Las tasas judiciales para las Comunidades de Propietarios

La morosidad de los vecinos es la causa más común por el que una comunidad puede acabar recurriendo a los tribunales, aunque existe una gran variedad de conflictos de todo tipo, algunos de lo más extravagantes, para cuya resolución se apela a la vía judicial.

TasasLa comunidades de propietarios se constituyen como si tuvieran personalidad jurídica, es decir, como cualquier empresa, pero en realidad no poseen plenamente dicha personalidad y, por tanto, a la hora de aplicar las normas y leyes se crea un vacío legal de difícil interpretación. Es lo que ocurre con las tasas judiciales.

La Dirección General de Tributos trata de resolver estas dudas y expone en la Ley de Tasas y Precios Públicos que tanto las personas físicas, jurídicas o las que no tienen personalidad jurídica propia (como las Comunidades de Propietarios) son obligados tributarios.

Así pues, en la nueva redacción de la normativa, se ha establecido una cuota variable para las personas jurídicas (0,5%) y una cuota reducida para las personas físicas (0,1%), sin embargo, no se ha establecido una cuota variable para las entidades sin personalidad jurídica propia.

¿Qué pasa entonces con las Comunidades de Propietarios?

La Dirección General de Tributos estima que debe aplicarse una cuota reducida a las Comunidades de Propietarios, al igual que a las personas físicas. Para ello, argumenta que en ausencia de personalidad jurídica propia, las comunidades de propietarios son representadas por la Junta Directiva, siendo su presidente la persona encargada para ello, teniendo pues, personalidad física y no jurídica.

Conforme a dicha norma, la tasa que corresponde, por ejemplo, en un proceso monitorio es de 100 euros de cantidad fija, más un variable de 0,1% de la cantidad reclamada. No obstante, es importante tener en cuenta que están exentos del pago de esta tasa judicial, los procedimientos en los que la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros.

Además, aunque en la práctica los gastos iniciales corren a cargo de la comunidad de propietarios, éstos serán incluidos en las costas procesales que se sumarán a la deuda del moroso en caso de condena.