Impugnar los acuerdos de las Juntas

ImpugnarLos acuerdos alcanzados en las Juntas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, estén o no de acuerdo con ellos. Muchas veces, la disconformidad es fruto de una simple “cabezonería” o de la frustración de no ver materializadas las exigencias concretas del vecino en cuestión, pero en algunas ocasiones, pueden existir motivos que la protesta ante el acuerdo pueda ser impugnada, es decir, que se pueda interponer un recurso contra dicha resolución. A continuación, vamos a aclarar las principales cuestiones en torno a este tema.

Motivos para poder impugnar un acuerdo tomado en Junta.

a) Que sea contrario a la ley o a los Estatutos de la comunidad. Serán impugnables todos los acuerdos que contravengan alguno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que tienen el carácter de imperativos y que, por tanto no pueden ser modificados por la mera voluntad de los propietarios. También se podrán impugnar aquellos acuerdos que sean contrarios a las reglas establecidas en los Estatutos.

b) Cuando resulte gravemente lesivo a los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Este supuesto es más problemático ya que trata los casos en los que el acuerdo, a pesar de ser adoptado por los votos de la Junta suficientes para su aprobación, tiene dos características principales:

- Que sea lesivo para los intereses de la propia comunidad.

- Que este daño suponga, además, un beneficio para uno o varios propietarios.

Se trata de dos requisitos acumulativos, es decir, no será suficiente con que sea perjudicial a los intereses de la comunidad de propietarios, si no que será también necesario que dicho perjuicio suponga un beneficio para alguno de los propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. El principal problema radica en determinar en qué casos tiene el propietario la obligación jurídica de soportar el grave perjuicio que se le produce con el acuerdo adoptado. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:

- Haber salvado su voto en contra en la Junta, lo cual debe constar en el acta de la misma, o no haber asistido a la junta, por cualquier causa, o haber sido privado de forma indebida de su derecho de voto.

- Estar al corriente del pago de las deudas de la comunidad de propietarios.

Plazos para interponer la impugnación.

Para los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad, el plazo será de 1 año.

Para el resto de acuerdos, el plazo será de 3 meses.

Los plazos se empezarán a contar de la siguiente forma:

- Desde el día siguiente a la fecha en que se celebró la Junta, si el propietario impugnante acudió a la misma.

- Desde el día siguiente a la de su notificación, en caso de que el propietario no acudiese.

6 thoughts on “Impugnar los acuerdos de las Juntas

  1. Buenos días.

    Hace 6 meses compré una vivienda, ya se había realizado la reunión anual de propietarios. A mí me han entregado el acta hace 15 días, ya que no había tenido noticias del administrador ni del presidente hasta esa fecha. No estoy de acuerdo con las cuotas de participación que aparecen en dicha acta.

    ¿Puedo impugnarla? ya que todavía no han pasado 3 meses desde que se me notificó, o la fecha que vale es la que se notificó al resto de propietarios.

    En el caso de que todavía esté en plazo, para impugnarla, ¿sería suficiente con comunicarlo al administrador y presidente, o habría que hacerlo de forma externa por vía judicial?

    Gracias.

    • Hola Fernando,
      Lo que debe hacer es solicitar al Administrador o al Presidente que se convoque una Junta y que en ella se incluya en el orden del día la revisión de las cuotas de participación. Si la Junta se celebró antes de que usted fuera propietario no podrá impugnar el acuerdo ya que para ello deber ser propietario en el momento de celebración de la misma.
      En cualquier caso, no estar de acuerdo con una decisión no implica que sea contraria a la Ley. Antes de iniciar cualquier otro trámite legal, asegúrese de que realmente se está incumpliendo o perjudicando a algún vecino.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  2. Buenos días,
    Me pongo en contacto con vosotros porque tengo una gran duda a la hora de instalar una chimenea para una estufa de pellet en mi piso. Yo me compré el piso en noviembre del año pasado, la reunión se celebró en diciembre. De este tema se habló y se dijo lo siguiente: «(escribo todo lo que pone en el acta de junta que posteriormente el administrador nos hizo llegar) Llegado a este punto del orden del día y dado que hay instalaciones ya hechas, se acuerda por la mayoría de la junta autorizar la instalación de estufas de Pellet, si bien el vecino interesado deberá en futuras instalaciones con el consenso del vecino que pudiera estar afectado para ver por donde se efectúa la instalación de forma que no sea perjudicial para los vecinos colindantes.

    En el caso del propietario del inmueble B2-BA, se acuerda por los vecinos colindantes que dicho propietario que a efectuado la instalación que suba el tubo de la caldera hasta la cubierta del edificio para que no salgan gases al patio de luces.»

    Viendo esto, yo hablé con mi vecina de arriba y hemos puesto el tubo con el consentimiento de ella, el problema es que este consentimiento es de palabra y no sé si necesito que tenerlo por escrito. Si es por escrito no sé quien lo tiene que redactar y tampoco sé si el presidente también tiene que intermediar, aún poniendo en el acta que sólo tenemos que preguntar a los vecinos afectados.

    Estamos un poco perdidos, a ver si aquí alguien nos puede ayudar.

    • Hola Miriam,
      Lo normal es que todo se haga por escrito y que la Junta esté informada de lo que se va a realizar. Así pues, hablar con vuestro administrador y que os redacte los escritos para que conste.
      Un saludo.

  3. Soy copropietario de un piso junto a otros 6 hermanos, y he asistido a la junta con representación de 6/7 partes. El caso es que tras remitirse el acta he comprobado que en uno de los puntos de la misma se da la unanimidad a una votación que ni siquiera existio.
    Puesto en contacto con el administrador no está por la labor de modificar dicho punto, que es lesivo para nuestros intereses pues puede originar futuros desembolsos, y además contaviene las normas de comunidad que indican que se ha de solicitar autorización para las obras de modificaciones de elementos comunes (en este caso forjados).
    ¿Se podría impugnar la junta sin la intervención en la misma (impugnación) de la totalidad de los copropietarios del piso?. Muchas gracias.

    • Hola Luis,
      Si tú acudiste a la Junta como representante de ese piso y existe un defecto en el Acta, puedes impugnarlo sin ningún problema.
      Un saludo.

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