Comienza la campaña de la Declaración de la Renta y con ella, como cada año, las dudas sobre qué declarar y cómo hacerlo. Con respecto a la vivienda, vamos a ofreceros una serie de indicaciones que pueden resultar bastante útiles.
Alquiler de vivienda habitual
Como bien es sabido, se anunció la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual (se mantiene la deducción autonómica), pero cabe señalar que afecta únicamente a los contratos formalizados a partir de 2015, por lo que este año aún podrán deducirse el 10,05% del alquiler, siempre que su base imponible no sea superior a 24.107,20 euros.
Compra de vivienda habitual
Desde 2013 la compra de la vivienda habitual ya no cuenta con deducciones estatales, es decir, que si adquirió una vivienda a partir del 1 de enero de 2013, no podrá aplicarse deducciones ni por la compra ni por la inversión en caso de encontrarse en construcción. No así las realizadas con anterioridad a esta fecha y siempre que se hubieran realizado deducciones en 2012 o en años previos. Para éstos últimos la deducción llega al 15% de la cantidad invertida, con un límite de 9.040 euros.
Nota: En País Vasco y Navarra la deducción por vivienda habitual se mantiene inalterada.
Cuestiones para el vendedor o arrendador
Desde 2013, los beneficios por la venta o el alquiler de una vivienda obtenidos en un año o menos forman parte de la base imponible general y tributan, por tanto, al tipo marginal. Sin embargo, si los beneficios son generados en un plazo superior al año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos más bajos.