A mediados de diciembre de 2018, el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto-Ley 21/2018 una serie de medidas en materia de vivienda y alquiler que propiciaban varias modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
Apenas un mes después, el mencionado Real Decreto-Ley quedaba derogado por Resolución del Congreso de los Diputados al carecer de los apoyos necesarios para su consolidación en la Cámara.
Aún así, conviene detenerse en una de las modificaciones, concretamente la que incluye un nuevo apartado en el artículo 17 que regula los acuerdos de la Junta de Propietarios. Nos referimos al apartado 12:
“El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
Habiendo pasado casi desapercibido este apartado por su brevísima vigencia, no debe ser tomado a la ligera y cabría preguntarse si no sería conveniente que las comunidades de propietarios incluyeran en el orden del día la posibilidad de regular la actividad de alquileres turísticos en su edificio, sobre todo si tenemos en cuenta la coletilla final del apartado que dice que los acuerdos en esta materia no tendrán carácter retroactivo.
Nuestra recomendación es, sin duda, que se acuerde lo antes posible y se refleje debidamente en el Libro de Actas o en los Estatutos de la comunidad, que como bien dice el refrán, más vale prevenir…
Buenas tardes, soy propietaria de una vivienda en Sevilla. Es un primer piso. En el pasillo y baño tengo ventanas que dan a un patio de luces que comparto con la comunidad de al lado. El vecino, del primero de la otra comunidad, es un nuevo propietario y en este fin de semana cuando no estábamos en casa ha abierto en la ventana que daba al patio común, de su vivienda, una puerta, dejando mi vivienda desprotegida al poder tener libre acceso al patio. Según el catastro, ese patio es propiedad de su comunidad; pero da luz y ventilación a mi vivienda por el pasillo y baño. Durante cuarenta años, ambos vecinos hemos respetado la privacidad de nuestras casas, teniendo dicho patio para el uso que se le asignó: tender la ropa, ventilación y claridad para ambas viviendas y las que están por encima de las nuestras, ya que el edificio tiene tres alturas.
¿Puede este vecino tan alegremente alterar la configuración de la fachada del patio, y hacer de dicho patio común, un uso privativo del mismo, sin ser el único que tiene acceso a él? ¿Cómo puedo proteger mi propiedad? ¿Qué derecho tengo sobre el patio? ¿Qué acciones debo emprender?
Gracias, un saludo, MªJosé
Hola Mª José
Lo primero es analizar las Escrituras del edificio para conocer cuál es la situación legal del patio. No obstante, para hacer esa modificación se requiere acuerdo de la comunidad de propietarios y, en ocasiones, de los bloques que tengan vistas al mismo. Por eso es importante ver lo que pone en las Escrituras. Como vecino y comunidad afectada, podéis iniciar las vías legales para reclamar la modificación ya que, a priori, se requeriría vuestro consentimiento.
Un saludo.
Estimados Sres:
Según la ley del seguro, se puede contratar un seguro de Responsabilidad Civil para una terraza comercial(cafeteria) en una zona común(soportales del edificio)??
La licencia de la cafeteria autoriza la actividad en el interior del local y en la acera pública y no lo autoriza en zonas comunes del edificio.
Att.
José antonio.
Hola Jose Antonio,
Entiendo que esa pregunta se las tendrás que hacer a las compañías de seguros.
Un saludo.