El incremento en las últimas décadas del uso de la telefonía móvil ha hecho necesaria la instalación de estaciones de base y de redes inalámbricas en multitud de edificios para mejorar su cobertura. Sin entrar a valorar las posibles afectaciones para la salud y en espera de un informe de la OMS más exhaustivo sobre este tema, nos encontramos ante un dilema para las comunidades de propietarios, ya que las compañías de telefonía pueden llegar a ofrecer grandes sumas de dinero por la firma de un contrato de arrendamiento de la cubierta.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el interés de la compañía no se centra en un bloque o edificio concreto y que lanzará varias ofertas a las distintas comunidades de propietarios de la zona. Dichas ofertas no tienen porqué ser iguales e incluso, con el tiempo, podrán aumentar la cuantía ofrecida si encuentran dificultades para alcanzar un acuerdo.
La suma que se ofrece puede llegar a ser tan generosa que haga que los propietarios decidan suprimir el pago de sus cuotas ordinarias durante los años de vigencia del contrato. Y hablamos de contratos de duración no inferior a 10 años.
¿Qué mayoría es necesaria?
Para que en una comunidad se apruebe el arrendamiento de la cubierta para la instalación de una estación de base se requiere del acuerdo unánime de los propietarios, ya que se puede considerar una modificación de la configuración del edificio y de su estética.
No debemos olvidar que la instalación de esta tecnología supone la construcción de un soporte para la antena, colocación de vientos, una sala para el equipo, colocación de cableado, diversos aparatos o cualquier otro elemento que consideren necesario. Incluso puede contemplarse la posibilidad de acondicionar un acceso independiente y exclusivo para dicha zona.
Otro aspecto a destacar es que, como arrendatarios, se convierten en dueños de la zona arrendada y, por tanto, pueden limitar el acceso o incluso llegar a prohibirlo sin su previo consentimiento.
Por último, si la cubierta es común con otros bloques colindantes, se necesitará que cada uno de ellos apruebe la instalación en Junta con la misma mayoría. En caso contrario, se podría considerar nulo el contrato primero.
En definitiva, aunque la parte económica del acuerdo es muy interesante y podría mejorar considerablemente la economía de una comunidad, hay otros factores a tener en cuenta, sin ser los relacionados con las posibles repercusiones en la salud, que deberán ser estudiados y analizados por los propietarios antes de tomar una decisión.
Si desean leer sobre los campos electromagnéticos y la salud pública, consulte el siguiente enlace de la OMS: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/