La protección de datos en las comunidades de vecinos

Desde su entrada en vigor a finales del siglo pasado, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ha ido ampliando su radio de acción y su aplicación en los diferentes ámbitos de nuestras vidas no ha dejado de ser motivo de conflictos.

Como no podía ser de otra forma, también las comunidades de vecinos se ven condicionadas por esta serie de normativas que tratan de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas en cuanto a su honor e intimidad personal y familiar.

Por tanto, las comunidades de propietarios, como cualquier organización o empresa que maneja datos de carácter personal, deben cumplir las normas establecidas por la LOPD.

Qué debe hacer una comunidad para cumplir con la LOPD

LOPDHay que tener en cuenta que si existe un fichero de datos de la comunidad (listado de propietarios, registro de morosidad, proveedores, inquilinos, etc.), éste debe ser inscrito en la Agencia de Protección de Datos de forma obligatoria.

Para ello se distingue entre dos figuras, el responsable del fichero y el encargado del tratamiento. El primero será la propia comunidad de propietarios ya que es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero. El segundo corresponde al Administrador o a la persona que se encargue de gestionar estos archivos (presidente o secretario).

Para inscribir el fichero basta con rellenar el formulario que proporciona la agencia de Protección de Datos en su web y presentarlo de manera online o presencial en un organismo estatal o autonómico.

Qué obligaciones conlleva para la comunidad

-  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

-  Guardar el secreto profesional.

-  Regular la cesión de datos y el acceso a los mismos por cuenta de terceros.

-  Ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Infracciones y sanciones

Las tres infracciones más comunes en las comunidades de propietarios son las siguientes:

 –  La publicación en el tablón de anuncios de datos de carácter personal de los vecinos morosos de la Comunidad de Propietarios.

-  Existencia de zonas comunes videovigiladas sin estar debidamente señalizadas por carteles de advertencia.

-  No tener inscritos los ficheros que contienen datos de carácter personal en el Registro de la AEPD.

 La primera de ellas es la más frecuente. Los propietarios suelen alegar que la exposición de tales datos se ha decidido por mayoría en una Junta, sin embargo, esto no es justificación suficiente para no cumplir la normativa respecto a la protección de datos.

Las sanciones pueden ir desde los 900 euros hasta los 600.000 euros, según el nivel de gravedad que implique la infracción.

 Comunadis hace hincapié en la importancia de que las comunidades de propietarios cumplan con la LOPD y todas las comunidades que administra así lo hacen, ya que Comunadis se encarga de todas las gestiones necesarias sin coste adicional.