La redacción del acta de cada reunión es una tarea encomendada al Administrador/Secretario de la comunidad o, en su defecto, al Presidente. Si bien cabe pensar que el acta debe ser un reflejo fiel de cuanto acontece en una junta de vecinos, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal, al margen de los aspectos más técnicos, obliga únicamente a reflejar los acuerdos adoptados, es decir, que no es necesaria la redacción exhaustiva de todo lo que se ha debatido en cada uno de los puntos del orden del día. Continue reading
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El cuaderno de bitácora de las comunidades
Los acuerdos que se toman en las Juntas de Propietarios deben ir reflejados en el Libro de Actas, diligenciado para tal efecto por el Registrador de la Propiedad correspondiente. Podría decirse que es una especie de diario de a bordo de lo que acontece en la comunidad. Continue reading