En las Juntas de vecinos se suelen tomar decisiones sin que exista unanimidad ni consenso previo. Como si de un Estado se tratase, las comunidades de propietarios son pequeñas democracias con leyes y normas que establecen las pautas de convivencia. De este modo, muchos de los acuerdos y medidas que se toman no cuentan con el visto bueno de todos y siempre hay quien debe resignarse y aceptar el resultado de la votación. Pero, ¿y si uno de los que muestra su disconformidad es el Presidente y se negase a firmar el Acta? (más…)
La nueva exigencia de la Agencia Tributaria obliga a las comunidades de vecinos a presentar el modelo 347 y declarar, por tanto, las operaciones con terceras personas. Hasta el momento sólo empresarios y profesionales debían cumplimentar este modelo pero a partir de ahora las comunidades de propietarios dejan de considerarse un consumidor final con el objetivo de proporcionar más transparencia fiscal, control sobre los proveedores y una mayor profesionalización del sector de la administración de fincas.
Los acuerdos alcanzados en las Juntas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, estén o no de acuerdo con ellos. Muchas veces, la disconformidad es fruto de una simple “cabezonería” o de la frustración de no ver materializadas las exigencias concretas del vecino en cuestión, pero en algunas ocasiones, pueden existir motivos que la protesta ante el acuerdo pueda ser impugnada, es decir, que se pueda interponer un recurso contra dicha resolución.