La ITV de los edificios

Al igual que los vehículos deben pasar periódicamente una inspección que asegure su buen estado y funcionamiento, los edificios también deben superar su inspección particular, la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

La normativa que regula este aspecto establece que las edificaciones que tengan más de 50 años de antigüedad deben llevar a cabo inspecciones técnicas que garanticen unas buenas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Igualmente y en caso de ser necesario, se establecerán las reformas necesarias para ajustarse en tiempo y modo a las exigencias legales.

ITEPese a ser una medida, a priori, necesaria por pura lógica y responsabilidad, el decreto que regula las inspecciones técnicas de edificios no es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional y podemos encontrar que se cumple en Madrid, Toledo o Burgos, pero no en Cáceres ni Badajoz. Además, la normativa es bastante poco exigente ya que ofrece a las diferentes Comunidades Autónomas la posibilidad de fijar la antigüedad exigida para realizar las inspecciones.

Cabe señalar que son los edificios en los que habita la población los que suponen el objeto de esta regulación y que, aunque sólo fuera por seguridad, debería ser una normativa obligatoria en todo el país, sin opciones a modificaciones según la provincia o municipio.

Piensen en cuál sería su elección para realizar un viaje, utilizar un vehículo que tiene superada la ITV o un vehículo que, pese a sus años, no ha realizado nunca la inspección técnica.

Obviamente, lo que más preocupa hoy en día a los vecinos es el coste de estas inspecciones y en esto, como no podría ser de otro modo, también encontramos una gran variedad de precios. Si bien la media por inspección está en torno a los 450 euros, su coste puede oscilar bastante dependiendo de la Comunidad Autónoma y llegar incluso a los 1.000 euros.

La no obligatoriedad (en algunas zonas) es, en cierto modo, agradecido por los vecinos, al no tener que realizar este desembolso, pero hay que tener en cuenta que el mantenimiento y conservación del edificio es responsabilidad única de los propietarios y que, el hecho de que no tengan que pasar la inspección, no les exime de su obligación de realizar las mejoras o reformas necesarias para mantener el inmueble en perfecto estado. A este argumento, el de la falta de conservación y mantenimiento, se agarran las compañías de seguros cuando surge algún problema grave para no hacerse cargo del daño.

Un caso verídico: el desprendimiento de una cornisa de un edificio que causó desgraciadamente la muerte de un peatón, acarreó una cuantiosa indemnización que tuvo que cubrir la comunidad de vecinos pese a que contaban con seguro de responsabilidad civil, ya que el edificio no tenía un mantenimiento adecuado y se responsabilizó a los propietarios del deterioro del mismo.

En estos casos, al igual que en muchos otros relacionados con las comunidades de vecinos, más vale prevenir que curar.