La morosidad sigue siendo una de las mayores preocupaciones en las comunidades de vecinos, por lo que es común que se recurra a ciertas medidas disuasorias como es el caso del establecimiento de un recargo a los propietarios que no cumplen debidamente con el pago de las cuotas ordinarias. Digamos que es como la comisión que imponen los bancos a aquellos clientes que dejan sus cuentas en números rojos o adeudan alguna letra de la hipoteca.
En primer lugar cabe señalar que este tipo de gravamen es totalmente válido y puede incluirse en el Título Constitutivo o en los Estatutos. De no reflejarse en ninguno de estos documentos bastará con el acuerdo de la mayoría ordinaria para establecerlo. Como siempre, deberá ir bien redactado en el Acta de la correspondiente Junta.
En cuanto al importe del recargo, lo normal es que se aplique un tipo de interés que no sea excesivo. Se puede tomar como referencia el tipo de interés legal del dinero, que es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora. Viene fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para el 2015 es del 3,50%.
Pese a que en la Ley de Propiedad Horizontal no se especifica nada sobre el recargo por impago de las cuotas, en la práctica es habitual e incluso la jurisprudencia lo admite como forma de sancionar a aquellos vecinos que no pagan las cuotas ordinarias.
Sin embargo, en caso de reclamación judicial de la cantidad en su totalidad (cuotas y recargo), el vecino moroso puede alegar la usura del recargo aplicado a su deuda y el tribunal podrá considerarlo como tal, aunque no se haya impugnado el acuerdo en su momento.
Por consiguiente, estas medidas tienen más un carácter disuasorio que compensatorio ya que rara vez la comunidad obtiene mayores ingresos con la aplicación del recargo.
Muy buenas, en mi comunidad el suministro de agua no es independiente, hay un contador general y luego un contador en cada vivienda cuya lectura tiene que anotar la administradora cada dos meses para saber lo que consume cada vivienda. Si no hay nadie en la vivienda deja por debajo de la puerta una nota para que en el plazo de 3 días comuniquen a la administradora la lectura del agua. Si en ese plazo no se ha comunicado la lectura se le penaliza con el cobro de 100€. Esto parece que se acordó en Junta por unanimidad. ¿es legal?
Gracias por vuestra atención, saludos
Antonio
Hola Antonio,
Las comunidades no tienen capacidad sancionadora, por lo que no se puede imponer una penalización. Así dicho no sería legal. Otra cosa es que se haga una estimación del consumo de agua y que se haya fijado de manera expresa.
Un saludo.