Cómo constituir una comunidad paso a paso

ComunidadCada vez es menos corriente encontrar comunidades que nos estén constituidas formalmente pero no por ello es descabellado. Dado que la legislación española obliga a formar una comunidad en el momento en el que varios propietarios comparten zonas comunes, a continuación les indicamos los pasos a seguir para crear su comunidad de vecinos:

Paso 1º

Solicitar una copia del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal del Inmueble.

Paso 2º

Realizar la primera reunión de propietarios, que podrá ser convocada por cualquier propietario, debido a que aún no se ha nombrado Presidente. Es necesario conocer previamente el coeficiente de participación de las viviendas, motivo por el que se ha solicitado el Título Constitutivo. En esta Junta se reflejarán los siguientes puntos:

  • Nombramiento del Presidente y demás cargos. En esta primera Junta se puede tomar también la decisión de contratar a un Administrador de Fincas.
  • Presentación de los Estatutos para su revisión y aprobación, además del presupuesto inicial. Del mismo modo se acordará la creación de un Fondo de Reserva cuyo importe que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
  • Apertura de una cuenta corriente donde se harán los ingresos y pagos de la comunidad.

Al finalizar la reunión, se deberá redactar el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas. (Para saber más sobre el modo de rellenar el Acta visite http://comunadis.com/blog/el-cuaderno-de-bitacora-de-las-comunidades/)

Paso 3º

Adquirir el Libro de Actas para la Comunidad, que podrán comprar en cualquier librería. Posteriormente debe ser llevado al Registro de la Propiedad para que sea diligenciado y así tener validez legal.

Paso 4º

Solicitar el Número de Identificación Fiscal de la Comunidad en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente. Para su obtención se tendrá que rellenar el Modelo 036 (se puede conseguir por medio de Internet) y se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia de la primera página del Libro de Actas de la Comunidad (donde aparece la diligencia del libro por parte del Registro).
  • Copia del Acta en la que se nombra al Presidente.
  • DNI del Presidente.

Se recomienda llevar el mismo Libro de Actas por si exigen la compulsa de las copias entregadas.

Paso 5º

Apertura de la cuenta corriente. La entidad financiera nos exigirá el CIF de la Comunidad, el DNI de las personas autorizadas (Presidente y  Secretario-Tesorero como regla general) y en algunos casos, el Acta de Constitución.

Una vez realizados estos cinco pasos, su comunidad estará legalmente constituida.