El eterno conflicto de los toldos y cerramientos

La realización de cerramientos de terrazas y balcones, así como las instalaciones de toldos en las fachadas, son dos situaciones muy comunes y, al mismo tiempo, conflictivas en la mayor parte de las comunidades de propietarios.

Lo más sencillo para resolver estas disputas vecinales es que existan unos Estatutos o un Reglamento de Régimen Interior bien redactado en el que se contemple el procedimiento ante estas cuestiones. En caso contrario, les serán muy útiles las indicaciones que a continuación les presentamos.

ToldosSi quiero instalar un toldo, ¿necesito permiso de mi comunidad?

Efectivamente se necesita el consentimiento de la comunidad que debe ser por mayoría de 3/5 partes, al considerarse un cambio que afecta a la estética del edificio. Debe ser incluido en el Orden del día de una Junta (no vale proponerlo en Ruegos y preguntas) para que sea debatido, necesitándose el voto favorable de la mayoría indicada de los propietarios.

¿Puedo poner el toldo que yo quiera?

El modelo, color y dimensiones también deben ser votado en Junta, aunque esta vez tan sólo se necesite la conformidad de una mayoría simple. Con este acuerdo se persigue que las fachadas de los edificios mantengan una estética uniforme y acorde al entorno, evitando que cada vecino disponga a su libre albedrío provocando un impacto visual desagradable. Es más, si algún vecino coloca un toldo sin el correspondiente acuerdo, la comunidad puede obligarle a retirarlo para cambiarlo por el que se ajuste al modelo pactado.

Me gustaría poner un cerramiento en mi balcón, ¿puedo hacerlo?

Aunque este debate es más tedioso, los Tribunales, por criterio común, tienden a exigir un acuerdo por mayoría de 3/5 partes de los propietarios para el cerramiento de terrazas y balcones, ya que se considera una alteración del estado exterior del edificio.

¿Qué debo hacer entonces para conseguir el permiso?

Del mismo modo que en el caso de la instalación de toldos, hay que informar al presidente de la comunidad para que se incluya este punto en el Orden del día de la Junta para ser debatido y votado. Además, habrá que dar explicaciones sobre el modelo, el material o el acabado estético del cerramiento. (Esta Junta podrá ser convocada también por el promotor de la petición).

La negativa de la Junta deja abierta la posibilidad de impugnar el acuerdo por la vía judicial.

¿Necesito este acuerdo en todos los casos?

No será necesario el acuerdo si ya existen cerramientos previos o si el cerramiento es anterior a la formación de la comunidad.

Recuerden que, en la mayoría de las veces, se necesitará contar, además, con el permiso del Ayuntamiento al considerarse modificaciones en las fachadas que en ocasiones pueden contravenir normativas municipales.

451 thoughts on “El eterno conflicto de los toldos y cerramientos

  1. Buen post! En muchas ocasiones las personas desconocen qué permisos deben tener en cuenta para pedir al ayuntamiento y llegan los problemas. Siempre hay que tener en cuenta que dependiendo del sitio es diferente.

    Un saludo

    • Hola me llamo ana y vivo en una callejon sin salida e puesto una reja p q denoche vienen gente extraña y los peros se pelean y pareze q me van a tirar la puerta abajo y me llevo muchos sustos yo estoy desde hace mas 3 meses incapacitada en mi casa con dolor continuo de cabeza p la cefalea vertigos perdida del equilibrio y una vecina q tiene ventanas no quiere q tenga la reja y el ayuntamiento mela a quitado me siento desprotejida con ataques de ansiedad y depresion y no e parado de luchar p ponerla y no e podido y eso me esta agrabando mi saluz si alguien puede ayudarme p favor .seria un alibio y me sentiria q alguien me apolla y no estoy solr la ley de la policia y el ayuntamiento de algarrobo mea dado la espalda esto es un sos .gracias

    • Buenos días . Habría algún tipo de problema en vinilar una ventana por su parte interior o debo de informar a la comunidad ? Gracias

      • Hola Fer,
        En tendemos que no hay problema alguno. Es lo mismo que si pones unas cortinas.
        Un saludo.

    • Buenos días,

      Mi problema es el siguiente: los toldos aprobados por mi comunidad de vecinos son francamente horribles. Ante este problema estético he planteado a la Junta de Gobierno poner unas cortinas en la terraza para luchar contra el sol. Toda la instalación de las cortinas caería dentro de mi piso, con lo que considero que la Junta de Gobierno no podría negarse. ¿Es así o me falta algo en la argumentación?

      Muchas gracias

      • Hola Ingrid,
        Las cortinas del interior de la vivienda son privadas y puedes poner las que quieras.
        Un saludo.

        • Yo estoy en la misma situación, me han escrito un mail para quitar las cortinas que he puesto en la terraza, a haces interiores de la barandilla. Los abogados me dicen que es muy controvertido el tema si afecta a la estética de la fachada. Pero claro, unas cortinas rojas en la ventana si puedo pero unas cortinas en la terraza, al ser parte exterior de la vivienda no sé si puedo. Se considera la terraza el interior de mi propiedad?

          • Hola Paolo,
            En el balcón o en la terraza, estando abiertas, si pones una cortina a ras de la barandilla, como es lógico, te llamarán la atención para retirarlas. En el interior de la vivienda puedes hacer lo que quieras, pero en el exterior, incluyendo balcones y terrazas, hay que tener más prudencia porque sí puede tener consecuencias.
            Un saludo.

  2. Buenas tardes
    El día 12 de Febrero de 2014 nos convocan a Junta General Ordinaria en la cual el punto 5º dice “Cerramiento de terrazas” tema que ya se había tratado en las dos últimas Juntas Ordinarias y no se aprobó por necesitar el voto unánime.
    El día convocado, al llegar al punto 5, la Administradora explica a los presentes el cambio de la Ley, diciendo que, ahora se puede aprobar, sin ninguna duda, con el voto de las 3/5 partes de las cuotas de participación. Una vez que empieza la votación sale favorable el cerramiento. Yo, no estando de acuerdo con el procedimiento y considerándome afectada, no solo por el cambio estético de la fachada original, sino porque los primeros cerramientos se iban a realizar en el bajo y segundo piso, siendo mi piso el 1º, impugné el punto, sobre todo para asegurarme de la verdadera interpretación de la nueva Ley, también después lo impugnó un vecino más, el tercer piso de la misma mano.
    El caso es que han cerrado las dos terrazas ya que la administradora les ha dicho que han pasado los dos meses para poder impugnar. En el artículo 10.3 de la nueva Ley yo entiendo » cerramientos para ahorro de energía» cosa que no es el caso ya que tenemos PVC y doble acristalamiento y tampoco entra en los requisitos que la Ley está por encima y no se necesita cambiar el título constitutivo según artículo 1.6. Al modificar la fachada , se altera un elemento común y por lo tanto creo que afecta al título constitutivo. En los estatutos no se permite modificar la estética de la fachada y por último otro vecino ha puesto un toldo y según la administradora no había que hacer Junta ni votar . Si me pudieran aclarar y aconsejar que puedo hacer. Otra cosa, el arículo 18 establece que si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos el plazo es de un año para proceder a la imputación. Muchas gracias y un saludo

    • Buenas tardes,
      Efectivamente, el cerramiento que nos comentas exige el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. La actual Ley nos dice que la modificación de los elementos exteriores del edificio sólo requieren esta mayoría y no la unanimidad. Al inicio del Art.10 nos indica que «no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos,» por lo que sigue siendo legal el acuerdo tomado por sus vecinos. En caso de querer impugnar el acuerdo, deberá demostrar que se perjudica gravemente sus intereses o los de la comunidad y para ello tiene un año.
      Con respecto a la colocación de toldos, es necesario que se incluya este punto en el orden del día, que se vote, que se apruebe y que se refleje debidamente en le Acta correspondiente, especificando las características que ha de tener el toldo. Si esto no se ha hecho, se puede denunciar perfectamente al vecino.
      Así como en el tema del cerramiento lo vemos más complicado de recurrir, el del toldo es un caso muy claro y fácilmente denunciable.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Pero vamos a ver, si el cerramiento no mejora la eficiencia energética de la vivienda ni la del edificio, como bien dice la ley de propiedad horizontal (seguro que hasta lo contrario, falta de ventilación en dependencias y por lo general suele ser un cerramiento de aluminio que no mejora en absoluto las condiciones climáticas) no debería de estar permitido, no?

        • Hola Tú,
          Que el cerramiento mejore o no la eficiencia energética es un aspecto que deberá demostrar la persona que así lo expone. no obstante, un cerramiento puede mejorar el aislamiento de la vivienda perfectamente, por lo cual no entendemos tu duda.
          Un saludo.

          • Lo que me refiero «COMUNADIS» es lo siguiente: la mayoría (por no decir todos) de los cerramientos de aluminio con los que se suelen cerrar las terrazas (o por lo menos los que yo estoy acostumbrado a ver), perfileria simple de aluminio y panel sandwich como cubierta, no mejoran en absoluto (por lo general) el aislamiento térmico de la vivienda, y por lo general lo que hacen es dejar sin ventilación partes esenciales de la habitabilidad de las mismas. Por lo tanto mi duda consistía en que si no mejora esa eficiencia energética, como bien dice la ley, pues no se considerara dentro de dicho parámetro y por lo tanto no se debería de utilizar ese argumento en la mayoría de los casos para la creación de dichos cerramientos y la consiguiente autorizacion de la comunidad para llevarlos a cabo. Independientemente de como digo consecuencias como la no ventilación de todos los espacios habitables, el aumento de edificabilidad, falta de licencias de obras, afectación a estructura del edificio, afectación a diseño de fachada, etc…

          • Hola de nuevo,
            Entendemos lo que nos quieres decir, pero no compartimos tu punto de vista. Que un cerramiento pueda mejorar la eficiencia energética es muy lógico y probable e, insistimos, en cualquier caso, quien lo solicita es quien debe justificarlo para que sea aprobado. No obstante, no hablamos de problemas de comunidad sino de pura física. Un cerramiento evita la exposición al viento, frío, lluvia, etc., con lo cual mejora el aislamiento de esa estancia. Lo de la ventilación que nos comentas… con abrir cinco minutos al día las ventanas (que suelen tener los cerramientos) solucionado. En fin, largo debate que no nos lleva a nada puesto que cada caso debe ser analizado individualmente y no se puede generalizar.
            Un saludo.

  3. Hola! Pueden alguien ayudarme? Hace más de un año cerré una terraza de unos 50 m de la cual tengo derecho de elevó no necesito permiso de mis vecinos pero estas navidades he recibido una carta del ayto diciendo que eso es ilegal y que sobrepasó metros de edificación me han dado 15 días para contestar y ahora dicen que estoy en busca y captura!!! Pero es que he matado a alguien? Estoy fuera de mi pueblo porque son días festivos y no he pasado los días que me dijeron pueden hacerme esto? El cerramiento es de aluminio sin ningún tipo de obras. Que me pueden hacer? No tengo dinero para pagar sanciones y todavía debo el cerramiento tienen alguna responsabilidad los que me hicieron el cerramiento?

    • Buenos días,
      Como ya explicamos en este artículo, es muy importante contar con los permisos necesarios antes de llevar a cabo cualquier modificación. Si por las circunstancias que fueran, el cerramiento que usted realizó no cumple con la normativa municipal, por mucho que cuente incluso con el consentimiento de sus convecinos, se considera ilegal y debe corregirlo o retirarlo. Le recomendamos que acuda cuanto antes a su Ayuntamiento para que le expliquen las causas y la normativa exacta a este respecto, ya que pueden variar sustancialmente dependiendo de la localidad o comunidad autónoma.
      En cualquier caso, recuerde que siempre debe tener autorización del Ayuntamiento y de su Comunidad de Vecinos, ambas por escrito. De lo contrario, pueden pasar estas cosas.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  4. Hola, yo tengo que cerrar media terraza y la otra media dejarla como terraza con una pérgola. Estoy en trámite para que me de permiso la comunidad, pero el cerramiento esta prohibido y si denuncia tan solo un vecino, el ayuntamiento me lo haría quitar. Sin embargo, la pérgola sí se puede poner con permiso del ayuntamiento y vecinos. Para ello hay que llevar el presupuesto y pagar las tasas o tanto por ciento correspondiente al ayuntamiento.

  5. Hola, interesante post, si todas las comunidades prestaran más atención a las normas de una comunidad, habría menos problemas para instalar un cerramiento de terraza, ya que la falta de comunicación en una comunidad de vecinos agrava aún más estos problemas.
    Saludos.

  6. Buenos dias;
    Respecto a cerramientos en terraza comunitaria.
    Tengo la intencion de cubrir la mitad de la terraza comunitaria. Dicha terraza no es visible desde la calle y esta abierta por una parte al «Este». Muchos vecinos tienen instalados toldos de el mismo color y modelo.
    Quisiera saber a que altura puedo poner el toldo, pergola, etc. sin que el vecino de el 2° pueda obligarme a retirarlo.
    Gracias

    • Hola Pedro,
      Deberás seguir las pautas establecidas para la instalación de toldos que se fijaran en tu comunidad cuando ésto fuera aprobado. Debe contemplarse en el libro de actas. Consulta a tu presidente o administrador y que te den una copia de las indicaciones.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  7. En la comunidad hay un acuerdo de hace muchos años que los toldos de una fachada fuesen verde y la otra fachada fuesen naranja. Bien acaban de reformar la fachada, y vecinos de los toldos naranjas quieren cambiar el color porque sus toldos estaban deteriorados por el sol. Mi toldo tiene 8 meses y esta en perfectas condiciones.
    Mi pregunta es, ¿ Se puede cambiar el color de los toldos de esa fachada? ¿ Quienes tendrían que votar? ¿Se puede aplicar una norma con caracter retroactivo siendo perjudicial para los vecinos que tenemos los toldos según la norma aún vigente? Muchas gracias.

    • Hola Luis,
      Tal y como explicamos en el artículo, el acuerdo debe tomarse por mayoría simple de los propietarios con derecho a voto. En caso de que algún vecino o vecinos consideren que se les perjudica, como es el caso que expones, pueden hacerlo constar en el Acta de la Junta y posteriormente impugnar el acuerdo por la vía administrativa correspondiente.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo

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  10. Buenas tardes! En mi bloque que no hay balcones! Quieren hacer balcones! Si hay algún vecino que se oponga! Se puede hacer?

    • Hola Alex,

      Tenemos que remitirnos al artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se habla de innovaciones no exigibles para referirse a las “nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (…) y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal”.

      Y en el Artículo 12 leemos lo siguiente: «La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos».

      Si considera que se perjudican sus intereses siempre puede votar en contra e impugnar el Acta.
      Esperamos haber resulto su duda.
      Un saludo.

  11. Buenos días,
    Hemos instalado un toldo nuevo en una vivienda cuya comunidad no está constituida, ni en los estatutos que redactó el promotor decía nada de manera expresa a los toldos.
    Pasados unos meses van a constituir la comunidad y dicen que el color no les gusta y que quieren que lo cambie.
    ¿Pueden obligarme a cambiarlo? O ¿por contra están obligados a poner el color que he elegido?
    Gracias

    • Hola Luis,
      Como siempre indicamos, para hacer cualquier modificación o instalación siempre es necesario contar con el consentimiento de los demás propietarios, aunque la comunidad no estuviese constituida. Como entiendo que ese consentimiento no existe, ahora que la comunidad está constituida legalmente, se debe aprobar este asunto en Junta, tal y como indicamos en el post y los vecinos deben acogerse a esa decisión.
      Como propietario afectado, puede votar en contra e impugnar el Acta alegando que le supone un perjuicio. Tiene para ello un plazo de tres meses.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo

  12. Hola.en la comunidad donde vivo los balcones dan a la piscina y son rojos.mi balcón no tiene toldo y e puesto una sombrilla de color azul Instalada en la mesa que tengo en el balcón.ese es espacio de mi casa .imagino que dentro del espacio de mi casa puedo poner lo que quiera y del color que quiera.me pueden decir si es así?

    • Hola Maria,
      En principio no tendría por qué haber problema.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  13. Hola

    El color puede ser el mismo pero el tono diferente. Por ejemplo el habitual en verde es color oliva, pero exiten tonos de verdes parecidos. Puede la comunidad decir algo si es un verde pero con un tono diferente ?

    gracias

    • Hola Jesús,
      El color exacto, la forma, el modelo… todo ello debe estar perfectamente indicado cuando se aprueba en la Junta. El tono, evidentemente, es una característica que afecta a la estética del inmueble y por tanto, la comunidad está en su derecho de mandar retirarlo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  14. gracias, si aclara mis dudas, pero me gustaria saber si tienen un plazo para reclamar, digamos que si caduca esa opcion de pedir que lo cambie.

    • No, la acción no caduca. Los acuerdos han de cumplirse y en este caso, la comunidad puede obligarle a retirarlo en cualquier momento.

  15. Hola, en mi comunidad, la normativa respecto a toldos y cerramientos en los áticos dice que no se pueden poner elementos de cubrición fijos.
    Estructuras de aluminio con toldos tanto por arriba y por los lados ya se han puesto, mi pregunta es, esa misma estructura de aluminio pero con cristaleras correderas y techo abatible se podría poner?
    Otra pregunta, se podría poner mamparas de cristal para cortar el viento ?

    • Hola Laura,
      Entendemos que si ya se ha hecho antes se sienta precedente para realizar la misma instalación, aún así lo más recomendable es siempre pedir autorización a la comunidad. Hay que tener en cuenta que si en la normativa de la comunidad se especifica la prohibición y no hay autorización de la comunidad, se puede ordenar su retirada.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  16. Hola. Vivo en un bajo de un edificio de cuatro alturas, con un patio de 19 m2 aprox. que no da a la calle, sino que está rodeado de otros edificios. Quisiera colocar un toldo vela en los meses de calor, anclado a las paredes y de quita y pon. No sé si tengo que pedir permiso a la comunidad y de cuánta altura podría disponer para colocarlo.

    Muchas gracias, saludos.

    Olga

    • Hola Olga,
      Nuestra recomendación es siempre la misma para estas cuestiones. Debe ser aprobado en la Junta de Propietarios.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

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  18. LA VECINA DE MIS PADRES, DEL ENTRESUELO, TIENE UN PATIO AL QUE DAN LOS BALCONES DE LA FACHADA INTERIOR DEL EDIFICIO. AYER, SIN NINGUN CONSENTIMIENTO NI AVISO COLOCÓ UN TOLDO A LA SALIDA DE SU COMEDOR AL PATIO. ENCIMA QUEDA LA HABITACION DE MIS PADRES. EL TOLDO LO HA COLOCADO TAN ALTO QUE CASI ESTA SOBRE EL MARCO DE LA PUERTA DEL BALCON-VENTANA DE LA HABITACION DE MIS PADRES,CASI EN EL MARCO DE NUESTRA PUERTA PARA ALZARLO LO MAXIMO DE SU PUERTA Y ADEMAS LO HA PUEST TAN ANCHO QUE CIERRA ESE TROZO DE SU PATIO PARA ASI ELLA O LOS INQUILINOS, PUES ES PISO TURISTICO,TENER INTIMIDAD.
    AL PONER EL TOLDO QUITA VENTILACIÓN A LA HABITACIÓN DE MIS PADRES Y A OTRA INTERIOR QUE TIENEN EN EL PISO, Y ADEMAS REFLEJA EL SOL PORQUE EL TOLDO HACE DE PANTALLA Y LA HABITACIÓN SE CONVIERTE EN UN HORNO.
    PODEMOS EXIGIRLE QUE LO QUITE DE IMMEDIATO POR SER UN PERJUICIO PARA EL PISO SUPERIOR Y POR NO TENER PERMISO DE NADIE PARA PONERLO?
    AÑADIR A TODO ESTO QUE COMO CUBRE CASI TODA LA SUPERFICIE DEL PATIO LA SUCIEDAD QUEDA ESTANCADA Y AL ESTAR A LA ALTURA DEL PISO DE MIS PADRES ESTO SERA OTRO GRAVE PROBLEMA DE BICHOS Y DEMAS.
    MUCHISIMAS GRACIAS, ESPERO VUSESTRA RESPUESTA LO MAS URGENTE PORFAVOR.
    UN SALUDO.

    • Hola Silvia,
      Efectivamente podéis ordenarle que lo quite de inmediato, siempre no exista aprobación en Junta que autorice su colocación.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  19. Vivo en un edificio sin vecinos esta en ley concursal..cuando compre el promoto creo comunidad mediante escrito..siendo él el presidente..en su momento me autorizo a hacer cerramiento de parte del atico de mi propiedad..puedo tener problemas cuando venga vecinos?.que sancion puede tener hacerlo sin permiso del ayuntamiento?

    • Hola Javi,
      En principio no deberías tener ningún problema cuando tengas más vecinos puesto que se supone que ya se ha aprobado el cerramiento.
      Con respecto a la sanción, eso depende de cada Ayuntamiento, por lo que no podemos darte un respuesta concreta.
      Esperamos haber resulto tu duda.
      Un saludo.

  20. Hola, en mi comunidad se aprobo en junta de vecinos la instalación de pérgolas en los áticos, (las terrazas de estos áticos son de uso privativo pero no cuentan como nuestras) y ahora un vecino quiere denunciarnos porque dice que son ilegales ya que unas tienen panel sandwich y otras, que son de madera, estan techadas de madera, y según este vecino son porches no pérgolas. ¿pueden obligarnos el ayuntamiento a quitar los techos de las pérgolas? y otra duda ¿Tendriamos que pedir alguna licencia para que no tuvieramos futuros problemas como estos? Este vecino quiere que paguemos mas por tener ese espacio o sino nos denuncia, ¿debemos de pagar más?
    Gracias.

    • Hola Alfonso,
      Las terrazas con espacios comunitarios pero de uso privativo, es decir, que el vecino o los vecinos que tengan acceso a ellos pueden hacer uso y disfrutar de estas zonas pero su propiedad pertenece a la comunidad. Solicitar que estos vecinos paguen más de cuota por disponer de estos espacios no tiene demasiada justificación.
      Cuando se aprobó la instalación de las pérgolas se tuvo que definir el tipo, modelo, color, etc. que debían tener. Las que se ajusten a esas especificaciones no pueden ser denunciadas, el resto deberían adaptarse a las características aprobadas.
      Lo mejor para evitar este tipo de problemas es que las Actas se redacten con especial cuidado y que los vecinos aprueben debidamente todas las propuestas.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  21. Buenas tardes,

    En mi comunidad hay un vecino que ha cambiado laa ventanas y puesto de aluminio marron que cambian la estetica del edificio. El vecino de este vecino le ha dicho q eso no se ha aprobado en junta y que lo debe de quitar, pero el vecino que ha puesto laa ventanas dice que existe una ley que permite modificar la estetica del edificio pasado x años, maxime cuando otros vecinos han hecho cambios a nivel de puertas, rejas y toldos y nadie ha dicho nada.

    Entonces mi pregunta es si de verdad existe esa ley que permite cambiar la estetica del edificio pasados x años desde su construcción y si por tanto en este caso puede mantener esas ventanas.

    Un saludo y gravias por adelantado.

    • Hola Luis,
      El Artículo Séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal dice muy claramente que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
      Así pues, las modificaciones estéticas del edificio no están permitidas sin el consentimiento de la Junta de Propietarios.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Atentamente.

  22. Muy buenas
    Mi duda es la siguiente:
    Si se aprueba en la junta de propietarios, la modificación del cerramiento de la vivienda de un vecino, ¿tienen que aprobarme a mi en la junta si quiero realizar el mismo cerramiento que mi vecino?
    Gracias

    • Hola Pablo,
      Lo normal es que al aprobar las condiciones para el cerramiento de una vivienda en concreto se estén determinando las condiciones generales para el cerramiento de cualquier otra vivienda, siempre que ésta sea en las mismas condiciones, es decir, no es lo mismo el cerramiento de dos balcones que el de una terraza de un ático.
      Si las condiciones son iguales y el cerramiento que vas a instalar es también igual, únicamente deberías tener que informar al presidente de tu intención, ya que la aprobación del primero crea un precedente que permite al resto de vecinos obrar del mismo modo, pero siempre informando debidamente de ello.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  23. Muy buenas

    Ayer le expuse una duda respecto a temas de cerramientos. A mi vecino se le aprovo en la junta por mayoria el hacer un porche en el patio trasero. Pues bien, resulta que ayer mismo tuvimos una reunión de comunidad y le comenté a la administradora que nos lleva la comunidad que otro vecino y yo también queríamos hacer exactamente lo mismo. La respuesta fue que tenemos que llevarlo a votación puesto que en el acta donde se votó lo del vecino en su día está claramente redactado que esa obra era sólo para tres casas, o sea que el resto de viviendas tenemos que volverlo a solicitar en junta y aprobarlo por mayoria. Como me comentaste, ya hay un precedente de obra y son las mismas viviendas y la misma obra. ¿Tenemos que volver a someter a voto en la junta las obras para el resto de las viviendas?
    Gracias

    • Hola Pablo,
      Si las obras son idénticas se podría entender la negativa como una discriminación y podría recurrirse legalmente. Entendemos que existe un precedente que autoriza a hacer obras iguales y que bastaría una simple comunicación, pero cada comunidad es un mundo y cada administrador sabe o debería saber gestionar bien su comunidad. Así pues, le recomendamos que, pese a nuestras indicaciones, siga el consejo de su administrador para evitar posibles problemas.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  24. Buenas tardes

    El vecino del 1º tiene una terraza que no es visible desde la calle, es un patio interior, ha convocado una reunión para pedir autorización para hacer un cerramiento acristalado en dicha terraza. Hay algún vecino que cree que le va a molestar el ruido de la lluvia ya que es lugar de abundante precipitación, Me gustaría saber qué mayoría tiene que tener para poder ejecutar la obra y que opciones tienen los vecinos que voten enconrtra.

    Muchas gracias por atenderme.

    • Hola Consuelo,
      Para aprobar el cerramiento solicitado por el vecino, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
      Los vecinos que se opongan deben aceptar la mayoría pero si alguno considera y puede demostrar que se le perjudica gravemente podrá impugnar el acuerdo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  25. Hola, buenos dias:
    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo el balccon acristalado con el tipo de cerramiento que se aprovo en la comunidad, pero dentro de mi balcon, para aprovechar mas el espacio, lo hemos dividido con paves; en una parte hemos hecho un vestidor, y en la otra lo hemos dejado a modo balcon. Ahora se estan quejando los vecinos que hemos puesto paves….yo no tengo muy claro si me podrian obligar a quitarlo. Eso podria ser asi?? Gracias. un saludo

    • Hola Pilar,
      Los balcones son considerados zonas privativas por lo que en ellos puedes poner lo que quieras siempre que no perjudique a otro propietario, afecte a la seguridad del edificio o modifique su estética. Si el cerramiento del balcón cumple con lo establecido por la comunidad, los vecinos no deberían entrometerse en lo que se haga en su interior.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  26. Hola,

    Necesito mejorar las ventanas mi piso, la forma mas económica y eficaz, unos de los problemas que quiero atajar es el ruido y las ventanas son correderas, es poner doble ventana hay sentencias que dicen que la modificacion es infima y que no afecta a la seguridad del edificio. En cambio en todos los foros dicen que al quedar la persiana por el interior es totalmente diferente. Cual es tu opinión? En la comunidad no creo que en este siglo se apruebe nada por unanimidad.

    Otra duda que tengo es la propiedad de la pared interior de un balcon, no se si me explico. Tengo acceso a un balcon por un ventanal grande. Después está el balcón. El cual tiene una barandilla de aluminio. Puedo cambiar ese ventanal por una puerta practicable sin problema?.

    Por último en comentarios anteriores dices que la cuota de propiedad de los aticos con terrazas comunales de uso privativo no tienen que ser mayores a otros pisos y yo tengo/pago un 25% mas de cuota de propiedad por el uso privativo de una de esas terrazas. En las que los vecinos se quieren meter hasta con el color del bañador que me pingo uando tomo el sol en ella. Hasta donde pueden llegar las decisiones de la comunidad al respecto?

    Saludos y gracias por adelantado.

    • Hola Kike,
      Con respecto a la modificación en la ventana, nos remitimos a la legislación vigente que dice que no se pueden hacer obras que menoscaben la seguridad de edificio. Para saber si la reforma que deseas hacer, por pequeña que parezca, afecta o no a la seguridad del inmueble, deberías consultar con un arquitecto para que analice las características concretas del edificio.
      En relación a la ventana que quieres convertir en puerta, debes consultar primero las escrituras para ver a quién le pertenece esa balconada. En caso de que sea privativa puedes hacer esa modificación cumpliendo con la condiciones de cualquier obra e informando de ello a la comunidad. Si fuera una zona comunitaria, obviamente necesitarás la aprobación de los demás propietarios.
      En cuanto al patio comunitario, las decisiones de los vecinos solo pueden influir en las instalaciones o modificaciones que en él se quieran realizar, pero como su propia denominación indica, su uso y disfrute es privativo. Siempre que las actividades que realices en el patio no molesten a los vecinos, no tienen por qué ser motivo de discusión ni debate.
      Esperamos haber resuelto tus dudas.
      Un saludo.

  27. Buenos días

    En mi comunidad se aprobó poner toldos naranjas en los balcones. Estaba pensando en poner una sombrilla azul, ya que me sale más económico. Tendría que pedir autorización o no es necesario.

    Muchas gracias

    • Hola Ana,
      En principio una sombrilla no se considera un elemento fijo que requiera instalación por lo que tendría la misma consideración que cualquier otro mueble que desee poner en el balcón, como una mesa o una silla. Sin embargo, por deferencia a sus convecinos, el color de la sombrilla debería ir un poco más acorde con la estética del resto del edificio.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

      • hola, mi vecino hizo un cerramiento antes de constituir la comunidad de vecinos de ladrillo hace 12 años, otros vecinos actualmente han dado mayor altura a una pared medianera que ya existía, con madera y otros con aluminio incluso han cambiado terminaciones estéticas en fachada y no les han molestado los vecinos, hace un mes yo me hice un cerramiento de ladrillo en la misma medianera con los mismos acabados y estética del primero. Algunos vecinos me han denunciado , tengo permiso de obra de ayuntamiento. Mi pregunta es que debo hacer al respecto, ¿debo derribar mi cerramiento?,

        • Hola Iris,
          En primer lugar revisa las indicaciones que a este respecto figuren en los Estatutos de la comunidad (si los hubiere). Del mismo modo comprueba lo que haya escrito en el Libro de Actas y que haga referencia a los cerramientos.
          Por otro lado, consigue los planos originales del edificio para demostrar que otros vecinos ya realizaron modificaciones.
          No derribes tu cerramiento sin una orden del Juez, ya que según lo expones es probable que la denuncia no prospere. Para ello, reúne los documentos que te hemos indicado y ponte en manos de un abogado cuando sea necesario.
          Esperamos haber resuelto tu duda.
          Un saludo.

          • Si haces un cerramiento de obra, pasados unos años, igual que los 2 vecinos antes de constituirse la comunidad no reflejados en el plano original, ¿se considera principio de vulnerabilidad de discriminación entre propietarios? ¿sería necesario pedir permiso a la comunidad si esos cerramientos nunca han dicho nada los vecinos ?

          • Hola Iris,
            La interpretación de si se sienta un precedente o no en el caso que nos comentas, le corresponde al Juez, ya que la Ley no especifica hechos tan concretos. Lo que sí podemos decirte es que siempre se necesita el permiso de la comunidad para realizar este tipo de modificaciones. Si la comunidad no lo aprueba, es cuando deberás acudir a los tribunales. Pero en ningún caso realizar obras sin consentimiento ni comunicación.
            Esperamos haber resuelto tu duda.
            Un saludo.

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  30. Hola, vivo en un bajo con un patio que da en la parte trasera del edificio, el patio no es comunitario, en las escrituras está como propiedad del bajo, el problema es que las ventanas del sótano dan a nuestro patio, hemos puesto una malla para cuando mi hijo de 3 años baja a jugar al patio no le de el sol, pero el vecino del sótano nos ha llamado a la policía pq dice que le quitamos la luz, exige que lo quite, eso es normal, que no pueda yo disfrutar de mi patio pq le quito la luz al del sótano? ??. Ayuda por favor, todo le molesta, hasta que deje la bici en.mi patio.

    • Hola Dania,
      Lo cierto es que es un caso un poco atípico. A priori cabe pensar que se trata de un patio de luces y como tal sería de propiedad comunitaria y uso privativo, pero si como nos dices, en las escrituras figura como parte de tu propiedad con todos los derechos que esto implica, ningún vecino podría decirte nada. Aún así, habría que analizar la situación concreta del inmueble para intentar esclarecer por qué un patio privado tiene salida de luces de otras viviendas, hecho que crea un conflicto y una complicada interpretación, porque, evidentemente, el vecino del sótano tiene derecho a que se mantengan esas entradas de luz siempre que así se construyese el edificio originalmente.
      Lo más conveniente es que pongas el caso en manos de un buen abogado para que estudie todos los documentos de la comunidad.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  31. Buenas noches. Tengo un problema. Un vecino ha puesto en su patio un toldo corredero con una altura de 2.95m. Y para ponerlo lo ha instalado en la medianera del edificio. Antes de ponerlo le habíamos dicho que en la medianera no se podían hacer agujeros, pero el lo ha puesto. Se le puede obligar a quitarlo. Además creo que no pidió permiso en Junta de Comunidad para instalar dicho toldo.

    • Hola Jose Ángel,
      Si la instalación del toldo no cuenta con la autorización de la junta de propietarios se puede ordenar su retirada de inmediato.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  32. Muchas gracias por su respuesta. Parece que veo un poco de luz en el tunel. Pero abusando de ustedes me podrian indicar donde podria denunciar este problema, puesto que en Urbanismo presente el problema y me han dicho que no se puede hacer nada porque el señor ha pedido una licencia de obra menor. Pero que tiene que ver una cosa con la otra si yo de lo que me quejo es la altura del toldo y del tejado de 60 cm (que parece un andamio de obra) que ha puesto para cubrir el toldo. Y la licencia de obra menor la pidio despues de haber instalado el toldo. Le podria denunciar por algun motivo. Gracias.

    • Hola de nuevo,
      Se puede denunciar directamente en los juzgados ya que la instalación no cuenta con la autorización de la Junta de Propietarios, con independencia de que el Ayuntamiento le concediera la licencia. Es la Junta de Propietarios la que tiene potestad para decidir, no el Ayuntamiento y sin esta autorización, el Juez debería ordenar su retirada.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  33. HOLA:
    He comprado un bajo con jardín recientemente y quisiera arreglarlo. he visto los jardines de otros vecinos, unos quitaron el jardín y lo pavimentaron todo como si fuera un patio, otros dejaron jardín con valla metálica, otros muro de piedra, otros setos, otros cañas de bambú. El que ha puesto toldo lo ha puesto de color crema, es decir todos los toldos tienen que ser de color crema. Yo quiero poner una pérgola de madera sobre la que valla luego el toldo de color crema, ¿puedo hacerlo?, se puede negar los vecinos viendo que algunos han quitado el jardín y han puesto un patio?
    Un saludo

    • Hola Carmen,
      Insistimos una vez más en que para hacer cualquier tipo de reforma, como la que nos planteas, siempre hay que informar a la comunidad y pedir autorización cuando sea necesario. Esto es lo que dicta la Ley.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  34. Hola buenas tardes:
    Tenemos una terraza en un primer piso de Madrid, que da a las zonas comunes, y no tiene techo, después de más de 20 años viviendo aquí hemos decidido techarla con aluminio y vidrios, pero no cerrarla, sólo tejado, como ya están otras dos y en su día la comunidad dió el visto bueno para los unicos seis vecinos que tenemos esa terraza la cerraramos. Aun asi nosotros este verano pedimos permiso al presidente y administración de la comunidad, enviandoles el proyecto de nuestro tejado y ellos nos dieron el consentimiento para hacerlo, hemos empezado esta semana a techarla y ya algún vecinio le ha dicho a otro que nos quieren denunciar porque han preguntado al ayuntamiento y gestores y no podemos hacerlo. No sabemos si quedará en rumores o irá a más, ya que a nosotros nadie nos ha dicho nada, pero nuestra pregunta es: SI TENEMOS EL OK DEL PRESIDENTE Y ADMINISTARCION Y YA OTROS DOS VECINOS LA HAN TECHADO, PODRÍAN VENIR A ADENUNCIARNOS A NOSOTRSO??, Y DE SER ASI QUE TENDRÍAMOS QUE DECIR O HACER AL RESPECTO??
    Muchas gracias por su atención y su tiempo. Un saludo.
    Fran

    • Hola Fran,
      Para este tipo de acciones se necesita la aprobación de la Junta de Propietarios, que es el máximo órgano de gobierno, no del Presidente o Administrador. La autorización de estos dos, no tiene validez sin la de la Junta. Así pues, pueden obligarle a retirar el techado.
      Por otro lado, el que haya precedente de instalaciones similiares puede ir a tu favor, pero sólo si un juez lo dictamina cuando se recurra a la vía judicial.
      Nuestra recomendación es que busques la aprobación de la Junta. Si no la obtienes puedes denunciar a la comunidad por discriminación con grandes posibilidades de ganarlo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  35. Buenas tardes;

    En mi Comunidad de viviendas unifamiliares con una dotación común central de jardines y piscina, hace ahora más de 1 año se aprobó en una junta en el punto 4 del orden del día, permitir la apertura de una puerta de acceso directo a dichas zonas a unos de los vecinos desde su planta de sótano dada su configuración interna.

    La configuración del residencial es tal, que existen un número importante de viviendas que ya disponen de dicha salida desde la entrega de la viviendas conforme a proyecto, pero otras debido al desnivel tenemos salida a una rampa por la que finalmente llegamos a las zonas comunes.

    La cuestión es que ahora yo he ejecutado posteriormente de haber comunicado mi intención al administrador y éste remitirme su conformidad lo mismo que hizo el primer vecino, y me encuentro con que son más o menos la mitad de los vecinos (14) los que me dicen que no puedo abrir mi puerta a la rampa sin que lo apruebe la junta primero.

    El gestor ha convocado una reunión y ha leído expresamente lo que se recogió en el acta

    4. Propuestas por parte de varios vecinos, para ejecutar diferentes modificaciones en fachadas. Aprobación si procede.

    El presidente comienza explicando las modificaciones que quiere realizar al abrir una puerta de acceso a las zonas comunes desde la planta su planta baja y que después de solicitar un informe técnico que presenta, cómo se le pidió en la última reunión, dónde se dice que no existe ningún problema de ejecución siempre que no toque un columna que él tiene. La Asamblea le pide que el técnico certifique que dicha obra no supone ningún riesgo para las viviendas.
    Se acuerda que para el resto de vecinos que quieran hacer alguna modificación tienen que realizar el mismo procedimiento que lo expuesto anteriormente, es decir, la realización de una certificación por un técnico.

    Dicho informe técnico lo he presentado previamente a la ejecución y aún así me manifiestan su disconformidad, argumentando que el primer caso era excepcional y que mi apertura se debe someter a votación

    Agradeciendo de antemano su tiempo.

    Un saludo

    • Hola Antonio,
      En principio y tal y como lo planteas, has obrado correctamente aunque insistimos en que todas las modificaciones que se quieran hacer han de ser expuestas en Junta. Aún así, los vecinos que quieran reclamar tienen su procedimiento para ello y posiblemente los tribunales les quiten la razón, por lo que puedes estar bastante tranquilo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  36. Hola, he comprado una planta baja en una comunidad de 4 vecinos. Ellos tienen persianas mallorquinas de color verde y yo quiero poner rejas verdes. Tendría algun problema si pongo las rejas verde en vez de persianas?

    • Hola Rafael,
      Si en su momento se aprobó en Junta la instalación de las persianas con unas características concretas, no se puede instalar otra cosa en su lugar. En cualquier caso, antes de realizar cualquier reforma o instalación, debe ser aprobada en Junta y, más aún, cuando se trata de modificaciones de lo anteriormente establecido.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  37. En mi comunidad un vecino se cerró un balcón interior (da a una zona comunitaria de garages) con una estructura de alunminio blanco y cristal sin pedir permiso. Posteriormente en la reunión se aprobó por unanimidad respetar el cerramiento, pero con la condición de que nadie más lo hiciera.
    ¿Es esto posible? ¿No vulnera ésto el derecho a la igualdad de los demas propietarios?

    Gracias anticipadas.

    • Hola Javier,
      La situación que nos comentas supone un trato discriminatorio ya que, ante igualdad de condiciones, no se puede o no se debe mantener criterios diferentes. Es posible que un Juez permitiera hacer cerramientos iguales a los demás propietarios.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  38. Buenos días,

    Hace poco cambié los ventanales de la ampliación de mi departamento en un tercer piso de alumnio con ventana simple a PVC con termopanel por salud y ahorro de energía porque mi departamento tiene orientación su en una fachada y hubo proliferación de hongos por debajo del papel mural.
    En PVC no existe el color titanio de que tiene el condominio, pero hice la consulta por tres colores tipo madera tanto al presidente como en una reunión a parte de la mesa directiva, quienes me designaron un color como el más apropiado (lamentablemnete no hubo ningún papel firmado). Realicé el cambio siguiendo la línea del departamento del segundo piso para que quedarán como gemelos.
    Ahora la mesa directiva desconoce las conversaciones que tuvimos y además una vecina reclama porque dice que vaya la plusvalía del condominio.
    La empresa de PVC dice que no es posible pintar los PVC porque no tiene sentido y que la estética de los ventanales son bónitos y la corredora de propiedades del condominio opina que estos ventanales aumentan la plusvalía, ya que son de mejor calidad que los ventanales del condominio y con sistema oscilobatiente.

    • Hola Eduardo,
      Nos expones un caso claro de la importancia que tiene que los acuerdos sean aprobados en Junta y reflejados en el Libro de Actas. Si prospera la reclamación de los vecinos por el cambio que has realizado, será el Juez quien dictamine sentencia, a favor o en contra, dependiendo de la interpretación que haga de las condiciones concretas del caso.
      Un saludo.

  39. HOLA, QUISIERA SABER EN QUE SECCION DEL AYUNTAMIENTO SE MIRA LO DE con el permiso del Ayuntamiento al considerarse modificaciones en las fachadas que en ocasiones pueden contravenir normativas municipales, PARA REALIZAR UN CERRAMIENTO DE MI BALCON Y QUE SE NECESITA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS 3/5 PARTES O UNANIMIDAD EN EL VOTO,GRACIAS.

    • Hola Miguel,
      En la Concejalía de Urbanismo de cada Ayuntamiento te pueden informar sobre el Plan Urbanístico y sobre los permisos necesarios para realizar modificaciones en las fachadas de los edificios.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Gracias, en caso de que el ayuntamiento no me pusiera ningun problema , que necesitaría de la comunidad de mi portal en la votación para pedir su permiso: las 3/5 partes o tiene que ser por unanimidad.

        • Hola Miguel,
          Según el artículo 10.3.e) se requiere del voto a favor de al menos tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
          Esperamos haber resuelto tu duda.
          Un saludo.

  40. Según me comentan los administradores de la comunidad para el cerramiento de terraza se necesita unanimidad. Siento preguntar de nuevo esto, pero veo a veces unanimidad y otras 3/5 partes… Por otro lado, pérgola es un cerramiento también, cambia el tipo de cerramiento por ser móvil y no permanente? está estipulado como un toldo o como una persiana? Para cada uno de los casos se necesita 3/5 partes o unanimidad? Si ya se ha votado algo en junta y aprobado puede volver a votarse? Mil gracias

    • Hola Ata,
      Nos remitimos a la legislación vigente para resolver tu consulta.
      Artículo 10.3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
      b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, […] la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes…

      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  41. Hola, a ver si me pueden ayudar; en mi comunidad hay propietarios que han hecho cerramientos de patios con aluminio de diferentes colores y por último ha habido otros que han instalado pergolas, todo ello sin el consentimiento de la comunidad y sin permiso de obras del Ayuntamiento, yo en vista de esto he puesto una Pérgola también y me ha venido la Policía local a pedirme el permiso de obras y la autorización de la comunidad, yo he ido a sacarlo al Ayuntamiento pero si no tengo el permiso por escrito de la comunidad me la pueden hacer quitar?, puedo denunciar a la comunidad por no haber hecho nada con estos vecinos y ahora no querer darme ese permiso a mi, o incluso puedo denunciar personalmente a estos vecinos yo?, es que me da mucha rabia y no lo veo justo.
    Gracias

    • Hola Ángeles,
      En primer lugar, el hecho de que personas hagan algo incorrecto o ilegal no confiere permiso para que otros obren del mismo modo, por lo que es lógico que te pidan responsabilidades. Otra cosa es el porqué a unos sí y a otros no, que podremos considerar más o menos justo. Pero en ningún caso debemos tomar como referencia acciones que no son legales para justificar la nuestra.
      Si la comunidad no te da permiso para hacer la instalación de la pérgola puedes recurrir a la justicia ordinaria para denunciar un caso de discriminación, siempre y cuando existan instalaciones iguales a la que pretendes poner. Eso sí, todo esto hay que hacerlo antes y no después.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  42. Buenas tardes. Antes del 2014 puse un toldo, igual que varios de mis vecinos en el solarium. Posteriormente a poner el toldo se celebró una junta donde los vecinos (yo no fui) acordaron que para los toldos había que pedir permiso a la comunidad y también consentimiento del vecino al que le pudiera molestar las vistas. Como os digo antes de estos casi todos los vecinos tenemos el mismo toldo. Pues mi vecino de al lado no hace más que enviarme cartas por medio de abogados para que primero modifique el toldo para que no le moleste a la visión…y lo hice..ahora no le molesta pero me siguen mandando cartas por medio de otro abogado ahora para que lo quite, alegando lo que se acordó en la junta que se celebró posteriormente como os digo y además sólo me están reclamando a mi cuando el resto de vecinos lo tienen …. Tengo que pedir permiso aunque la Junta sea posterior a poner mi toldo?? si los otros vecinos también lo tienen me pueden reclamar sólo a mi el consentimiento de la comunidad? Me puedo defender o tengo que hacer lo que digan??. En las cartas me amenaza el abogado con demandarme si no hago lo que su cliente (el vecino) dice. Muchas gracias de verdad

    • Hola Silvia,
      Respondemos lo mismo que en todos estos casos, para hacer estas instalaciones se precisa necesariamente del consentimiento de la Junta de Propietarios. En caso contrario te pueden obligar a quitarlo. El hecho de que otros vecinos lo hayan instalado no justifica que tú lo hagas. Si no existe la aprobación reflejada en el Libro de Actas para la colocación de cerramientos o toldos, ningún vecino, por su cuenta puede realizarlo. Y, repetimos, el que otros lo hayan hecho no otorga permiso alguno. Por lo tanto, debes retirarlo y esperar a que se apruebe en Junta.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Sí, me refiero a que se haya tomado la decisión en una junta posterior a haber puesto el toldo…o ¿aunque no hubiera acuerdo de la junta en ese momento,la ley me obligaba a haber pedido permiso de todas formas? Millones d egracias de verdad

        • Hola Silvia,
          Efectivamente, para realizar cualquier modificación es necesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Ten en cuenta, que según nos comentas, el acuerdo de la Junta no permite poner toldo, sino que para ponerlo habrá que pedir permiso, con lo cual es obvio que no cuentas con ninguna aprobación ni anterior ni posterior y, por tanto, tienes la obligación de retirarlo.
          Esperamos haber resuelto tu duda.
          Un saludo.

  43. Hola:
    Tengo un bajo con terraza y jardin puesto en escritura como parte de mi vivienda. Tengo puesta una pergola de madera desde hace 5 años aprobada por la comunidad en cuanto a las normas para su colocación ya que fue la primera.
    Ahora he hecho un cerramiento, en el cual le he puesto una cubierta de cristal no transitable, cortina de cristal y cristal trasparente con perfilaría de sujeción. No he modificado nada de la fachada, ni he hecho nada de albañilería. Tampoco he modificado la estructura original de la pergola.
    La comunidad no ha regalado nada para cerramientos, aunque en listos años han sido muchos los que se han hecho en la urbanización, cada uno siguiendo su criterio.
    Ahora el vecino del primer piso ha puesto una queja, que aparecerá en junta de vecinos como orden del día.
    Necesito saber que derechos me asisten. Gracias

    • Hola Rocio,
      Insistimos una vez más, en que cualquier modificación, obra, cerramiento o instalación de este tipo requiere la aprobación de la Junta de Propietarios. Entendemos que en su día se aprobó la instalación de la pérgola con unas características concretas, las cuales, no se pueden modificar o variar libremente. Todo lo que no se contemplase en su día no puede instalarse sin consentimiento de la Junta. No obstante, habría que estudiar el caso y las reformas concretamente para dictaminar una opinión más ajustada, pero es muy probable que si no se aprueba la modificación en la Junta tengas que retirar el cerramiento.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  44. Hola,

    Tengo un mirador que da a una calle principal simétrico al de otros tres vecinos y en la parte interior que da a la piscina hay la misma configuración de otros cuatro vecinos. En uno de los miradores de la parte de la piscina instalaron posteriormente persiana y yo como mis ventanas estaban estropeadas y entraba muchísimo aire he cambiado las ventanas de mirador, instalándolas con persiana. Para ello le pedí permiso verbal al administrador pero no a la presidenta ya que al haber otra igual instalación anterior no recaí en ello. Por otra parte, también pedí permiso al ayuntamiento. Ahora en la junta ordinaria algún vecino se ha quejado diciendo que ha cambiado la estética de edificio. Las ventanas al instalarlas 18 años después no son idénticas, máxime cuando en la anterior no habia persiana. El único cambio es que en la parte de arriba donde la persiana no es igual.

    Yo al instalador le dije que lo dejara igual cosa que siendo puristas no es así y porque como había otro vecino que ya lo tenía la diferencia suya es que ha instalado la persiana en la ventana original cosa que yo no pude hacer ya que la mía estaba rota.

    ¿Me pueden hacer quitar el mirador e instalar otro supuestamente igual que el anterior, vía judicial? Aclarar que el mirador es parte integrante del salón.

    Si la demanda judicial prospera, ¿podría reclamar al instalador que no la dejo como estaba se lo pedí y que corra el con los gastos o tengo que pagar todo de nuevo?

    • Hola Lau,
      La decisión del Juez dependerá del estudio de las características concretas del inmueble y de las actuaciones realizadas. Es difícil determinar si la sentencia será a favor o en contra ya que desconocemos muchos factores. Lo que sí podemos decirte es que el visto bueno del administrador no autoriza a realizar ninguna modificación. Para ello se necesita la aprobación de la Junta de Propietarios que es el máximo órgano de gobierno y, por supuesto, siempre por escrito en el Libro de Actas. El administrador no tiene autoridad alguna para decidir, ni siquiera el presidente. Ambos están supeditados a la Junta de Propietarios.
      Con respecto a reclamar al instalador, para ello deberías tener algún documento escrito donde se especifique qué era lo que tenía que hacer y cómo. En caso contrario será un poco difícil demostrar que no realizó su trabajo correctamente.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  45. Buenos días. Mi toldo está instalado de acuerdo con la junta, el estilo modelo etc, y en el acta sí que dan permiso para instalar toldos, pero con el consentimiento del vecino. Sólo mi vecino no quiere que yo lo ponga, dice que le quito las vistas ( no es cierto, el tiene la terraza más alta que yo). El resto de vecinos con los colindantes y el mismo toldo, han dado su consentimiento pero el mío, tiene ganas de guerra, y dice que no me lo da. Me voy a ver yo solamente perjudicada en toda la comunidad por tener un vecino así?? y tendré que quitar el toldo porque tengo la mala suerte de que me ha tocado un vecino que vive en conflicto??. El toldo no le quita ninguna vista. Qué puedo hacer ahora? Gracias

    • Hola Silvia,
      La instalación de toldos precisa del acuerdo unánime de los vecinos. Comprueba que en su momento se aprobó con dicha unanimidad. Para que te obligue a quitar el toldo, el vecino debe acudir a la justicia y en tal caso, puedes alegar que se está creando un agravio comparativo ya que en tu comunidad ya existen toldos del mismo tipo. La justicia considera que no se necesitará el acuerdo de la Junta si ya existen cerramientos previos del mismo tipo, con lo cual puedes tener un punto a tu favor en un supuesto juicio. No obstante es difícil prever cuál sería la sentencia en un caso tan concreto.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

        • Hola Silvia,
          La instalación de toldos y cerramientos se considera una modificación de la configuración o estado exterior del edificio, por lo que implica una un cambio en las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad y, por tanto, para ello se requiere el acuerdo unánime. Así lo tipifica la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 7.1 y 17.6, ambos en vigor.
          Si no se considerase como tal, estaría amparado bajo el artículo 17.7 y para ello bastaría la mayoría simple.
          Esperamos haber resuelto tu duda.
          Un saludo.

  46. Hola,
    Hemos comprado recientemente un piso en la primera planta de un edificio que da a una calle estrecha.
    Desde la acera de enfrente se ve el interior de mi casa y nos gustaría poder poner unas mallas hasta la altura de la barandilla para tener intimidad.
    Es necesario un permiso de la comunidad para poner algún elemento móvil como unas cañas o un panel de polyester que oculten el balcón hasta la barandilla?
    Muchas gracias y un saludo,
    Daniela

    • Hola Daniela,
      En principio, cubrir por la parte interior la barandilla con una malla o con cañas no implicaría ningún problema ya que no se está modificando la estética exterior del edificio. Sería el mismo caso que poner cortinas en las ventanas. Si quieres puedes comunicarlo a la comunidad pero no sería necesario su aprobación.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  47. Buenos días,

    Hemos comprador un piso situado en la planta entresuelo de un edificio de unos cuarenta años de antigüedad. El piso estaba de origen y lo estamos reformando.

    El piso tiene un pequeño patio interior (es el suelo del patio de luces) que se usa de lavadero, ese patio está dividido en dos, una parte que se accede desde mi vivienda y otra desde otro entresuelo vecino. En el momento de la compra éste estaba cerrado con aluminio. Su estado era totalmente desastroso y higénicamente lamentable. El techo del patio de luces esté cerrado con claraboya.

    Hemos decidido renovar el cerramiento de aluminio y el metalista ha empezado a trabajar. Los vecinos de al lado también lo quieren hacer su parte del cerramiento y empezaran en breve.

    El problema es que algún vecino de los pisos de arriba nos ha denunciado al ayuntamiento y éste nos ha enviado un inspector municipal a casa. Me ha llamado el inspector un par de veces y me dice que por normativa no puedo cerrarlo y debo quitarlo. Le digo que todos los patios en la comunidad están cerrados y que tanto el presidente como el administrador están informados y de acuerdo con la renovación que propongo. Quiero profundizar en el tema pero solo me responde que su obligación es decirme y explicarme la normativa. Por teléfono no me dice nada más, solo que me pedirá por escrito los boletines de las nuevas instalaciones que estoy haciendo (cosa que no tiene que ver realmente con el cerramiento del patio) y cerrará el expediente. Estoy esperando a ver si envía el informe.

    Mis dudas son: tratándose de una renovación de una estructura existente desde hace años, puede pedir el ayuntamiento que lo retiremos? Es cierto que la normativa dice que no se pueden cerrar? Yo entendía que depende de la decisión de la Junta. Que me aconsejáis?

    Gracias de antemano y un saludo

    Adrià

    • Hola Adriá,
      En primer lugar necesitas la aprobación de la Junta de Propietarios, no el visto bueno del presidente o administrador, ya que estos no tienen autoridad alguna para conceder permisos de este tipo. Si no cuentas con el acuerdo de la Junta, todo lo que hagas, por muy buena voluntad que tenga, no estará permitido y te pueden obligar a retirarlo.
      Por otro lado, en cada localidad hay que cumplir unas normativas municipales que no son iguales en todas partes, pero si el inspector te advierte de la que normativa municipal de tu localidad no permite esa actuación pues así será. Lógicamente y como ya indicamos en nuestro blog, para hacer reformas de este tipo se precisa previamente del permiso municipal y del acuerdo de la Junta de Propietarios. En caso contrario, se expone uno a sanciones o a la obligación de deshacer la reforma.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  48. hola, el sótano de mi bloque tiene una rejilla de obra para darle luz desde la fachada. Ésta está justo debajo de mi ventana, y el dueño del sótano quiere abrir y poner persiana, se puede hacer? porque el del otro sótano que hay está igual y no lo han cambiado! muchas gracias, un saludo

    • Hola María,
      En principio se puede hacer (si técnicamente es viable) pero con la aprobación unánime de la Junta de Propietarios.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  49. He cerrado el balcón, aprobado por la Junta, pero lo he puesto de PVC y otros lo tienen de aluminio. También he puesto persianas y quieren que lo cambie. Aquí hay ventanas de todos los colores, armarios, salidas de aire, ….
    Tengo que cambiarlo como ellos dicen?.
    Tendrían que cambiar los otros vecinos sus ventanas para ponerlas del mismo color?
    Muchas gracias

    • Hola Flor,
      Habría que revisar el acuerdo para los cerramientos que se aprobó en la Junta, ya que éste puede especificar tipo de material, características, color, etc. Si es así, no queda más remedio que hacer lo que estuviera aprobado y todos los vecinos deberían ajustarse a esas normas. En caso contrario, si no se especifica nada y ya hay vecinos que han hecho los cerramientos cada uno de su manera, se crearía un precedente. No obstante, si se modifica el aspecto del edificio (digamos que con los colores) debería aprobarse previamente en Junta, ya no el cerramiento en sí, sino las características que deban cumplirse para ello. Por lo tanto, lo más recomendable, como siempre, es que estas cosas se aprueben en Junta.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  50. Buenos días,

    ¿Puede un vecino denunciar un cerramiento de una terraza de hace 20 años? hemos tenido que cambiar el techo (de uralita) por uno tipo sandwich ya que con el viento cada vez se levantaba más y empezaba a ser un peligro público. La estrucutura es la misma, eso no se ha tocado ni ampliado.

    Saludos,

    • Hola Noa,
      Si el cerramiento se realizó hace 20 años y hasta ahora nadie se había quejado ni había solicitado su retirada, ya no se puede reclamar puesto que ha pasado demasiado tiempo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  51. Buenos días,

    Tengo una terraza y quisiera cerrar un cuarto de la misma con un cerramiento. Mi pregunta va dirigida a si tengo obligación de solicitar permiso a la comunidad, ya que en mi escritura se indica que «Los propietarios de las viviendas situadas en la primera planta podrán obrar, modificar y realizar cuantos cambios estimen oportunos en las terrazas a las cuales tienen acceso, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios y siempre que no resulte afectada o con riesgo de afectación la estructura del inmueble y se respete la estética del edificio»

    Otra cosa muy distinta son los permisos del Ayto, que tengo claro debo solicitar.

    Muchas gracias,
    Luis

    • Hola Luis,
      Según el Art.5 de la LPH, en su párrafo tercero nos indica que «El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicara a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.» Así pues, entendemos que si en el Título se indica que los pisos de la primera planta tienen esos derechos que nos indicas, no se requeriría autorización de la Junta pero, no obstante, recomendamos que se exponga en Junta y que, aunque no sea necesaria la votación, se haga constar en Acta para evitar futuras reclamaciones.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  52. Hola ,mi pregunta:En los Estatutos de la comunidad se autorizan a las terrazas el poder instalar toldos con unas características determinadas ,una vez instalados ¿son comunitarios o privativos? y en caso de obra general ¿quien debe correr con los gastos de desmontar y montar dichos toldos ? ¿hay jurisprudencia ?
    Gracias

    • Hola Jose Luis,
      Los toldos son elementos privativos y cada propietario puede elegir entre ponerlo o no ponerlo, por lo tanto, el coste de montaje o desmontaje corresponde a cada vecino.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  53. Buenos días les explico mi duda:
    Mi padre es propietario de un Bar que casualmente está situado en un local de abajo de mi bloque. Hace bastantes años mi padre solicitó a la comunidad la instalación de un toldo en su local. El asunto se votó en junta de vecinos y la propuesta fue aceptada por unanimidad. Incluso a una vecina reacia al tema mi padre se comprometió a instalarle unas rejas en sus ventanas por motivo de seguridad.
    El tema es que ahora después de tantos años hay vecinos que de repente están en contra del toldo, cuando antes no lo estaban (vecina de las rejas incluida).
    En el contrato que se firmó no se incluyó ninguna cláusula de extinción por tiempo.
    Mi pregunta y duda es si realmente la comunidad puede hacer algo en contra para quitar el toldo o si no hay nada que puedan hacer.
    Gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Félix,
      Los propietarios tienen un año para impugnar un acuerdo siempre que éste sea considerado perjudicial para la comunidad. Así pues, si no fue impugnado en su momento, ahora no se puede y el acuerdo tomado entonces es totalmente válido. La única vía que le quedaría a la comunidad sería la judicial y es muy extraño que un Juez ordene la retirada del toldo habiendo sido aprobado debidamente en Junta hace más de un año.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  54. Muy bueno este post!.

    Muy buenas, yo también estaría muy agradecida si me pudiesen responder a lo siguiente:

    Vivo en un 1º piso, y debajo tengo un bajo con terraza comunitaria de uso privativo. Me gustaría saber si el del bajo puede poner una caseta de unos 6 mts.cuadrados sin permiso de la comunidad y si necesita el permiso de la comunidad que mayoría se necesita, ya que hemos estado fuera y al volver nos hemos encontrado, con que ha echado cemento en el suelo para poner una caseta o pérgola, no lo sé, más o menos de esas medidas, y también me gustaría saber que distancia debe guardar hasta mi vivienda o si por el contrario no tiene que guardar ninguna distancia.

    Así mismo, también me gustaría saber si puede hacer cerramientos o poner pérgolas o porches que salgan desde la fachada con bajada para que caiga el agua, ya que eso supondría que facilitaría el acceso a mi vivienda aunque solamente ponga unas maderas, y la misma pregunta, si necesita el consentimiento de la comunidad y qué mayoría.

    En caso de poner una pérgola separada de la fachada, que distancia tiene que respetar hasta mi vivienda y qué altura puede alcanzar la pérgola o el cerramiento, ya que las viviendas no son muy altas, del suelo del bajo hasta mi vivienda hay 2,50 mts. y a la altura de la verja, de la que se supone no pueden sobrepasar medirá aproximadamente 2,10 mts. Podría sobrepasar los 2,10 mts. con el perjuicio que eso me causaría y así mismo, se vería desde la calle modificando la fachada?. Necesita consentimiento y qué mayoría?

    Y otro tema que también me preocupa son las barbacoas, el año pasado en el verano hizo unas barbacoas que parecían fogatas, y me ahumó toda la casa. Resulta que como él esta con su barbacoa pues yo no puedo ni tan siquiera abrir mis ventanas. En mi Ayuntamiento están prohibidas las barbacoas fijas. Y yo entiendo que están prohibidas tanto las fijas como las no fijas, porque tengo entendido que las barbacoas tienen que tener correctamente hecha la salida de humos y todo eso. Me puedes aclarar por favor si puede hacer barbacoas, con una barbacoa móvil aunque me esté perjudicando, y que puedo hacer yo para que no haga barbacoas?. O no tengo nad que hacer y me tengo que aguantar?.Me gustaría me indicases que debo hacer y si tiene que ser aprobado por la comunidad o no, y qué mayoría se necesita.

    Muchas gracias!!!!

    • Hola Pitusa,
      En los patios, como explicamos en el blog https://comunadis.com/blog/que-puedo-hacer-en-el-patio/, no se puede instalar ni modificar nada sin la autorización unánime de la Junta. La modificaciones de elementos comunes o estéticos del edificio también requieren del acuerdo unánime. Esto incluye cerramientos, pérgolas, toldos, etc.
      En cuanto a las medidas, habría que analizar la normativa municipal a este respecto.
      Las barbacoas suelen ser motivo de conflicto. El patio comunitario no está para realizar barbacoas por mucho que un vecino tenga derecho al uso y disfrute del mismo. Siempre prima el derecho del resto ante una actividad molesta como es el caso. Así pues, puedes denunciarlo ante la policía o en el juzgado sin ningún problema.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  55. Otra pregunta más, que se me había olvidado?.

    Me podrías explicar que significa que agota la habitabilidad?. Y como puedo saber si en mi bloque o vivienda se agota la habitabilidad?

    Muchas gracias!

    • Hola Pitusa,
      La habitabilidad acredita el cumplimiento de unos requisitos mínimos para que el inmueble sea, y valga la redundancia, habitable. Así pues, que se agote la capacidad en un edificio nos indica que en él no pueden concederse nuevas células de habitabilidad a parte de las ya existentes. En la concejalía de urbanismo de tu localidad podrán informarte mejor a este respecto.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  56. Hola, quería realizar la siguiente consulta.

    Compré una vivienda de segunda mano con más de 40 años. He cambiado las ventanas de la fachada que eran de aluminio gris con persianas blancas y estaban destrozadas, por unas de aluminio con climalit, etc. de color marrón que es el color que por estética mejor quedan al ser la fachada de ladrillo viejo.
    Al no estar la comunidad constituida, lo comenté con un par de vecinos y no pusieron pegas, pero ahora tengo un par que se están quejando y piden que tenemos que pintarlas del color del resto. Reconocen que la fachada mejorará si cambiamos todos con el tiempo a ese color pero aún así se posicionan en la reclamación.

    Tengo la obligación de hacerlo ?? A tener en cuenta que no he modificado nada estructural y solo se puede alegar motivos estéticos. En este caso no existe comunidad y consecuentemente no hay estatutos que indiquen nada al respecto de la estética.

    Que me aconseja ??

    Gracias y un saludo.

    • Hola Francisco,
      Esté o no constituida la comunidad debidamente, cualquier alteración de la estética del edificio necesita del acuerdo unánime de los propietarios y no basta con comentarlo a dos o tres, sino que debe figurar el acuerdo por escrito, de ahí la importancia de tener constituida la comunidad.
      Lo que debéis hacer es formalizar la situación de la comunidad y en Junta exponer el caso para que se debata y se apruebe lo que se considere oportuno a este respecto.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  57. Buenos días comunadis!.

    Mi preguntas son las siguientes:

    Aproximadamente en Septiembre del año pasado se dió permiso por unanimidad a mi vecino del bajo privativo para que extendiera unas 2 baldosas más el embaldosado de su jardín y a día de hoy no lo ha hecho. En cambio ha echado cemento en 1 cuadrado de 2×2 en una esquina sin pedir permiso. Puede utilizar el permiso de antes para la obra de ahora que es diferente?.

    Y otra pregunta: caduca el permiso que se le dió en algún momento?.

    Muy agradecida!

    • Hola Pitusa,
      Si la Junta autoriza una determinada actuación no se puede modificar libremente lo acordado, con lo que si en el Acta se especifica cuál ha de ser la reforma, el vecino que debe llevarla a cabo no puede alterarla.
      Los acuerdos de la Junta de Propietarios no caducan.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  58. Buenos Dias,
    Quería hacer la siguiente consulta:
    Vivo en un adosado de esquina y para un vecino q tengo,me ha tocado el más conflictivo.
    Lo último q ha hecho sin hacer consulta en la comunidad de vecinos,es un techo para cerrar su patio,dicho techo se encuentra sujeto a mi pared y a la suya. Hemos ido a hablar a urbanismo y sabemos q se le ha puesto sanción por no pedir permiso.La pregunta es,¿Quien me asegura a mi q mi casa no corre ningún riesgo ,si nadie ha dado visto bueno a esto q ha hecho este vecino?
    Quien nos protege ante esta duda?
    Gracias

    • Hola Inmaculada,
      Deben ponerse en manos de un abogado para que les ayude a reclamar los posibles daños y perjuicios.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  59. Hola, mi consulta es la siguiente:
    En los patios de mi comunidad, donde únicamente dan servicio a los tendederos y a la ventana de la cocina, y que tiene instalada una celosía metálica que impide su visibilidad desde el exterior, varios vecinos han colocado toldos. En la última reunión que se realizó y en la cual se trató el tema de los toldos en general, cuando se especificó sobre su colocación en los patios, el presidente negó que hubiese ninguno y se prohibió su instalación en dicho lugar.
    No existe una agravio comparativo para el resto de vecinos que también quieran poner un toldo? Y en el caso de que esté prohibido, no debe la comunidad obligar a quitar los que ya están puestos? Y si es un patio que no tiene visibilidad desde el exterior, se considera también fachada?
    Muchas gracias

    • Hola María,
      Si en su día se prohibió la instalación de toldos, ya sea en el patio interior o en la fachada exterior, ningún vecino puede ponerlo y la comunidad o cualquier vecino a título personal puede solicitar que se retiren. En caso de negativa se puede acudir al juzgado para denunciarlo. El agravio comparativo se daría en el caso de que a un vecino se le permitiera la instalación del toldo y a otro, en las mismas condiciones, no se le autorizase.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  60. Hola. Vivo en un conjunto cerrado de 18 casas. las casas tiene una terraza en la parte posterior. 3 casas han realizado un cerramiento con ventanas grandes. El cual no fue autorizado. En reunión de Asamblea se revisa el tema y se identifica que está aprobación no puede ser sólo por Asamblea, ya que se debe incurrir en modificación de estatutos, escrituras y costos. Hasta donde se tenía entendido, si esto se aprobaba por Asamblea ya era suficiente y lo importante es que todos asuman el mismo diseño. En qué parte de la ley se puede apoyar para aprobar ese cerramiento? Se debería realizar averiguaciones en plantación para conocer la reglamentación específica? Gracias

    • Hola Lucecita,
      En primer lugar, si el cerramiento no fue autorizado debe ser retirado.
      Para la aprobación de cerramientos se precisa del acuerdo unánime de los propietarios, al igual que para la modificación de las escrituras. Consulta los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  61. Buenos días!.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Quisiera saber si para colocar un balancin en mi balcon necesito pedir permiso a la comunidad de propietarios.
    El balancín sería un poquito más alto que la altura de las verjas del balcón por lo que sobresaldría un poco, pero a la vez sería desmontable poque lleva una cadena de la cual se puede soltar y podría meterlo todas las noches a mi casa y sacarlo por las mañanas.

    Me pueden decir algo por tener este balancín los vecinos??.

    Si necesito su permiso para colocarlo, que mayoría necesitaría?

    Muchas gracias!

    • Hola Pitusa,
      A priori, y sin conocer las características del inmueble, no debería haber ningún problema, siempre y cuando no se cause molestias a ningún vecino.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  62. Buenas noches!
    Otra pregunta sobre las barbacoas:
    Dice la Administracion de mi comunidad (vivo en un bloque de pisos, con bajos con jardin y aticos con terraza ) que en mi pueblo en cuanto al tema de las barbacoas portátiles no hay normativa que lo regule. Que en cuanto a las fijas si, ya que hay una normativa que las regula y son las que se suelen poner en chalets o adosados, y que para nuestra comunidad las fijas están prohibidas.
    Y que al no venir nada en los estatutos no se pueden prohibir las barbacoas portátiles.

    Entonces, me gustaría saber, en base a que legislación y en qué artículo me puedo basar yo para poder denunciar cuando los del bajo hacen barbacoas que molestan, porque yo creo que aparte de molestar son peligrosas.

    En el Código Civil Artº 1908 también dice algo de los humos y aparte de la Ley de Propiedad horizontal no se si se podria basar en eso. Me lo podrías aclarar por favor?

    Muchas gracias!

    • Hola Pitusa,
      En la Ley de Propiedad Horizontal no se especifica nada a este respecto salvo la referencia que se hace al desarrollo de actividades molestas que viene regulado por las normativas municipales. Los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno son los documentos en los que se deben reflejar todas estas cuestiones.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  63. Buenas noches!. Me gustaria saber si en los elementos comunes con derecho a uso y disfrute privativos se pueden poner toboganes, columpios, camas elásticas, (de gran tamaño), sin permiso de la comunidad de propietarios.

    Si se necesita permiso que mayoría sería?

    Gracías!

  64. Hola: tengo un lavadero abierto que da al patio interior del edificio. Del resto de lavaderos, hay muchos que están cerrados con ventana y no todos con el mismo criterio, unos con aluminio, otros con pvc blanco, cristales transparentes, cristales translúcidos, etc. He decidido poner ventana para cerrar, y se lo he comunicado al administrador, pero me dice que se tiene que consultar con la comunidad. Mi pregunta es, si se ha dado permiso para el resto de vecinos (de los que tengo enfrente, de 14 viviendas 10 tienen el lavadero cerrado) y cada uno lo ha puesto como ha querido ¿pueden negarme a mí que ponga la ventana? ¿puesto que ya hay otras ventanas puestas, puedo poner yo la ventana sin esperar la comunicación de la Comunidad?
    gracias por la respuesta

    • Hola Ana,
      El hecho de que otros vecinos obren de manera incorrecta no te da permiso para hacerlo tú. Lo legal es que se comunique a la Junta y que, posteriormente realices el cerramiento. Sería injustificado que te negaran el permiso existiendo ya cerramientos iguales o similares y si así fuera podrías denunciarlo ante el juzgado.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Gracias por la respuesta. He estado consultando la escritura, y el tendedero aparece en ella, como propio. Incluso en este caso, en el que sea propio no comunitario, debo de pedir permiso igual? o sólo con comunicar la intención de cerrarlo bastaría?
        saludos

        • Hola Ana,
          Un cerramiento se considera una modificación de la estética, con independencia de la propiedad de lo cerrado. Es el mismo caso que el de un balcón cuya propiedad es del dueño del piso pero, para cerrarlo, necesita la aprobación de la Junta. Este es el procedimiento que recomendamos.
          Si te negaran el permiso podrías reclamar por un agravio comparativo.
          Un saludo.

  65. Hola tengo un problema en mi comunidad.se trata de un edificio de más de50años de antigüedad.el caso es que he abierto una ventana de ventana a puerta y lo he ensanchado ligeramente.en todas las terrazas cada vecino ha hecho lo que ha querido.
    Hacer puerta igual que yo.
    Cerramientos de diferente color
    Sacar aparato de aire fuera
    Poner cortinas
    Persianas de diferente color
    Y así podría seguir…y resulta k la ventana la he abierto sin saber k debi pedir autorización y me escribe la presidenta amenazándome y diciéndome que va a iniciar proceso judicial por abrir la ventana,sin darme ni soluciones ni tiempo para nada.el edificio no guarda para nada la estética de la fachada.quería saber lo k puedo hacer y las consecuencias que podría tener y si podría obligar a poner a todos algún elemento común como toldo .gracias

    • Hola Omar,
      Lo que has hecho es una modificación de la fachada del edificio y, por tanto, si no cuentas con la aprobación de la Junta y pretenden denunciarte, tienes pocas probabilidades de ganar el caso. Será el Juez de turno el que interprete los hechos y dictamine sentencia. Recuerda que el que otros incumplan las normas no te autoriza a tí a hacerlo.
      Para la colocación de toldos, por ejemplo, también se necesita acuerdo de la Junta, con lo que ningún vecino por sí mismo puede obligar al resto a nada.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  66. Hola:

    Soy dueña de un piso con terraza de uso privativo. Cuando compré el piso solicité permiso a la comunidad para techar parte de la terraza (el techado era de obra) y me fue concedido. La obra no se hizo en ese momento y después de unos años he techado parte de la terraza con una estructura de aluminio y plástico. Uno de los vecinos ha solicitado quitar el techado porque le molesta para tender la ropa (hay una distancia de al menos 1,5 m). ¿Tengo que quitar ésta instalación? Si no existe el acta de la reunión en el que fue concedido el permiso ¿el testimonio de los vecinos podría servir?

    Muchas gracias

    • Hola Mª Carmen,
      He ahí un claro ejemplo de la importancia de reflejar los acuerdos en el Acta. Ese techado no cuenta con autorización formal y, por tanto, debe ser retirado. Lo que tienes que hacer es solicitarlo en Junta y que se concrete y refleje en el Acta. Luego ya podrás ponerlo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  67. Hola, tengo un problema, en mi comunidad se aprobó la colocación de todos en los balcones, la fachada tiene vistas laterales a la playa y resulta que una vez colocados, nos hemos dado cuenta de que impide ver el mar a los vecinos que quedan por detrás. Es legal tapar las vistas al mar al vecino, aunque se aprobara en junta?, se podría obligar a quitarlos y poner otro tipo de toldo?

    • Hola Sol,
      Si los vecinos a los que les han quitado las vistas lo denuncian por perjuicio, dependerá del Juez de turno determinar si procede su retirada, pero pudiera darse el caso, aunque se hubiera aprobado en Junta.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  68. Buenas tardes,

    Cuando se constituyó nuestra Comunidad, hace 30 años, se acordó que el modelo de toldo sería listado blanco y amarillo. En la próxima Junta se ha incluido un punto en el orden del día para el cambio del diseño de toldos.

    ¿Pueden obligar cambiar los toldos existentes según el diseño actual? ¿El acuerdo debe ser aprobado por unanimidad, 3/5 o mayoría simple?
    Si se aprobase cambio de diseño, ¿pueden convivir toldos de diseño antiguo y del nuevo?

    Gracias por vuestra ayuda.

    • Hola Alfredo,
      Si el acuerdo es unánime claro que se puede cambiar el diseño y todos los propietarios quedarían obligados a cambiarlos según lo que se acuerde en la Junta. Si pueden convivir los toldos antiguos con los nuevos, será también la Junta quien deba decidirlo.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  69. Hola, buenas.
    Hace 15 años pedi permiso en mi cominidad para instalar una pergola y éste fue concedido por unanimidad.
    Este año la he tenido que cambiar por que se encontraba en mal estado con el consiguiente peligro que conlleva, la nueva pergola tiene tejado, esta vierte el agua de lluvia en un tejadillo volante que da a la calzada de la calle y a una pequeña parte del techo del mirador de mi vecino de abajo.
    Hoy a subido a decirme que notaba que le caía más agua al tejadillo y este producía demasiado ruido bajo su punto de vista, además me h advertido que se podría filtrar agua a su vivienda, le he intentafo esplicar que agua siempre cae en el techo de su mirador a causa del tejadillo volante (cornisa) propia del edificio y lo único real es que el caudal de caida es mayor.
    Mi pregunta es, ¿ estoy obligado a poner un canalón para desviar las aguas ?
    Muchísimas gracias de antemano. Saludos.

    • Hola Antonio,
      Si has cambiado la pérgola y la nueva es diferente y, por lo que nos comentas, además causa un malestar a otro propietario por el vertido de aguas pluviales, debes saber que la modificación de la pérgola debería haberse aprobado en Junta ya que es un cambio y no una sustitución por otra de iguales características. Podrían obligarte a retirarla y colocar una igual a la primera.
      El canalón, al considerarse un elemento comunitario y que modifica la estética y diseño de la fachada, debe ser aprobada en Junta y costeada por todos los vecinos.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  70. Buenas noches, mi duda es la siguiente, Yo vivo en un entresuelo y mis vecinos del bajo sólo tenían dos ventanas que daban al patio, hace unos años sin pedir permiso a la comunidad abrieron una del lasventanas y la transformaron en una puerta para tener acceso al patio. Esta puerta está en la fachada de atrás. El único acceso que había antes era por una puerta que hay en el portal con lo cual entiendo que ellos no tenían el uso y disfrute( al menos recuerdo que los que vivían antes no lo tenían). El gestor dice que si hace más de 6 años ya no hay nada que hacer. Eso es cierto? Creo que habría que tener en cuenta que una fachada es una pared de carga del edificio ( si no me equivoco) y no sé si esa obra tendría que haber sido aprobada por un arquitecto. Ellos ahora reclaman que se les arregle el patio y como no hay dinero y no se les ha hecho han dejado de pagar la comunidad. Aún se puede denunciar por esa obra? Podría traer consecuencias a la infraestructura del edificio o de la pared ? Espero me podáis resolver las dudas. Gracias

    • Hola Judith,
      Como dice vuestro administrador, si hace tanto tiempo ya no podéis reclamar. En cuanto a la infraestructura del edificio, es una cuestión que sólo puede responderse por un técnico in situ.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  71. Buenas tardes,
    En junta se acordó el modelo de toldo a instalar.
    ¿Yo en le atico puedo poner una lona blanca (velas que se venden ahora) que hace la misma funcion que el toldo mientras que no sea un elemento fijo? Es decir yo puedo atar esta a arboles o algo que tenga en mi terraza y como se desmonta en el momento no pasa nada no? Al igual que una sombrilla no tiene porque ser del mismo modelo que el acordado para los toldos no?
    Estoy viendo que lo pongo y al dia siguiente los vecinos se quejan aunque me guardo un as porque tambien se acordo tapar los aires y poner las garradas dentro y nadie lo cumple asi que…
    Gracias.

    • Hola Nacho,
      Debes consultarlo con tus vecinos en Junta. Que algo no se cumpla no autoriza a incumplir otra. Esto no es la Ley del ojo por ojo, asi que lo que siempre recomendamos es cumplir con lo ordenado en la legislación vigente.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  72. bien que exista este tipo de Foros. Me gustaria como tengo que proceder y que problemas puedo tener. Vivimos en un Atico y el Vecino ahora ha hecho un cerramiento que me impide tener mis vistas al mar aunque han puesto una esttuctura de pvc con cristales segun el no es para tanto. En el Acta viene que hasta Diciembre que no se apruebe si se aprueba no puede tener eso. El dice que le han comentado verbalmente que si puede poner por parte la presiidenta. Por parte el Ayuntamiento creo que no tiene permiso. Que derechos tengo y como tengo que proceder ahora? El me amenaza que si no denunciara ya que no tiene ninguno incl nosotros licencia de haber hecho un cerramiento. Nosotroa tenemos eso pero no impedimos vistas y fue hace 13 años que se fue concedido. No encontramos el papel de aquel entonces. Duda es si por parte del Ayuntamiento o Comunidad me puede exigir quitar el mio como el suyo que tambien tiene otro cerramiento? O por haber pasado mas de 13 años ya prescribe? Gracias.

    • Hola Pepa,
      El hecho de que exista un precedente de cerramiento, siempre que se acordase correctamente, autorizaría a otro vecino a realizar el cerramiento siempre que sea en las mismas condiciones que lo acordado en su día. Así pues, si ya se ha aprobado con anterioridad la posibilidad de hacer cerramientos, cualquier vecino puede realizarlo en las condiciones establecidas. No obstante, si considera o se siente perjudicada, puede reclamarlo por la vía judicial.
      En cuanto a las normativas municipales, éstas difieren de una localidad a otra y, por tanto, no podemos ayudarle.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  73. Hola,
    Hemos alquilado un local comercial, que llevaba sin alquilar mucho tiempo. El rotulo de la tienda de al lado se ha invadido una parte de la fachada que nos corresponde. Llevamos casi 2 años sin poder rotulo para evitar el problema. Y ahora queremos reclamar. La dueña del local no está a labor de resolver el problema. Mi pregunta es: ¿quien debe reclamar la dueña o nosotros? ¿Donde denunciar y a quien (los dueños de la tienda o los dueños de local de al lado?)
    Gracias

    • Hola Ganita,
      Los interesados, es decir, los afectados, que sois vosotros, con independencia de que seáis propietarios o no, podéis denunciar al local de la lado. Haced extensiva la demanda tanto al inquilino del local actual como al propietario. No obstante, lo mejor es que os pongáis en manos de un abogado.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  74. Hola. Mi consulta es sobre toldos. Yo vivo en una urbanización de adosados. Mi fachada da a una calle con otros adosados enfrente. Mi manzana tiene duele que dan a mi calle y otros que dan a un jardín. El primer vecino que entro a vivir colocó un toldo. Luego han ido colocando algún vecino el mismo toldo (color rojo). En mi calle ningún vecino hemos puesto. Los adosados de enfrente los han puesto a listas beige y granate. Mi dilema es que yo quiero poner un toldo en mi fachada y no me gusta rojo. Me gusta el que han colocado enfrente. Tengo que pedir unanimidad en junta para colocar toldo, según la estética de la calle queda mejor a rayas. Pueden negarme al ponerlo así y obligarme a colocarlo rojo? Hago un inciso. Llevamos dos anos sin hacer reunión. Gracias por responder.

    • Hola Pepa,
      Lo lógico y lo más recomendable es que se haga una Junta para determinar un criterio a seguir en este tema y luego actuar en consecuencia. En caso contrario podéis tener problemas de reclamaciones que lo único que van a ocasionaros son gastos de abogados, mucho tiempo perdido y quebraderos de cabeza.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  75. Hola,
    Mi piso que es la primera planta es bastante particular ya que tiene un balcón largo que pasa por debajo de las ventanas de mis habitaciones y salón y da a la calle. Los pisos superiores son totalmente diferentes y están prácticamente cerrados de origen con una pequeña terraza.
    He decidido cerrar un trozo ya que el balcón es de 14 metros x 80 centímetros.
    La parte que he cerrado son los metros que pasan por delante de la sala, la cual he ampliado por 4 metrosx0,80 cms. y se ha tirado la tabaquería interna.
    Debido a quién hizo el cerramiento me estafó y desapareció con el dinero, lo denuncié en la policía por la estafa y por no haber tramitado la licencia como me había indicado.
    El mismo me puso una denuncia en el ayuntamiento de Valencia y vino el técnico y me indicó que me pondrán multa y exigirán desmontarlo y volver a lo anterior con foto de Google mapa.
    La comunidad no se opone al cerramiento, y como la finca está por una esquina, el otro lado de la finca es igual con la terraza larga en el 1er piso y el vecino tiene los mismos metros cerrados, por lo que ahora con mi cerramiento ha quedado normalizado estéticamente.
    ¿Cuáles son las posibilidades que tenga que derribarlo finalmente si los vecinos lo aprueban y no siendo un edificio protegido?
    ¿Es posible argumentar que es la única planta diferente y que la otra a comparar es ahora igual a la mía?
    Finalmente, es posible que en el momento de la construcción al haber construido solamente ésta planta con un balcón tan largo abierto, no se haya usado el máximo porcentaje de edificabilidad de la finca, que data de los 60/70?

    • Hola Eric,
      Tu caso depende de lo que se determine por la administración, con independencia de lo que apruebe la comunidad. Las normativas municipales están para cumplirlas y, obviamente, están por encima de cualquier decisión vecinal. No podemos darte otra respuesta. Deberías consultarlo con la concejalía de urbanismo o poner el caso en manos de un abogado.
      Un saludo.

  76. Buenos Días.
    Mi consulta es sobre cerramientos. En nuestro condominio, hay 8 vecinos que han cerrado una terraza con aluminio blanco. En nuestra comunidad, sí se puede cerrar con Lumon pero no con cerramiento de aluminio, como yo lo he hecho. Desconocía este hecho y tras hacer la obra, a los 4 meses me llegó una carta del presidente de la comunidad instándome a la retirada del mismo o procederían con acciones legales.
    Ahora en junio me encuentro que en la junta se quiere debatir si llevar para delante o no en una votación, en iniciar el proceso legal. No me parece justo que otros vecinos del condominio puedan tener cerramientos en aluminio y mi condominio no. No es algo que va contra la justicia, o todos o ningún cerramiento en aluminio.
    ¿Qué puedo hacer? Gracias y un saludo.

    • Hola José,
      Si tu comunidad no tiene aprobado que se pueda hacer ese tipo de cerramiento, no puedes hacer nada más que acatar la decisión de la Junta.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  77. Buenas tardes,
    En el mes de febrero se convocó una reunión en la comunidad en el que el orden del día figuraba el cierre de terrazas. El presidente es el vecino que quiere cerrar y presentó un modelo de cierre que incluía la eliminación de la barandilla de forja que tiene la terraza. El administrador indicó que si conseguía a través de firmas una mayoría de 3/5 (ya que en la reunión había muy poca asistencia) podría hacerlo, supongo que basándose en la excepción de la ley por mejora energética, y que en todo caso habría una nueva reunión para aprobar el modelo del cerramiento. Pasados unos 2 meses el administrador informó mediante escrito en el tablón de anuncios que el vecino disponía de la mayoría necesaria para realizar el cierre de la terraza, indicando que cualquier otro vecino podía proponer otro modelo de cierre. Varios vecinos de los que no estamos de acuerdo con la eliminación de la barandilla de forja pasamos por el despacho del administrador y este nos informó que ante de realizar el cierre habría una reunión para aprobar el modelo. Hace una semana el vecino ha cerrado su terraza sin que se celebrara dicha reunión y además cortando el trozo de su barandilla (pues esta era compartida con su vecino de al lado).

    Consultas:
    ¿Se puede alegar que el cerramiento es por mejora energética? El edificio tiene una antigüedad de 7 años y dispone de ventanas con rotura de puente térmico y doble cristal.

    ¿Puede eliminar la barandilla de forja basándose el cerramiento en mejora energética, cuando no esto no es necesario para cerrar su terraza?
    ¿Para la eliminación de la barandilla no sería necesaria la unanimidad de los vecinos.?

    Muchas gracias.

    • Hola Evelia,
      Ese tipo de modificaciones requieren del acuerdo unánime de la Junta. El que se considere o no mejora energética debe certificarlo un experto estudiando las características del edificio y, por tanto, no podemos ayudarte en ese tema.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  78. Hola!!! Compre una casa hace un año y en la primera reunión que fui comente que me gustaría poner palos de bambú en la terraza y todos dijeron que les daba igual lo que pusiera pero no aparece reflejado en acta…no hubo votación.

    Ahora que lo he puesto me llama la administradora de fincas y me dice que hay vecinos que se están quejando de que he cambiado la estética de la tachada y que lo quite. Es una terraza que no da a calle principal, da a unos patios que pertenecen a otras comunidades. La terraza no es de la comunidad, según escrituras es el techo de la lonja de abajo y de uso privativo mío.

    Los balcones que están encima de mi terraza cada uno tiene hecho lo que le ha dado la gana, no se si con consentimiento de la comunidad o no, pero lo mío no es algo fijo, esta agarrado con bridas a la barandilla. Los vecinos de arriba tiene algunos acristalado(cada uno de una forma) otros con muro de ladrillos, otros con barandilla blanca, otros verde…

    Otra cosa, la barandilla no es especialmente segura y una de las razones por las que he puesto el bambú es por seguridad, se mueve mucho cuando te apoyas y me da miedo por los niños y las perras.

    Muchas gracias!!!!

    • Hola Amagoia,
      El hecho de que otros vecinos incumplan no otorga derecho a incumplir, es decir, que cualquier modificación de la estética del edificio requiere del acuerdo unánime de la Junta y, en caso contrario, se puede obligar al vecino en cuestión a restituir la cosa a su estado original.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  79. Hola,
    Hemos comprado un piso en un bloque de 1960. Los anteriores propietarios habían cerrado el balcón con aluminio y nosotros lo hemos mantenido. No obstante, hemos cambiado el suelo de baldosa del balcón. Podemos tener problemas por haber cambiado el suelo? Y si decidimos abrir de nuevo el balcón? Nuestro piso es interior y no tenemos vecinos a los lados. Lo cierto es que cambiamos el suelo del balcón sin pensar que era una parte común.
    Gracias

    • Hola Javier,
      La modificación de los balcones requiere del acuerdo unánime de la Junta en tanto que se considera una parte más de la fachada. Sin embargo, el interior del balcón sería considerado privativo. Es decir, que la estructura es comunitaria pero el espacio interior es privado. No obstante, el suelo se considera privado y, por tanto, puedes modificarlo sin dañar la estructura.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  80. Encima de mi piso se ha realizado el cerramiento de una gran terraza que ha conllevado que mi piso pase de ser un semi ático a ser un piso normal (encima tenía terraza y ahora tengo un cerramiento). Con unas actuaciones de hechos consumados ( no pidió permiso para hacer el cierre, lo hizo a posteriori) y con un pronunciamiento de la Comunidad rápido a favor de que hiciera el cerramiento (3/5 partes de los propietarios), eso sí, en una reunión a la que fueron pocos y el resto o no se ha enterado o ha pasado del tema y sin tener en cuenta para nada que a mí piso le afecta negativamente (pero hay que demostrarlo, dicen) dado que se ha modificado la canalización de las aguas, se ha colocado una estructura metálica que soporta dos grandes toldos y que pasa la línea de fachada, se ha aumentado la superficie útil del piso de mi vecino por lo que su piso se revaloriza, en detrimento de la devaluación que le supone al mío, las molestias derivadas ahora al pasar de tener encima una terraza a tener una zona habitable (una gran terraza acristalada en la que hacer lo que se quiera)
    En su momento denunciamos en el Ayuntamiento. Hasta la fecha no se han pronunciado, pero mientras tanto le han concedido licencia para obras menores (inicialmente no había pedido ningún permiso), que así han considerado este gran cerramiento. Es posible que todo quede en sanción económica. Sin más
    Ya no sé qué hacer: la Comunidad se pronuncia en favor de un vecino y en perjuicio mío (como había uno o dos más cerramientos y no habían dicho nada, su moral les impedía negárselo en este caso, sin tener en cuenta que este mismo vecino es uno de los que ya habían cerrado otro espacio irregularmente, paradógicamente también encima de mi piso). El Ayuntamiento no le hace quitar la estructura metálica que pasa la línea de fachada y, para más inri, le da licencia para obra menor a un cerramiento que supone 28m2, (parte descubierto y parte bajo forjado), pero que no es aumento de edificabilidad (?).Ahora tengo una gran cristalera encima , en lo que antes era una terraza, que ante cualquier percance me podría caer encima (para el Ayuntamiento esto no tiene importancia, ese tipo de acristalamiento es lo que ahora están pidiendo).
    Me podrían orientar sobre qué actuaciones hacer. Tengo solicitada cita con abogado, pero los recursos y el tiempo no juegan a mi favor. Sólo tengo a mi favor que estoy totalmente convencida de que es una vulneración flagrante de la Ley de Propiedad Horizontal, pero el cambio en la Ley de la necesidad de unanimidad por la de la de las 3/5 partes necesarias para los cerramientos, en mi caso me ha perjudicado enormemente (con vecinos pusilánimes, interesados o en deuda, los que cumplimos a rajatabla la Ley estamos perdidos).
    Muchas gracias de antemano y disculpen mi extensión (el tema es complejo y difícil de explicar resumido)

    • Hola Dori,
      Te queda acudir al juzgado y denunciar los hechos. Es la única vía.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  81. Un vecino ha instalado un toldo en la fachada principal, sin previa consulta, y obviamente sin autorizacion del resto de propietarios, en total somos 3 vecinos. A mi juicio el toldo afecta a la estetica del edificio.
    No estamos constituidos como comunidad, y en consecuencia no tenemos estatutos que regule este tipo de situaciones.
    Entiendo que para su instalacion, se precisa de la autorizacion del resto, pero la pregunta es: que tipo de mayoria es la requerida, por un lado el articulo 10.3.b parece que se precisa las 3/5, pero por otro lado el articulo 17.6 parece que deberia de ser unaminidad puesto que este supuesto no lo regula, y va en contra del titulo constitutivo.
    Que me sugieren que haga ?. Si se precisa de unaminidad, solo me queda denunciarle via civil ?????
    En espera de sus noticias, gracias por su atención,

    • Hola Pedro,
      Se requiere acuerdo unánime de los propietarios. Así pues, puedes denunciarle ante el juzgado.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

      • Para proceder a la denuncia preciso de un abogado ?, o puedo hacerla sin el.
        La denuncia es por la via civil.
        En el supuesto de que precise de un abogado, cual puede ser el costo aproximado, y si al final gano el juicio, las costas del juicio y mi abogado lo paga la parte contraria ?.

        Saludos y gracias por su interes.

        • Hola Pedro,
          Puedes denunciar tú mismo sin ningún problema. Si te pones en manos de un abogado, el coste o la sentencia y pago de las costas, dependerá del abogado de turno y de la interpretación del Juez que instruya el caso.
          Un saludo.

  82. Hola,

    En la finca donde resido quieren instalar un ascensor a través de un patio de luces que da acceso directo a mi cocina. Actualmente el patio esta compuesto de dos cerramientos de cristal translucido y marcos de aluminio.
    Los vecinos han acordado instalar el ascensor en el patio de luces y nos comentan que no pueden garantizar que una vez instalado el ascensor puedan volver a instalar el «cerramiento», por considerarlo según ellos ilegal.

    El cerramiento hace funciones de seguridad. El uso y disfrute es nuestro y al patio salen a jugar nuestros hijos. Caen objetos (pinzas, ropa, colillas, etc…), incluso cayó una ventanas y tochos… Por este motivo, les queremos exigir que si no se comprometen, una vez finalizada la obra, a instalar el cerramiento, nosotros también estamos en nuestro derecho de exigir que se aplique la misma norma al resto de vecinos (que tienen toldos, aires acondicionados en fachadas, casetas de madera en áticos, barbacoas, etc…),

    ¿Sería correcta nuestra argumentación?. Por otro lado, el acuerdo para instalar toldos, cerramientos, etc… ¿Tiene que ser por una unanimidad?..

    También indicar que el ascensor lo quieren instalar disponiendo de un cuarto de contadores que es de toda la comunidad. Entiendo que sería necesario una unanimidad? o por el contrario al tratarse de un ascensor podrían decir que no es un requisito indispensable?.

    Gracias!

    • Hola Miriam,
      Los acuerdos sobre toldos, cerramientos, etc., deben ser, efectivamente, por unanimidad. Pero no se puede tomar la justicia por su mano y exigir nada a cambio de nada. La Junta es soberana y sus decisiones son vinculantes a todos los efectos. Si considera que se vulneran sus derechos o se le perjudica, debe seguir los procesos de reclamación contemplados en la Ley.
      Si el ascensor se justifica por facilitar la accesibilidad tiene carácter obligatorio. Consulte el artículo 10.1.b de la LPH.
      Esperamos haber resuelto su duda.
      Un saludo.

  83. Holq muy buenas ,
    He alquilado un local y lo estamos reformando para abrir un restaurante , con todos los permiso de obra y todos nos términos legales de dicho acondicionamiento. En nuestro contrato especifican que para el acondicionado de dicho local puedo hacer todo tipo de obras pero que una vez abierto he de consultarlo.
    Yo he consultado un cerramiento de cortina de cristal en la fachada la cual no altera ninguna estructura de carga , pero si en estética palabras de un vecino. Por ello envíe una email con acuse de recibo sellado y firmado por la comunidad de la realización de dichas obrad con planos y demás . Solo se me ha contestado por teléfono por una secretaria diciendo que un muro entre dos ventanales el cual hace que si no se tira, la entrada no seria diafana y con mejor acceso dice que no lo puedo tirar por la estética y que no puedo hacer dicha entrada diafana .
    Mi pregunta es .
    Si yo he informado cuanto tiempo tengo de silencio administrativo para dar por bueno la realización de dichas obras ?
    Si en mi contrato especifican que puedo hacer cualqiier tipo de obra en el local me esta permitido el cerramiento de cortina de cristal?
    Y por ultimo .
    El dueño de mi local tiene el 90% del edificio …di ha redactado dicho contrato en el que especifica eso de hacer todo tipo de obra. Significa que da por bueno el cerramiento?
    Gracias por escuchar

    • Hola David,
      Si hay un cambio de estética del edificio se precisa del acuerdo unánime de los propietarios en Junta. En caso contrario, de nada sirve que tengas un contrato o que el propietario del local tenga el 90% del edificio. Lo del silencio administrativo tampoco tiene cabida en este caso. Sin el acuerdo unánime en Junta no hay nada que hacer.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  84. Buenas tardes,
    Tengo pensado poner una carpa medias sombras en mi terraza que se supone que es comunitaria con uso privativo.
    Dicha carpa tiene que ir collada a la pared por unos mástiles de 2,4m y sustituiría una carpa actual típica que es menos de la mitad de tamaño, la que quiero colocar es 8x3m y no representa más del 30% de la terraza de 93,5m2.
    La pregunta es, ¿tengo que informar o pedir permiso a la comunidad?

    Muchas gracias!

    • Hola Carlos,
      Como ya hemos dicho en varias ocasiones, siempre que se quiera hacer cualquier modificación estética de un elemento común se precisa acuerdo de la Junta. Aunque la terraza sea de uso privativo, al ser comunitaria no puedes hacer nada en ella sin permiso de la comunidad.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  85. Hola muy buenas.
    Vivo en un bajo con patio y estaba harto de que me tiraran diversos objetos a el.. estoy en una mancomuninada de 4 bloques y el bloque de a lado tiene puesto en el patio un techo a la salida de su terraza fijo y fui a informarme de como hacer lo mismo.. tube que hacer una junta para tener autorizacion y asi lo hice y me a concedieron por unanimidad.
    Al siguiente dia me vino el vecino justo encima mio que no estubo en la junta y me dice que no quiere que ponga el techo porque si no se pueden subir a el y entrarles por su ventana… un poco ilogico siendo el patio interior de la comunida que no da a la calle, vamos en definitiva que si lo pongo me denuncia por la ley de propiedad horizontal porque atenta a su seguridad. Me gustaria que me ayudaran porque no se que hacer. Si deberia ir al ayuntamiento a informarme o simplemente con el acta aprobada de vecinos no tendria problemas.. Gracias.

    • Hola Roberto,
      En principio tienes autorización de la Junta y puedes hacerlo. El vecino en cuestión, si no está de acuerdo deberá impugnar la Junta y que el Juez le diera la razón. Si no lo hace no te podría decir nada.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  86. Hola!! Muy bueno éste rinconcito.
    Mi duda es la siguiente: vivo de alquiler en un ático con terraza a pie de salon y solarium en la parte de arriba. Somos 3 áticos y mi solarium es el que mejor vistas tiene. Mi solarium por la parte interior (osea no se ve desde la calle) comunica con el solarium del vecino y nos separa un muro mediano. Mi duda es… puedo poner una malla de ocultación pegada a ese muro qe sobresalga un poco para tener intimidad? No afecta a la estética del edificio porque esa zona no se ve desde la calle. Pero no sé si el vecino puede quejarse de las «vistas» aunqe su terraza no está hecha para disfrutar de esas vistas.
    Gracias por su tiempo y espero haberme explicado bien.

    • Hola Cancer89,
      Desde la distancia es difícil ofrecer una respuesta ajustada. Deberíamos ver y conocer la situación de primera mano. Aún así, lo recomendable es que lo consultes con tus vecinos.
      Lamentamos no poder ayudarte más.
      Un saludo.

  87. Hola Buenas tardes.
    Gracias de antemano por responder a mi consulta.
    El vecino del ático quiere colocar una ventana oscilo-batiente en la cubierta del edificio donde resido. Se está haciendo la reforma de su casa y desea tenerla para que le de mas luz. Aunque yo crea que no es necesario, puesto que va a residir en la 5 planta, mi consulta es si lo realizara, con la aprobación por unanimidad de los propietarios de la Comunidad, no afectaría al titulo constitutivo y por ende a la cuota de participación de los respectivos propietarios.

    Gracias

    • Hola Luis,
      En principio no debería modificar ni el título ni las cuotas.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  88. Puede un vecino taladrar el techo que está encima de su balcón , ya que es mi propiedad . Para poner un toldo ?? Sin pedir permiso

    • Hola Ismael,
      Si no se pide autorización no puede realizar ningún tipo de instalación. Pero si la instalación de toldos ya está aprobada por la Junta, sí que puede hacerlo. El techo del balcón no es de propiedad del vecino de encima, sino de la comunidad. Te instamos a que leas nuestra entrada a este respecto https://comunadis.com/blog/balcones-privados-o-comunitarios/.
      Esperamos haber resuelto tu duda.
      Un saludo.

  89. Buenas tardes,

    En la pasada junta se aprobó que se podía pintar los balcones de cada piso con una pintura concreta; como dato a tener en cuenta la estructura del balcón que es metálica representa un tanto por ciento importante del conjunto de la fachada. El caso es que cada vecino lo hace cuando puede o quiere. Antes, aunque los balcones estaban descoloridos por el sol, ahora cada uno tiene un tono de gris diferente cada cual lo pinta en un tiempo u otro. El caso es que creo se vulnera la estética de la misma. Estoy en lo cierto? gracias. Que se puede hacer en caso afirmativo? en breve tendremos una junta.

  90. Donde viene estipulado? o donde viene aclarado? en la misma ley de propiedad horizontal?

  91. Buenas tardes. Vivo en una comunidad de vecinos que tiene cocinas con celosías al exterior . Una vecina ha quitado la mitad de ellas, colocando una ventana, sin permiso previo a la comunidad. La comunidad le envio a través del administrador una carta solicitándole que volviera a su origen. La carta se le envió el día 6/7/2015, el propietario contestó el 20 /7/2015 y el administrador no nos ha leído esa carta hasta el día 22 /6/2016. El propietario contestó diciendo que lo había hecho por seguridAd, ya que algunas estaban en mal estado. ( que casualidad que solo fueron los de la parte superior) . Se leyó dicha carta en la reunión de vecinos y todos aceptaron las disculpas, y se propuso un nuevo cerramiento por seguridad también de los demás vecinos. Un arquitecto acudió a revisar las celosías. Todavía estamos a la espera de su contestación. Mi pregunta es qué hacer en el supuesto de que el modelo que nos da el arquitecto no nos guste. Como lo que se busca es la seguridad, podrían solamente repararse las celosías que están en mal estado y a su vez las celosías que la vecina voluntariamente quitó sin el previo consentimiento de la comunidad ? Puede ella negarse?
    Gracias
    Un saludo

    • Hola Una Vecina,
      Lo primero es esperar a ver qué os proponen y luego la Junta deberá decidir. Las celosías se pueden reparar sin ningún problema. La vecina que ha puesto ventana no puede negarse a nada ya que ha modificado sin consentimiento la estética y, a petición de cualquier vecino, debería restituirlo a su estado original, reparando las celosías estropeadas.
      Un saludo.

  92. Buen día,

    El día de hoy recibí una solicitud de la administración de mi unidad residencial, frente a que tengo q retirar una malla de seguridad que había colocado en las ventanas y balcon de mi apartamento, el cual manifiestan esta afectando la armonía de la fachada de la unidad. Vivo en un 6 piso y temo por la seguridad de mi bebe de 2 años, razón por la cual se colocó la malla. Frente a lo anterior debo retirar la malla q esta por fuera del balcon? o podria ponerla dentro? El balcon y ventanas son propiedad comun?. Agradezco su colaboración.

    • Hola Paola,
      La malla deberías colocarla por dentro del balcón. La fachada en su conjunto y todos los elementos que la componen son considerados elementos comunitarios.
      Un saludo.

  93. Hola
    Vivo en una urbanización de viviendas adosadas con jardín. Las viviendas fueron entregadas con el jardin cerrado mediante valla metálica. La mayoría de los vecinos cerramos el jardín mediamte brezo sobre dicha valla. Otros vecinos han abierto salidas desde el jardín con arcos de obra, puertas metálicas, etc. Sin que mediase acuerdo alguno en la junta de vecinos. Nunca ha habido problemas en este sentido.
    Me decidí a cerrar mi jardín sustituyendo la valla metálica por un muro de obra de la misma altura. Solicite licencia de obra menor al Ayuntamiento y se me concedió . Durante la ejecución de la obra fui visitado por dos policías municipales que me pidieron la licencia y encontraron todo en regla. A los dos meses de haber finalizado la obra he recibido una carta del Ayuntamiento en la que me pide que en el plazo de 10 días presente el visto bueno de la comunidad de vecinos. Este visto bueno no lo tengo ya que por los antecedentes expuestos nunca antes se hizo en nuestra comunidad (pese a estar así regulado), tan solo le hice una notificación verbal al presidente. El muro esta pintado del mismo color de la fachada.
    Tres preguntas:
    1: que mayoría necesito? Yo entiendo por lo leído que 3/5
    2: puede el ayuntamiento pedirme ese visto bueno a posteriori cuando en la normativa municipal sobre licencias de obra menor no está contemplado? Ni siquiera se nombra este visto bueno entre los mil papeles que me pidieron. No se trata de algo entre el propietario y la comunidad por no contravenir ningún ordenamiento municipal?
    3: que acciones puede tomar el ayuntamiento si no consiguiera esa mayoría? 3/5 consigo seguro, pero unanimidad probablemente no. Puede obligar a derruir el muro sin un juicio previo?

    Muchísimas gracias

    • Hola Carlos,
      Las normativas municipales varían de una localidad a otra por lo que desconocemos la motivación del Ayuntamiento de tu municipio ni si debe o no figurar el acuerdo de la comunidad. Lo que sí te podemos decir es que, como repetimos una y mil veces, no se puede modificar nada sin el consentimiento por escrito de la Junta. El que otros obren mal no justifica que uno pueda obrar de la misma manera. Así que si no cuentas con la autorización de la Junta, posiblemente te puedan obligar a restituir la cosa a su estado original.
      La mayoría que se precisa es de 3/5 partes.
      Un saludo.

  94. Hola. Mi caso es parecido al de muchas de las personas que escriben.
    Acabo de comprar un piso con una terraza, esta tarde solicitamos permiso en una reunión de vecinos.Permiso que fue negado. La administradora de la finca nos comentó antes de la reunión que si un solo vecino se oponía no sería posible ya que tiene que ser por unanimidad, según ella, cosa que no coincide con lo que ustedes comentan. En cambio en la misma reunión se pide permiso para la colocación de una antena parabólica y la misma administradora comenta que en este caso se decide por mayoría. Puede ser que difiera el sistema dependiendo de lo que se plantee?
    Mi otra pregunta es… El cierre que nosotros planteamos es un cierre retráctil, con lo cual quedaría un superficie fija de unos 60 cm de ancho a lo largo del cierre y el resto del techo sería de abrir y cerrar al igual que el frontal. Se necesitaría permiso para este tipo de obra?

    • Hola Ana Isabel,
      Efectivamente, dependiendo del tipo de modificación se requiere una mayoría y otra. La pretensión de las últimas reformas de la Ley de Propiedad esta intentando acabar con la necesidad de unanimidad debido a la dificultad que ello supone y se está sustituyendo por mayoría de 3/5 partes. No obstante, cualquier modificación o instalación requiere permiso de la Junta, salvo determinadas excepciones. La Ley es muy corta y fácil de leer, por lo que recomendamos echarle un vistazo para resolver dudas.
      Un saludo.

  95. Hola.
    Vivo como inquilino desde hace 14 años en un edificio equipado con toldos iguales en todas las viviendas. El otro día se rompió el mecanismo (el engranaje supongo) que hace subir y bajar el toldo. Además se rompió con el toldo bajado, por lo que la reparación es algo urgente para evitar que un temporal de viento desgarre la lona del toldo y tengamos aún más daños. Mis pregunta es; ¿La reparación es a cargo de la comunidad o de la vivienda, y en caso de ser a cargo de la vivienda (que es lo que me supongo), es la propietaria quien debe asumir el coste de tal reparación? Esta avería no se produce por un mal uso, sino por desgaste en el tiempo de tantas veces de subir y bajar el toldo en temporadas de verano, por lo que supongo que es un coste a cargo de la propietaria. Espero me aclaren esta duda antes de comunicar el suceso a la propietaria. Gracias

    • Hola Josep,
      Pues lo que debes hacer es avisar al propietario y que sea él quien te diga lo que hay que hacer. Es lo lógico y sensato, el resto es hablar por hablar.
      Un saludo.

  96. Vivo en un piso bajo de una comunidad de propietarios, terraza rectangular mitad ensolada y mitad jardin; a los 10 años a la hora de cambiar la lona a mis toldos me planteo también instalar un techo acristalado retractil de la manera que mejor se me ocurre para no perjudicar a ningún vecino ni a la estética del edificio.
    Dejaría de recibir las molestas aguas que caen de las terrazas de arriba (desagüan en la mia), tendría mayor intimidad pues mi terraza está expuesta a los edificios de enfrente; y, sobre todo (que es lo que me está quitando el sueño) podría sustituir por puertas correderas de cristal y fácil acceso y vistas a mi jardín, una horrible malla de nylon que tengo instalada actualmente para que no se escape a otras terrazas una pequeña inquilina gatuna que alguien echó un día a mi jardín. ..

    Pienso que no molestaría a nadie si en lugar de apoyar en la fachada y en las medianeras lo hago en pilares de aluminio, y lo coloco por debajo de los toldos sin mover la posición en que éstos han estado durante estos diez años y en una posición inclinada; serían solo 2 metros de salida, e inclinada siendo la parte más alta de 2,30 metro (los toldos están a 2,50 ) y la más baja de 2 metros.
    Y pienso que no perjudicaría la estética del edificio porque iría en el color del aluminio blanco de nuestras ventanas, y serian cuatro hojas de cristal transparentes que recogidas solo ocuparán 50 cm, o tres de 66 cm; podría incluso recogerlas al final de la línea en lugar de la parte de la fachada.
    Desde la calle ni siquiera se vería pues los toldos hoy por hoy no se ven.

    Por supuesto sé que necesitaré licencia de mi Ayuntamiento, y permiso de las 3/5 partes de mi comunidad (132, pues somos 220).

    La pregunta es, dada su experiencia, y suponiendo que el ayuntamiento me de permiso, cree que de la forma expuesta tengo una leve posibilidad de convencer a 132 vecinos?.

    Disculpeme por favor «el tocho», pero le aseguro que es algo que, aunque me costaría un sacrificio económico, me facilitaría la vida.

    • Hola María,
      Deberías hacerle esta exposición a tus vecinos y no a nosotros. Somos administradores, no adivinos.
      Un saludo.

  97. Hola,queria comentarles que quiero cambiar mis ventanas de aluminio por unas de pvc, el color de las de aluminio es marron ral 8017 y los fabricantes delmpvc no tiene el color exacto de la comunidsd, sino un marron similar pero mas oscuro. Teniendo en cuenta que despues de 11 años el color esta desgastado por el sol y que poga lo que ponga se va a ver mas oscuro que el actual. ¿Puedo hacer el cambio siendo el mismo color aunque algo diferente (algo mas oscuro).?
    Teniendo en cuenta además que otro vecino las cambio en la misma empresa hace 2 años y nadie le ha denunciado.
    Nosotros se lo hemos comentado también al administrador y al presidente de la comunidad, pero aun dudo, no quiero que me pongan problemas.
    El piso del vecino da al Interior de la comunidad y el mio a la calle.

    • Hola Cris,
      Como siempre, has de contar con el permiso de la comunidad, siempre por escrito. Si el color es muy similar, entendemos que no habrá problema, pero mejor si cuentas con la aprobación de la Junta.
      Un saludo.

  98. Tengo una cafetería y quiero instalar un toldo corredizo con estructura metálica y la comunidad no me lo autoriza
    Por se cafetería y el espacio es comunitario con exclusivo de uso y fruto ,
    En los áticos y plantas bajas si han autorizado la instalación del mismo toldo corredero .
    Mi preguntas es habiendo precedentes de este tipo de instalación en viviendas de la misma comunidad, me pueden denegar esta instalación por ser cafetería,

    • Hola Juan Antonio,
      Sin conocer las características concretas del edificio no podemos dar una valoración. No obstante, si crees que se vulneran tus derechos o que se te está discriminando, debes acudir a los tribunales para que sean ellos quienes decidan si puedes o no poner el toldo.
      Un saludo.

  99. Buenas noches,

    Al parecer, la problemática con los toldos es en su primera instalación.

    En mi caso, hace cerca de 18 años que se aprobó el diseño/color del toldo y en todo este tiempo, ya existen vecinos que lo han colocado.

    Mi duda es si en este caso ¿tengo que pedir permiso a la comunidad o simplemente es suficiente con informar?. Ni que decir tiene que se respetará el color/diseño.

    He estado mirando diversas actas durante los 7-8 años posteriores a su aprobación y no aparece nada relacionado con ella en ninguna, pese a que ya existían vecinos con ellos desde el principio.

    Gracias

    • Hola Marcos,
      Lógicamente, si ya está aprobado en Junta no hay que volver a debatirlo ni pedir permiso, solamente hay que ceñirse a lo acordado a este respecto.
      Un saludo.

  100. Lo primero, agradeceros toda la información que nos brindáis, he estado leyendo todos los comentarios y la verdad es que son de una gran ayuda y han conseguido aclararme muchas dudas.

    En mi caso, vivimos en un cuarto piso y hemos realizado el cerramiento de una terraza privada que da a las zonas comunes interiores del edificio. Preguntamos al administrador y nos dijo que no existe ningún tipo de acuerdo en junta sobre cerramientos y que al existir ya varios de ellos no hay problema en hacerlo. Efectivamente no tenemos ningún tipo de problema con los vecinos por ello.

    Ahora bien, como el cerramiento de dicha terraza pertenece a una de las habitaciones de nuestro piso, hemos pensado incorporarla a la misma: eliminar la puerta que da acceso a dicha terraza, tirar parte del muro para abrir el paso que dejaría esa puerta, cambiar el suelo y ponerlo de tarima, alisar y pintar las paredes (que ahora son de ladrillo visto) y poner falso techo. En definitiva, para entendernos, sería como transformar la terraza con el cerramiento en parte de la habitación. Todo ello mantendría la estética de la parte de fachada que queda por fuera del cerramiento (lo que verían los vecinos) pero la modificaría en la parte interior del cerramiento (nuestra vivienda) que quedaría transformado ya en parte de la habitación. La persona encargada de acometer la obra nos indica que no modifica en absoluto la estructura del edificio y que no afecta para nada a la seguridad del mismo (el muro a eliminar no soporta ningún tipo de carga).

    Por un lado tenemos miedo de hacerlo por no haber nadie en la comunidad que lo haya hecho anteriormente pero por otro, nos han comentado que al tener cerramiento en la terraza, las modificaciones que hagamos interiormente no tenemos que solicitar permiso a la Junta de vecinos. ¿es eso cierto? ¿corremos peligro de que nos hagan restituir esa parte de muro relativa a la puerta? Salvo la parte de la obra relativa al suelo que ya he leído en otro comentario previo, ¿podríamos hacer alguna otra de las anteriores actuaciones: falso techo, paredes, quitar puerta sin abrir más hueco?

    De antemano muchísimas gracias por vuestro trabajo

    • Hola Javier,
      Lo que hagas dentro de tu vivienda es cosa tuya mientras que no dañe la estructura del edificio. Lo normal es que informes de que vas a hacer obras, aunque solo sea por cortesía. No podemos indicarte más sin conocer in situ las características del inmueble.
      Un saludo.

  101. Hola

    Para garantizar la estetica del recinto, mi comunidad aprobo acristalamiento de las terrazas sin perfiles verticales (tipo lumon) y no cerramientos de aluminio. Sucede, que tras realizar el acristalamiento acordado, los vecinos decoran las terrazas añadiendo cortinas/ persianas en la zona interior, cada una con una estetica, color y material, diferente. Con lo cual, pienso que se rompe el objetivo inicial y por el que se acordo, el acristalamiento frente al cierre de aluminio.
    ¿Se puede evitar esto de algun modo? En mi caso, me gustaria aprovechar tambien la terraza, pero hacerla totalmente hermetica; y para ello lo mejor es el cerramiento de aluminio. Bajo la premisa anterior, y aunque suene raro, ¿podria poner en el exterior acristalamiento tipo lumon, y ya dando al interior lo que yo quiera, y por tanto cerramiento de aluminio?.
    Gracias x adelantado!

    • Hola Tony,
      Lo que debe hacerse es especificar todos los elementos estéticos de la fachada, además del cerramiento, todo lo que puede considerarse bajo la definición de estética visual del edificio.
      En cuanto a las especificaciones más técnicas, no podemos ayudarte sin verlo en directo. Lo que sí te aconsejamos es que no intentes bordear los acuerdos de la Junta y que pidas permiso para todo lo que sea variar el acuerdo, por mínimo que sea, ya que si no puede darte más de un dolor de cabeza.
      Un saludo.

  102. Buenas tardes,
    Dentro de mi balcón he colocado una pequeña valla de brezo para que los dos bebes mellizos que tengo de dos años no se asome y puedan caerse (es un séptimo).

    ¿Pueden obligarme a quitarla si está por dentro de mi balcón?
    ¿Puedo yo exigir que retiren ellos las banderas independentistas que tienen atadas ellos a su balcón?

    Muchas gracias!

  103. En mi edificio se ha aprobado por mayoría simple el cambio de miradores de madera por miradores de PVC, mi pregunta es: los propietarios de pisos y lonjas que no tenemos miradores, estamos obligados a pagar el cambio de sus miradores o solamente estamos obligados al mantenimiento de los ya existentes, la diferencia de precio es muy importante.
    ¿es necesario el voto unánime para realizar dicho cambio? en la junta en que se aprobó el cambio, ni tan siquiera se convoco a los propietarios de las lonjas, y el cargo es muy importante para dichas lonjas.

    • Hola Pepe,
      Entendemos que los miradores son cerramientos de balcones y, por tanto, su coste únicamente ha de ser afrontado por los propietarios que tengan esos miradores. Si el cambio afecta a la estética de la fachada, es decir, que modifica su estado actual considerablemente, se necesitaría unanimidad.
      Un saludo.

  104. Hola, quiero cambiar mis ventanas por unas con rpt. El administrador me ha dicho que puedo cambiarlas mientras no se modifiquen sus dimensiones, mantengan la estética y la pintura se corresponda con el num. RAL actual. Mi pregunta es: si todas las ventanas son correderas, puedo cambiarlas por unas abatibles/oscilobatientes o eso implicaría romper la estética (Aunque mantenga las dimensiones y el color)?
    Gracias

    • Hola Cindy,
      RAtificamos lo expuesto por tu administrador. Si quieres salir de dudas presentale el diseño final de las ventanas y que os diga si modifica o no la estética. Nosotros, desde aquí y sin verlo no podemos emitir un juicio.
      Un saludo.

  105. Hola.
    En mi comunidad hay unos estatutos de origen previos a la formación de la junta que, en relación con la instalación de toldos, especifican solamente el color con un RAL que es exclusivo de un fabricante en particular. No especifican ni tipo de tejido ni tipo de toldo.
    Yo he instalado un tipo de tejido que hace 2 años no comercializaba este fabricante, por lo que me fui a otro fabricante que por supuesto no tenia el mismo RAL que el del fabricante indicado en los estatutos. Como finalmente el color del toldo es ligeramente diferente al definido, me lo quieren hacer cambiar.
    Mis preguntas son:
    – Es legal que la comunidad pueda obligarte a poner el producto de un fabricante especifico? No debería haber libertad de elección en este sentido?
    – No habiéndose definido ni el tejido ni el tipo de toldo en los estatutos, una vez que lo he instalado sin incumplir nada, estaría obligado a cambiarlo a mi costa si ahora se vota en la Comunidad que no les gusta?
    – Por otro lado, en relación con el sistema del toldo, Tendría razón la comunidad en afirmar que un toldo vertical guiado con carriles laterales no es un toldo sino un store y por tanto dicho sistema no es el aprobado en los estatutos cuando se hacia referencia a los toldos?

    • Hola Ruben,
      En primer lugar, decirte que si tenías dudas antes de poner el toldo ya que no se concretaba con exactitud en los estatutos, deberías haberlo consultado previamente con la Junta. Ahora te expones a que te obliguen a cambiarlo. Si la comunidad tiene decidido el modelo exacto, el que haya un proveedor o cien no tiene nada que ver. Si la decisión es un modelo de un fabricante en concreto, no hay nada que reprochar. Insistimos en que no se puede intentar hacer lo que uno considera según lo aprobado, sino que hay que consultar previamente y buscar la aprobación porque si hacemos algo que no está fijado al cien por cien, corremos el riesgo de tener que rectificarlo y asumir los gastos de ello.
      Un saludo.

  106. Buenos días,

    Vivo en un bajo con jardín, al cual tanto mi vecino contiguo como yo, hemos puesto unas pérgolas idénticas, que en su día se autorizaron en junta de vecinos. El problema es que no se especificó la altura a la que se deberían de poner. Anteriormermente a nosotros, otro vecino puso también una pérgola pero a la altura que le dijo el Presidente, que como digo no estaba aprobada en junta, y nosotros la hemos puesto 10 cm más alta. Posteriormente en Junta, se ha aprobado que la altura correcta sea la mía. Ahora el primer vecino que la puso la quiere subir, ¿Quién debería hacerse cargo de la diferencia de costo, el propietario, el presidente por haber tomado una mala decisión en su día?

    Muchas gracias.

    • Hola Antonio,
      El presidente no tiene mayor responsabilidad que la de firmar el acta y representar a la comunidad ante terceros, por lo que, si hubo un error por omisión en cuanto a la colocación de las pérgolas, la responsabilidad es únicamente de la Junta de Propietarios, que es el máximo órgano de gobierno de una comunidad.
      Un saludo.

  107. Buenos días,
    Mi duda es la siguiente. Acabamos de mudarnos a bungalow que hace esquina. La parte lateral de la casa tiene un pasillo, que une la terraza delantera y trasera. Este lateral da a una medianera interna de la comunidad.
    Cuando compramos la casa, había hecho un cerramiento (made in home) digamos que bastante chapucero. Y la dueña , nos explicó,que lo había hecho el inquilino sin permiso, etc. Nosotros ahora lo hemos sacado, porque estéticamente se veía muy mal y queremos cerrar el lateral con un cerramiento de aluminio. La administración de fincas, nos ha dicho que tenemos que hacer un escrito pidiendo permiso a la comunidad y esperar hasta agosto, una junta. Mi duda es a- no tengo derecho en solicitar que se haga Antes, tengo que esperar hasta agosto¿.? Por otra parte en la comunidad, hay hecho todo tipo de cerramientos ….como toldos, cambio de rejas a cristales en las terrazas….etc…vamos que hay muchas cosas diferentes, no se ha mantenido una estética global. entonces si cada uno ha puesto lo que le ha venido en gana, tengo que esperar a que me lo autoricen ? Y si no lo hacen ? Que puedo hacer.?

    La urbanización está en la playa…y creo que vive menos de 1/5 todo el año, apenas somos un par de personas.

    Espero me puedan ayudar a resolver mis dudas.
    Muchas gracias por vuestra respuesta.

    Romina

    • Hola Romina,
      Lo de esperar a agosto, por lo que nos comentas, se supone que es para que puedan asistir los propietario dado que no viven allí durante el resto del año. En principio sí que puedes solicitar que se haga una Junta Extraordinaria antes, pero si no van a poder estar la inmensa mayoría suponemos que no será fácil que la convoquen.
      Lo normal es que para estas actuaciones se pida permiso. Si ya existen cerramientos iguales al que vas a realizar, no sería necesaria la aprobación en Junta. No obstante, de lo que se trata es de evitar problemas y por eso la recomendación de pedir permiso previo.
      Un saludo.

  108. Hola cuando compramos el piso hace diez años se llego al acuerdo que como los apartamentos eran pequeños y no tenían donde tender , se pediría permiso al Ayuntamiento para colocar tendederos en la fachada exterior .
    A cambio a los vecinos de los bajos se nos permitía colocar un tejado ( sin constar en acta ni material ni medidas ) cosa que si se hizo con los tendederos que serían de unas características concretas.Esto se aprobó en junta por mayoría absoluta.

    Ahora nosotros hemos podido colocar una pérgola con tejado de pechiglas fijo pero cual es nuestra sorpresa cuando recibimos una notificación de las fincas diciéndonos que no tenemos permiso y uniéndose el vecino de arriba a denunciarnos.

    Mi pregunta es : si se aprobó por unanimidad y en acta no consta ni medidas ni material , nos pueden denunciar ( sólo es un propietario ) los demás son ajenos a lo que está haciendo este vecino y las fincas.

    Gracias.

    • Hola Isabel,
      Esa es la importancia del Libro de Actas, reflejar los acuerdos y todo lo que se salga de ahí podrá ser denunciado. Si no se fijaron bien las características de los techados, antes de la primera instalación se debería haber realizado una Junta para fijar el criterio. En cualquier caso, si la denuncia prospera dependerá de la interpretación que le dé el Juez estudiando más minuciosamente la documentación. Lógicamente nuestra respuesta está más limitada.
      Un saludo.

  109. Hola,
    Gracias por el post.
    He comprado un piso con una terraza que da a una zona sin sol, y por lo tanto con humedad.
    Me han comentado que el administrador no deja hacer cerramientos (veo que no es él el que lo debe permitir o no..)
    En la otra fachada hay toldos para protegerse del sol, y lo que yo quiero poner son unas «cortinas de cristal» que son abatibles para que me protejan del frío y la humedad y me hagan la terraza más «utilizable»en invierno. (igual que ellos pueden utilizar la suya en verano con el calor)
    No estaríamos en el mismo caso?
    Veo que tengo que convocar una junta y obtener un permiso.
    Me tengo que atener al artículo 10.3 (mayoría de 3/5) o al 7.1 y 17.6 (mayoría absoluta)
    Y si los vecinos pasan de ir a la junta? Se sobreentiende que me dan permiso? Cómo funciona esto?
    Muchas gracias.

    • Hola Pilar,
      Necesitar mayoría de 3/5 partes de los asistentes a la Junta. Si los demás propietarios no acuden a la Junta y no salvan su voto, los que estén presentes, ya sea uno o diez, tienen la capacidad de decidir y su decisión es totalmente vinculante.
      Un saludo.

  110. Si necesita algún tipo de licencia urbanística en Madrid capital para instalar toldos y unas ventanas que dan a un patio interior comunitario ?

  111. Hola!
    Tengo una terraza comunitaria en un bajo que da en la fachada de atrás del edificio I quiero hacerme un cerramiento de aluminio de media terraza cumpliendo todas las normas de color del aluminio, etc. En la última reunión lo comente I todos los vecinos me dieron el si. También la administradora lo hizo constar en acta. Ahora estoi en el procedimiento de pedir permiso de obras en el ayuntamiento. En el caso que me den el permiso de obras después de realizar el cerrado podría tener algún tipo de problema en el caso que algún vecino quisiera denunciar?

    • Hola Cristian,
      Si se ha aprobado en Junta el cerramiento y tú cumples con lo acordado, con las licencias correspondientes y demás, no hay forma de que luego te reclamen.
      Un saludo.

  112. Hola buenas!!!!
    Compré un piso en el 2005 con el balcón de la terraza con cerramiento. Algunos de mis vecinos tienen también el balcón cerrado y otros lo tienen abierto. Ahora una vecina se ha empeñado en que nos va a denunciar a todos. Me harán quitar el cerramiento a pesar de haberlo comprado ya cerrado?? Y si es así,me supondrá además una sanción económica??? Lo mismo sucede con mi plaza de garaje que junto con la de otro vecino están cerradas dentro del garaje por paredes. Me pueden hacer abrir mi plaza de garaje??

    • Hola Gabriel,
      Actualmente la jurisprudencia está permitiendo mantener el cerramiento cuando éste ya lleva bastantes años hecho y no ha habido reclamaciones anteriores. Si éste es el caso, es posible que la vecina en cuestión no consiga que su demanda fructifique.
      Un saludo.

  113. Hola
    El verano pasado coloqué una pérgola de madera en mi terraza, desde los meses de mayo hasta octubre, aproximadamente. La cubrí con cañizo. Antes tenía una pérgola de hierro con toldo, de la misma superficie, pero el viento se la llevaba. Nadie me dijo nada nunca sobre la pérgola con toldo anteriormente. Puse la de madera porque es más pesada y resiste el viento. No sobrepasa las paredes medianeras ni quita la vista a nadie. Cuando pasa el verano la desmonto y la quito.
    Ahora me encuentro con que en la Junta se va a dar poderes al Presidente para iniciar acciones legales porque no la he querido quitar cuando me sugirieron que no habían dado permiso años antes a un vecino porque quitaba la vista a otro y no podían hacer discriminaciones. La mía no quita la vista a nadie y no la desmonté en aquel momento. La desmonté cuando ya no necesitaba protegerme del sol.
    Es decir, es como si tuviese una sombrilla grande 3×3 durante los meses de verano y que quito cuando no la necesito. Actualmente no está instalada.
    Los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto…. ¿Podrían, vía legal, hacérmela quitar?
    Gracias!

    • Hola Pedro,
      Pues a priori sí que podrían hacértela quitar, pero hay que estudiar el caso con detenimiento y analizar todos los datos y hechos, cosa que no podemos hacer por internet.
      Un saludo.

  114. Tengo una terraza de ático incluida en la escritura de mi piso de uso privativo que mide 15 m. de largo por 3m. de ancho.
    Gran parte de mi vivienda da a esta pared que no se ve desde la calle dada su anchura.
    Desde que vivo en ella hace mas de 30 años, instalé unos soportes en la pared para poner brezo de 1,25 m. ancho a lo largo de toda ella para resguardarme en lo posible de las lluvias y el sol.
    Ni molesta a la azotea de la comunidad pues la distancia es de unos 2m. ni a edificio colindante alguno ni siquiera altera estéticamente el edificio ya que desde la calle como he indicado anteriormente no se ve.
    En aquella época yo no recuerdo si se solicitó permiso a la comunidad ni creo que estén los libros de actas disponibles para comprobarlo, además el Administrador no es el actual.
    Mi pregunta es: si algún vecino decide que debo quitarlo, a que me puedo acoger y si hay alguna ley que recoja el tiempo en que prescriben estas llamadas «alteraciones».
    En alguna ocasión un vecino ha mencionado que «si viene un golpe de aire se lo puede llevar» y en este hipotético caso entiendo que puesto que mi seguro lo cubre no intervendría el de la comunidad.
    Podría aportarme algún ejemplo similar o la Jurisprudencia para acogerle a ella si se da el caso después de tantos años.
    Muchas gracias.

    • Hola María,
      La jurisprudencia actual va por la línea de desestimar ese tipo de demandas cuando el tiempo es amplio y nunca antes se había reclamado, puesto que entiende que existe una aprobación pasiva de la modificación. No hay nada escrito en esto y cada juez lo interpreta libremente, pero 30 años son muchos y pensamos que ningún juez aceptaría ahora una posible demanda. Eso sí, tendrías que demostrar que eso lleva instalado 30 años. No obstante, si es una modificación que no era visible y que los vecinos desconocían por completo, puede dar lugar a que la demanda se estimase.
      Es complicado dar respuesta a casos tan concretos, más aún cuando será el juez quien determine la balanza según el análisis detallado del caso.
      Un saludo.

      • Muchas gracias por la respuesta.
        Este tejadillo existe desde que llegué a la vivienda y tanto los vecinos como los porteros lo han sabido desde siempre porque ellos suben a la terraza de la comunidad a tender la ropa.
        El técnico de la ITE también lo ha visto en las inspecciones y nunca se ha pronunciado al respecto, de hecho han sido positivas, es decir que no está oculto para quien haya visitado mi casa o la terraza de la azotea.
        En Google aparece desde siempre el color del brezo sobre el tejadillo y tengo fotos de mis hijas cuando eran pequeñas en la terraza (hoy tienen mas de 30 años) . Supongo que pueden servir de testimonio.
        Un saludo.

  115. Buenas tardes: mi consulta es sobre toldos, tengo orientación sur y todo el piso es exterior. Mi comunidad, con más de 30 años, no ha adoptado ningún acuerdo sobre colocación, tipo y tela de los toldos. No obstante, hay algunos pisos, como mucho 6 de los más de 50 que forman la comunidad, que los han colocado, siendo modelos antiguos que están muy deteriorados. He consultado a la administración de fincas y me confirma que no hay nada acordado y que se pusieron sin solicitar autorización. Yo quisiera instalar toldos para todas las ventanas y balcones pero de modelos más modernos, cofre. Si solicitó permiso de la comunidad ¿puedo exigir urgencia en la adopción de este acuerdo dada la proximidad del verano?.

    La unanimidad es imposible, a las reuniones siempre acuden los vecinos que tiene miedo a los cambios y un par de ellos nuevos, entre los que me incluyo, así que los acuerdos siempre son a permanecer como estamos. La última pregunta es si para obligarme a quitarlos, si los pongo sin la autorización, ¿es necesario que me denuncie un vecino por su cuenta ante la justicia y necesite contratar procurador y abogado? Entiendo que si la comunidad de vecinos no me autoriza, al no obtener la unanimidad por falta de vecinos, el procedimiento judicial lo tendría que iniciar yo y por supuesto que lo haría, pero en el caso de que sea un vecino puedo tener alguna duda.

    Gracias por este foro. Un saludo.

    • Hola Amanda,
      Si pones el toldo sin autorización y te denuncian, negándote a quitarlo, acabaréis en juicio y será decisión tuya acudir con un abogado o no. SI no te dan autorización, podrás denunciarlo ante el juzgado alegando un trato discriminatorio, pero la resolución dependerá de la interpretación del juez.
      Un saludo.

  116. Buenas noches, en mí comunidad han aprobado el cerramiento de unas cancelas por mayoría de tres quintos de un pasaje en el que existen locales comerciales, yo he votado en contra y posteriormente he visto en titulo constitutivo que es contrario al mismo ya que pone que debe de existir libre acceso al publico en general, por lo que es contrario a lo establecido en este, el administrador de fincas sabe que es contrario a lo establecido en el titulo constitutivo y que requiere unanimidad pero lo han dado por aceptado. Sabe que puedo hacer, nos gustaría no tener que llegar a acudir a los tribunales. Gracias y un saludo

  117. Buenas tardes!
    Felicidades por el blog porque es súper útil.
    Mi problema reside en la negativa de mi comunidad para instalar doble ventana. Decidí someter dicha instalación a votación por mera cortesía, por hablar con mis vecinos sobre el tipo de ventana, el color etc,. Me sorprendió mucho la negativa porque en el mismo edificio, existen ya algunos cerramientos. Por ejemplo, un vecino tiene instaladas en sus ventanas unas rejas sobre la fachada (en el mismo edificio aunque distinta calle), y otros tienen cerradas las tarrezas del patio interior. Mi duda es si podría impugnar la votación por mala fe o cualquier otra circunstancia para finalmente instalar la doble ventana que es lo que a mí me interesa,tanto por el ruido como por la polución que entra en la vivienda ya que es un primero.
    Muchas gracias

    • Hola Maryasol,
      Puedes alegar que la modificación que planteas es por eficiencia energética y, por tanto, puedes impugnar el acuerdo.
      Un saludo.

      • Genial!! Muchísimas gracias
        También me gustaría saber si antes de llegar a impugnar el acuerdo podría instalar la doble ventana alegando que ya existen cerramientos en la fachada
        gracias

        • Hola Maryasol,
          Todo con un orden que, como dice el refrán, más vale prevenir…
          Un saludo.

  118. Me pueden informar si en los balcones de los pisos se pueden poner aparatos de aire acondicionado en la fachada aunque se instalen en la propia fachada por estar dentro del propio balcón.
    Asimismo me gustaría saber si sucede lo mismo con los anclajes de los toldos que se instalan en el techo del balcón.
    Muchas gracias.

    • Hola María,
      Esta cuestión depende de la normativa municipal y, por tanto, debes consultarlo en el Ayuntamiento de tu localidad.
      Un saludo.

  119. hola me pasa lo siguiente, en mi comunidad esta aprobado cierre y puesta de toldos la cuestion es que yo despues de un tiempo pregunte se puede cerrar la terraza ya que esta aprobado me dijeron que si pero no esta puesta en el acta cuando yo lo pedi y ahora despues de cerrar m,e dicen que no que yo no e pedido permiso y me quieren hacer quitar el cierre es legal ya que esta aprobado por la junta el cierre y puesta de toldos

    • Hola Jose,
      Si no se refleja el acuerdo en el Acta, obviamente no está aprobado y, por tanto, no se puede hacer ningún cerramiento sin permiso. Esta es la importancia de que los acuerdos se trasladen debidamente al Libro de Actas. Tus vecinos pueden hacerte retirar el cerramiento.
      Un saludo.

  120. Hola,me he mudado a una casa que era de mi suegra que fallecio y he puesto un toldo en una pequeña terraza que tiene donde he puesto un toldo de 2.50 que cubre la puerta de entrada a la terraza pues he tenido que repararla porque cuando llueve entra agua al salón.El problema es que da a la fachada del edificio que es de una sola planta y no hay ningún toldo puesto solo esta el que yo he colocado.ahora resulta que aquí hay 8 vecinos y me dice el administrador que hay que cambiar el toldo porque el color es diferente al que eligieron hace 10 años porque en el interior hay una pérgola con los colores que se eligieron que yo no lo sabia y aunque son muy parecidos me dicen que tengo que cambiarlo.Aqui por visto esto es un compadreo pues el que tiene la pérgola es el presidente desde hace 10 años¨{la comunidad lleva once} y hay una cantidad de infraccions aquí todos tienen perros pero ninguno lo saca con bozal que es lo que marca la ley y este presidente piene cerrada la parte trasera de su terraza con cañizos sin autorización pues he leído todas las actas. Sin mas les agradezco la ayuda.

    • Hola Jose,
      Que otros incumplan la Ley no te autoriza a ti a incumplirla. Así que si no tienes el toldo estipulado deberás cambiarlo.
      Un saludo.

      • hola por favor me podríais decir que pasos tengo que seguir para montar una pérgola fija de unos 30 m2 donde hay seis terrazas adosadas pero son individuales pero sobrepasa en 1 metro aproximadamente la altura de los paramentos divisorios de cada una.Gracias.

  121. Buenas noches. Todo ocurre en un patio interior comunitario.
    Hoy, desesperada, he llamado y ha venido la policia municipal a mi casa. Llevo 6 meses aguantando a una vecina que tira agua a diario (según cae parece que vacía un barreño) mojándome la ropa y al resbalar parte por la fachada me entra en la ventana e incluso dentro de La Cocina, y otra que inunda sus plantas (está no me molesta tanto). La policia me ha dicho que no tengo por qué esperar un año como me ha dicho el administrador para que se apruebe el poner un toldo en una reunión. Me han dicho que mande una carta al administrador y otra al presidente diciendo que en el plazo de un mes pondré un toldo debido a los problemas que no se solucionan., que así no me lo pueden hacer quitar. ¿Como tendría que ser esta carta?¿Existe algún modelo? Muchas gracias.
    Aclaró que soy nueva en esta comunidad y parece que «van a por mí» y aún no se el motivo.

    • Hola Yolanda,
      Pues modelos de cartas las puedes buscar en internet y seguro que encuentras muchas. En cualquier caso basta un escrito normal indicando lo que pretendes hacer ya las causas que te motivan a ello. No obstante deberías solicitar también que se incluya este asunto en la próxima Junta de propietarios.
      Un saludo.

  122. buenas tardes mi problema es el siguiente. compre mi vivienda hace 9 años y ya tenia el unico toldo de la comunida montado. en la ultima reunion decidieron que habia que quitar las antenas parabolicas de la fachada por que iban a poner unas comunitarias. mi sorpresa es que me dicen que yo tengo que quitar el toldo.mi pregunta es ¿me pueden obligar a quitar dicho toldo llevando mas de 9 años instalado?

    • Hola Juan Manuel,
      Si no hay autorización de la comunidad te pueden reclamar que lo retires. Ante tu negativa deberían acudir al juzgado y sería el juez quien dictaminase. Hay jurisprudencia actual que estima que pasados tantos años se entiende que existe una aceptación tácita de la comunidad al no haber reclamado antes la retirada del toldo y desestima la demanda. Esa sería tu baza.
      Un saludo.

  123. Buenas noches. Estamos haciendo una reforma y hemos cerrado la galeria de la cocina. A ella daba una de las habitaciones pequeñas y ese espacio se lo hemos dado a esta. Le hemos puesto dos ventanas y el resto ladrillo.Ahora los vecinos nos quieren denunciar. La verdad es que no sabiamos que los patios de luces se consideraban igual que las fachadas exteriores.
    Si hubiera mas cerramientos hechos por otros vecinos que podria pasar?. Quiero decir que si lo tengo que quitar yo, los que tambien lo hubieran cerrado en su momento tambien lo tendrian que quitar? No se ha ganado luz ni se ha hecho mas grande el hueco que había. El problema es que hemos cambiado de habitacion la cocina y donde estaba esta con la galeria ahora va un dormitorio. Gracias y un saludo

    • Hola Maite,
      La modificación de elementos comunes libremente y sin autorización de la comunidad no está permitida. Así pues te pueden obligar a dejarlo en su estado original. El que otros tengan cerramientos similares no te exime de la obligación de pedir permiso para hacer tú un cerramiento. Recuerda que el desconocimiento de la Ley no exime de la responsabilidad de su cumplimiento.
      Un saludo.

  124. Buenos días.
    Yo compre un adosado que hace esquina en el 2012 y resulta que tenia una habitación debajo y una terraza cubierta con bigas de madera y plástico de doble capa para el techo, también había una media pared de ladrillo cara vista. Eso se había estropeado la madera y el plástico, por lo que decidí cambiarlo y de paso poder unas ventanas y cerrarlo. Fue entonces cuando la vecina lo denunció y supe que no era legal y ahora el ayuntamiento quiere que lo quite. ¿Hay alguna forma de conseguir dejarlo? puedo solucionarlo de alguna manera? ya no se que hacer y no quiero quitarlo después de lo que me costo.
    La empresa que contraté fue quien me dijo que no hacia falta pedir permiso.

    • Hola Remai,
      Pues eso tendrás que consultarlo en tu Ayuntamiento porque las normativas municipales varían de una localidad a otra. Recuerda que el desconocimiento de la Ley no exime de la responsabilidad de su cumplimiento.
      Un saludo.

  125. Adquirí un piso en Madrid capital, en el último piso. Tiene un balcón de 3,5 x 1,3 metros, acristalarlo de aluminio, vidrio simple e integrado al salón. Por razones de eficiencia energética quiero cambiarlo por un cerramiento que respete en todo la estética y color del que esta (de la década de los 80). Debo pedirle un nuevo permiso a la comunidad? En el caso que sea necesario debo presentarles el diseño para su aprobación? Qué porcentaje de la comunidad me tendría que favorecer con su aprobación?

    Desde ya agradecida por vuestra pronta respuesta.

    • Hola Elisa,
      Debes pedir autorización a la comunidad (y al Ayuntamiento, por si acaso). Necesitarías una mayoría de 3/5 partes.
      Un saludo.

  126. Muy buenas, tengo una terraza en forma de «U» en mi comunidad se puede colocar por unanimidad en la junta,los toldos y el cerramiento de cortina de cristal. He colocado el cerramiento y un toldo en un lateral. Sin embargo en otro lateral,para tener intimidad,he colocado una cortina normal «de quita y pon»con la misma tela del toldo acordada en la junta. Es legal?algún vecino se ha quejado de la estetica. Si coloco un biombo sería legal?Gracias

  127. Hola!

    Me llamo Abigail y tenía una duda…

    En mi finca hay un sitio de juegos y, esta misma mañana, en la terraza se han puesto a instalar unas pérgolas fijadas a la pared de la facha pero con ruedas donde terminan los postes (si pudiera pondría las fotos para que lo vierais…). Todo esto lo ha hecho sin hablar con el presidente ni que se votara en junta de vecinos.

    Quería saber si esto lo puede hacer sin pedir permiso? y en el caso que no pudiera… como debemos proceder la comunidad… y si hay alguna ley que pudiéramos utilizar sobre este tema.

    También hace unos meses puso en la fachada unos poster para promocionar su local de juegos, esto también lo puede hacer?, tampoco pidió permiso a la comunidad.

    Gracias por todo de antemano.

    Un saludo,

    Abigail

    • Hola Abigail,
      No se pueden realizar modificaciones de elementos comunes o zonas comunes, así como de la estética del edificio sin que se aprueben previamente en Junta de Propietarios. Por tanto, podéis demandar dicha actuación para que se retire de inmediato.
      Un saludo.

  128. Buenas,
    resulta que en la comunidad donde vivo, en las terrazas/balcones algunos vecinos tienen toldo de color verde, otros vecinos pues no tenemos nada. A mi me gustaria poner la típica persiana barcelona en la terraza ya que los toldos no me gustan.
    Podrían los vecinos multarme o demandarme por esto (aunque pusiera las persianas de un color similar al de los toldos)?

    • Hola Joan,
      Entendemos que si los toldos son de un determinado modelo es porque están aprobados y, por tanto, cualquier cosa que se salga de ahí no está permitida. Pide permiso a la comunidad en Junta de Propietarios para que te lo autoricen previamente y así conste en Acta o podrás tener problemas.
      Un saludo.

  129. Buenos días,

    Nos ha denunciado el ayuntamiento de Madrid por un cerramiento de aluminio de 2 metros cuadrados en la terraza del Atico donde vivimos. Ese cerramiento es la continuacion de la cocina y lo utilizamos como despensa. Hemos tenido mala suerte porque en unos meses cumplian los 4 años con lo que en teoria precribiría.

    El caso es que como nos llegará la orden de derribo habrá que tirarlo y nos estamos planteando soluciones dentro de la legalidad para tener esos 2 metros cuadrados cubiertos y seguir utilizandolo como despensa.

    Qué se considera estructura móvil apta para la terraza de un ´´Atico?? Podríamos montar una caseta de esas de madera o de plástico sobre ruedas?? De esa forma la podríamos pegar a la puerta de la cocina en la terraza y que sirviese como continuación. El tamaño de 2x2x2 haría que se viese desde la calle, pero yo puedo ponerlo en mi terraza al ser móvil??? Me podría denunciar el ayuntamiento nuevamente? Me podría denunciar la comunidad de vecinos por verse desde la calle?? tendria que aprobarse en Junta??

    Mil gracias por vuestras ayuda. Es muy útil vuestro blog. Enhorabuena!!!

    • Hola Miguel,
      Si ya os ha denunciado el Ayuntamiento, ¿aún te quedan ganas de seguir con el asunto? Deberías consultar al Ayuntamiento lo que puedes y no puedes hacer y dejar de jugártela. Las normativas municipales varían de una localidad a otra.
      Un saludo.

  130. Si una comunidad de vecinos ha determinado que no se coloquen toldos ¿se puede impugnar dicho acuerdo, si existen personas que por problemas de salud, (formación de melanomas por exposición al sol) no pueden utilizar las terraza durante el día, en cuyo caso el toldo les sirve para preservar su salud y no verse recluidas en el interior de la vivienda?
    Si el toldo se coloca retranqueado respecto a la fachada, por ejemplo 30 cm. ¿Se considera en este caso que afecta a la estética del edificio?

    • Hola Patxi,
      Sin autorización no puedes colocarlo, ni 10 ni 30 cm retranqueado. En cuanto a impugnar el acuerdo… sólo un juez puede determinar si tus causas priman por encima del acuerdo de la Junta, así que prueba con la impugnación. No podemos adivinar el resultado de una cuestión tan concreta y que queda a interpretación del juez de turno.
      Un saludo.

  131. Gracias por su respuesta.
    ¿Cuánto tiempo hay para impugnar el acuerdo de no colocar toldos? ¿Hay un tiempo mínimo?
    Entiendo, o tal vez más bien quiero entender, que en caso hipotético de que un juez me dieses la razón, no sería una cuestión de tiempo sino de calidad de vida, para la persona afectada..
    Saludos,

      • Nuevamente gracias.
        Leído la información del blog facilitado, me surgen algunas dudas a este respecto:
        ¿En un acuerdo por unanimidad, es preceptivo anotar en acta, lo que vota cada propietario? En caso de que sea así, ¿es nulo dicho acuerdo, si un vecino dice que no, el tema se da por zanjado, y dado que la decisión debía por unanimidad, no se anotó lo que cada uno pudo o no haber votado?
        Se indica en la información que me han facilitado que un motivo de recurso es que «suponga un grave perjuicio para un propietario, ahora bien, si posteriormente aparece el «perjuicio» ( en este caso es un tema de salud), ¿es motivo para poder impugnar el acuerdo aun cuando se este fuera de plazo?
        Saludos.

        • Hola Patxi,
          Artículo 19.2.f de la LPH: «Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.» Es decir, que si el acuerdo de turno necesita unanimidad y en la votación no se consigue, no es obligatorio indicar quienes han votado a favor o en contra. Únicamente sería necesario cuando se requiere mayoría y la votación es ajustada.
          Le repetimos que por poder puede proceder a impugnarlo y que otra cosa es que el juez, en base a sus argumentos, le dé la razón y admita la impugnación o la desestime.
          Un saludo.

  132. Buenos días.
    Desconozco si en estos momentos, es obligatorio tener un libreo de actas, de las reuniones de una comunidad, o por el contrario no es necesario.
    En caso afirmativo mi pregunta es: ¿Es igualmente obligatorio que el administrador presente dicho libro a la firma, bien del presidente saliente y/o entrante?
    Suponiendo que fuera obligatorio, , si no se ha firmado el libro de actas ¿Son válidos los acuerdos adoptados en junta de propietarios?

  133. Nombrado presidente de la comunidad, en su primera intervención aduce que no van con él algunos acuerdos tomados en la comunidad en anteriores reuniones, que se los «salta a la torera» y que hará lo que le de la gana.

    Si dentro del orden del día estaba la discusión de «utilización de zonas comunes», punto que ha dado lugar a esta reacción del nuevo presidente, ¿debe ser reflejado en acta esta actitud y su negativa a cumplir lo previamente establecido en acuerdo de la comunidad?

    • Hola Patxi,
      Para evitar problemas futuros lo mejor es reflejarlo ya que el presidente no tiene ninguna autoridad ni poder extraordinario y no puede, en ningún caso, incumplir o no llevar a efecto los acuerdos establecidos. Por tanto, aconsejamos que reflejen su negativa en el acta por si tuvieran que reclamar en un futuro.
      Un saludo.

  134. Hola,os hago una consulta para ver si alguien me la puede contestar.El Ayuntamiento de mi pueblo pone toldos enormes en las calles para la Feria,para engancharlos utiliza el mobiliario urbano como farolas y demás,pero también los barrotes de los balcones,éste año lo han vuelto a hacer y en mi balcon han enganchado cuatro cuerdas,es pequeño y los hierros huecos,suele hacer bastante viento,por lo que la fuerza que tiene el toldo es enorme,puede dañar la estructura ?,y el Ayuntamiento debe pedir permiso a los vecinos?

  135. Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente: Vivo en un edificio grande, da a 3 calles y ademas tiene un patio interior donde esta la piscina. En los estatutos no pone nada de cerramientos pero en un acta parece ser que se aprobó cerramientos de aluminio blanco y cristal transparente hacia fuera, a las 3 calles, pero no hacia en interior del residencial y años mas tarde en 2011 se prohibieron los cierres hacia una de las calles tambien.
    Ha habido vecinos que en las zonas donde no se puede cerrar han cerrado y ahora la comunidad quiere denunciarlos. Ya están denunciados al ayuntamiento pero el ayuntamiento ha hecho caso omiso. Quieren denunciar vía judicial.
    El caso es que yo quiero cerrar mi terraza que da hacia el interior, lo necesito, me acabo de separar y necesito hacer mas útil la terraza para caber ahí con mis hijas ( obviamente desde que ellas nacieron estamos viviendo en otro sitio ). Se pueden negar? Quiero decir, si hay cierres que ya tienen 5 años y no han sido denunciados antes pueden ahora denunciarlos y no dejarme a mi cerrar o al tener alguno mas de 5 años se supone que ya la comunidad ha dado permiso y tienen que abrir el veto¿?

    • Hola Laura,
      Como siempre, recomendamos tener el permiso expreso de la comunidad, aunque ya existan cerramientos anteriores, más aún cuando, como dices, andáis metidos en disputas judiciales por este asunto. Solicita a la Junta de Propietarios el permiso antes de hacerlo por tu cuenta porque de lo contrario puedes acabar en el juzgado y con un gasto económico considerable.
      Un saludo.

  136. ¿Qué razones existen para poder cesar a un presidente de comunidad?
    ¿Es posible cesarlo, si manifiesta reiteradamente, que no acepta alguno de los acuerdo adoptados por la comunidad y de que nadie le va a obligar a cumplirlo?

    • Hola Patxi,
      La Junta de Propietarios puede cesar del cargo al presidente en cualquier momento siempre que exista acuerdo para ello.
      Un saludo.

  137. Buenos días! en mi finca en los últimos 6 meses se han colocado varios cerramiento. Ahora que estoy acabando el mío me dicen que no se has aprobado por la finca.En los otros casos a mi tampoco me habían pedido permiso. Y en ña Junta se hace mención de la prohibición de cerrar terrazas. Tenía entendido que en este caso no me hacía falta la votación de la Junta! Es así?

    • Hola Anna,
      Si no cuentas con autorización de la Junta no puedes realizar el cerramiento.
      Un saludo.

  138. ¿Puede el Ayuntamiento obligar a desmontar el cerramiento de una terraza después de mas de 20 años que lleva instalado?

    • Hola Jose,
      Pues eso dependerá de las normativas municipales, que no son iguales en todas las localidades. Por tanto tendrás que consultar a un abogado de tu municipio.
      Un saludo.

  139. En mi comunidad se acaba de aprobar por unanimidad el cerramiento de las terrazas. Ahora proponen también que los estores o cortinas que se pongan sean todos iguales. Es eso posible? Te pueden obligar por mayoría? Entiendo que es algo privado.
    Gracias.

    • Hola Iñaki,
      En el interior de la propiedad nadie puede decidir a excepción del propietario, es decir, que las cortinas que tú pongas en tu casa no son motivo de discusión o debate en Junta. Así pues, este asunto no puede ser tratado en Junta y no tendría carácter obligatorio.
      Un saludo.

  140. Hola,

    He comprado una casa (que me entregan en unos meses) y tengo una consulta: Tengo dos gatos y querría instalar una malla de seguridad en mis dos terrazas. Es una malla transparente que va de suelo a techo por detrás de la barandilla (dentro de mi terraza) para evitar que se caigan. Al ser transparente (no modifica la fachada) y estar dentro de mi propiedad entiendo que no me pueden decir nada, estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Saludos.

    • Hola Tam,
      Entendemos que la malla no puede ir hasta el techo, sino que únicamente debe cubrir la baranda. Si fuera hasta el techo se consideraría un cerramiento y podría ocasionarle alguna queja o reclamación para su retirada.
      Un saludo.

  141. Buenos días: necesito consultarle si es posible poner una red transparente de contención en mi balcón, ya que vivo en un segundo piso y mi gato ya ha caído una vez, estamos siempre con la puerta ventana cerrada y por supuesto con el temor de que vuelva caer sin tanta suerte como ha tenido de salir ileso. Gracias por darnos la posibilidad de consultar y ser tan claro en las respuestas que he leído.

    • Hola María,
      No sabemos a qué te refieres con una red de contención. Si pretendes que esa red cierre por completo el balcón, ya te advertimos que no está permitido sin consentimiento de la Junta de Propietarios. Si es sólo por el interior de la barandilla sin llegar al techo, no creemos que haya problema.
      Un saludo.

  142. Buenas tardes,
    Antes de nada, agradeceros toda la información valiosa que aporta este post. Me ha resuelto multitud de dudas.
    Mi caso es parecido al de Javier, publicado el 1 septiembre. He adquirido un piso de 1975 en cuya comunidad prácticamente todos han cerrado la terraza y además, en su mayoría, han integrado la terraza al salón, tirando el muro y las puertas que anteriormente separaban el salón de la terraza. Este tipo de cerramiento y obra no presenta ningún problema en la comunidad. No obstante, en mi caso, me gustaría mantener la terraza, pero hacer el salón más luminoso, remplazando parte del muro que separa el salón y la terraza por una puerta corredera de cristal. ¿Qué diferencias a nivel regulatorio habría entre tirar el muro una vez cerrada la terraza y tirarlo sin cerrar la terraza? ¿Harían falta las 3/5 partes de la junta de propietarios? ¿Con estas 3/5 partes sería suficiente? Gracias de nuevo, y saludos,
    Ricardo

    • Hola Ricardo,
      Todo depende de la modificación que quieras hacer y si la misma está consentida por la comunidad, es decir, que cualquier tipo de modificación de la estructura inicial necesita aprobación en Junta. No sabemos muy bien lo que pretendes modificar, a veces por internet es complicado que podamos dar una respuesta más concreta.
      Un saludo.

  143. Buenos días:

    Hace dos años adquirí mi vivienda de segunda mano y tenía unos toldos verdes, cómo estaban deteriorados los quité y ahora estoy viendo la posibilidad de cambiarlo. En la actualidad, hay 3 colores y formas diferentes. Mi pregunta es, si no ha existido acuerdo previo sobre este tema si tengo que poner el color más puesto. He solicitado si había algún acta en este sentido y no me han pasado nada.

    Gracias

    • Hola Manuel,
      Como siempre recomendamos, antes de hacer cualquier cosa, es importante solicitarlo a la comunidad en Junta de Propietarios y que el acuerdo se refleje en el Acta. Es el único modo de evitar problemas futuros.
      Un saludo.

  144. Hola, soy propietaria de un ático y hace 12 años instalé una cubierta de madera sin canalón. Las aguas vierten al suelo de la comunidad, en concreto a la rampa de acceso al garaje.
    El pasado 15 de enero recibí un escrito pericial de la aseguradora de la comunidad indicando que las aguas procedentes de mi vivienda salpican en una columna, valorando el coste de reparación en 54 euros.
    A primeros de febrero convocan una junta extraordinaria para reclamarme judicialmente los daños y perjuicios.
    Hoy he recibido el acta de la reunión, dónde exponen que tras haber sido informada por la comunidad ( en ningún momento nadie me ha dicho nada) y por el departamento jurídico de la aseguradora de la comunidad (entiendo que será el informe pericial) y no haber obtenido respuesta, proponen la reclamación judicial la cual sale por mayoría.
    Que debo hacer ahora?

    • Hola Ana,
      Entendemos que la comunidad ha seguido los pasos legales para reclamarte esos daños, por lo que parece lógico pensar que vas a tener que pagarlos. Si eres la causante de los daños tendrás que correr con los gastos de reparación. Si ya conoces el asunto lo que te recomendamos es que los pagues antes de que te llegue la reclamación judicial y así poder evitar los gastos que se puedan derivar del proceso.
      Un saludo.

  145. hola buenos dias, nosotros tenemos un patio de luces que solo puede salir a ella nosotros, hace 5 años que pusimos una perbola de madera que no tapa ni molesta al vecino de arriba,llegaron una vecinos nuevos y ahora quiere denunciarnos, ellos sacaron un tubo de agua por la pared hasta rompieron su pared y digo yo que eso también es ilegal, me e enterado que si lleva puesta 5 años no pueden hacerte nada ,muchas gracias

    • Hola María,
      Como ya hemos indicado en más de una ocasión, en un patio comunitario, por mucho que sólo tengáis acceso vosotros, no se puede hacer ninguna instalación ni modificación sin autorización de la comunidad. Si os denuncian, todo dependerá de la interpretación del juez, pero en principio debéis retirar la instalación.
      Un saludo.

  146. Buenos días. Vivo en una comunidad de adosados con porche exterior que figura en las escrituras como parte de la vivienda, dicho porche está contiguo al del vecino de al lado, separados visualmente sólo por dos columnas. (Digamos que los adosados están de «dos en dos» para que me entiendan). Algún vecino ha dividido su porche de el de al lado mediante pared de aluminio, y otro ha hecho un cerramiento acristalado completo sin consultar a la comunidad, aunque tampoco se ha quejado nadie. El uso que les damos es para aparcar el coche.
    Ahora estoy de presidenta y algún vecino me plantea la posibilidad de separar sus porches mediante pared y emplear para ello el dinero de la comunidad. Mis preguntas son:
    ¿qué porcentaje de propietarios hace falta para que se apruebe?
    en caso de aprobación, ¿tiene la comunidad obligación de hacer dicha separación también en los porches de los propietarios morosos?
    Si algún vecino no se opone a que los demás lo hagan, pero él no quiere hacerlo, o a los que ya tienen la modificación hecha, ¿hay que «indemnizarles» económicamente o de algún otro modo por realizar esos cambios con dinero de la comunidad?, y en caso afirmativo, ¿también a los morosos?.
    Espero haberme explicado bien. Muchas gracias de antemano por su respuesta

    • Hola Ana,
      Entendemos que esos porches son totalmente privados por lo que no se puede destinar dinero de la comunidad para la instalación de paredes en esas zonas. Digamos que deberá ser un acuerdo entre los dos vecinos y que se costee entre ambos, pero al ser zonas privadas, la comunidad no puede aportar nada a ese gasto.
      Con respecto a los morosos, recordad que el echo de tener deudas con la comunidad no le exime de ningún derecho comunitario.
      Un saludo.

  147. Hola,
    Me gustaría saber si al aprobar en la reunión de la comunidad poner vinilos en los balcones (los balcones son con cristal que se ve el interior), sería obligatorio ponerlo en todos los balcones o si algún propietario no quisiera ponerlo no estaría obligado a ello, igual que se aprueban los toldos pero ya cada vecino decide si ponerlo o no. ¿Sería la misma casuística?
    Gracias de antemano

    • Hola Pilar,
      Entendemos que es algo que no se puede llevar a junta ya que podría compararse con la decisión de cada piso de poner cortinas o no y de qué modelo o color. No tiene sentido que obliguen a nadie a poner vinilos en sus ventanas y no creo que ningún tribunal aceptase la reclamación por no hacerlo.
      Un saludo.

  148. Hola.
    Se aprobo hace tiempo en mi comunidad el cerramiento de terrazas en alumunio blanco y cortado por la mitad a la altura de la barandilla, y a si lo cerre y 0 probkemas, ahora he puesto contraventanas en 2 balcones, exactamente igual que en la terraza, ya que la barandilla de los balcones es igual a la de la terraza, el otro dia en junta acordaron que tengo que quitar los 2 balcones por que rompen estetuca del eduficio, ya que las ventanas de los balcones de origen, no corta por la barandilla, son desde el suelo al techo ( desde la calle ni se aprecia ese corte) ademas no habia ningun estatuto sobre los balcones, entonces me guie por el de las terrazas, si es verdad que habia ya montada alguna contraventana en balcon y va desde suelo a techo( yo ni me fije)
    ¿ si ya hay alguna de antes mintada, se me puede exigir que sea como la que esta montada aunque no hubiese ningun estatuto sobre balcones?

    • Hola 4×4,
      Como ya hemos indicado multitud de veces, no se puede aventurar uno a hacer instalaciones, cerramientos o modificaciones sin consultarlo previamente a la comunidad de propietarios. Entendemos que si se respeta la estética del edificio no hay problema pero del mismo modo, si no existe autorización por parte de la comunidad, también te lo pueden reclamar.
      Un saludo.

  149. Buenas tardes. Primero de nada, felicidades por este espacio web.

    Hemos colocado unas mallas protectoras de nylon por seguridad al tener bebes en casa. Lo hicimos en otras dos ocasiones cuando teníamos pequeña a la mayor (en otras casas) y nunca tuvimos problema con la comunidad, pues no es una obra y no interfieren en el paisaje.

    Confiados por esto no pedimos permiso a la comunidad pero justo esta vez subieron el presidente y secretario de la escalera a pedir explicaciones y nos piden que lo sometamos a votación de la comunidad… Realmente depende de una votación la seguridad? Cuando son mallas de quita y pon, no son obra.. etc… Tampoco quiero problemas con la comunidad y querría hacerlo de la mejor forma posible, entendiendo la postura de los vecinos que se han quejado, pero entre las seguridad de un bebé y temas estéticos… sabiendo que ni es obra, ni es un cambio agresivo ni definitivo… ¿Se puede someter a votación vinculante algo así?

    • Hola Miguel Ángel,
      La verdad es que esta cuestión es complicada de analizar en tanto que no se recoge expresamente en ninguna Ley o normativa. Siempre se aboga por la estética del edificio y se antepone este criterio a muchos otros. No obstante, la malla que suele utilizarse en los casos de bebes o niños pequeños, entendemos que es algo temporal, por lo cual podría acordarse que únicamente se pusiera durante un periodo concreto. Esta sería la postura a defender y no debería plantear más problemas. Lógicamente, hablamos de una malla que no cause un impacto visual importante.
      Pero hay que considerar que los balcones, es decir, la baranda de los mismos, es considerado un elemento comunitario y, por tanto, no puede sufrir ningún tipo de alteración sin consentimiento de la comunidad. Y cuando decimos ninguno, es ninguno.
      Un saludo.

  150. Buenas,
    Estoy pensando en poner unas lonas en la barandilla del balcón, por dentro, para ganar algo de intimidad porque estamos en un primer piso y se ve todo desde la calle.
    Quisiera saber si para ponerlas tengo que pedir o no permiso a la comunidad. Entiendo que no pero quiero hacer las cosas bien.
    No es instalar nada, se trata de una lona que va atada a la barandilla de arriba a abajo sujeta con bridas.

    Ruego me respondan. Muchas gracias.

    • Hola Jesús,
      Tendrás que pedir permiso primero en Junta porque igual algún vecino puede buscarte las cosquillas. Insistimos en que para hacer cualquier cosa hay que contar con la autorización de la comunidad.
      Un saludo.

  151. Buenas tardes, vivo en un 1º, mi vecino del bajo, hace tiempo que quiere poner un techado y yo no quiero porque creo que me perjudica, en las actas se recogió que para poner tejado de policarbonato o toldo,se tiene que poner de acuerdo con el vecino de arriba «como requisito imprescindible», bueno pues hace como un mes ha instalado un toldo, sin preguntarme si quiera. Me siento perjudicada pues desde el soporte del toldo a mi ventana queda una altura de 1,5 m aproximadamente, y dado que el tiene constantemente una escalera, temo que accedan por ahí a mi piso. Además que yo tengo instalado un tendedero como el resto de vecinos, y ya no puedo ni tender. El instalo recién llegado rejas en su ventana y en su puerta de acceso al patio común, no dejando hueco para instalar el toldo debajo de su techo, y que el soporte no me perjudicase. Yo me negué siempre a la instalación de techo, cuando lo planteó. Pero al toldo, podríamos a ver llegado a un acuerdo, si lo hubiese instalado en el hueco de su puerta.Que puedo hacer, lo tiene que quitar? Gracias y espero su respuesta. El administrador si que se puso en contacto conmigo para preguntarme y me expuso algunas cuestiones, pero quedamos en que me lo iba a pensar, eso fue el 24 de mayo de 2018, yo a primeros de junio me fui a trabajar fuera y cuando volví a primeros de julio. estaba instalado.

    • Hola María,
      Denuncia los hechos porque es una modificación sin consentimiento. Tienes todas las de ganar.
      Un saludo.

  152. Buenas tardes,
    quisiera saber si hay alguna normativa acerca de la entrada de camiones o furgonetas de reparto en urbanizaciones cerradas. Tenemos una puerta automática que ha de abrirse para permitirse el paso.

    Hemos tenido un problema al incendiarse un camión pequeño de transporte de electrodomésticos y comenta un vecino que debería existir un cartel que impidiera el acceso de este tipo de vehículos en la urbanización. ¿Cómo se haría una mudanza?
    Saludos

  153. La verdad es que son muy interesantes todos los datos que dais. Seguro que habéis ayudado a mucha gente, incluida a mi jajajaja. ¡Gracias por el post!

  154. Buenas tardes,
    Tengo un bajo, una terraza que es de la comunidad pero de uso privativo, hemos instalado una pérgola (con las condiciones específicas aprobada en junta y recogida en estatutos) y algún vecino ha tirado un cigarro y ha quemado la tela, la comunidad nos dice que el seguro de comunidad no lo cubre, no estamos seguros de que vecino puede haber sido, en tal caso mi seguro tampoco lo cubre no por vandalismo ya que la terraza pertenece a la comunidad. Que debo hacer? Puedo denunciar a la comunidad, pero tendría posibilidad de que asuman el gasto de la nueva lona?

    Saludos

  155. Buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente:
    En el salon de mi vivienda al final del mismo se encuentra un mirador cerrado. Sobre el voladizo exterior hay hueco para poder poner otro cerramiento vomo si fuese una contraventana pero todo el mirador. La comunidad aprobo la instalacion de contraventanas.
    ¿Esto seria catalogado como contraventana o no podria hacerlo?.
    Graciad

    • Hola Enrique,
      Entiende que sin ver in situ lo que nos cuentas es imposible determinar qué se puede o no hacer.
      Un saludo.

  156. Hola mi pregunta es si puedo abrir una ventana en una pared de lateral de edificio.Que permisos o requisitos necesitaría.
    También quisiera consultar el plazo de prescripción por poner un techo sin que este recogido en acta, ya que por este techo se puede acceder fácilmente desde el exterior a mi casa a través de un balcon.
    También preguntar si este techo que puede tener más de 10 años se cambia por deterioro podría el nuevo estar prescrito por ser sustitución del antiguo

    • Hola Enrique,
      Para abrir una ventana nueva necesitas autorización unánime de la junta de propietarios, además de las administrativas correspondientes.
      En cuanto a la «prescripción» de modificaciones, es un tema complejo que depende en gran medida de la jurisprudencia y del caso en concreto. No se puede sentenciar nada sin analizar el tema concreto de vuestro edificio.
      Un saludo.

  157. Buenas tardes:
    Ante todo quiero darles las gracias por resolver parte de nuestras dudas.
    Vivo en una urbanización de casas adosadas. Tiempo atrás los vecinos decidieron poner un tejado pequeño en las entradas de las viviendas para que el agua no golpeara la puerta.
    En su momento decidimos 3 o 4 vecinos no realizar dicha obra, pues nos suponía un desembolso apreciable, ya que al estar las casas unidas de dos en dos tenemos que hacerla los dos vecinos a la vez.
    He de comunicarle que cuando compramos las casas, estos tejados no existían en la fachada de la casa.
    Ahora quieren obligarnos a que pongamos dicho tejado , o nos denunciarán.
    ¿Podemos negarnos, o tenemos la obligación cada vecino de pagar dicha obra (unos 3000€ entre los dos)?.
    ¿Tiene la comunidad que hacerse cargo de dicha obra?.
    Le reitero las gracias por dedicar parte de su tiempo a contestarnos.
    Un cordial saludo.
    Vicente.

    • Hola Vicente,
      Entendemos que no se os puede obligar, al igual que por mucho que se haya aprobado la instalación de los toldos de una determinada manera, el vecino que quiera lo pone y el que no, pues no. No se puede obligar a realizar mejoras que no sean necesarias.
      Un saludo.

  158. Buenas tardes,
    Mi nombre es Gema, quisiera plantear mi problema por si me podeis guiar un poco. Vivo en un atico en comunidad y por lo visto un vecino nos ha denunciado a los 7 pisos de mi comunidad los cuales tenemos un cerramiento hecho en la terraza. Aún no nos ha llegado la notificación por parte del Ayuntamiento,pero supongo que sera cuestión de dias. Dichos cerramientos se aprobaron en su día en junta de la comunidad con nadie en contra de ellos, pero yo no tengo licencia de aprobación por el Ayuntamiento. Mi cuestión es, una vez que llegue la notificación del Ayuntamiento, habria alguna posibilidad de que quede solo en una sanción económica pero sin tener que derribar el cerramiento? ,Por lo visto me han comentado que te ordenan derribar, somos 7 terrazas en la comunidad que habria que derribar entonces y ademas yo tendria que hacer una gran.obra ya que lo tengo bastante acondicionado y con muebles dentro. Si me podeis ayudar os lo agradecería enormemente.Mi última opción es el derribo.Muchas gracias

    • Hola Gema,
      Es todo una suposición que no podemos valorar porque las normativas municipales varían de una localidad a otra. No sabemos lo que os van a reclamar ni en qué se podrían basar vuestras defensas porque, como ya te decimos, desconocemos la normativa municipal y los hechos documentales para poder dar una respuesta.
      Un saludo.

  159. Buenas, quisiera cerrar mi terraza al modo en que lo han hecho el resto de vecinos, sólo quedaría el piso por encima del mío sin cerrar.
    El edificio tiene unos 60 años y cada vecino ha hecho el cerramiento a su gusto, tengo el piso hace 20 años y nunca han pedido permiso en las juntas de vecinos para acometer estas obras. Unas terrazas están en color aluminio, otras blancas y otra marrón.
    Yo la quiero poner blanca. Intuyo que ninguno ha pedido la licencia municipal.
    Yo quiero hacer la obra legalmente, asumo que tendría la aprobación de la Comunidad de vecinos, aunque en las reuniones que hacemos acudimos poquísimos y no sé si se tendría que convocar una Junta para aprobar mi obra.
    Mis dudas son las siguientes:
    ¿Tendría el acuerdo tácito de la Comunidad y bastaría con informar al Presidente y a la Administradora? En la última junta comenté mi intención de acristalar terraza e instalar aire acondicionado, pero no sabía que se necesitaba aprobación de 3/5 y nadie comentó nada, ya que nunca se ha hecho tampoco previamente.
    ¿Qué tipo de licencia municipal necesito? ¿Una simple comunicación o necesito otros documentos? ¿Podría el ayuntamiento negarme la autorización?
    También sacaría más hacia el exterior el toldo que ya tengo, pues al cerrar la terraza éste sobresaldría, así lo tienen también otros vecinos.
    Muchas gracias por resolver estas dudas.

    • Hola Brenda,
      Siempre recomendamos tener la aprobación de la junta de propietarios antes de cualquier modificación. En caso contrario siempre existe el riesgo de que te denuncien, con independencia de que existan más cerramientos en el edificio. Con respecto a las licencias o permisos, es un asunto que tendrás que consultar en el Ayuntamiento de tu localidad.
      Un saludo.

  160. Buenos días! Me gustaría saber si me pueden resolver una duda. Resulta que tengo un cerramiento de cristal (aprobado en Junta) y ahora quería poner unos estores blanco liso para quitarme de sol y calor y además tener cierta intimidad ya que el edificio hace una L y en la esquina por dentro las terrazas están muy pegadas… Ya hay una terraza que lo tiene puesto, es un dentista que lo tiene cerrado y con estores con juguetes para los niños mientras esperan. Ayer en Junta se voto que no se podía poner estor y que le van a hacer quitarlo al dentista. Yo no estoy de acuerdo porque yo dentro de mi casa quiero poner lo que quiera siempre que siga una linea. Que repercusión puede haber si lo pongo en contra de lo aprobado en Junta? Gracias

    • Hola Eva,
      Como es lógico, si actúas en contra de la comunidad, te podrán denunciar.
      Un saludo.

  161. Hola muy buenas.
    Yo poseo un bajo con terraza que pertenece a la comunidad y quiero poner una Malla de ocultacion en las rejas del muro que rodea el patio. La malla sería del mismo color que los barrotes y no sobrepasan dichos elementos y además la colocaría por dentro del patio.Van sujetos con bridas y me dicen que todos los bajos tenemos que poner lo mismo….la constructora nos puso maceteros con enredaderas por fuera para cubrir los barrotes pero no han crecido todabia y cuando crezcan no se verá nada desde fuera. Me pueden obligar a quitar este elemento? Esta considerado elemento fijo en la fachada? Como puedo convencerles que no hago mal a nadie? Si es así…
    Gracias y un saludo.

    • Hola Juan Antonio,
      Como ya hemos comentado más veces, todas esas cuestiones que afectan a la estética del edificio deben ser consentidas por la comunidad. En caso contrario, pueden surgir los problemas.
      Un saludo.

  162. Hola,
    En primer lugar, enhorabuena por la web, creo que dais un apoyo genial al publico que normalmente anda un poco perdido en estos temas, es una ayuda para encontrar acuerdos en las Comunidades de vecinos.

    Mi caso es que quiero instalarme una cortina de cristal en la terraza. En mi comunidad ya existen cerramientos de aluminio tradicional, asi que no espero encontrarme con ningun problema al pedir autorizacion a la comunidad.

    El caso es que he ido al ayuntamiento a preguntar si necesito algun tipo de autorizacion o tramite. Y me han dicho que simplemente esta prohibido cerrar una terraza. Me comentan que es indiferente si tengo autorizacion de mi comunidad o no, o si se trata de un cerramiento fijo o cortina de cristal. Que los cerramientos que se encuentran en mi bloque y en el resto del pueblo, estan montados sin permiso. Entonces, que alternativa me queda? Haga lo que haga, siempre puede haber alguien que denuncie, no?

    Y en caso de que llegue una denuncia, que pasaria? Me obligarian a desmontar? Y si me niego? Iriamos a juicio y el juez entonces porque se tiene que regir? Por la norma de mi localidad o por la Ley de Propiedad Horizontal? Porque esta ley dice que se puede hacer si se tiene aprovacion de la comunidad, no? Lo veo curioso…

    Saludos.

    • Hola Javi,
      La Normativa Municipal existe por algo y tiene validez jurídica. Para muchas modificaciones se necesita tanto el consentimiento de la comunidad como la licencia o permiso que corresponda del Ayuntamiento. Por tanto, si en tu localidad ya te han avisado de que los cerramientos no están permitidos, si lo haces te expones a que te denuncien y tengas que retirarlo y pagar una sanción.
      Un saludo.

      • Hola,
        Gracias por la respuesta, entiendo el riesgo. He analizado la normativa urbanística de mi localidad y todas las ordenanzas existentes. Veo que en ningún sitio aparece ninguna de estas palabras: terraza, cerramiento, propiedad horizontal. Por lo tanto, para poderlo prohibir no usan ningún artículo en concreto. La prohibición radica en el comentario que me hizo el técnico del ayuntamiento: todas las parcelas de la localidad tienen unos metros cuadrados máximos de habitabilidad permitidos. En la normativa urbanística aparece el máximo permitido el cual los constructores prácticamente seguro que han llevado al máximo. Por lo tanto, lo que no esta permitido es ampliar esos metros habitables.

        Una vez matizado esto, la pregunta es: ¿Se considera una cortina de cristal un elemento capaz de ampliar los metros habitables de una vivienda? Parece que un cerramiento de aluminio tradicional sí, pero una cortina de cristal no, ya que se trata solo de una protección al viento no estanca. Pero claro, lógicamente los técnicos del ayuntamiento no van a entrar a analizar qué es exactamente cada elemento que se monta en las terrazas,así, que para en curarse en salud, dicen que no esta permitido y ya esta.

        Todo es suponer, pero parece que si en un futuro hubiera una denuncia, no sé si el ayuntamiento enviaría un técnico a mi casa o lo tendría que hacer yo, para comprobar que el objetivo de la cortina de cristal es la protección y no ganar habitabilidad. De esa manera la denuncia no proseguiría.

        Saludos,

        • Hola Javi,
          Un cerramiento es un cerramiento, ya sea de cristal, de madera, estanco o no estanco. Si cierras, estás ampliando los metros y por tanto incumples las normativas municipales. No sé, pero creo que más claro no te lo pueden decir. En vez de tratar de bordear la Ley, trata de ceñirte a ella.
          Un saludo.

  163. Hola, lo primero gracias por esta web de ayuda.
    En nuestra comunidad, edificio nuevo, de un año, no nos ponemos de acuerdo para el tema de cerramientos y persianas. Es en Madrid, por lo de las leyes distintas en cada comunidad. El tema de las persianas es para unos miradores que hay que es terrible el calor que entra, y no tiene persianas. Se pensó en ponerlas por fuera, pero de todos los vecinos solo uno no quiere. ¿Tiene que ser por unanimidad?
    Y el tema de un cerramiento de terraza, ¿qué porcentaje debe tener para poder ser aprobada? Los que las quieren poner entienden que todas deben seguir una estética, pero tienen dudas por este vecino que se opone.
    Muchas gracias!

    • Hola Carmen,
      Sin ofender, pero creo que antes de preguntar debes leer el post. Ahí obtendrás la respuesta.
      Un saludo.

      • Hola! creo que no se guardó mi último comentario. Te decía que ofendida, no estaba, que solo queria saber si la información que viene en el post seguía vigente, que imagino que si. Aquí en Alcorcón donde vivo hay muchos edificios en los que obviamente se inclumple el tema de seguir una estética, pero imagino que mientras no tengan una denuncia de algún vecino, no pasará nada. Por eso estábamos que no sabíamos si seguir adelante y «jugarnosla» o no. Pero gracias por el post, la verdad es que viene muy claro todo.
        Saludos!

        • Hola Carmen,
          No hay modificaciones de la legislación posteriores al post en lo que concierte a este asunto.
          Un saludo.

  164. Hola, puse en mi patio exterior un brezo de pvc de ocultacion del mismo color (gris) que la valla. En la primera reunión no se habló nada de las vallas de ocultacion y decidí ponerlo así. En la segunda reunión han dicho de poner brezo marrón. Mi pregunta es. Si tendría que sustituir el mío? Yo puse el mío por mi intimidad al ser un bajo y no poner nada en la primera reunión del tipo de brezos

    • Hola Samuel,
      Es lo que tiene hacer las cosas sin autorización previa de la comunidad de propietarios. Lógicamente tienes que cumplir con el acuerdo de la junta y si dicen que tienen que ser de un color concreto, pues así debes hacerlo.
      Un saludo.

  165. Poner cañas de bambú en los balcones o terrazas se considera alteración de fachada?
    Hay que pedir permiso a la comunidad o se entiende que por estar en el interior de la vivienda no pueden decir nada.
    Michas gracias

    • Hola Raquel,
      Si las cañas de bambú no sobresalen de las barandillas del balcón no debe haber ningún problema. Si superan la altura ya sí que podrían llamaros la atención.
      Un saludo.

  166. Hola. Tengo un toldo deteriorado y tengo que cambiarlo. El deterioro es debido no sólo al uso, sino a que es un primero y de las viviendas de arriba cae un poco de todo. A quien le corresponde pagar? A la comunidad o mi? Un saludo

    • Hola Rosi,
      No sabemos lo que acordaron en su día, sólo te indicamos lo que es correcto. En tu caso, el toldo tienes que cambiarlo tú, pero puedes reclamar lo que quieras.
      Un saludo.

  167. Hace poco me trasladé a un piso q compré con patio propio y sin conocimiento instalé un toldo corredero. Mi patio está aislado del resto porque me tapa la pared de la pista de padel y una zona de calderas. No es visible desde fuera ni dentro de la comunidad. Rehutilice un toldo q me facilitó un familiar. El problema es q p lo visto hay una norma en la comunidad q debe ser de un color y este es distinto y el único vecino q consigue verle desd enfrente se ha quejado. Hay alguna forma de evitar problemas sin tenerle que retirar?? Como digo no está visible solo por ese vecino. Como puedo solucionarlo. Q problemas puedo tener si no lo quito?? Es que me parece cruel porque no se ve. No afecta a la estética del edificio solo le molesta no se porque al vecino que puede desde enfrente verlo.

    • Hola Olga,
      No tienes opción. No puedes vivir al margen de las normas de la comunidad, se vea o no se vea. Tienes que cambiar el toldo sí o sí.
      Un saludo.

  168. Buenos días
    Quiero hacer un cerramiento y tengo que pedir permiso a la comunidad
    Yo lo quiero cerrar con aluminio blanco y la comunidad me dice que tiene que ser gris por estética de la fachada
    Hay varios pisos cerrados entre ellos el mío, con el cerramiento que hizo la propietaria anterior
    El caso es que es cierto que todos los cerramientos son grises pero unos tienen persianas blancas, otros grises (son la novedad) otros no tienen persianas,
    Otros tienen pintado el aluminio de verde…. En las terrazas grandes hay cerramientos completos, otros por la mitad….
    Yo no veo que guarden estetica, entiendo que tendrían que ser todos idénticos…
    Luego en muchas terrazas tienen muebles blancos de aluminio que para mí parecer rompen la estética
    Mi pregunta es… Me pueden obligar a poner la l aluminio gris habiendo tanta variedad de cerramientos.?? Muchas gracias

    • Hola Mar,
      Si la comunidad tiene aprobado que los cerramientos han de ser con aluminio gris, no sé dónde está la duda. Evidentemente si haces otra cosa te podrán reclamar y te costará el doble. Si además ya que lo han advertido… no sé, de verdad que no es tan difícil de entender.
      Un saludo.

  169. Pero para reclamar no deberían de ser todos los cerramientos iguales? Porque cada uno es diferente, hay alguna ventana blanca que da de cara al portal?? Y los muebles de alumino blanco son legales??
    Gracias

    • Hola Mar,
      Para reclamar basta que tú no cumplas lo dispuesto. Olvídate de lo que los demás han hecho porque que una persona cometa un falta no autoriza a otro a cometerla.
      Un saludo.

  170. Buenas tardes:

    En la fachada de mi edificio,la parte de hay 4 colores diferentes de toldos de siete balcones y yo pensando que cada uno hacia lo que le parecia coloqué otro.

    Mi sorpresa es que se ha planteado una queja formal al respecto.

    Al existir precedente y no tener estatutos la finca¿ Pueden solicitar que ponga otro color? Gracias

    • Hola Paco,
      Si la comunidad tiene aprobado que los toldos tienen que seguir ciertos patrones estéticos u tu no los cumples, por supuesto que pueden hacértelo cambiar.
      Un saludo.

  171. UN VECINO HA INSTALADO UNA CALDERA EN LA TERRAZA CONTRAVINIENDO EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD . HA SIDO APERCIBIDO POR EL AYUNTAMIENTO QUE DEBE QUITARLA EN DOS MESES O PESENTAR UNA SOLUCION CONJUNTA DE LA TOTALIDAD DE LA FACHADA PARA OCULTRALA.PARA QUE SEA APROBADO QUE MAYORIA NECESITA?

    • Hola Dolores,
      Si es el Ayuntamiento quien está apercibiendo al propietario la comunidad no puede hacer nada al respecto. Por lo tanto no se necesita mayoría para nada.
      Un saludo.

  172. Hola,

    Mi piso tiene un balcon que esta separado por un cristal con el balcon del vecino pero decidimos levantar un muro en nuestra parte de balcon por la intimidad sin quitar el cristal divisorio en su parte de balcon (esto no afecta la estetica del bloque solo lo vemos yo y el vecino).En su dia nosotros pedimos permiso al vecino y nos lo concedio pero no por escrito y ahora nos amenaza que tenemos que quitar el muro porque asi lo quiere el, nos puede denunciar, necesitamos algun tipo de autorización para conservar el muro?

    Gracias,

    Gracias

    • Hola Alba,
      Si no contáis con autorización escrita no podéis evitar que la reclamación prospere. Por eso es tan importante que las cosas figuren por escrito.
      Un saludo.

  173. Voy a cambiar las ventanas por unas del mismo color y estructura exterior que las actuales (gris forja oscuro). El color interior de la ventana va a ser blanco con cajón de persiana incorporado blanco. La duda es si puedo poner el rollo de la persiana blanco cuando actualmente es gris forja oscuro casi negro. ( La persiana es interior).

    • Hola Manuel,
      Aunque la persiana está en el interior y es un elemento privativo, es cierto que afecta directamente a la estética del edificio y, por tanto, no se puede alterar tan libremente. Imagina que cada vecino decide poner las persianas de un color. Lo ideal es que intentes poner el color más parecido que tenga el resto y si no puede ser, avisa a la comunidad para que se consensúe en una junta de propietarios.
      Un saludo.

  174. si un vecino tiene ventanas y persianas en la fachada (porque estaba permitido en un antiquo estatuto), y yo pongo las mismas ventanas y persianas en la misma fachada, ¿me pueden obligar a quitarlas si el nuevo estatuto no lo permite?
    ¿puede ser que a algunos vecinos puedan y otros no porque ha cambiado el estatuto? ¿no es discriminatorio?
    …hablando siempre respetando la estetica…

    • Hola Pepe,
      No tenemos muy claro lo que nos quieres decir. Intenta explicar mejor la situación.
      Un saludo.

  175. Hola!

    Tengo dos preguntas:

    1. Si pongo una red de protección (anticaida) desmontable en mi terraza, del mismo color que el marco de las ventanas o transparente, que apenas se vea desde la calle ¿necesito autorización de la junta de vecinos?.

    2. Para instalar una caseta desmontable, de un color diferente al de la fachada en mi patio (que se ve desde la calle) ¿Necesito autorización de la junta de vecinos?.

    Gracias.

    • Hola Paula,
      Nuestra recomendación es siempre la misma. No hacer ninguna alteración o instalación nueva sin autorización de la comunidad.
      Un saludo.

  176. Hola,

    Un par de consultas:

    Mi vivienda tiene una terraza que da al exterior. Pertenece a una comunidad y tiene terrazas adosadas a ambos lados.
    Con la terraza de la izquierda comparto un muro de tan solo 1 metro, por el frente tengo hacia el exterior también un muro de un metro y por la derecha el muro mide 1.80 metros, pero al estar en pendiente la calle en esa terraza tan solo hay un metro con la mía.

    – Se aprobó en junta la instalación de toldos verticales con estructura de aluminio. Pero después de varios días con ellos cerrados me ha llamado el administrador para que los abra porque al vecino del lado derecho le quita parte de la vista lateral hacia mi terraza. (Me comento algo de servidumbre) (El toldo sube en el muro como medio metro).
    ¿Puedo dejarlos cerrados todo el día, por estar estos aprobados en junta, o hay algún otro tipo de norma que deba cumplir?

    – Estaba pensando también en poner por el interior de los muros cristal para elevar los muros un poco. Sin llegar a ser un cerramiento completo (2 metros desde el suelo). Por no entorpecer las vistas del vecino anterior, pero no sé si sería posible.
    ¿Tiene que aprobarse también en junta y con permiso del ayuntamiento algo así?

    El tema del toldo o cristal lo necesito por dos motivos. Por intimidad (la terraza pertenece a una habitación en la que se puede ver su interior desde las otras terrazas. Y por seguridad (tengo mascotas e hijos que no quiero que se precipiten desde 10 metros al suelo).

    Gracias de antemano, un saludo.

    • Hola Manuel,
      Por mucho que intentes explicarnos las características hay cosas que hay que ver y valorar in situ. No podemos aventurarnos a dar una opinión sin conocer la finca en cuestión. Lo que si te decimos es que para cualquier modificación que afecte a la estética o estructura del edificio se requiere autorización de la comunidad.
      Un saludo.

  177. Buenas tardes,

    Me gustar saber si necesito permiso de la comunidad, para poner vinilos que oscurecen o hacen efecto espejo en los cristales de las ventanas para reducir el calor.

    Un saludo

    • Hola Antonio,
      Es actuación no modifica la estética y, por tanto, no requiere autorización de la comunidad.
      Un saludo.

  178. Buenos días. Primero de todo y leyendo la cantidad de comentarios, darte las grácias por el trabajo y la ayuda que aportas de forma desinteresada a todas las personas que escriben en esta página. Mi consulta es la siguiente: si compro un piso con una terraza ya cerrada, de forma legal con todos los permisos, y lo que quiero hacer ahora es abrir un vano para juntar esa terraza con el salón (entiendo que sería abrir el muro de la fachada). Tendría que volver a pedir permiso a todos los vecinos en junta? Muchas gracias por tu tiempo, un saludo

    • Hola Ana,
      En principio sí que se puede hacer ya que el cerramiento es lo que pasa a ser fachada, siendo el interior totalmente privado. Existen muchos casos similares, claro que a distancia y sin conocer el caso en concreto no podemos o debemos asegurarlo al cien por cien.
      Un saludo.

  179. Buenos días.soy el propietario de un ático y soy el único con una terraza grande en la cual se pueda poner una pergola la demás tienen toldos porque son pequeñas.
    Voy a poner una pergola de aluminio con la intención de acristalarla en un futuro.en los estatutos de la comunidad hay un modelo de toldo aprobado pero no dice nada de las pergolas.(en los estatutos pone que los cerramientos estan permitidos siempre y cuando sean del color del aluminio de las ventanas y no modifiquen la estética del edificio)
    Y aquí dejo mis preguntas:
    Una pergola es un cerramiento?
    Lo tengo que someter a votación en junta ?o se considera un cerramiento?
    En el caso de votación necesito unanimidad o sobra con las 3/5 partes.

    Un saludo

    • Hola Luis,
      Una pérgola no es un cerramiento. Y sí, tendrás que llevarlo a la junta de propietarios para que se apruebe. Necesitas mayoría, no unanimidad.
      Un saludo.

  180. Buenas tardes, y una vez leyendo muchas de tus respuestas me he decidido a preguntar.
    Hemos comprado una vivienda bajo con un patio interior con cerramiento en mal estado. Hemos decidido arreglarlo poniendo un cerramiento en buen estado. Otros vecinos tienen los mismos cerramientos. Por lo tanto no lo comunicamos directamente al presidente de nuestras intenciones. Fue a posteriori. Ahora nos dice que el cerramiento que hemos puesto no puede ser así. Que no podemos utilizar la mitad del muro medianero. Aún así acordamos con nuestro vecino colindante.
    Mi pregunta es: ¿Deberíamos haber pedido permiso a la comunidad de la mejora de un cerramiento ya existente?

    Muchas gracias
    Eduardo

    • Hola Eduardo,
      En principio no haría falta siempre que se respeten las mismas condiciones que estuvieran establecidas para ello. Si habéis modificado la estructura inicial, por poco que sea, sí que tendríais que haberlo notificado.
      Un saludo.

  181. Buenas tardes, espero me puedan ayudar. Vivo en un 3 y hemos instalado una malla monofilamento de nylon de 0,7 mm de seguridad en el balcón para nuestros animales y niño. Esta malla es totalmente invisible y depende del ángulo que mires desde la calle se ve o no. Acabo de recibir una carta de la comunidad que me dicen que la tengo que retirar. Hasta que punto tienen razón? Es un cerramiento? Que sanción puedo recibir si no la retiro? Gracias

    • Hola Mar,
      Si la malla que has instalado supera la altura de la barandilla, como es lógico, te podrán exigir que la retires. Si únicamente cubre la barandilla por el interior, que sería lo normal para el fin que nos comentas, no podrían ordenarte que la retires. Con respecto a las sanciones, pues eso es muy relativo, pero si te llevan por la vía judicial como poco tendrás que asumir los costes del proceso.
      Un saludo.

  182. Hola,

    Lo primero gracias por vuestro blog. Me gustaria preguntar lo siguiente:

    Vivo en un atico y quiero poner un toldo plano horizontal. Este toldo lleva dos pequeños perfiles, sobre los que se recoge y extiende la lona, que van anclados desde la pared hasta el murete de la fachada, parecido a una pergola. En las actas vecinales estan aprobados tanto cerramientos como toldos. El color de mi toldo seria el mismo acordado en las juntas. La cosa es que el resto de toldos que han colocado hasta el momento son de los extensibles, que se recogen solos cuando hay viento, y que solo van anclados a la fachada, y no hay sun ninguno con perfiles de sujecion Como el que quiero poner. En la finca de administradores de la comunidad y la tienda de toldos me dicen que puedo ponerlo sin mas permisos ya que respeta el color acordado y que aunque sea otro sistema de sujecion de la lona, no deja de ser un toldo y como tal, ya quedo aprobado end las actas. Las actas hablan de toldos en general.

    Es correcto, o debo pedir un nuevo permiso diferente a la comunidad? Yo entiendo que no hay que pedir permiso nuevo, ya que toldos hay muchos tipos (manuales, automaticos, de tipo pergola, con cofre…) Pero al leer otros articulos me ha entrado la duda.

    Muchas gracias. Saudos

    • Hola Jaime,
      Tienes que tener en cuenta el aspecto estético, que es lo importante en estos casos, ya que, como bien dices, hay muchos tipos y modelos, pero si causa un choque visual puede ser motivo de conflicto. Lo que siempre recomendamos es pedir premiso o indicarlo formalmente para evitar un problema futuro.
      Un saludo.

  183. Quisiera saber si pongo las persianas de mi casa en blanco blanco, me las pueden hacer quitar. Las demás son en color blanco crudo. Muchas gracias.

    • Hola Monse,
      ¿No puedes poner las persianas en blanco crudo como el resto? ¿De verdad tenemos que entrar a valorar el impacto visual que puede causar en un edificio los diferentes matices del color blanco? A veces nos empeñamos en complicarnos las vida.
      Un saludo.

  184. Hola, quería hacer una consulta a ver si me podéis ayudar.
    Tengo un balcón y quería colocar una sombrilla a las horas de más sol pero sobresale del balcón como unos 40cm, es la que tengo para la playa y quería aprovecharla. Podría hacerlo? Muchas gracias.

    • Hola María,
      No creemos que tengas problemas porque es algo puntual, en determinadas horas de algunos días y, por eso, no consideramos que te vayan a decir nada. Otra cosa es que la dejes allí plantada todo el día de todo el año a modo de toldo. No obstante, si hay vecinos quisquillosos sí que podrían reclamarlo. Lo que tienes que tener en cuenta es que cuanto más llame la atención, más probabilidades tendrás de que te adviertan y te obliguen a retirarla.
      Un saludo.

  185. Buenas tardes!
    YO tengo una casa colindando por la pared trasera y una lateral con otras 2 casas. En el otro lateral la casa tiene un pequeño jardín con un cerramiento de 0,80cm que linda con una acera dentro de un núcleo urbano(pueblo). Ya que según la normativa del pueblo no puedo subir el cerramiento previo, no le doy uso a ese espacio por carecer de privacidad y sombra, además de la accesibilidad que tiene para cualquiera tanto como para arrojar basura y desperdicios desde la calle¿podría poner una pérgola de madera con lona? ¿ un cenador con pared(tela) ? O cuál sería la opción más recomendable en este caso? Es una pena y más en la situación actual tener un pequeño terreno y no poder disponer de él por la nula privacidad. Un saludo y gracias.

    • Hola Larina,
      En principio no habría problema, pero consulta en el Ayuntamiento de tu municipio sobre la normativa que pueda existir al respecto, pues, como dices, la normativa de tu pueblo no deja subir la valla más de 80 cm. Estas normas pueden variar de una localidad a otra.
      Un saludo.

  186. Hola.
    Vivo en un bloque de 4 pisos donde no hay presidente de la comunidad ni se hacen juntas de vecinos.Mi vecino de abajo ha puesto un toldo sin pedir permiso a los demás vecinos por lo que para poderlo instalar ha tenido que hacer agujeros en mi balcón. Puedo quejarme y hacer que retire el toldo?

    • Hola Lourdes,
      Claro que puedes quejarte y solicitar la retirada del toldo. Para ello, procede a poner una denuncia y listo.
      Un saludo.

  187. Acabamos de constituirnos como comunidad de propietarios en un edificio que acaba de finalizar su construcción.
    En la primera reunión se eligió color de toldo y de estructura, pero ahora algunos vecinos quieren obligarnos a que, en lugar de un toldo se pongan dos, ya que las terrazas son grandes.
    Mi pregunta es: ¿pueden obligarme a poner dos si yo solamente quiero poner uno?
    Gracias

    • Hola CSG,
      No se puede obligar a poner el toldo a nadie. Lo que se aprueba es si se permite o no la instalación y el modelo, pero no la obligatoriedad para ponerlos. Así que no, no te pueden obligar.
      Un saludo.

  188. Buenas tardes,

    Vivo en un bajo y el tendedero tiene salida a mi patio. La puerta que cierra el tendedero es corredera de aluminio. Tiene una llave que se supone que es de seguridad pero la abre hasta mi hija de 4 años tirando de ella. Por seguridad queremos cambiarla por otra pero no sabemos si hay que pedir permiso a la comunidad o podemos poner la que queramos guardando la estética del edificio.
    Gracias. Un saludo,

    • Hola María de la Luz,
      Si a la puerta es comunitaria y cualquier vecino tiene derecho a acceder al tendedero, lógicamente tendréis que solicitar autorización para cambiar la cerradura.
      Un saludo.

  189. Buenos días y gracias por vuestro foro..

    Tenia una consulta que no he logrado resolver.
    Tengo una casa adosada, son 30 casas sin zonas comunes por lo que no existe comunidad.

    Los hechos son que mi vecino ha solicitado licencia para la construcción de una piscina y una pergola, lo que ocurre es que tenemos o teniamos una separación mediante valla metálica, y el ha adosado una pared de madera cubriendo toda la extensión de la valla, además de construir una perrera en la pergola junto a mi valla.

    ¿Es legal esta construcción tapando la valla e impidiendo el paso de aire y aguas? Es legal la.construccion de la perrera junto a mi valla dado los olores y suciedades generadas?

    Muchas gracias
    Un saludo

    • Hola Agustín,
      En principio él ha construido en su parcela, con lo que deberá regirse por las normativas municipales para ello. Si no hay comunidad ni elementos comunes, escapa a nuestras funciones, por lo que deberás consultar el caso en el Ayuntamiento de tu localidad.
      Un saludo.

  190. Hola buenas tardes, tengo un problema, hace unos meses decidí instalar un toldo en mi terraza, para ello contacté con la administradora de mi comunidad puesto que en mi comunidad ya hay 3 toldos instalados, le pregunté el color del que tenía que ser el toldo, la administradora me mando una fotocopia del albarán del primer toldo que se instaló en la comunidad y solo ponía color arena, le pasé la información a la empresa que había contratado para la instalación del toldo en mi vivienda y me dijeron que necesitaban el código del color ya que solo con el nombre el color podría tener alguna tonalidad diferente, se lo comuniqué a la administradora y me dijo que intentaría hablar con la empresa que instaló ese toldo, tras dos meses de espera e imposibilidad de contactar con dicha empresa tanto por parte de la administradora como por parte mía, me dieron que le hiciera una foto a un toldo de un vecino que lo tuviera ya instalado y que intentará sacar el color, pues bien, eso hice, con una fotografía me fui a la empresa y con el catálogo intentamos buscar el color más parecido posible. Cuando me instalaron el toldo resulta que el color tiene una ligera diferencia en la tonalidad, es poco pero si que se aprecia. Mi pregunta es, ¿me pueden obligar a quitarlo, por no ser exactamente igual, aunque no fueron capaces de facilitarme el código de color? Es decir si no tienen en un acta el color exacto predeterminado con su código, ¿me pueden obligar a quitarlo por no coincidir?
    Muchas gracias.

    • Hola Jose,
      De lo que se trata con el tema del color de los toldos es conservar la estética de la fachada. Es normal que incluso el paso del tiempo deteriore el color de los toldos más viejos y que los nuevos tengan más intensidad, sin que ello signifique que te obliguen a cambiarlo. Con los años los tintes cambiar, las referencias, los fabricantes, etc. Dar con el color exacto muchas veces es imposible. Lo importante es que no cause un impacto visual (cambiar de rojo a verde, por ejemplo).
      Un saludo.

  191. Buenos días:
    Tengo un apartamento como segunda residencia, tiene una terraza que da a la calle, para poder utilizarla sin estar completamente expuestos hemos instalado cañas que superan la altura de la barandilla.
    En la misma comunidad otros propietarios han instalado en sus terrazas vallas de ocultación de diferente naturaleza.
    La comunidad nos ha escrito pidiendo que retiremos las cañas. Sin estas cañas no nos sería posible utilizar la terraza porque es un piso bajo y estamos expuestos a todo el que pasa por la acera.
    Al ser un elemento movil, ¿tenemos la obligación de retirarlo? ¿Que podría ocurrirnos si no lo retiramos? ¿Qué podríamos hacer para mantenerlo? Gracias de antemano y un saludo

    • Hola Mateos,
      Claro que os pueden obligar a retirarlo y si no lo hacéis pueden recurrir a la justicia y entonces sería un juez el que daría la orden bajo pena de desobediencia. No hace falta que indiquemos lo que eso supondría.
      Un saludo.

  192. Hola buenos días mi problema es el siguiente, somos una comunidad de 100 propietarios. Antes de firmar escrituras se constituyeron estatutos y las normas de régimen interno. Cada vecino tiene una terraza de 30 metros y aparte los primeros y áticos poseen otra terraza más que oscila entre 70 metros y 150 metros.
    Se aprobó en junta que los cerramientos y toldos deberían seguir un color específico. Pero no se especifico si había que seguir alguna normativa a la hora de cerrar y no. Y no se hizo prohibición ninguna a la hora de cerrar. Cada cual ha cerrado según sus necesidades 30 metros ,40 metros… Otros más y otros menos. Mi cerramiento es idéntico al de otros vecinos además vivo en un primero y me ha caído de todo y cuando digo todo es todo lo inimaginable y ahora me llega un burofax de varios vecinos que tengo 15 días para ir al despacho de abogados para ver si llegamos a un acuerdo por que quieren que lo quite. Mi duda es si ya se ha llegado a un acuerdo en la comunidad de propietarios y cada uno ha realizado y está realizando cualquier tipo de cerramiento. Yo estoy obligada a quitarlo

    • Hola Noe,
      En primer lugar, si otros vecinos han hecho el mismo cerramiento que tú y en las mismas condiciones, ¿qué es lo que lo diferencia para que te hayan denunciado? Si no hay ninguna diferencia puedes alegar un trato discriminatorio, pero será un juez quien te autorice a dejar el cerramiento. Aunque tendríamos que estudiar el caso detenidamente porque seguro que hay alguna causa que no nos comentas.
      Un saludo.

  193. Hola buenas. Hoy he llamado al arquitecto del ayuntamiento de mi municipio sobre un alargamiento de garaje. Le expongo que mi puerta de garaje y la de mis vecinos de la comunidad está 2 metros más adentro de lo que viene siendo el muro de la fachada. Es decir. Las puertas de los garajes conforme a los muros que dan a la acera están situadas 2 metros más para adentro. Lo chalets están construidos como pareados dentro de una comunidad. Expuse el caso de alargarlo en una junta y no había problemas con los vecinos de la comunidad pero esta mañana el señor arquitecto me comunica que no se puede cerrar completamente. Es decir que debe estar hueco y la puerta exterior tiene que tener un paso peatonal. Entonces me surge otra idea ya que mi coche es más largo y no entra. Me dice que solo puedo subir 1 metro de obra y lo demás de cerrajería. Por lo que yo pienso y digo. Lo único que da a la fachada exterior va a ser la puerta. El muro colindante a mi vecino sería el único a hacer así. Pero si yo llegando a un acuerdo con el lo subo dos metros, y en vez de poner una lona o toldo, pongo un techo de metal pero corredizo? Eso no se consideraría obra mayor no? El retranqueo sigue sin estar cerrado completamente y entraría dentro de ese vacío legal no? Perdonen el tocho. Espero me puedan ayudar en mis dudas. Muchas gracias

    • Hola Jorge,
      ¿Por qué no te ciñes a las indicaciones del arquitecto? ¿Tan difícil es cumplir las normas?
      Un saludo.

  194. Vivo en una planta baja. Tengo la casa pegada del vecino. Entre su atrio y el mio solo hay una pared de un metro de altura y unos dos metros y medio de largo aproximadamente. Es decir que no tenemos ninguna intimidad. ¿Tengo derecho a poner una mampara de 1,80 por ejemplo al lado de la pared que separa los dos atrios para tener intimidad?

    • Hola Francisco,
      Derecho ninguno. Como mucho podrás solicitar que la comunidad te permita hacerlo, pero derecho… no.
      Un saludo.

  195. Hola
    Tengo el vecino de abajo que ha puesto un tejado pegado justo por debajo de mi terraza. Es legal
    Vaya que me puedoponer encima de ella.

    • Hola Loli,
      Ese tipo de instalaciones debe tener consentimiento de la junta de propietarios y de los vecinos que se puedan ver afectados. Si no es así, es ilegal.
      Un saludo.

  196. Hola. Buenas. Por poner cachos de bambu en la parte interior de la barandilla del balcón. Me pueden decir algo? Gracias

    • Hola David,
      Entendemos que no, pero todo dependerá del impacto visual que causen esos «cachos de bambú».
      Un saludo.

  197. Buenos dias,
    La comunidad me puede exigir poner en la terraza un toldo cuando yo quiero poner una pergola por las caracteristicas de la misma.
    Gracias

    • Hola Pedro,
      No te pueden obligar a instalar un toldo. Otra cosa es que la comunidad tenga aprobado este asunto y no permita la instalación de pérgolas y sí de toldos. En este caso, no es que te obliguen, es que no puedes hacer otra cosa que no sea lo acordado.
      Un saludo.

  198. En una casa con jardin (no comunidad de vecinos) gustaria ampliar el cerramiento que tengo, mi vecina de la derecha no me da problema y por la izquierda hay un descampado. Pero los vecinos de los bloques colindantes me lo pueden hacer quitar? Me han dicho que me pueden denunciar.

    • Hola Rosa,
      Si no hay comunidad de vecinos, tendrás que consultar con tu Ayuntamiento sobre las normativas al respecto. Nosotros gestionamos comunidades de propietarios.
      Un saludo.

  199. Buenos días:
    Me gustaría que me aclarase una duda. En las escrituras de un piso de mi propiedad dice que los balcones son elementos privativos (sin mas especificaciones). Las fachadas las consideran comunitarias (también sin mas especificaciones). Las dudas surgen sobre la interpretación de si todo el balcón es privativo, incluída la fachada exterior del balcón en ladrillo y la barandilla metálica, o bien se refiere solamente a la parte interior del balcón.
    Lo digo porque hay vecinos que dicen que el arreglo de las barandillas y humedades en el balcón pertenece a la comunidad y otros que dicen que como los balcones son privativos, corresponde a cada vecino su arreglo.
    Entiendo que toda la fachada exterior de los balcones, las barandillas y la fachada exterior del piso que da a la parte interior de los balcones debe ser comunitaria. Sobre el suelo/techo y la pared interior de los balcones tengo mis reservas, ya que si fueran comunitarios, no quedaría elemento alguno para describirlos como privativos.
    Muchas gracias por su respuesta.

  200. Hola, quería compartir con vosotros una duda.
    Vivo en un edificio nuevo y con lo del Covid, nos han dicho de la administración que no pueden hacer reunión de vecinos. La cosa es que vivo en un bajo yo quiero poner una pérgola, pero no hasta ahora la comunidad no ha votado nada respecto a si se pueden poner o no pérgolas/toldos y tampoco colores. Tengo un par de preguntas:

    – ¿Puedo poner una pérgola con la estructura del mismo color que las vallas y ventanas (para no romper la estética) sin que se haya votado?

    – Es un bajo de uso privativo. Parece que todo el mundo tiene claro que puedes poner sombrillas, pero no tan claro en el caso de las pérgolas. ¿puedo tener problemas si pongo una de «quita y pon» que vaya sujeta al suelo sin tocar la fachada?

    Gracias!

    • Hola Irene,
      Creo que sabes de sobra la respuesta. Si no se aprueba en una junta de propietarios, como es lógico, te puede costar un disgusto. Sabemos que está siendo muy complicado tomar decisiones en las comunidades por la imposibilidad de realizar juntas pero es lo que hay. No queda otra que tener paciencia y tratar de no hacer nada indebido.
      Un saludo.

  201. El cerramiento que nos han puesto en la urbanización está completamente abierto y, por ello, los vecinos de los bajos pusimos cañizo de ocultación para tener cierta privacidad previo acuerdo de la junta general.

    En el lugar donde vivimos (El Cañaveral-Madrid) lo habitual es que soplen siempre fuertes vientos y el cerramiento es tan frágil que la tormenta Filomena me lo arrancó y dejó colgando una valla de unos 15m.

    A otros vecinos les arrancó diverso anclajes.

    Antes de la tormenta Filomena y después ya habían siguen rompiéndose los anclajes de las vallas en función de la orientación del viento de las diferentes viviendas.

    La Constructora dice que ellos han ejecutado perfectamente el proyecto y la gestora (Cooperativa) que este cerramiento cumple la normativa municipal y que la causa de que se rompa se debe al cañizo que hemos puesto los vecinos porque se lo dijo un bombero cuando acudió a asegura la zona; el arquitecto no dice ni mu.

    Los cerramientos de los 6 pisos bajos están dividido en dos partes y cada uno tiene unos 50m longitud, de manera que ahora tenemos que optar por estar completamente expuestos como si estuviéramos en el estrado de un teatro a metro y medio de altura o profundidad sin ningún sistema de ocultación en la zona de las viviendas u optar por volver a poner el cañizo y asumir el riesgo en caso de que una nueva rotura le puedan causar daños a terceros.

    La gestora dice que lo aseguremos con jabalones por nuestra cuenta pero nosotros pensamos que esa no es la solución ni que debamos ser nosotros los que llevemos a cabo un cambio de ese índole sin el pronunciamiento del arquitecto y han cembrado el germen de la discordia en la comunidad de propietarios porque al ser los cerramientos propiedad de la comunidad, los vecinos de los bajos tenemos las manos atadas.

    ¿Existe alguna normativa al respecto que estipule cómo deben ser los cerramientos en las zonas habitadas para garantizar el derecho a la privacidad?

    Mi vivienda está adaptada para una persona con gran dependencia.

    ¡Un saludo y enhorabuena buena por este espacio!

    • Hola Rafael,
      Nuestra función es gestionar comunidades de propietarios y la duda que nos planteas es sobre normativas de edificación. Como comprenderás, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Tendrás que preguntar a alguna empresa de arquitectura al respecto.
      Un saludo.

  202. Hola y enhorabuena por el post.
    Me gustaría saber como podría cerrar mi terraza en atico la cual posee una pérgola que forma parte del edificio. En la comunidad está aprobado el cerramiento de terrazas normales de pisos inferiores techadas o de entrepisos pero en mi caso es el ático de terraza con pérgola. Necesito autorización de los 3/5 de la comunidad para cerrar la pergola o al haber cerramientos de terrazas en plantas inferiores ya no es necesaria esta mayoría o autorizacion? Podría cerrar al memos la pérgola con un acristalamiento movibles tipo correderas, ventanal en horizontal sobre esta pergola?
    Que alternativas tengo con la comunidad para conseguir este cerramiento en caso de negativa?
    Gracias.

    • Hola Jesús,
      Requieres la misma mayoría que para cualquier otro cerramiento. Si la comunidad te lo niega, podrías acudir a la justicia alegando un trato discriminatorio, pero eso no garantiza un fallo judicial a tu favor.
      Un saludo.

  203. Buenos dias, estoy de inquilina en un tercero, la casa de al lado que es de 2 plantas tiene en su terraza una pergola de dos patas amurada a la pared de mi finca, en verano cuando abren el toldo corredero es imposible. Los hierro crujen y golpean cuando hace aire, la pared da a mi habiatacion al cabecero de mi cama y no se puede ni dormir, en el ayuntamiento me han dicho que no hay ninguna autorización para esas instalaciones (ya q me ha dicho el propietario que alegan estar autorizados) tb me presente a pedirles en alguna ocasion que lo cerraran y lo han hecho, pero tampoco puedo estar llamando cada dia.. Ya no se que hacer cada noche que hay brisa es practicamente imposible dormir de continuo

    • Hola Fernanda,
      Tendrás que ponerte en contacto con tu casero y trasladarle el problema para que lo exponga en una junta de propietarios o que te conceda autorización para representarle en la misma y así poder ir tú en persona. Tienes que averiguar si la comunidad le concedió el permiso para esa instalación.
      Un saludo.

  204. Buenas;
    Quiero hacer un cerramiento en PVC como ya tiene uno de los vecinos (El vecino tiene cerrado con PVC acristalado tanto en la parte baja como alta del balcón). Dicho esto:

    – Se puede negar la comunidad si ya ha hecho un vecino un cerramiento del balcón y está registrado en acta que se puede cerrar
    – En qué medida tiene que ser igual al del vecino que ya ha hecho el cerramiento si así me lo piden los vecinos? Sobre todo me gustaría saber si:
    – Puedo poner la parte baja con un muro de caravista como la del propio edificio
    – En caso negativo, si puedo poner la parte baja del PVC sin cristal,es decir, también como PVC de tal manera que no se vea lo que hay detrás

    Gracias y un saludo

    • Hola David,
      Si ya está aprobado el tipo de cerramiento, no hace falta que pidas de nuevo autorización, pero sí que estaría bien que lo comunicaras. En cuanto a las variaciones que pretendes hacer, para eso sí que tienen que solicitar permiso.
      Un saludo.

  205. Muy buenas tardes,
    Me gustaría hacer una consulta: Vivo en un segundo piso y de la noche a la mañana mi vecino de abajo ha colocado un toldo extensible enorme (de unos 5x5m) en la terraza de la comunidad de la que él es usufructuario. El toldo está anclado a la fachada y apoyado en dos pilares. No ha pedido permiso a la comunidad ni existe instalación parecida en el edificio, solo hay instalados toldos de los típicos que se colocan en las ventanas. Tampoco la comunidad tiene nada acordado respecto al tema toldos.
    Pregunta: Es suficiente con que un solo vecino se queje a la administradora de la ilegalidad del toldo para que se lo hagan quitar o hay que someterlo a votación?
    Otra pregunta: Sería más efectivo que yo lo denunciara directamente en el Juzgado por ser la mayor perjudicada? Al resto no les afecta tanto.
    Muchísimas gracias

    • Hola María,
      Sí que puedes solicitar su retirada, tanto al administrador como por el juzgado. No hace falta que se someta a votación puesto que es una instalación ilegal.
      Un saludo.

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