Mayorías para los acuerdos en la comunidad

Uno de los problemas que suscita mayores controversias en las comunidades de propietarios es la adopción de acuerdos. La convivencia en una comunidad de vecinos muchas veces suele ser complicada y esto hace que la toma de decisiones no sea fácil.

VotaciónAlgunos de los acuerdos más polémicos y conflictivos son los referentes a la instalación de ascensores, vecinos ruidosos, morosidad, exención de gastos a los locales, arreglo de elementos comunes, cerramientos o modificación de terrazas, mejoras necesarias o las actividades permitidas a desarrollar en un local o vivienda.

Vamos a intentar aclarar qué mayorías se exigen para tomar acuerdos, según cuales sean y a qué están obligados los propietarios en función de lo que se apruebe.

 Decisiones que NO REQUIEREN ACUERDO de la Junta de Propietarios.

Las actuaciones que soliciten los propietarios o las que exijan las Administraciones Públicas en los siguientes casos:

-   Obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble. Las obligatorias para cumplir los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

-   Las obras necesarias en materia de accesibilidad, por ejemplo, la instalación de rampas o ascensores que favorezcan la comunicación con el exterior y sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local habiten o acudan personas con discapacidad o mayores de 70 años. Siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones, no excedan de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo que exceda lo pagará el propietario que lo requiera.

Decisiones que requieren UNANIMIDAD de la Junta de Propietarios.

Sólo se exige para aprobar o modificar el Título Constitutivo o los Estatutos.

Decisiones que requieren MAYORÍA DE 3/5 PARTES de la Junta de Propietarios

Se exige para el establecimiento o supresión de servicios tales como el ascensor, portería, vigilancia, limpieza, jardinería, etc. También para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble. Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

Hay que destacar que los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.

Decisiones que requieren MAYORÍA DE 1/3 PARTE de la Junta de Propietarios

Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materias de telecomunicaciones (parabólicas), en materia de energías renovables (placas solares) y de eficiencia energética o hídrica del inmueble.

Decisiones que requieren una MAYORÍA SIMPLE de la Junta de Propietarios

En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.

Se exige mayoría simple para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente.

¿Qué pasa con los vecinos que no han votado?

El voto de los propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, y que no manifiesten su discrepancia por escrito al Secretario (o en su caso al Administrador) en el plazo de 30 días naturales desde que le fue comunicada, se considerarán favorables al acuerdo adoptado.

2 thoughts on “Mayorías para los acuerdos en la comunidad

  1. Hola. Quisiera saber con cuanto tiempo de antelaciónn hay que comunicar a los vecinos las Juntas extraordinarias .

    • Hola, gracias por tu consulta.

      Se establece lo siguiente:

      – Para las Juntas Ordinarias se ha de avisar como mínimo con 6 días de antelación.
      – Para las Juntas Extraordinarias con el tiempo que sea necesario para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

      Las notificaciones para que todos los propietarios puedan enterarse de la convocatoria se harán:

      – En el domicilio del propietario designado en España.
      – En el piso o local que tenga el propietario en la comunidad, con independencia de quien reciba la notificación.
      – Subsidiariamente a los dos anteriores, en el tablón de anuncios o lugar habilitado al efecto de la comunidad.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo

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