Sobre los colegios de administradores de fincas

Muchos administradores y empresas de administración de fincas defienden a capa y espada la obligatoriedad de la colegiación para ejercer esta profesión y utilizan el logotipo del colegio como garantía de calidad y profesionalidad. Pero la realidad es muy diferente.

¿Es obligatorio colegiarse para ser administrador de fincas?

La respuesta es rotundamente NO. En primer lugar debemos acudir a la propia Ley de Propiedad Horizontal, la cual en su Artículo 13.6 nos dice que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Así pues, dado que cualquier propietario, por el simple hecho de serlo, puede ser nombrado administrador de su comunidad, queda bastante claro que la colegiación no puede, en ningún caso, ser un requisito para ejercer como tal.

En los casos en los que no se trate de un propietario, la persona deberá tener la cualificación profesional suficiente, lo cual plantea la siguiente pregunta.

¿Qué cualificación se necesita para ser administrador de fincas?

Si seguimos el criterio de los colegios de administradores, nos encontramos con que la única premisa es el pago de la cuota anual ya que, si echamos un vistazo a los requisitos para el acceso al colegio, veremos un listado interminable de titulaciones o, lo que es lo mismo, que no hay ningún criterio específico ni requisito formativo concreto (https://www.cafmadrid.es/index.php/el-colegio/como-colegiarse.html). Si pagas, ya eres administrador. Un razonamiento no compartido por muchos sectores y que apoya la tesis de NO obligatoriedad de la colegiación.

Piensen en un cirujano que les va a operar y al preguntarle dónde se formó, la respuesta que obtienen es que él nunca estudió medicina, que en realidad es licenciado en filosofía pero que le avala el hecho de estar colegiado. Lógicamente nadie se pondría en manos de este “profesional”.

Por tanto, si no se exige una formación específica que otorgue una garantía de calidad, es absurdo intentar justificar una colegiación obligatoria.

Al margen de estas aclaraciones, conviene señalar también las premisas de la Ley Ómnibus de 2009 que modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la cual en su Capítulo III, Artículo 2.5 indica que los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley y ya hemos explicado lo que la Ley de Propiedad Horizontal dice al respecto.

Como conclusión, incidir una vez más en que NO es obligatorio estar colegiado para ejercer de administrador de fincas y que, por supuesto, el estar colegiado NO confiere ninguna garantía profesional ni de calidad.

Desde Comunadis abogamos por una legislación del sector más exhaustiva y por la implantación de una disciplina única y específica que evite el intrusismo laboral que se cobija bajo el paraguas de los colegios de administradores.

Recomendados:

  1. http://www.agif.com/articulo1.htm
  2. http://www.teleprensa.com/almeria/el-colegio-de-administradores-de-fincas-de-almeria-sancionado-por-imponer-precios.html
  3. http://www.hispanidad.com/la-cnmc-sanciona-al-colegio-de-administradores-de-fincas-de-murcia-por-fijar-precios-minimos-y-coaccionar-a-sus-colegiados.html

One thought on “Sobre los colegios de administradores de fincas

  1. Hola

    Estuve leyendo tu artículo y hay demasiadas información que no
    sabía que me has enseñado, esta genial.. te
    quería devolver el espacio que dedicaste, con unas infinitas gracias, por
    aconsejar a gente como yo jejeje.

    Adios

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