tus obligaciones, es bastante sencillo de entender. Lo de la venganza… te puede salir muy caro porque acabas de dejar una amenaza en las redes sociales fácilmente rastreable. Hay que ser un poco más sensato.
Un saludo.
No me queda claro si se puede hacer una Convocatoria de Junta en el tablon de anuncios, y poner ademas de los temas a tratar, y en el apartado de morosidad poner solamente el piso y planta del que es moroso, aunque por supuesto y eso si, me queda claro que no se puede poner el nombre y apellidos del mismo.
Hola Enrique,
Si no te queda claro, lee nuevamente el post, porque creo que lo dejamos muy pero que muy clarito.
Un saludo.
saludos tengo una duda.
tengo una deuda con un banco. lastimosamente he quedado por primera vez mal con ellos, estoy atrazado en el pago de en 32 dias. ellos publicaron mi nambre en una lista de morosos en publico. ellos pueden hacer eso.??
Hola Sair,
No sé qué tiene que ver esto con las comunidades de vecinos.
Un saludo.
Mi madre tuvo un juicio que perdió por la instalación del ascensor en la comunidad.el día 22 de marzo de este año se celebra la junta y se decide aumentar la mensualidad y el pago del ascensor según coeficientes.
Ante la negativa de algunos se celebra una reunión avisando por wasap de la misma. No asistimos y el día 15 de este mes nos ponen en el portal de morosos por deber el incremento de marzo y abril y por no pagar 4200 euros del ascensor. Mi madres con su pensión no puede hacer frente a esa cantidad pero no se niega quiere que se le dé más tiempo
Hola Salvador,
¿Cuál es la pregunta?
Buenas tardes una consulta soy presidente de mi comunidad desde primero de año no tenemos administrador ya que es pequeña 24 vecinos vivo desde hace tres año en dicha comunidad y a las tres reuniones que he ido solo han venido dos personas y conmigo tres.
Mi pregunta el presidente se encarga de cobrar los recibo casa por casa menos los que esta domiciliados que son 9 y 4 alquilados, tengo una vecina que no paga comunidad desde enero del 2015 en estos meses me a eludido y no se quiere poner en contacto con migo, en el tablon de anuncio pongo todos los meses los recibos emitidos y lo recibos cobrados mas el movimiento bancario de la C.C. solo pongo planta y piso no nombre, por ejemplo (planta 4 puesta B) desde primero de año pongo en el listado 5-A – impagado 1 – acumulado 53
SE RECUERDA A LOS VECINOS QUE TENGA RECIBOS ATRASADOS QUE ESTÁN A SU
DISPOSICIÓN EN EL – 4-B DOMICILIO DEL PRESIDENTE GRACIAS . TLF 619 26 77 36
TODO LO EXPUESTO EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES A TITULO INFORMATIVO
ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD SI ÁNIMOS DE DISCRIMINAR NI CONDENAR
ACTITUD DEL VECINDARIO.
Dado que las reuniones son nulas e creado un documento en el que pregunto si están de acuerdo de reclamar la deuda del 5-A por medio judiciales donde tienen que marcar la casilla del si ó el no poner nombre DNI planta piso y filma. Pienso ir piso por piso después de haberle mandado un burofax al la morosa con el documento creado y que me lo firme, ¿es balido como una reunión. Bueno perdonen no me extiendo mas un saludo y gracias
Hola Salvador,
Debería ir a clases para aprender a escribir. Eso lo primero.
Respondiendo a su pregunta, no, no es válido lo que nos dice y no puede sustituir a una Junta de Propietarios. Lo que necesitas para reclamar una morosidad es que se celebre una reunión en la que se apruebe la reclamación judicial y redactar el correspondiente Acta. Sin ello, nunca se aceptará la demanda.
Un saludo.
Hola soy el presidente de una comunidad, no tenemos administrador. En la junta anterior se acordó por mayoría absoluta unos presupuesto de unos arreglos en la comunidad y las cuotas a pagar por cada vecino. Ahora un vecino dice que no paga porque no quiere. Se puede hacer una convocatoria de una reunión extra-ordinaria y poner en el anuncio de la convocatoria el numero del piso del moroso en el tablón de anuncios y en el aviso individual en buzones de los vecinos.
Gracias
Hola Jose,
Creo que respondemos perfectamente a esa pregunta en el post.
Un saludo.
Buenas
Queria que me aclarace por si lo he entendido mal.La comunidad solamente puede poner en el tablon de anuncios a los morosos cuando se vaya a ser una reunion ordinaria o extraordinaria.Pasada esa reunion, el listado de morosos que pone nombre completo piso y cantidad , la puede seguir excibiendo o se le puede reclamar que la quite.En mi comunidad solo hay 3 personas que se atrasan 2-3 meses pero que despues pagan ,deben de estar expuestos todos esos meses a la vista de cualquier vecino o visitante al bloque?
muchas gracias
Hola Jose María,
La convocatoria de la junta puede reflejar los morosos y tras la reunión, la convocatoria hay que retirarla. después se puede exhibir una copia del Acta (algo que nosotros no compartimos y no vemos conveniente) y ahí también pueden indicarse los morosos. ¿Durante cuánto tiempo? Eso no está determinado pero lógicamente no se puede tener durante meses.
Un saludo.