El modelo 347 en las comunidades de vecinos

347La nueva exigencia de la Agencia Tributaria obliga a las comunidades de vecinos a presentar el modelo 347 y declarar, por tanto, las operaciones con terceras personas. Hasta el momento sólo empresarios y profesionales debían cumplimentar este modelo pero a partir de ahora las comunidades de propietarios dejan de considerarse un consumidor final con el objetivo de proporcionar más transparencia fiscal, control sobre los proveedores y una mayor profesionalización del sector de la administración de fincas.

Para entender bien todo lo que rodea al modelo 347, vamos a responder a varias cuestiones:

¿En qué casos hay que presentar el modelo 347?

La comunidad de vecinos debe informar por medio de este modelo de las operaciones que haya mantenido con terceros durante el año precedente, siempre y cuando superen los 3.005,06 euros. Debe quedar claro, que hay que declarar los gastos o las partidas que superen esta cantidad de manera individual, no cuando el total de los gastos comunitarios la sobrepase.

Por ejemplo, una empresa de mantenimiento de ascensores ha facturado por sus servicios durante el 2014 a una comunidad de propietarios la cantidad de 3.600,00 euros. En este caso, la comunidad debe presentar el modelo 347, al igual que la empresa.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 28 de febrero.

¿Hay sanción por no presentarlo?

Si no se presentase, se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, siendo la sanción mínima de 300 y máxima de 20.000 euros.

¿Hay que pagar por presentar el modelo?

El modelo 347 es simplemente informativo y su presentación no conlleva costes.

¿Para qué sirve?

Su principal misión es ofrecer un medio para que la Agencia Tributaria pueda cotejar los datos de las empresas que suministran servicios a las comunidades de vecinos con la finalidad de detectar posibles actuaciones irregulares como es, por ejemplo, la facturación sin IVA.

¿Cómo se rellena?

Cumplimentar el modelo 347 es muy sencillo. Habrá que indicar los datos de la comunidad de propietarios en el apartado “Declarante” y luego completar con los datos de las empresas en las secciones “Declarado”. Solamente se debe indicar el importe anual de las operaciones, no siendo necesario reflejar las cantidades por trimestres.

Consejo:

Es muy común que las empresas proveedoras comprueben que los datos concuerdan con los de sus clientes poniéndose en contacto con ellos días antes de realizar la presentación. Así pues, es mejor asegurarse y contactar con los proveedores (si ellos no lo hacen) para cotejar los datos y evitar errores.

4 thoughts on “El modelo 347 en las comunidades de vecinos

  1. Hola, mi pregunta es, también es obligatorio presentar el modelo 347 si la comunidad tiene a un vecino limpiando sin asegurar y cobrando 3.600 € al año?
    Y el modelo 111 quien lo tiene de pagar, la comunidad o el administrador? Gracias

    • Hola Carima,
      El modelo 347 es una declaración de operaciones con terceras personas, es decir proveedores y clientes, no trabajadores, que sería el caso de una persona contratada directamente por la comunidad. Si, como entendemos, esa persona no está dada de alta en la Seguridad Social y está cobrando por su trabajo, lo que se está dando es un fraude y es totalmente denunciable.
      Con respecto al modelo 111, suponemos que el administrador les aplica retenciones en sus facturas, en cuyo caso sí que corresponde a la comunidad.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  2. Hola, en mi Comunidad veraniega además de las cuotas de los propietarios, hay cada año unos ingresos superiores a 3000 euros por servidumbre, ya que hay un bloque de apartamentos que está dentro del recinto de nuestra urbanización (pero que no pertenece a ella) y utiliiza nuestra piscina, jardín y nuestros empleados y paga un porcentaje de dichos gastos.
    Debe reflejarse dicho ingreso en el 347 .
    Gracias.

    • Hola Paula,
      Al igual que las cuotas vecinales no se declaran, esas que nos cuentas tampoco. El modelo 347 nos habla de personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España. Una servidumbre no es una actividad empresarial.
      Un saludo.

Comments are closed.